Me refiero solamente a la jornada laboral de Gente de Mar.
El artículo 106 del Codigo laboral, dispone que la jornada de este personal son de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias.
El inciso tercero del mismo artículo, dispone a sus vez que el exceso de las 48 horas se pagará siempre con el recargo establecido en el artículo 32 del mismo Código, esto es, del 50%
Con la nueva jornada laboral semanal de 45 horas, que comienza a regir desde el próximo 1 de Enero de 2.005, se debe entender que el exceso de las 45 horas semanales, se pagará siempre con el recargo del articulo 32.
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