miércoles, 17 de agosto de 2016

No se pueden aplicar sanciones que no

se encuentren señaladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, si dicho Reglamento no ha sido entregado a los trabajadores, pues estos últimos no sabrían que están infringiendo alguna norma que desconocen.
Pero más aún si en el Contrato de Trabajo, no se señala que las normas del Reglamento Interno forman parte del mismo o que el trabajador debe cumplir esas normas, tampoco es posible aplicar sanciones que contenga dicho Reglamento.
En otras palabras, para la aplicación de sanciones, el Reglamento debe formar parte del Contrato de Trabajo y haber sido entregado al trabajador, dejándose constancia de lo anterior.
Además que no se trata de solamente aplicar una sanción, el trabajador debe tener la oportunidad de desvirtuar los hechos por los cuales se le esta sancionando, y ese procedimiento también debe estar indicado en el Reglamento Interno.
En estos precisos días  ha aparecido en la prensa un caso en que el empleador aplicó al trabajador, -muy conocido-  una sanción que efectivamente se encontraba en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, pero el Reglamento no había sido entregado al trabajador, en consecuencia, los tribunales debieron desechar ese argumento esgrimido por el empleador.
El Reglamento Interno, sea el que le sea aplicable al empleador, es un documento importante y ésta precisa materia no debiera ser dejada de lado, pues existen muchos condominios y empresas que no lo han implementado pensando equivocadamente, que no tiene importancia, pero ciertamente que no es así.
Nuestra experiencia con más de 500 Reglamentos Internos desarrollados para empleadores de prácticamente todo el país, la volcamos en cada documento que se nos encarga, revisando y mejorando en cada trabajo, el Reglamento anterior. 

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