domingo, 4 de marzo de 2007

Trabajos de Reglamentos Internos

Tuve una gran sorpresa hace algunos días, cuando visité a una organización importante a la cual se confeccioné su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Esa organización pertenece a una red social mas grande –una de las mas importantes del país- y en donde fuimos recibidos junto a mi hijo Eduardo, en forma muy cálida por su Director Ejecutivo, con quien conversamos por una hora mas o menos.

Una de las situaciones que me complació fue que vamos a estudiar la posibilidad que esa Corporación, pueda ser quien edite el libro digital, Accidentes del Trabajo, La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile, pues les interesó y además que trabajan también sobre esos temas que tienen que ver con la persona.

Entonces vamos a ver si ello se puede convertir en realidad.

El Director Ejecutivo, una persona agradable además captó la idea el trabajo que estamos realizando al confeccionar los Reglamentos Internos a las empresas, pues con ello, les estamos entregando a los empleadores una cierta seguridad legal, respecto a la prevención de riesgos.

Me felicitó por ello.

También vamos a ver si trabajamos unidos en ese sentido con otras empresas adheridas a su corporación.

Aproveche el día para visitar otras dos empresas a las cuales se les había efectuado el trabajo, en donde también fuimos recibidos en forma cordial.

www.eladministrador.cl

Revision de Reglamento

En varias ocasiones los Reglamentos Internos que hemos confeccionado han sido revisado por la Autoridad Sanitaria, de varias regiones del país.

Sin embargo en días pasados recibí una lista de una empresa en donde se me indicaba los tópicos que habían sido revisados, pues había dos o tres situaciones que había que corregir, a pesar que en mi opinión se encontraban suficientemente incorporadas al Reglamento.

Se corrigieron.

Sin embargo lo que me llamó la atención, fue la lista de tópicos revisados, mas de 40, y solamente en dos o tres se pidió una corrección. Había allí algunas materias que personalmente he incorporado por propia iniciativa a los Reglamentos, en atención a tratar de resguardar la responsabilidad de las empresas, sin embargo en ese listado también se encontraban incorporadas.

Lo importante es en que una exigente revisión, los Reglamentos que hemos confeccionados pasaron casi en un 100% y desde ese momento, esas situaciones ya han sido incorporadas en los nuevos Reglamentos que confeccionamos, entonces en el aspecto de Higiene y Seguridad, podemos asegurar que estamos en un nivel optimo en la confección de Reglamentos internos.

En el aspecto de Orden, hemos también presentado en varias regiones los Reglamentos, y en este capitulo también existen 30 o cuarenta aspectos que revisar, sobre todo con todos los cambios que han existido en la legislación laboral durante estos últimos tiempos. Hasta el momento no hemos debido modificar ninguno.

Entonces cuando usted piense en ordenar su trabajo de confeccionar su Reglamento Interno, sea de Higiene y Seguridad, sea de Orden, Higiene y Seguridad o el Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, establecido por la ley 20.123, piense en nosotros, piense en www.eladministrador.cl

Con los regalos que entregamos estamos seguros que en ningún lugar de Chile, recibirá tanto por su inversión.

www.eladministrador.cl

jueves, 1 de febrero de 2007

Otra experiencioa motivadora

Ayer en la tarde junto a mi hijo Eduardo, tuve que retirar material de una imprenta y nos quedamos conversando con el propietario, al igual que cuando nos conocimos.

Luego de conversar varios temas de trabajo, me comentó sobre sus proyectos, uno de los cuales sin duda le llevará realizar grandes esfuerzos, pues la idea es bastante buena, pero el proyecto es de gran envergadura.

Tiene sus bemoles, pero sin embargo lo mas complicado es el aspecto financiero pues con seguridad el proyecto superará con largueza los US$ 300.000, en el aspecto de personal, parece que ya ha conversado con personas que le ayudarían al desarrollo del proyecto, que por ser una idea particular no lo puedo nombrar.

Bueno lo que me comentó es que se fué al médico a realizarse un chequeo completisimo para ver si estaba en las condiciones de salud para soportar el esfuerzo que le demandaria el trabajo, pues ademas se debe preocupar de su imprenta.

Le encontraron algunas dificultades pero nada insuperable, con alguna cirugia podría mantenerse bien, en este aspecto super responsable el hombre.

Lo que si me impresionó y por ello el título del comentario es por la edad de la persona, 72 años el hombre y con bastantes proyectos, sobre todo el que me comentó.

Me impresionó por cuánto conozco muchas personas, mucho mas jovenes que solamente quieren jubilar para irse a la casa a descansar, sin pensar que le quedan con seguridad muchos años para hacer o comenzar una nueva actividad.

La persona con 72 años se ve bastante bien, de hecho le calculé solamente unos 62 a 64 años.

En una conversación anterior, me comentó que el lugar en donde se encuentra su empresa lo construyo en los ultimos dos años, un lugar bastante adecuado para la empresa que tiene.

En fin, solamente queria comentar sobre este verdadero ejemplo de esfuerzo y trabajo, y felicitarme al mismo tiempo por haber tenido la oportunidad de conocer a ésta gran persona.

www.eladministrador.cl

jueves, 25 de enero de 2007

Nuevo Reglamento Especial

Quienes hayan leído ya la ley 20.123 que entró en vigencia el pasado 14 de Enero, habrán notado que se viene un nuevo Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub Contratistas.

En efecto, la nueva ley dispone que en aquellas empresas Mandantes en que la suma de todos los trabajadores supere los 50, se deberá confeccionar el señalado Reglamento a objeto de, entre otros objetivos, coordinar las actividades de prevención de riesgos laborales.

En ese Reglamento entre otras situaciones, las empresas Mandantes solicitarán a su Contratistas y Sub Contratistas la presentación de su propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad, según sea el caso.

Entonces las empresas Contratistas y Sub Contratistas que no posean su Reglamento Interno deberán implementarlo rapidamente, de lo contrario lo más probable es que sus trabajadores no puedan ingresar a los lugares de trabajo, hasta el momento de ser presentado el documento a la empresa Mandante.

Entonces la recomendación es a no exponerse inutilemente a enfrentar una situación desagradable, tanto para el Contratista como la para la empresa Mandante, quién se encuentra obligada a velar por el cumplimiento de las normas de prevención de todos los trabajadores que laboren en sus obras, tengan la dependencia que tengan. No se exponga entonces ante la empresa Mandante, mala imagen para su empresa si ocurre una situación como la descrita.

Recuerde que todos los empleadores tienen la obligación de implementar un Reglamento Interno, el que estará en relación directa a la cantidad de trabajadores que tenga contratados.

En estos momentos esta tomando fuerza el conocimiento de la obligación de seguridad que tiene el empleador respecto a sus trabajadores, y en razón de ello las empresas Mandantes, con toda seguridad, serán estrictas en exigir el fiel cumplimiento de las normas laborales por parte de sus Contratistas y Sub Contratistas.

www.eladministrador.cl

sábado, 13 de enero de 2007

Obligacion de Reglamento Interno

Estuve leyendo un informe de un Abogado de una de las principales firmas de Auditoria que existen en Chile, y que además aparecía en un sitio dedicado a la prevención de riesgos, en donde se señala que no todos los empleadores se encuentran obligados a implementar un Reglamento Interno, señala: "La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes."

La verdad es que quedé muy sorprendido por esas afirmaciones, mas aún cuando demuestran un desconocimiento de la materia, y pueden llevar a muchos empleadores a cometer una infracción que les puede significar una elevada multa.

Quiero pensar que el artículo se refiere solamente al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, aún cuando nunca se menciona ello, y mas aún cuando se indica en el texto citado que solamente algunos empleadores tendrían esa obligación, lo cual por cierto no es efectivo.

Todos los empleadores en Chile, tienen que implementar un Reglamento Interno, ya sea de Higiene y Seguridad (empleadores de hasta 9 trabajadores) o de Orden, Higiene y Seguridad (empleadores con 10 o mas trabajadores).

Muchos empleadores creen que solamente cuando tienen 10 o mas trabajadores existe la obligación, incluso me he encontrado con otros que me han comentado que ellos pensaban que la obligación nacía cuando tenían 5 trabajadores, en este sentido la verdad es que existe poca información acerca del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y desgraciadamente muchos empleadores recién conocen del tema cuando son fiscalizados y multados por no tenerlos.

