He conversado con algunos amigos contadores y ellos me han señalado que para los edificios no existe la obligación legal respecto a mantener un reglamento interno de seguridad e higiene.
El argumento que han utilizado en apoyo a su opinión, es el que se encuentra en nuestro código del trabajo, y que señala que toda empresa u organización con 10 o más trabajadores debe mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, entonces un condomonio que no tiene 10 trabajadores -según ellos- se encuentra eximida de esta obligación..
Como también ejerzo la profesión de Contador, encuentro de ello es así. El código establece esa obligación y con esa cantidad de trabajadores.
Sin embargo -les he hecho saber- la normativa de la ley sobre accidentes del trabajo, también establece para todos los empleadores, la obligación de mantener un Reglamento de Seguridad e Higiene, exigencia que muchas personas no conocen, y que en definitiva confunden con la establecida en el Código del Trabajo. Pero son reglamentos distintos y exigidos por leyes distintas.
Entonces, la obligación es clara, los condominos deben mantener este reglamento de Seguridad e Higiene.
Ciertamente si un condominio va a implementar un reglamento de Seguridad e Higiene, le conviene mucho más, además incorporar al reglamento señalado, el capítulo correspondiente a la materia de Orden, en el cuál se incorporan obligaciones, deberes y derechos del trabajador, menciones que generalmente no se incorporan en los contratos individuales de trabajo.
Entonces con ello, se cumple a cabalidad y para conveniencia de ambas partes -trabajador y empleador- con la normativa legal.
Finalmente mis amigos se convencieron que los condominios sí se encuentran obligados a mantener un Reglamento de Seguridad e Higiene, conviniendo además que lo más aceptable era agregar también el capítulo de Orden al comienzo del reglamento.
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