miércoles, 31 de agosto de 2005
Sobre mi e-book
lunes, 29 de agosto de 2005
Seguridad (II)
Se puede decir que la seguridad es una situación o condición relacionada con la circunstancia que rodean a la persona o cosas, resultante de la correcta aplicación de normas de protección o procedimiento preventivos, creadas para garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de determinada actividad.
En otras palabras, es la condición o situación resultante de la buena o mala aplicación de disposiciones o acciones de carácter preventivo, encaminadas a evitar problemas perjudiciales a bienes y personas de una entidad.
Toda entidad se encuentra expuesta a enfrentar situaciones y/o acciones irregulares o delictuales, que implican por la naturaleza de ellas, graves y profundos daños para la seguridad de las personas, de la infraestructura o del patrimonio.
Entonces la prevención se encuentra encaminada a generar una situación de ausencia de riesgo, una condición de seguridad. Podemos entonces decir que la Seguridad es la técnica de Prevención y Control de Riesgos.
De lo anterior, podemos concluir que las acciones a seguir son las de generar condiciones para que las personas se encuentren y sientan seguras en sus propios domicilios y, que además, tengan la certeza que cuando no se encuentren en sus hogares no ingresará ninguna persona a sustraer sus bienes.
Una acción que es útil es la de efectuar en forma periódica, una ronda de seguridad por la propiedad, y que permite extender el área de control del recinto, que permite a quien la realiza observar y controlar directamente a un mayor número de personas, elementos físicos, y otros elementos que lo que podría cubrir un hombre ubicado en un lugar fijo.
Esas rondas deben ser permanentes en el tiempo, y por supuesto deben encontrarse planificadas en toda su extensión, y dejarse constancia de haberse efectuado en un libro de novedades.
www.eladministrador.cl
domingo, 28 de agosto de 2005
Seguridad en Condominios
sábado, 27 de agosto de 2005
Permiso al Padre Por Nacimiento de un Hijo. (II)
Deseo terminar la idea comentada en días pasados respecto a los permisos que tienen los Padres por el nacimiento de un Hijo. Al respecto se puede señalar para completar la idea indicada anteriormente, que este permiso posee las siguientes características: 1. Es cancelado por el empleador directamente.
2. Se debe considerar como adicional al feriado anual, poseyendo las mismas características de éste, por lo que el tiempo de permiso debe considerarse como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, y
3. Debe hacerse efectivo el primero dentro de los tres días siguiente al nacimiento del hijo, y el segundo permiso, dentro del periodo del primer mes desde la fecha de nacimiento. Con ello creo que queda claro en que consiste este nuevo derecho del trabajador.
viernes, 26 de agosto de 2005
Mobbing
jueves, 25 de agosto de 2005
Accidentes del Trabajo
Cursos Gratis
miércoles, 24 de agosto de 2005
Permiso al Padre por Nacimiento de un Hijo
Hoy 24 de Agosto, ha sido promulgada la ley 20.047 que en su artículo único, modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, de la forma que se señala más adelante, en consecuencia esta comienza a regir desde el momento de su publicación en el Diario Oficial en los próximos días.:
“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”.”.
En definitiva y para evitar que se entienda en forma errónea, el permiso por el nacimiento de un hijo será de 5 días: 1 día corresponde al artículo 66 que se transcribió al comienzo, y que debe ser tomado por el trabajador dentro de los tres días siguientes al nacimiento y, 4 días del artículo 195, que deben ser tomados durante el primer mes de vida del hijo. Son derechos irrenunciables.
lunes, 22 de agosto de 2005
Escribir un e-book
A simple vista parece ser fácil ponerse a escribir un libro, pero indudablemente no es algo que se pueda hacer sin tener dificultades.
Acabo de terminar mi segundo libro electrónico que también se encuentra referido a la responsabilidad de los empleadores y de las empresas en los accidentes laborales. Cada día personalmente encuentro el tema más importante, y por supuesto en el futuro lo será más.
Esa importancia no es solamente respecto a los empleadores y empresas, sino que para todos los trabajadores. Todos deben participar en la prevención de riesgos. También los trabajadores, deben saber esta materia por su propio beneficio.
Todos los días se ven en las noticias que ocurren accidentes y que personas cercanas a los accidentados señalan que van a estudiar las acciones legales a seguir, que por supuesto son demandas dirigidas a perseguir las diferentes responsabilidades de la empresa o empleador.
En algunas oportunidades conversando con mi familia, y a modo de broma, comentamos que lo único que falta es que a los accidentes lo primeros que lleguen, y antes de los médicos, sean los abogados.
Bueno, luego de escribir un libro viene el trabajo de revisarlo, de revisar su ortografía y gramática, la redacción, y un sin numero de detalles, para que todo quede más o menos presentable. Es un trabajo pesado.
La revisión se debe hacer una y otra vez, hasta que uno quede conforme con los resultados.