Entonces usted señor empleador, -sea cualquiera la actividad que realice- si tiene menos de 10 trabajadores, tenga la certeza absoluta que debe implementar a lo menos el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Mas información aqui.

www.eladministrador.cl

miércoles, 10 de enero de 2007

Ley 20.123 entra en vigencia el 14 de Enero

El próximo día Domingo 14, entrará en vigencia la ley N° 20.123, sobre Subcontratación.

En términos muy generales esta ley dispone que las empresas mandantes, la principal, tiene que velar y dar igualdad en las condiciones de seguridad tanto a sus propios trabajadores como a los trabajadores de la empresa contratista. Lo segundo que dice esta ley es que frente a cualquier accidente grave o con peligro de muerte, la faena se suspende inmediatamente.

Y es tan así, que ya en varias empresas Mandantes se encuentran exigiendo a sus empresas contratistas la presentación de su Reglamento Interno que corresponda, sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad.

Si no lo presentan pueden ocurrir dos situaciones, la primera que los Contratistas no obtengan trabajo, y la segunda que teniendo trabajo sus Estados de Pago sean retenidos hasta la presentación del respectivo Reglamento Interno.

En este último mes hemos desarrollado varios Reglamentos para empresas contratistas de varias regiones del país, a las cuales ya se les ha avisado de las situaciones que pueden enfrentar si no tienen ese Reglamento.

Las empresas Mandantes se encuentran preocupadas por proteger su propia responsabilidad legal, haga usted lo mismo, no espere enfrentarse a dificultades para actuar.

Confeccionamos su Reglamento Interno en forma expedita y lo tendrá en su computador en el tiempo necesario. Hemos confeccionado dichos Reglamentos para importantes empresas, los cuales se han presentado -si correspondiere- en las oficinas de la Autoridad Sanitaria o de la Inspección del Trabajo, hasta ahora sin ningun inconveniente.

Vea mas aqui.

www.eladministrador.cl

miércoles, 3 de enero de 2007

Experiencia motivadora

Hacia fines de año me pidieron ayuda en el sentido de efectuar las ventas de Alojamiento de un Hostal de Valparaíso.

En años anteriores dicho establecimiento no había logrado efectuar alguna venta en los ultimos días de cada año, razón por la cual me pidieron esa ayuda.

Lo hice y logramos vender casi completamente las habitaciones disponibles, y solamente por un control lento del dueño del local no se logró coordinar la venta de todas las habitaciones. En definitiva un exito en ventas.

Luego de ello tambien realice un analisis de las situaciones presentadas durante la venta, recepción, estadia y despedida de los huespedes. Logré obtener varias y valiosas conclusiones que pueden ser de utilidad en los proximos años, pues espero repetir la experiencia, que para mi fue la primera en un local de esta naturaleza.

Sin embargo, lo que quiero transmitir es esta entrada, dice relación con la motivación que debe tener la persona para sacar adelante los proyectos. Yo estaba convencido que se venderían todas las habitaciones, pero el dueño, presentaba una opinión pesimista y no creía en ello. Incluso algunas actividades que había preparado en el programa no las quisieron realizar a pesar de los beneficios que le entregarían.

Bien, en este trabajo tambien logre conocer a personas excelentes, profesionales, empresarios y ejecutivos, que tuvieron la paciencia de soportar algunas debilidades en la atención prestada, pero que sin embargo, agradecieron finalmente el esfuerzo realizado.

Con algunos huespedes incluso conversé por largos minutos, situación que humanizó aún más el trabajo realizado y el conocimeinto de los huespedes.

En este trabajo me ayudaron con gran dedicación, mis hijos Eduardo y Santiago, con quienes a pesar de realizar el trabajo en no mas de unos tres días, logramos efectuar un cambio radical en la forma de atender en ese establecimiento.

Se logró rescatar un amplio comedor, una sala de recepción en donde se instaló un computador e impresora y se comenzó a atender a las personas. tambien se dejó un espacio en donde estaban ubicados los elementos destinados ahora a la sala de Recepción. En esos días se trabajó intensamente. Personalmente terminé de trabajar unos 30 segundos antes que comenzará el año nuevo.

Ahora ya tengo casi terminado el programa que espero vender a varias empresas para enfrentar el término del año 2007. Aprendí la valiosa lección que en la atención de turistas no se puede estar improvisando, todo debe salir muy bien.

En ello concuerdo con el titulo del famoso libro "Pasión por la Excelencia".

Termine cansado, casi solo pues lo pasé por primera vez luego de mas de 20 años de matrimonio, solo, sin mi familia. pero igualmente sentí la satisfacción de haber cumplido en gran forma un objetivo.

Si bien pareciera una exageración programar la fiestas del proximo termino de año, la verdad es que ello no es así, y con seguridad en muchas empresas ya se debe estar trabajando en el analisis y evaluación de las pasadas fiestas y en la programación de las próximas.

La experiencia fue muy motivadora, pero para que ello pudiera terminar bien, lo principal es creer en lo que se está haciendo. Si teniendo un establecimiento con capacidad para cerca de 80 personas no creo que lo vaya a ocupar en su totalidad, por cierto que no se va a lograr, pero si creo que me van a faltar habitaciones por las grandes ventas que voy a realizar, con seguridad así será.

No nos faltaron habitaciones, pero las ventas son las mas altas efectuadas por ese establecimiento en cualquier epoca.

www.eladministrador.cl

Intoxicación en Cena (2)

Una nueva intoxicación se produjo en una Cena de Fin de Año. Ahora el turno fue de funcionarios del Gobierno Regional de Valparaíso, ver noticia aqui.

Ahora que comenzaron las vacaciones y los turistas llegan a los Restaurantes, es válido insistir en la implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad confeccionado en forma especial para este tipo de empresas.

Usted como empresario y todo sus clientes le agradeceran tener normas minimas de higiene que su personal debe respetar, todo ello en beneficio del prestigio de su empresa y de la salud de sus clientes.

Debe existir una preocupación especial por la implementación de éste tipo de Reglamento Interno, que además de ser obligatorio, es una herramiento vital para instalar una barrera de prevención ante un riesgo de contaminación alimentaria.

Como he explicado en anteriores entradas, la implementación del Reglamento Interno, por si solo, no eliminaran los riesgos, pero el cumplimiento estricto y la internalización de sus normas por parte de sus trabajadores, reduciran en forma notable, el riesgo que pueda ocurrir una intoxicación en su empresa.

Mas sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Restaurantes aqui. www.eladministrador.cl

lunes, 1 de enero de 2007

No Desista

Cuando vayan mal las cosas como a veces suelen ir, cuando ofrezca tu camino solo cuestas que subir , cuando tengas poco haber pero mucho que pagar, y precises sonreir aun teniendo que llorar, cuando ya el dolor te agobie y no puedas ya sufrir, descansar acaso debes pero nunca desistir. Tras las sombras de la duda, ya plateadas ya sombrias, puede bien surgir el triunfo, no el fracaso que temias, y no es dable a tu ignorancia figurarse cuan cercano, puede estar el bien que anhelas y que juzgas tan lejano, lucha, pues por mas que en la brega tengas que sufrir, ¡Cuando todo este peor, mas debemos insistir! Rudyard Kipling.

A los Hacedores.

Siempre es bueno darse un poco de ánimo, mas aún cuando ya se está comenzando un nuevo año. Leamos de nuevo.

Para aquellas personas que se encuentran intentando avanzar con su empresa por internet, les recomiendo su lectura, y tambien por supuesto para quienes realizan cualquier actividad emprendedora.

*************************

No es el critico quien cuenta,

Ni el que señala con el dedo al hombre fuerte

En el momento que tropieza,

O el que indica en que cuestiones

El que hace las cosas,

Hubiera podido hacerlo mejor.

El mérito recae exclusivamente en el hombre que se halla en la arena,

Aquel cuyo rostro esta manchado de polvo, sudor y sangre,

El que lucha con valentía, el que se equivoca en el golpe una y otra vez,

Porque no hay esfuerzo sin error y sin limitaciones,

El que cuenta es el que de hecho lucha por llevar a cabo las acciones,

El que conoce los grandes entusiasmos,

Las grandes devociones,

El que agota sus fuerzas en una causa noble,

El que, si tiene suerte, saborea el triunfo de los

grandes logros, y si no la tiene y falla,

Fracasa al menos habiéndose atrevido al mayor riesgo.

De modo que nunca ocupará el lugar reservado a esas almas

Frías y tímidas, que ignoran tanto la victoria como la derrota.

