Me he encontrado con alguna sorpresa con los Administradores de Condominios, ellos me dicen con mucha seguridad que no tienen obligación de mantener un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo, pués esa norma legal obliga solamente a los empleadores que tienen 10 o más trabajadores.
Es verdad, eso indica esa disposición.
Sin embargo, también existe la disposición que señala que el empleador debe adoptar TODAS "las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores" (artículo 184 del mismo Código del Trabajo).
Pues bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , dispone que "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan."
Concordando lo anterior, en el artículo 14 del DS N° 40, que Aprueba el Reglamento sobre Prevencion de Riesgos Profesionales dispone que "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores."
Entonces, podemos concluír en esta parte que:
- De conformidad al Código del Trabajo solo las empresas con más de 10 trabajadores están obligados a mantener un reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
- De acuerdo a la normativa de la ley de accidentes del trabajo, TODAS las empresas o entidades estan obligadas a mantener un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, independiente de la cantidad de trabajadores que laboren allí.
- 1. Reglamento de Copropiedad. (Obligatorio, ley 19.537)
- 2. Reglamento de Higiene y Seguridad (Obligatorio para todo empleador, ley 16.744)
- 3. Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (Obligatorio si se tiene 10 o más trabajadores, Código del Trabajo)
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