También se debe estudiar si el contenido es el que uno quiere que aparezca, si es el que contiene en la mejor forma la ideas que se quieren transmitir. Luego de todo ello, viene por fin determinar que el libro se encuentra terminado.
En fin, espero poder seguir escribiendo algunos otros e-book pero referidos a otras materias que también son importantes dar a conocer.
El nuevo e-book se titula “Accidentes del Trabajo” La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.
sábado, 20 de agosto de 2005
Responsabilidad contractual y extracontractual.
Muchas veces se conversa acerca de la responsabilidad contractual y extracontractual, como asimismo de la responsabilidad civil y la penal, materia que es de general aplicación para todo acto jurídico.
La responsabilidad contractual es aquélla que nace como consecuencia de las obligaciones reciprocas que asumen quienes celebran un contrato, que los obliga a dar cumplimiento a esas obligaciones.
El contrato es una de las fuentes de las obligaciones establecidas en el artículo 1437 del Código Civil, que junto con señalar a los contratos como fuente de las obligaciones, señala otras fuentes, como los delitos los cuasidelitos y la ley.
La responsabilidad extracontractual es aquella que nace de los delitos y de los cuasidelitos. Esta responsabilidad nace de la comisión de un delito o un cuasidelito, desde el momento en que el hechor y la victima no ha existido antes ningún vinculo contractual que los ligue.
Los delitos y cuasidelitos pueden ser civiles y penales.
Son civiles aquellos que provienen de un hecho ilícito y culpable que ha inferido daño a otro. La distinción entre delito y cuasidelito, reside única y exclusivamente en que el primero se ha cometido con la intención expresa de dañar a otro, en cambio, el segundo, el cuasidelito, es imputable sólo a culpa, o sea, a descuido, pero no a intención maliciosa.
Los delito y cuasidelitos pueden ser también penales y la distinción entre estos y los civiles se refiere exclusivamente a que aquellos tienen que estar definidos como tales en una ley, que por lo general es el Código Penal y tiene que existir una sanción expresamente establecida por la ley para quienes los cometan, que puede ser económica, consistente en multas o personal, consistente en privación de libertad.
En el caso de los delitos penales, la multa, que esta fijada por ley, no tiene nada que ver con los perjuicios que se trata de indemnizar, esto es, no guarda relación alguna con el daño causado, el que siempre se persigue por la vía civil, sin perjuicio de que la acción pueda interponerse también ante el juez del crimen.
MAS ACCIDENTES LABORALES
Ayer fallecieron 3 trabajadores en un accidente de una empresa contratista, en otra empresa se produjo una explosión y falleció otro trabajador, un accidente de un bus y falleció el auxiliar del mismo.
En esos accidente ¿existirá alguna responsabilidad del empleador?
Comenzando debe estarse a la situación que se produjo un accidente y hay victimas fatales. Luego para el empleador es una situación que le implica un grado de responsabilidad que –desde su punto de vista debe revertir- ahora bien, esos trabajadores ¿mantenían todos los elementos de prevención de riesgos? En el caso del choque del bus, ¿el chofer se encontraba descansado?
En el caso de los trabajadores que fallecieron por bajar a un ducto subterráneo, ¿existió o no imprudencia de los mismos?, si ello hubiera ocurrido, ¿se puedo haber evitado esa imprudencia’
Luego de que los accidentes ocurren, nacen muchas interrogantes y más para los familiares de los accidentados que además de soportar su dolor quieren comprender las causas del accidentes.
En un accidente que ocurrió en la carretera en donde fallecieron dos personas, los familiares declararon que se encontraban estudiando las acciones legales a seguir, por la responsabilidad de la empresa concesionaria que debía cuidar la carretera.
Las empresas grandes y pequeñas, tienen obligaciones que deben cumplir y para ello lo mejor es prevenir los accidentes, -luego también deben proteger su responsabilidad legal- después de ello, muchas empresas pueden ver comprometido gran parte de su capital
www.eladministador.cl
martes, 16 de agosto de 2005
Accidentes de Tránsito
Mi sitio Web
Luego de un gran esfuerzo, tengo el agrado de presentarles mi sitio Web: www.eladministrador.cl
A través de dicho sitio se proporcionará a los usuarios los servicios de Administración de Edificios y Condominios, Capacitación, Corretaje de Propiedades y otros servicios.
Durante el año en curso, he escrito un e-book con materias referidas a la protección de la responsabilidad legal de los edificios y condominios cuya lectura recomiendo a los señores Administradores e integrantes de los Comités de Administración, y que le entregará una visión diferente y muy importante de su actividad.
Ese e-book se encuentra para ser adquirido en la misma página existiendo diversas alternativas de pago y a un precio muy conveniente.
Deseo reconocer y agradecer el excelente trabajo técnico de mi hijo Eduardo (Blog, Eduardo al Día) quién se desempeñará como Webmaster del sitio, sin su ayuda y paciencia, no habría sido posible su construcción.
Reitero entonces la invitación para visitar mi sitio Web: www.eladministrador.cl en igual forma les invito a enviar sus comentarios y consultas.