(Theodore Roosevelt)

2007

Acaba de comenzar un nuevo año, nuevas esperanzas, nuevos proyectos.

Se comienza con nuevos aires, nuevos brios. Una tarea que durará 365 días, algunos buenos y otros no, pero sin embargo lo que debe tenerse en mente, es darse cuenta del esfuerzo que cada persona se encuentra realizando tras sus objetivos; darse cuenta que se esta haciendo un esfuerzo es importante, para tener más fuerzas al dia siguiente.

Los problemas tienen solución, y hay que tratar de encontrar la mas adecuada.

Para todos los lectores de mi Blog, que el año 2007, sea doblemente favorable respecto de lo acontecido en el pasado año, que todos sus esfuerzos se vean siempre recompensados en la justa medida.

Que todos los problemas que se enfrenten sean considerados como valiosas oportunidades para mejorar los procesos y la calidad.

Ahora y luego de un reparador descanso, a comenzar a trabajar para que las expectativas se vuelvan realidad.

Feliz 2007 www.eladministrador.cl

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Intoxicación en cena. Resultados

Hace un poco mas de un mes se produjo una intoxicación masiva de personas que se encontraban en una Cena de una importante empresa minera en la ciudad de Antofagasta.

La Cena se realizó en un Hotel importante de esa ciudad.

Concluyó la investigación sobre lo acontecido y se ha dispuesto multar al Hotel en 500 UTM, como se indica en la noticia que referimos.

Esa es la importancia de las nomas de higiene en una empresa alimentaria, pueden ocurrir accidentes inesperados si no se controlan las normas de higiene que se han implementado y mas aún cuando esas normas ni siquiera existen.

El Reglamento Interno para Restaurant, es una barrera que pone el empleador para que no ocurran estos accidentes. Por si solo el Reglamento no puede evitar que ocurran, pero si define conductas que pueden evitar su ocurrencia, siempre y cuando esas conductas sean respetadas.

Si en su Restaurant usted no ha implementado su Reglamento Interno, este es el momento de hacerlo, no espere que ocurra un accidente o ser sancionado con fuertes multas economicas, actue en forma preventiva.

Vea y escuche mas sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad para Restaurant aqui. www.eladministrador.cl

martes, 26 de diciembre de 2006

Tranquilidad al conducir

Estamos en unos días muy agitados, ya no queda nada para que termine el año, hay que ver donde pasar las Fiestas, viajar, queda bastante por hacer y el tiempo se hace escaso. Hace mucho tiempo no escribía sobre los accdientes de tránsito. Sin embargo hoy lo decidi hacer en atención a la gran cantidad de personas fallecidas durante el 2.006, en definitiva serán mas de 2.100 las personas fallecidas en este tipo de accdientes. Ver aqui. En defintiva mas de un 25% mas que el año 2.005 Y quedan días complicados. Por ello, les recomiendo a los lectores de éste Blog, precaución al conducir y al caminar y/o atravesar calles. Respeten las señales del tránsito. Los accidentes se producen en un minuto fatal y luego no hay vuelta atrás. Manejen a velocidad moderada. Es mejor dar un abrazo atrasado que no llegar a darlo. Calma y paciencia con los demas conductores. Terminemos bien el año, en familia y contentos. www.eladministrador.cl

viernes, 22 de diciembre de 2006

Incendio en el Piso 13

Un incendio se produjo ésta mañana en un departamento ubicado en el Piso 13, de un edificio de Santiago.

Afortunadamente no hubieron victimas que lamentar.

Vea la noticia aqui.

Para estas situaciones se diseña un Plan de Emergencia, aquel que deben implementar todos los condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

No solamente para estos casos, tambien por ejemplo, para sismos.

El Plan de Emergencia es una obligación que debe ser cumplida por el Comité de Administración dentro de los 3 meses siguinetes contados desde el momento en que asumieron sus cargos.

Si en su Edificio o Condominio no han ocurrido estas situaciones, considerelas como señales, que le estan anunciando que algo debe hacer sobre la materia. Señales importantes.

¿Cuando se presenta un problema economico? Cuando los recursos son escasos y las necesidades multiples y jerarquizables.

El Plan de Emergencia es una necesidad, que debe ser satisfecha por el Comité de Administración de una comunidad. Comunidad que en la mayoría de los casos tienen alguna dificultad economica o al menos sus egresos están limitados.

Hagan un esfuerzo e implementen su Plan de Emergencia. La seguridad de toda la comunidad se puede mejorar con dicho documento.

www.eladministrador.cl

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2.007

A todos nuestros clientes, a nuestros amigos en dondequiera que se encuentren, a todos nuestros amables lectores de www.eladministrador.cl le desamos unas Felices Fiestas y un excelente año 2.007

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!

lunes, 18 de diciembre de 2006

Trágico Accidente

Un trágico accdiente costo la vida de dos trabajadores hoy en la manña en Santiago. Ver noticia aqui.

Las dos personas se dirigian en esos momentos a sus respectivos trabajos, en consecuencia la ley 16.744, les entrega a sus familiares los beneficios economicos que corresponden.

Los trágicos hechos al parecer se produjeron por una maniobra imprudente del conductor del vehículo involucrado, quien intentó un adelantamiento a exceso de velocidad. esas circunstancias se están investigando por la Fiscalia.

En el caso de la joven atropellada, habría que analizar si corresponde a un accidente de trayecto pues al parecer vendría viajando desde Chillan en donde había ido a visitar a su pequena hija. Con todo, si no es un accidente de trayecto en todo caso debiera ser accidente "con ocasión del trabajo", pero en mi opinión no podría ser un accidente que no se encuentre cubierto por la ley de accidentes del trabajo.

Tambien los deudos tienen derecho a recibir los beneficios que otorga el seguro obligatorio de accidentes personales.

Pero ¿quién reemplaza esas vidas? las esperanzas de las dos personas, quién cubre el dolor de sus familiares. Terrible situación.

Las leyes debieran ser mas estrictas con los causantes de éste tipo de accidentes, mucho mas estrictas, pues son vidas humanas queridas por sus familiares, las que se pierden.

Si la autoridad competente no actúa con severidad, lamentablemente muchas personas seguiran aumentando las frias estadisticas de accidentados del tránsito, que en promedio indican que en Chile mueren cerca de 1.700 personas cada año, lo que por cierto no es poco.

www.eladministrador.cl

sábado, 16 de diciembre de 2006

Mantenemos los descuentos

Hemos decidido que los descuentos que estamos ofreciendo por la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de Orden, Higiene y Seguridad, lo mantendremos hasta el día 25 de Diciembre próximo.

Ese descuiento es un 22,5% sobre el valor de los servicios.

En consecuencia a contar del día 26 de Diciembre, los valores volveran a sus niveles normales, esto es $ 45.000 para la confección de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y de $ 90.000 para la confección de Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.

Esperamos entonces que sean mas los empleadores que decidan aprovechar estos descuentos.

Recordamos en igual forma, que junto a su respectivo Reglamento Interno, le entregamos en forma gratuita los siguientes archivos:

1. Libro digital Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad legal del Empleador en Chile.

2. Una presentación en Power Point del mismo libro digital.

3. La normativa legal sobre la materia, un verdadero compendio, y

4. Un Informe Especial, sobre la obligación de seguridad de los empleadores.

Los valores entonces hasta el 25 de Diciembre son:

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad $ 34.875

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, $ 69.750

www.eladministrador.cl

viernes, 15 de diciembre de 2006

Comportamiento permisivo

En muchas empresas se tiende a tener un comportamiento permisivo, respecto a las conductas desarrolladas por los trabajadores respecto a la prevención de accidentes.

Generalmente ocurre en las medianas y pequeñas empresas. En las grandes empresas, se exije una cinducta acorde a las exigencias que se han establecido, y en muchas por ejemplo, si no se tiene el calzado de seguridad, simplemente el trabajador no puede ingresar a su trabajo, ello ocurre por ejemplo cuando un trabajador de una empresa Contratista no puede ingresar a las obras de la empresa mandante, por no tener esos zapatos de seguridad, o no lleva su Casco de Seguridad.

En otras por ejemplo son los ejecutivos y mandos superiores quines permiten que los trabajadores cometan actos incorrectos o reñidos con la prevención de riesgos.

En otras ocasiones los trabajadores cometen actos incorrectos y permiten a su vez que sus compañeros tambien los comentan.

