Como mañana 1 de Enero de 2.005, comienza a regir en Chile una nueva jornada semanal de trabajo que reduce la antigua de 48 a 45 horas semanales, deseo transcribir algunos parrafos acerca de este tema.
Antes de comenzar quiero señalar que el total de horas que se reduciran al año son 156 horas, pues son 3 x semana y son 52 semanas. Dividido por 12, son 13 horas mensuales que aumentar, para aquellas empresas que tengan un cierta cantidad de horas extras convenidas por contrato individual o colectivo.
Bien esto es lo que me encontraba leyendo en el Manual de Derecho del Trabajo, de W. Thayer y P. Novoa, acerca del tema y que quiero compartir, con la finalidad de dar a conocer algunos aspectos que en gran parte a veces son desconocidos.
Antecedentes historicos sobre la jornada de 8 horas diarias.
La limitación de la jornada de trabajo, al menos la relativa a la no agricola, tuvo ya su puesto y prosapia en nuestro Derecho Indiano.
En la Recopilación de la Leyes de Indias se señalaba que en las fabricas o fortificaciones los obreros tendrían una jornada de ocho horas, "cuatro por la mañana y cuatro por la tarde, repartidas a los tiempos mas convenientes para librarse del rigor del sol".
Sin embargo el siglo XIX y la Revolución Industrial en Europa presenciarian otra realidad: jornadas de trabajo embrutecedoras, superiores a 12, 14 y más horas diarias, frente a las que se inician, cada vez con mayor intensidad, las luchas sociales y sindicales. Se iba primero tras una jornada de trabajo razonable, ni siquiera referida a la de 8 horas diarias ó 48 semanales.
La autonomía de la voluntad, permitida por los códigos civiles, y la indiferencia de los Estados abrieron camino a todo género de abusos.
Por ello, un gran avance creen realizar los trabajadores franceses con los decretos de la Convención de 1848, que limitan la jornada a 11 horas diarias en París y a 12 horas fuera de París. Robert Owen intenta primeramente reducir la jornada en sus establecimientos de New Lanark; y es materia que agita a los programas de los partidos politicos, especialmente los programas de Einsenach, Gotha y Erfurt.
El movimiento sindical norteamericano brega por la jornada de 8 horas diarias. Uno de sus resultados fueron los sangrientos sucesos de Chicago, en que sus ideólogos e inspiradores pagaron injustamente con el precio de sus vidas la lucha tras una conquista, en aquel entonces considerada como revolucionaria. El día 1° de Mayo, Día del Trabajo, le recuerda al mundo entero aquello por lo cual tales hombres lucharon y murieron.
(Se llamó a una huelga general para el 1° de Mayo de 1886, que fue acatada por la gran mayoría de los trabajadores industriales de Chicago, algunas fabricas respondieron con despidos generales y contratación de rompehuelgas. Frente a lo cual se convocó para el 3 de Mayo a una concentración de repudio a los rompehuelgas, en la que hubo disturbios, muertos y heridos, de los que los anarquistas culparon a la policía. Los dirigentes de los obreros citaron a una reunión de protesta en la Plaza Haymarker de la ciudad de Chicago para el 4 de Mayo. En ella explotó una bomba que dió muerte a dos policías y dejó heridos a otros, varios de los cuales fallecieron posteriormente. Se culpó de lo ocurrido a estos dirigentes. El 20 de Agosto de 1886 el Jurado del Tribunal de Chicago dictó sentencia y condenó a muerte a los 8 acusados, posteriormente a Schwab y Fielden la pena les fue conmutada por presidio perpetúo y a Neebe por 15 años de prisión.
Años desuiés un Gobernador de Illinois ondenó una amplia investigación, la que demostró la inocencia de los acusados en los hechos que les fueron imputados, Fielden, Neebe y Shwab quedaron en inmediata libertad; los ahorcados fueron reabilitados.)
Fue la contratación colectiva que normalmente precede al posterior derecho estatal, la que en forma paulatina logra primero morigerar los excesos. Los obreros britanicos sintetizaban esta aspiración con la siguiente fórmula: "8 hours to woks, 8 hours to play, 8 hours to sleep, 8 shillings a day" (8 hors para trabajar, 8 horas para distraerse, 8 horas para dormir, 8 chelines por dia".)
Antes de la Primera Guerra Mundial se advierten algunos intentos legislativos para proteger el trabajo de mujeres y menores, así como también una cada vez más intensa contratación colectiva sobre jornada de trabajo. Pero con caracter general sólo en Nueva Zelanda en 1901 y en Uruguay en 1915 se dictan leyes que consultan la jornada legal de 48 horas semanales.
En 1919, el Tratado de Paz de Versalles, en su Titulo XIII, encomienda la "adopción de la jornada de 8 horas o de la semana de 48 horas, como fin que debe alcanzarse donde todavía no haya sido obtenido". En tál virtud la Confederación Internacional del Trabajo, celebrada inmediatamente en Washington, aprueba el Convenio N° 1 sobre "Horas de Trabajo en las Empresas Industriales" consultando la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, cuya intelección tuvo vicisitudes superadas en la Conferencia de Londres de Marzo de 1926.
En 1933 había sido ratificada por 14 Estados; 4 de ellos -todos grandes Estados- con la reserva de recíprocidad, esto es, en forma condicional. El problema que advertían los Estados era que su ratificación los colocaba en situación de desmedro en la competencia internacional frente a los que se abstenían de hacerlo. Esto preocupó a la Oficina Internacional del Trabajo, la que comisionó a Edgar Milhaud para analizar los resultados de la implantación de la jornada de 8 horas, la que demostró que tales argumentos eran erroneos.
Albert Thomas resumió en los siguientes términos la encuentas Milhaud:
1. La implantación de la jornada de 8 horas ejerce una acción estimulante sobre el progreso técnico, y
2. Ejerce una acción no menos grande sobre el rendimiento propio de los obreros, es decir, sobre el agente humano en la industria.
Preocupada la Organización Internacional del Trabajo, en sus Conferencias de los años 1930, 1936 y 1937 aprueba diversos otros convenios relativo a la jornada de trabajo en determinadas ramas de la producción (comercio, carbón, transporte, fábricas de vidrio, obras públicas, industria textil).
Para la Conferencia de 1939 se había elaborado un anteproyecto de Convenio que reducia la jornada a 40 horas semanales que era la normalmente vigente en los Estados Unidos, en conformidad a los códigos de competencia leal dictados de acuerdo a la política del Presidente Roosevelt, N.R.A. (New Deal), con vistas a luchar contra el desempleo. No fue sometido a consideración, ni ha podido contar con simpatías de los paises en desarrollo, también por razones de competencia internacional.
Esta es, en breve síntesis, la forma como se fue superando la que acertadamente llamara Gallart Folch "escandalosa inhumanidad". Intervinieron, como se ve, el Estado, los sindicatos, la OIT, la doctrina y demás fuentes del derecho.
jueves, 30 de diciembre de 2004
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