jueves, 16 de diciembre de 2004

Suspensión de feriado por Licencias Médicas

En algunas oportunidades cuando un trabajador hace uso de su derecho de Feriado Anual, puede suceder que le ocurre un accidente o sufre una enfermedad. ¿En esta situación, que se debe hacer? Veamos. El artículo 67 del Código del Trabajo en su inciso 1° dispone: "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades qie establezca el reglamento." De la disposición tránscrita se infiere que todo trabajador que cumpla con el requisito establecido por la ley para hacer uso de su feriado, esto es, haber estado al servicio de su empleaddor durante más de un año, tiene derecho a quince días de descanso con remuneracón integra. Al Respecto cabe hacer presente que el tratadista Dn. Williams Thayer en su obra "Manual del Derecho del Trabajo", Tomo II, pagina 266,Tercera Edición, ha señalado, acerca de los fundamentos del beneficio del feriado, lo siguiente:"Es una forma de permitir al trabajador recuperar biológicamente recuperar sus energias gastadas durante el año de trabajo; es una forma de distracción, de alternar el fatigoso trabajo de cada día, con un período de descanso más o menos prolongado; una manera de hacer vida familiar intensa, más aun cuando coinciden las vacaciones del jefe de hogar, en forma total o parcial, con las vacaciones escolares; viajes, turismo, visitas a parientes o amigos, volver al terruño donde se nació y aún viven amigos o parientes, en fin todo un mundo de actividades y quehaceres, en alguna manera recreativos o placenteros. El sólo hecho de cambiar la monótona actividad ordinaria es provechoso." Así, se considera que el objetivo principal del feriado anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción , recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, posible resulta afirmar que el goce del beneficio que nos ocupa debe efectuarse en condiciones que nos permitan el logro efectivos de los fines perseguidos por el legislador al establecer las normas sobre feriado anual. En cambio, la Licencia Médica cumple un objetivo distinto que el feriado, toda vez que conforme al artículo 11 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y trataamiento médico. En estas circunstancias, si tenemos presente que el fundamento que se tiene en consideración para conceder el feriado es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista al reconocer el derecho a la Licencia Médica, es posible sostener que ambos beneficios no pueden excluírse entre sí, lo que sucedería sí en el evento de sobrevenirle una enfermedad al dependiente en el transcurso de su descanso anual, este se viera impedido de presentar y tramitar una licencia médica. En efecto, si el trabajador está enfermo, su estado de salud le impedirá a éste gozar debidamente del descanso y esparcimiento que se persigue con el otorgamiento del feriado, ya que en tal caso el tiempo destinado al descanso anual será empleado para la recuperación de la salud, con lo que en definitiva se estaría privando a aquél de un beneficio que le corresponde y que le fue reconocido expresamente por la ley. Lo expuesto en parráfos precedentes, permite concluír que si un trabajador, en el transcuros del uso de su feriado, sufre un accidente o enfermedad en virtud de la cual debe guardar reposo durante determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada, dicho beneficio deberá suspenderse mientras éste hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes. Corrobora lo anterior, en el sentido de que la finalidad principal perseguida por la norma en estudio es el descanso efectivo del trabajador, la circunstancia de que por expreso mandato del legislador, contenido en el artículo 73 del Código del Trabajo, el beneficio del feriado no es compensable en dinero, salvo las excepciones que la misma norma establece para el evento de que el respectivo contrato termine. En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, resulta juridicamente procedente la suspensión del feriado anual de que está haciendo uso un trabajador, por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiere derecho a licencia médica.

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