Esas son situaciones que deben descartarse de plano en una empresa, todos deben respetar las normas de prevención, si los trabajadores ven que sus superiores no las respetan, como les pueden exigir a ellos que las respeten.

Conversando días atras con un ejecutivo de una empresa Contratista me contaba que en su empresa tenían un trabajador eficiente, pero malo para respetar las normas de prevención, no usaba Casco, Galleteaba sin la priotección en las maquinas, se exponia normalmente a accidentes y según me contaba, en forma reiterada se le debía llamar la atención por su actitud indeferente respecto a la prevención de riesgos.

Hasta que llego el momento de renovarle su Contrato de Trabajo. Allí se adoptó la drástica desición de no renovarselo por las razones ya citadas. Se consideró que su actuación indolente, representaba constantemente un riesgo de accidente.

Ello se debe considerar, no basta que un trabajador sea eficiente. Se debe preocupar también de su seguridad personal, respetar las normas impuestas por el empleador en el Reglamento Interno tendientes a prevenir accidentes del trabajo, pues no solamente puede accidentarse el mismo, sino que además puede involucrar a otros trabajadores que si se han preocupado de su prevención.

Por ello, no debiera existir un comportamiento permisivo respecto al cumplimiento estricto de las normas que se han implementado a objeto de prevenir accidentes del trabajo.

www.eladministrador.cl

Acta de Entrega

En numerosas oportunidades recibimos consultas sobre algunos problemas que enfrentan las comunidades de copropietarios al efectuar cambio de Comité de Administración, cambio de Administrador, o cuando no existe información acerca de la administración.

Una herramienta valiosa que se puede ocupar es levantar un Acta de Entrega, que demuestre la situación en la cual se encuentra la comunidad, sus aspectos financieros, legales, administrativos y otros tantos.

Asi, las personas que asumen los cargos saber la situación de su comunidad, los problemas que no han sido resueltos, los pagos pendientes, la situación laboral de sus trabajadores, etc.

Desde allí se puede a comenzar a efectuar una planificación, efectuar un trabajo coordinado a objeto de ir subsanando las debilidades de la administración, que casi siempre y principalmente por razones económicas son variadas, es la fiel definición de un problema económico: recursos escasos y necesidades multiples y jerarquizables.

En el Acta de entrega se revisan mas de 50 antecedentes de la comunidad, razón suficiente para pensar que practicamente quedan todos los aspectos comprendidos en ella, proporcionando tanto a los integrantes que asumen sus cargos como a la comunidad entera, una visión independiente de su propia situación.

En forma especial les debiera interesar a quines deben entregar sus cargos y se encuentran ciertos que han desempeñado un buen trabajo y desean que de ello quede constancia para, entre otras situaciones, delimitar sus propias responsabilidades.

Piense entonces si en su comunidad requieren el trabajo de ejecutar un Acta de Entrega. mas antecedentes aqui.

www.eladministrador.cl

Accidente fatal

Un accidente que le costo la vida, sufrió un trabajador de la construcción en Viña del Mar.

En efecto, en el día de ayer y mientras se desempeñaba en sus labores el trabajador cayó desde una altura aproximada de unos 10 metros, estrellando su cabeza contra en pavimento y falleciendo en forma instantanea.

A pesar que usaba los Elementos de Protección necesarios para el caso, en igual forma ocurrió en accidente. Ahora queda por supuesto, dilucidar las circunstancias que provocaron el accidente fatal y determinar las responsabilidades legales.

Esos son los accidentes que uno piensa que ocurren en otras empresas y que nunca debieran ocurrir en la nuestra, incluso porque se piensa que en la nuestra desarrollamos actividades que no presentan grandes riesgos de accidentes.

Pero todo puede ocurrir.

Mas información del accidente aqui.

Trabaje entonces en la prevención de accidentes en su empresa y también en la prevención de la responsabilidad legal, de la empresa o propia, como empleador.

www.eladministrador.cl

jueves, 14 de diciembre de 2006

Confeccione usted también su Reglamento Interno

Durante éste mes, ya son varias las empresas y condominios que han implementado su Reglamento Interno, sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad.

Los empleadores estan tomando conciencia que no solamente estan protegiendo la ocurrencia de accidentes del trabajo, tambien estan protegiendo su propia responsabilidad legal como tales.

En su Reglamento Interno se indican conductas que deben seguir los trabajadores a objeto de prevenir accidentes laborales, esas conductas y normas son la barrera que usted puede establecer para esa prevención de accidentes.

Pero además, el propio cumplimiento en la implmentación del Reglamento Interno como tal, además de todo el material adicional que se le proporciona en forma gratuita, le entregarn una visión acerca de la forma de proteger la responsabilidad legal de la empresa, de donde nace esa responsabilidad, algunas formas de precaverla y en general como cumplirla.

Ese es la idea de nuestro trabajo, entregarle un valor muy superior por la inversión que usted ha realizado, y le aseguro que se sentira satisfecho del material recibido, material que con seguridad ninguno de sus asesores le ha indicado sobre su cumplimiento.

Por ello, hemos recibido varios pedidos para la confección de Reglamentos Internos, y en éste mes en que generalmente se comienzan a efectuar balances del año transcurrido, los empleadores no han querido dejar al margen el cumplimiento de ésta importantisima obligación legal. www.eladministrador.cl

miércoles, 6 de diciembre de 2006

Termine el año como corresponde

Usted que es un empleador con una pequeña dotación de trabajadores contratados -menos de 9- tambien se encuentra obligado a implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Todos los empleadores se encuentran obligados a ello.

Ahora que ya quedan muy pocos días para finalizar este año 2.006, piense un momento en su empresa, que tantos esfuerzos le ha costado hacer crecer. Haga un esfuerzo más y consolide mas su labor de empresario: implemente su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Tal vez usted piense que no es necesario, que a usted nunca lo van a fiscalizar o mejor aún que en su empresa nunca va a ocurrir un accidente grave, de esos que le ocurren todos los días a las demás empresas.

Si usted quiere hacer memoria, piense solamente en todos los accidentes con consecuencias fatales que le han ocurrido a trabajadores de esas pequeñas empresas contratistas. Esas son noticias que aparecen a menudo en los noticiarios de la TV, y usted con seguridad debe haber conocido alguno.

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por si solo no va a evitar que ocurran accidentes, pero si le va a ayudar a prevenirlos, será como una barrera que ayudará a que sus trabajadores desarrollen sus labores con más respeto por la seguridad. Por su propia seguridad personal y por la seguridad de la empresa.

Termine bien entonces este año 2.006, e implemente su Reglamento Interno. Recuerde que el plazo de vigencia del Reglamento es de 15 días a contar de la fecha en que usted lo entrega a sus trabajadores, es decir, ya estamos hablando de fines de año.

En estos momentos estamos efectuando nuestro trabajo con un descuento de mas de un 20%, pero ademas le estamos entregando en forma gratuita un Informe Especial referido a la obligación de seguridad de los empleadores con respecto a sus trabajadores.

El valor de nuestro trabajo supera largamente la inversión que usted debe realizar para proteger su responsabilidad legal como empleador. www.eladministrador.cl

lunes, 4 de diciembre de 2006

Nada debe quedar al azar

Con esa frase terminó un reportaje mostrado en la TV relacionado con la higiene que debe existir en una cocina. Más aún cuando se preparan alimentos en grandes cantidades que deben ser consumidas por los clientes de las empresas de alimentación.

En la preparación de alimentos existen muchas posibilidades que ellos se contaminen, y es por ello que la implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debe entenderse también como la implementación de una barrera destinada a prevenir la contaminación de los alimentos, principalmente entregando normas que deben cumplir en formas obligatoria los manipuladores de alimentos.

En definitiva con la implementación de un Reglamento Interno en una empresa de alimentación, se estan cumpliendo los siguientes objetivos:

1. Se previene la contaminación de los alimentos.

2. Se previenen accidentes de las personas y,

3. Se protege en cierta medidad la responsabilidad legal de la empresa.

Ahora bien, alguno de ellos o todos en su conjunto, ¿podrán ser de tan poca importancia que pueda ser que el empleador decida no implementar su Reglamento Interno?

La respuesta ya la entregado usted mismo. Ninguno.

De allí debe comenzar a preocuparse el empleador, a diseñar una labor tendiente a proteger tanto a sus clientes como su propia responsabilidad como empleador frente a sus trabajador.

Frente a sus clientes, pues el trabajo se encuentra destinado precisamente a entregarle un buen servicio a ellos, esperando que así, sus clientes lo vuelvan a preferir.

Y frente a sus trabajadores pues son ellos quienes realizan la labor a traves de la cual usted, -además de fidelizar a sus clientes-, puede obtener una legitima utilidad.

Por ello, nada debe quedar al entregado al azar en este tipo de empresas alimentarias. Porque entre otras razones, de llegar a ocurrir un accidente como el que se comentaba en el referido informe de la TV relacionado con la intoxicación ocurrida en Antofagasta, y que comenté en días pasados, muchos de sus esfuerzos se verán desperdiciados por la mala imagen que caerá sobre su establecimiento, imagen y prestigio que cuesta mucho trabajo y tiempo construír.

Conozca mas sobre el Reglamento Interno de Restaurant aquí. www.eladministrador.cl

sábado, 2 de diciembre de 2006

Imprudencia del empleador

Durante la semana nos llamó un empleador para encomendarnos la construcción de su Web Site, acogiendo los argumentos que hace un tiempo ya les habiamos entregado para tener presencia en la red.

Se convenció de ello y nos ha encargado ese trabajo, que para él puede resultar especialmente útil.

Estabamos conversando y le consulté por su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y -ya no es sorpresa para nosotros- nos consultó a que Reglamento nos referiamos y nos explico que él no sabia nada de ello.

Le explicamos brevemente sobre la materia y nos respondió que si llegaban fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, cerraba el local.

Mala explicación, y además demostró su imprudencia, pues allí se encuentra corriendo el riesgo que de llegar a ocurrir algún accidente laboral grave -y existe ese riesgo- pudiera tener que enfrentar alguna demanda en contra, sin tener ninguna defensa.

Con ello, no quiero decir que implementando su Reglamento Interno vaya a tener un argumento de defensa, sino más bien que, al no hacerlo solamente esta incurriendo en una imprudencia temeraria, pues no se encuentra realizando labor alguna en el sentido de prevenir accidentes laborales. Y el Reglamento Interno -en esa materia- sí que puede influir.

Por supuesto que vamos a insistir en que implemente su Reglamento Interno.

En nuestro Informe Especial que hemos desarrollado para nuestros clientes exponemos en forma clara y argumentada con algunos ejemplos, que no basta el cumplimiento de varias normas legales para poner a buen resguardo la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente laboral.

Y, si bien es cierto, esta materai es de suma importancia para los empleadores, tambien lo es por supuesto para cada trabajador, pues allí va a comprender en forma exacta, una parte importante de sus derechos laborales.

Pienso que por esa razón, en una prestigiosa empresa, un ejecutivo practicamente declaró que ese material se encontraba prohibido en la empresa. Se refería por cierto a nuestro libro digital, Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile. www.eladministrador.cl

jueves, 30 de noviembre de 2006

Comience seguro el año 2.007

  • Aquellos empleadores que no han implementado su Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, pueden comenzar el año 2.007 en forma más segura, y por ciento más tranquila.

    Si usted decide implementar su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tiene un plazo para entrar en vigencia de 30 días a contar de la fecha en que lo entrega a sus trabajadores, es decir, la entrada en vigencia puede ser ya los primeros días del año 2.007

    Con ello, solamente le quedarían 30 días de inseguridad legal relativa, pero ya sería un gran avance. Veamos.

    Si por desgracia llegará a ocurrir un accidente grave en su empresa -de esos que ocurren todos los días en otras empresas- usted practicamente no tiene defensa alguna ante los tribunales de justicia. Ningún argumento le servirá para proteger su responsabilidad.

    Durante un buen tiempo hemos trabajado el tema, y podemos decirle que no basta tener implementado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para resguardar su responsabilidad, tampoco basta haber informado los riesgos a los trabajadores, menos aún el argumento que aparece en muchas defensas de que al existir un seguro social de accidentes del trabajo, la responsabilidad del empleador se encuentrá a resguardo.

    Tampoco lo exime la imprudencia del trabajador.

    Al igual que otras actividades de la empresa, como por ejemplo la producción, el marketing, las ventas, etc. la prevención de riesgos y la protección de la responsabilidad legal de la empresa debe ser efectuada con rigurosidad.

    A todos nuestros clientes le estamos entregando un Informe Especial sobre la obligación de seguridad del empleador para con sus trabajadores, y además el libro digital Accidentes del Trabajo, la Responsabilidad legal del Empleador en Chile. Con ambos documentos, el empleador puede hacerse una idea clara respecto de la forma de actuar para proteger su responsabilidad como empleador en caso de un accidente laboral grave.

    ¡Pero a mi nadie me dijo nada sobre esta materia!

    ¡Nadie me informó siquiera que debía tener un Reglamento Interno!

    Esas son frases que hemos escuchado a traves del tiempo, expresadas por empleadores a quienes han fiscalizado y cursado multas en dinero.

    Como el título de aquella antigua pelicula chilena Ya No Basta Con Rezar, es lo mismo en esta materia. ya no basta con rezar para que en nuestra empresa no ocurran accidentes graves.

    Actúe hoy y proteja a su empresa, su propia responsabilidad como empleador.

    Lea mas aqui. www.eladministrador.cl

    1. lunes, 27 de noviembre de 2006

      Informe Especial

      Hoy ya hemos comenzado a efectuar la entrega de nuestro Informe Especial, referido a la obligación de seguridad que tienen los empleadores para con sus trabajadores.

      Me ha sorprendido si, la rapidez con que nuestros clientes nos han solicitado la entrega de dicho documento, pues todavia no terminabamos de enviar los correos informando de la entrega, cuando ya nos estaban llegando las respuestas pidiendonos esa entrega, circunstancia que por lo menos nos complace.

      Esperamos que el Informe Especial que se entrega, sea de utlidad de quienes lo lean, pues es precisamente para ello que lo hemos desarrollado.

      Con la entrega del documento, creemos que nuestros clientes pueden desarrollar una estrategia para proteger en forma eficiente su responsabilidad legal ante un accidente laboral con consecuencias graves.

      Debe tenerse en mente que además les hemos entregado en forma gratuita el libro digital Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile, una presentación en Power Point del mismo texto y un verdadero compendio con las normas legales sobre la materia.

      Esperamos entonces que el material entregado les sea de mucha utilidad. www.eladministrador.cl

      sábado, 25 de noviembre de 2006

      Intoxicados en Cena

      Un desafortunado hecho ocurrió en la ciudad nortina de Antofagasta. Allí, en un importante Hotel, y mientras se celebraba un aniversario de una empresa minera con una elegante Cena, se produjo una situación de intoxicación alimentaria entre los asistentes, situación que se encuentra en investigación.

      130 personas en forma aproximada debieron ser atendidas de urgencia en todos los recintos hospitalarios de la ciudad, y debieron por la urgencia y cantidad, ser trasladadas varias personas en cada Ambulacia y finalmente atochando las salas de urgencia.

      La situación esta siendo investigada primero por la Autoridad Sanitaria cpmpetente, y luego por el propio Hotel afectado. Resultados de esa investigación se comenzarán a conocer durante la proxima semana.

      Escribo esta entrada por la importancia que tiene la manipulación de alimentos, el respeto hacia la cadena de frio, y la higiene de las personas que manipulan los alimentos.

      Esa situación puede preveerse con un buen Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí quedan establecidas normas mínimas de Higiene que deben ser respetadas en forma integra, pues de no occurrir ello, puede provocarse una situación como la que estamos conociendo.

      Con seguridad el Hotel afectado contaba con su Reglamento Interno y se respetaban las normas de Higiene, y aún así ocurrió el accidente.

      Los Reglamentos Internos, como lo he señalado en muchas oportunidades, -por si mismo-, no evitan la ocurrencia de estos hechos, pero si se respetan sus normas, se pueden reducir la posibilidad de su ocurrencia, pues las normas exigentes así lo permiten.

      Pero ¿qué ocurre en aquellos establecimientos que no tienen Reglamentos Internos?

      Allí por desgracia, los propietarios se encuentran corriendo riesgos imprudentes, riesgos que pueden ser muy perjudiciales para quienes consumen sus alimentos, y por supuesto para el empresario.

      No se exponga por más tiempo a esa imprudencia, que por cierto puede ser calificada como imprudencia temeraria, y confeccione su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ese documento le puede ser de una valiosa utilidad para prevenir la ocurrencia de hechos lamentables, -como el que estamos comentando- en su establecimiento.

      En el caso de éste Hotel, imaginese el prestigio que obtiene.

      Cuesta mucho trabajo ganarse la confianza de los clientes, y no puede exponerse a perder ese trabajo con situaciones como estas.

      Vea mas sobre los Reglamentos de Higiene y Seguridad en Restaurant aqui.

      Vea mas de la noticia aqui.

      jueves, 23 de noviembre de 2006

      En Chile, www.UrbiCAD.com es www.eladministrador.cl

      El mes pasado escribí una entrada en que me refería a un correo que me había enviado un destacado Profesor del Instituto Politecnico de Estudios Superiores de Valencia, España, referido al libro electronico del cual soy autor y cuyo nombre es: Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

      Bueno, la satisfacción es mayor aún, puesto que en el día -17 de Octubre-mantuve una agradable entrevista en la ciudad de Santiago, con la Sra. María F. Alonso, del Departamento de Marketing de la empresa Urbicad Architecture s.l y cuyo sitio en internet es www.urbicad.com, en esa entrevista, se me ha autorizado para promover y vender en Chile, uno de sus productos: UrbiCAD Seguridad y Salud, que se encuentra constituído por un poderoso software para la industria de la construcción.

      En consecuencia se me ha designado Distribuidor Oficial de los productos de esa prestigiosa empresa española, en nuestro país.

      Hemos estudiado este software y no tenemos conocimiento que exista uno parecido en nuestro país, y verdaderamente va a representar un gran avance en la prevención de riesgos en las empresas quie decidan su utilización, además de un gran ahorro de tiempo y esfuerzos de los profesionales prevencionistas. Proporciona además una presentación de los trabajos realmente impecables.

      Este software estará en promoción a un valor reducido por un tiempo limitado, para luego comercializarse en su verdadero valor.

      Las caracteristicas y demas antecedentes estarán muy pronto en nuestro sitio www.eladministrador.cl y además por cierto, se pueden ver desde ya en el sitio de la empresa www.urbicad.com www.eladministrador.cl

      lunes, 20 de noviembre de 2006

      INFORME ESPECIAL. La Obligación de Seguridad

      Existen varias obligaciones legales que los empleadores deben cumplir para -además de cumplir esas obligaciones- proteger su Responsabillidad Legal en caso de accidente laboral.

      Y ciertamente, existen algunas situaciones que practicamente son desconocidas para una gran cantidad de empleadores o por lo menos no se conocen como debiera, atendida su gran importancia.

      Es por ello, que durante el último tiempo nos hemos abocado en la preparación de un Informe Especial, relacionado con la obligación de seguridad que tienen los empleadores con sus trabajadores.

      Afortunadamente ya estamos en las etapas finales de dicho Informe Especial y prontamente se estará entregando en forma absolutamente gratuita a los clientes de www.eladministrador.cl que nos han confiado el trabajo de elaboración de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

      Ese Informe Especial, complementa todo lo que un empleador debe conocer acerca de su obligación de seguridad para con sus trabajadores, lo cual por cierto es mucho más que el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

      Considerando el contenido y los sólidos argumentos que lo sostienen, dicho Informe Especial tiene un valor de uso muy elevado para cualquier empleador que quiera proteger la responsabilidad de su empresa, y en razón de ese valor de uso, hemos querido entregarlo en forma absolutamente gratuita a nuestros clientes como una forma de agradecer su preferencia en éste año.

      Ciertamente muchos de nuestros clientes se sorprenderán con su lectura, y la idea es que ella les ayude a conocer la forma en que pueden proteger en forma eficaz la responsabilidad legal del empleador, en un eventual accidente laboral al interior de su empresa.

      Estamos completamente seguros que les será de mucha utilidad.

      Todos los días estamos trabajando en forma intensa, para entregar más y mejores productos que vayan en directo beneficio de ustedes, y sus empresas. www.eladministrador.cl

      domingo, 19 de noviembre de 2006

      Diferenciación De Su Restaurant

      ¿Cuándo Existe Diferenciación.?

      Existe una diferenciación cuando su Restaurante es preferido con respecto a Restaurantes de la competencia

      El principio de ésta estrategia es el de ofrecer a sus clientes algo que valore y que su competencia no tenga, por ejemplo, la Higiene.

      ¿Y cómo logra usted una higiene que lo haga diferenciar de su competencia?

      Bien en primer lugar, usted no les va a enseñar a cada uno de sus trabajadores las normas de higiene de su Restaurant, además del tiempo invertido, cada uno podría entender en forma distinta. Tampoco puede descansar en lo que puedan saber sus trabajadores acerca de la Higiene.

      Veamos, revise su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí ¿tiene normas que impidan a un trabajador enfermo de alguna enfermedad contagiosa como un resfrío, manipular alimentos?, dice en su reglamento que no deben rascarse el cuerpo, espinillas, el pelo, etc.

      Con el Reglamento Interno usted indica las normas que todo el personal debe cumplir en materia de Higiene, todos por igual, es una norma que no puede entenderse de una manera distinta a la estipulada en forma escrita, como por ejemplo ésta norma:

      Los trabajadores deben mantener siempre sus manos limpias, deberán asimismo mantener sus uñas cortas, sin pinturas o esmaltes, y no usar uñas postizas mientras prepare alimentos.

      Esa es una norma clara, entendible para todos quienes la lean. Con normas expresadas en esa forma, su Restaurant se va a diferenciar de su competencia. Su Restaurant es exigente en las normas de Higiene ¿y su competencia?

      Entonces el Reglamento Interno, por supuesto que le servirá como una herramienta de gestión de su Restaurant, allí usted indica las normas de Higiene y Seguridad que deben conocer y cumplir sus trabajadores y usted también por supuesto.

      Otra diferenciación. La seguridad legal en caso de un accidente laboral grave. Usted como empleador ha cumplido las exigencias legales, ha trabajado en forma responsable, su competencia si no tiene el Reglamento Interno implementado, va a ser considerada esa actuación simplemente como una imprudencia temeraria, y con seguridad deberá acatar la sanción que se le imponga sin tener a lo menos un argumento de defensa.

      Una última diferenciación. ¿Usted ha prohibido en su empresa las actuaciones temerarias que pongan en riesgo la salud y la vida de los trabajadores?. Ello lo puede incorporar en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Su competencia no tiene esa norma. Usted se encuentra más seguro día a día.

      Finalmente las diferenciaciones en cuánto a la calidad y al costo de sus servicios, por supuesto que son importantes, nadie puede negar ello. Pero ¿y sus clientes, por los cuales usted trabaja afanosamente día y noche? Querrán solamente eso, ¿no les interesará la higiene?

      Muchos clientes no vuelven a los Restaurantes solamente por las condiciones de higiene que han visto, aún cuando la relación precio/calidad, les hayan dejado satisfecho.

      Haga la diferencia entonces entre su Restaurant y sus competencia. Los clientes son quienes van a valorar y apreciar esa diferenciación.

      Usted también puede diferenciarse en costos, ofrecer la misma calidad a un menor precio. Puede también que no quiera tener esa diferenciación. Pero siempre deberá tratar de incorporar la diferenciación de Higiene en su Restaurant.

      Nosotros estamos a su disposición para elaborarle su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Muchas empresas de Chile, han confiado en nuestro trabajo. En forma rápida y expedita le entregamos el reglamento Interno de usted necesita.

      http://www.eladministrador.cl/

      jueves, 16 de noviembre de 2006

      Remuneraciones para subsidios

      En muchas empresas se suele pagar las remuneraciones incorporando algunas complicaciones que pueden afectarla en el futuro.

      Me refiero especialmente a aquellas empresas que pagan una parte del sueldo en forma imponible y pagan otra parte que no lo hacen imponible. Situación que no corresponde pues solamente algunas asignaciones tienen ese caracter de No Imponible, como por ejemplo, Movilización, Colación y pocas otras.

      Sin embargo las cosas son como son, y en alguinas empresas utilizan la practica de pagar solo una parte con caracter de Imponible, más aún, muchos trabajadores piden que no les paguen imposiciones, pues de esa manera ellos reciben una mayor cantidad de sueldo liquido.

      Pero esa practica, especificamente para el calculo de los subsidios puede resultar muy perjudicial para los empleadores, me explico.

      Cuando solamente se pagan imposiciones por una parte del sueldo, se pagan tambien menos cotizaciones de previsión y tambien de aquella que dice relación con la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Como estas últimas son de cargo solamente del empleador, puede ahorrarse una suma importante de dinero, si más encima tiene recargos a su tasa basica.

      Pero cuando ocurren accidentes que ameriten el pago de subsidio, el trabajador solamente va a recibir un subsidio proporcional a las remuneraciones declaradas en los meses anteriores, y ellos serán por cierto, menores al valor real, pues aqui nos se considera el pago que no es imponible.

      En esta situación el trabajador puede acreditar que su remuneración ha sido mayor que la declarada y en esa situación, el organismo administrador deberá pagar el subdidio de acuerdo a un nuevo calculo.

      Pero esa entidad previsional persiguirá el pago de las imposiciones no declaradas ni pagadas, con los intereses y multas respectivas, valores que la empresa ya no podrá descontar de los trabajadores y tendrá que asumir de sus propios recursos. Ademas quedará expuesto a una sanción de 24 sueldos vitales mensules.

      Si bien esta multa no es significativa, lo significativo va a ser el pago de cotizaciones atrasadas, de los intereses y las multas.

      Entonces cuidado, pague las remuneraciones con apego a las normas legales y descuente las cotizaciones que deba descontar y paguelas. A las empresas contratistas, sus mandante les estan exigiendo los Certificados que entrega la Inspección del Trabajo, sobre su conducta laboral y tambien los Certificados de las AFP que indique que las cotizaciones se encuentran al día. www.eladministrador.cl

      sábado, 11 de noviembre de 2006

      Articulo 5, ley 16.744

      Este es la redacción del artículo señalado en el título que se encuentra hoy vigente:

      "Para los efectos de ésta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

      Son tambien accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En éste último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

      Se consideran tambien accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

      Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador."

      La parte que se ha destacado es la última modificación efectuada este año por la ley 20.101 www.eladministrador.cl

      Responsabilidad legal

      Se recuerdan de la nave chilena que hace algunos años tuvo un grave accidente en Brasil?

      Pues bien, allí fallecieron algunos tripulantes de esa nave y que al parecer aún no han solucionado esa situación con la empresa.

      La esposa de uno de los tripulantes fallecidos ha interpuesto recientemente una demanda judicial, para que la empresa la indenmice en $ 1.570 millones, cerca de US$ 3 millones, principalmente por el daño moral que ha debido soportar ella y su familia.

      Ahora bien, la empresa a mi entender ha dejado pasar una oportunidad de solucionar esta situación, con un costo notoriamente mas reducido.

      Qué esperan los familiares de las personas fallecidas en accidentes laborales?

      Lo minimo que la empresa se acerque a ellos y les solucione algunos problemas económicos, por ejemplo los gastos de sepultación, y una asesoría para efectuar los trámites legales con la mayor fluidez posible.

      Sin embargo que hacen las empresas? Se olvidan de los trabajadores y de sus familias, creando con ello las antipatias necesarias para que se interpongan las demandas en su contra.

      La sensación que por ser estos juicios de larga duración, va a ser en cierta medidad favorable a la empresa, sea por cansancio o abandono de los demandantes, no es una estrategia muy acertada, y de ello ya dan cuenta las numerosas demandas que han ganado los demandantes, por muy largas que sean los juicios.

      Con acercarse a los familiares tal vez incluso no se eviten las demandas, pero con seguridad no van a ser por las cantidades que finalmente se solicitan, en atención a la despreocupación de las autoridades de las empresas.

      En estos días se me ha invitado a ofrecer un curso sobre esta materia en una ciudad del norte del país, por cuanto ella se ha convertido en un elemneto estrategico para el desarrollo de las empresas.

      Atención entonces como actúan los supervisores, gerentes y administradores de edificios frente a una situación de gravedad relacionada con un accidente laboral.

      La actuación posterior puede traer para la empresa un enorme perjuicio si no se sabe enfrentarlos. www.eladministrador.cl

      martes, 31 de octubre de 2006

      Facturas falsas

      A raiz de los vergonzosos hechos que todos estamos conociendo referidos a una Institución del Estado y a una Rendición de Cuentas de un Senador, creo que es necesario hacer un comentario que también puede ser de mucha utilidad a los señores administradores y miembros de los comites de administración.

      Ello se refiere a las Facturas falsas.

      Esas Facturas falsas no son solamente aquellas en que en forma dolosa se le ha estampado un timbre de agua, simulando que ha sido timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, no. Tambien son Facturas falsas aquellas en que, su contendio no es verdadero, es decir, da cuenta de hechos que no han ocurrido en forma verdadera, en otras palabras dan cuenta de hechos falsos.

      En este caso se trata de Facturas falsas pues ellas dan cuenta de un contenido falso, o tambien denominadas Facturas falsas ideologicamente.

      Entonces cuando alguien se sienta tentado a "comprar" una Factura pagando solamente el Iva que da cuenta la Factura, o solamente una parte de ese Iva, esta trabajando con una Factura falsa.

      Ahora bien, ahondemos en el caso de esas Facturas que fueron incorporadas en una rendición de Cuentas, y que se argumenta que las personas a las cuales se les pago un Honorario, no tenían Boletas de Honorarios.

      Ese argumento tambien sirve para las Comunidades de Copropietarios, y en la practica no es válido, es muy débil, pues existen otros procedimientos legales para subsanar ese inconveniente, cual es por ejemplo, la emision de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, en donde quién paga los servicios emite la respectiva Boleta y retiene el impuesto correspondiente.

      Otra solución es que cada persona concurra al Servicio de Impuestos Internos y solicite su clave para iniciar actividades. En éste caso se hará como contribuyente de Segunda Categoria (Sueldos y Honorarios) y se hace a través de Internet, una vez realizado el trámite, en dos minutos ya ha emitido su primera Boleta de Honorarios Electronica. Aqui solamente necesita su Cédula de Identidad y acceso a un computador, que tambien se encuentra en las oficinas de Impuestos Internos.

      Ello se puede hacer desde hace mas de un año.

      Ahora los Administradores no podrán incluír Rendiciones de Cuentas incluyendo Facturas que se hayan conseguido "a la mala" o que den cuenta de hechos que no han ocurrido o compras que no se han efectuado, y los miembros de los comités de administración no deben permitir aquello, cada persona debe tributar -y pagar si corresponde-, por todos sus ingresos.

      Voy a dejar la pregunta en el aire y la respuesta también acerca de si un miembro del Parlamento, que trabaja con las normas legales todos los días debe conocer de esta situación, pues ese no es mi ámbito de trabajo. www.eladministrador.cl

      Reglamento Internos

      En el último tiempo hemos debido confeccionar varios Reglamento Internos, y en algunos casos hemos quedado gratamente sorprendido por los comentarios que han hecho algunos clientes, respecto a la idea que se desea transmitir a traves de esos Reglamentos Internos.

      En un caso por ejemplo, el Reglamento Interno fué revisado por un Ingeniero en Prevención de Riesgos que asesoraba a la empresa a la cual le confeccionamos su Reglamento Interno, y ese profesional señaló que el reglamento se encontraba ok. pero que faltaba una situación que era importante.

      Nuestro cliente nos señaló ello y le respondimos que si esa situación que según su asesor faltaba, era incluída en el Reglamento Interno, era una situación altamente perjudicial para la misma empresa, una situación casí imprudente.

      Afortunadamente nuestro cliente comprendió nuestro razonamiento y no solamente ello, sino que él antes de efectuarnos la consulta, ya tenía claro de la inconveniencia de incluír la situación descrita por su asesor, lo que por cierto, da a entender que comprendió la idea que queremos transmitr a traves del trabajo que realizamos.

      Esa situación que nostros consideramos imprudente se encuentra presente en muchos de los Reglamentos Internos que hemos revisado, así que hay situaciones que no debieran ser incluidas derechamente.

      Lo que deseo transmitir con esta entrada dice ademas relación que tuvo nuestro cliente con nuestros servicios, pués creyó más en nuestro trabajo, que en su propio asesor. www.eladministrador.cl

      martes, 24 de octubre de 2006

      Impuesto al conocimiento

      Ya que estamos hablando de impuestos, en Chile aún se mantiene un Impuesto Adicional que grava la importación de programas computacionales.

      Este impuesto es un verdadero obstaculo para que los programas ingresen al país con valores mas bajos, pues la tasa del Impuesto es nada menos que de un 30%. Somos practicamente el único país en desarrollo que mantiene un impuesto de ésta naturaleza, en otros países incluso existen subsisdios para la importación de software.

      La Presidenta ha enviado un proyecto de ley que reduce esa tasa a un 15%, es decir se mantiene un impuesto al conocimiento del 15%, impuesto que moros y cristianos (salvo el Ministerio de Hacienda) estiman que debe desaparecer.

      Con ese Impuesto practicamente ninguna persona puede pensar que vamos a lograr una competitividad en el aspecto tecnologico, pues constituye una verdadera barrera al ingreso de mas conocimientos.

      Asi que cuando se adquiera un programa computacional, se debe pensar que además del valor del producto, se está pagando un 30% de Impuesto Adicional y un 19% de Impuesto al Valor Agregado, en total un 49% del valor del producto.

      Eso si es que la importación se encuentra amparado en algun Tratado de Libre Comercio y el importador presenta un Cetificado de Origen, pues de no ser así, tambien deberá pagar una tasa de derechos aduaneros de 6%.

      Piense entonces usted estimado lector, si es razonable mantener esa tasa impositiva a los software.

      Tambien hay que decir, que esa tasa se aplica solamente para los software de uso general, pues los programas destinados a una empresa en especial, solamente pagan un 20% de Impuesto Adiconal. www.eladministrador.cl

      Facilidades tributarias

      El Servicio de Impuestos ha modificado las facilidades que ha otorgado para que las empresas facturen en forma electronica y paguen sus impuestos de la misma forma.

      Para utilizar el software gratuito de emisión de facturas, existía un limite máximo anual de 500 facturas. Hoy ese limite se ha eliminado.

      El pago de los impuestos mensuales que realizan aquellos contribuyentes que utilizan la plataforma electronicsa del servicio, esto es, emitir Facturas Electronicas y pagar los impuestos en forma electronica, se posterga del día 12 o hábil siguiente, para el día 20 o hábil siguiente.

      Esta es una facilidad que muchas empresas debieran utilizar, pues por un lado se van a disminuir el costo de la confección de los talonarios de facturas y por el otro, van a tener un plazo mas amplio para pagar sus impuestos.

      Hay que señalar que la adquisición del Certificado Digital, necesario para la emisión de las Facturas Electronicas, tiene un valor de unos $ 9.000 más iva, y tiene una duración de dos años.

      Mas información aqui. www.eladministrador.cl

      miércoles, 18 de octubre de 2006

      Acoso laboral

      La Corte Suprema ha ordenado a la I. Municipalidad de Valdivia, poner termino a todo acto que afecte el buen clima laboral en la unidad en que se desempeña una funcionaria que denunció un maltrato laboral de su jefe directo mientras ella se encuentra embarazada. Ver más.

      Este acoso laboral conocido como Mobbing o Acoso Moral, se traduce en muchos casos en un mal trato hacia los trabajadores, en algunos casos se denigra su condición profesional o administrativo, tienen muchas formas de presentarse.

      He visto algunas formas francamente angustiante para los trabajadores en que son humillados día a día por los empleadores.

      La situación de acoso laboral aún no se encuentra contenida en nuestro código laboral, razón por la cual los pocos hechos que se han conocido en el país, se han ventilado a través de los tribunales civiles. Existe en el Congreso un Proyecto de Ley, que trata sobre el acoso laboral, pero ha tenido una muy lenta tramitación.

      Esta materia se viene con fuerza en los proximos años, y también puede terminar son sanciones economicas importantes para los empleadores que ejerzan directamente y/o permitan el maltrato sicologico al interior de su organización.

      Los trabajadores -en muchos casos por razones economicas- deben soportar humillaciones de todo tipo, humillaciones que terminan provocando un daño sicologico muy grande

      Esperemos entonces que con este fallo de la Corte Suprema, al menos en el Congreso los señores parlamentarios se preocupen un poco de ésta importante materia, que con seguridad afecta a cientos de miles de trabajadores. www.eladministrador.cl

      jueves, 12 de octubre de 2006

      Nuevo accidente en ascensor

      En el día de ayer, falleció un trabajador que se encontraba instalandio un ascensor en un edifico de Santiago.

      El ascensor cayó desde el Séptimo píso dejando herido al trabajador, heridas que posteriormente le causaron la muerte.

      He escrito en oportunidades anteriores acerca de los accidentes que ocurren en estas instalaciones que todos creemos seguras, y que sin embargo de tiempo en tiempo nos impactan con accidentes como estos.

      Todos los Administradores y miembros de los Comités de Administración deben interiorizarse de las medidas de prevención que adopta la empresa cuando realiza estos trabajos, no es posible que en muchos casos las mantenciones, reparaciones o nuevas instalaciones se dejen solamente al arbitrio de las empresas contratistas, la Comunidad a traves de sus representantes tiene algo que decir, pues se esta trabajando, precisamente, en sus instalaciones.

      Para prevenir nuevos accidentes el Administrador debiera por lo menos tener acceso a las medidas de prevención que adopta la empresa contratada para realizar los trabajos, y debiera conocer claramente esas medidas, cuando la empresa es quien en forma pemanente realiza las mantenciones de los ascensores, pues en esos casos, la relación es ya mas estable.

      Aún cuando parezca extremo, debiera ser prohibido por el Administrador, los trabajos que se ejecuten sin haber presentado a el mismo, el,plan de trabajo, inlcuyendo las medidas preventivas. Luego de ocurrir accidentes, se comienzan a buscar responsabilidades y lo peor es descubrir que la administración no ha hecho nada sobre el particular.

      Infortunadamente para el trabajador ya no existe medida de prevención que le pueda ayudar, el perdió la vida ejecutando una labor en que, en forma obligatoria, debiera haber existido alguna protección y en estos casos las Administraciones no pueden estar tranquilos, pues ellos asumen también una gran responsabilidad, responsabilidad que se dirige finalmente a los señores copropietarios.

      En la materia de prevención se debe ser sumamente exigente. www.eladministrador.cl

      lunes, 9 de octubre de 2006

      La Ciencia De Ser Millonario

      Me ha llegadio una comunicación del autor del curso La Ciencia de Ser Millonario, Don Ricardo Flores, comentandome que ya se habían adquirido algunos cursos a traves de mi enlace.

      Quiero reiterar mi recomendación acerca de la necesidad de comprar dicho material, personalmente escucho sus lecciones día tras dia y cada comprendo algo nuevo.
      Las personas que decidan su adquisición no se arrepentiran, pues tendrán un material valioso para si mismo y sus familiares, y sobre todo para los jovenes, hay cosas que uno debiera comprender cuando joven respecto a la riqueza.
      Mientras trabajaba hoy estuve eschchando varias lecciones y a pesar de las tantas veces que lo he escuchado lo encuentra super motivador y claro en los conceptos que se entregan.
      El curso tiene 17 lecciones y una Lección especial, llega cada dos días y en ellos hay tiempo para los ejercicios y material para la reflexión, queda grabado en el computador e incluso se puede dejar en el Pendrive para escucharlo cuando uno hace un viaje, super practico.
      En los proximos días seguire comentando acerca de éste valioso material, que reitero recomiendo a todos mis lectores.
      Para adquirir en Chile haga click aqui
      Para adquirir en Mexico haga click aqui

      Horarios de turnos de trabajo

      La jornada ordinaria de trabajo en Chile es de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de seis días ni en menos de 5.

      Esa situación no ha quedado muy en claro en algunas comunidades o al menos no la han manejado en forma adecuada. Los turnos que se establecen durante el día no tienen grandes problemas, pero la dificultad puede presentarse en los turnos de noche.

      A saber, en muchas oportunidades, los turnos nocturnos comienzan antes de las 24 horas, puede ser desde las 21 hasta las mismas 24 horas y se extienden hasta las 6, 7 u 8 de la mañana, lo que a primera vista pudiera parecer normal.

      Sin embargo estos turnos de trabajo son rotativos, lo que quiere decir que el personal va rotando de turno en turno durante cada mes.

      Allí se puede presentar el problema, pues cuando se efectua un cambio de turno semanal el trabajador que se encuentra saliendo en el turno de noche, esto es en la madrugada, debe entrar en el turno de la tarde, generalmente pasadas las 14 horas, y comenzar su nuevo turno hasta cerca de las 22 horas.

      ¿Qué ocurre allí entonces? Que dicho trabajador se encuentra cumpliendo una jornada ordinaria de cerca de 14 horas, las que realizó en la madrugada y las del segundo turno, que comenzó en la tarde.

      Cabe recordar que para los efectos laborales -y es obvio- el día termina a las 24 horas y un trabajador que comienza su trabajo en un día determinado y termina su turno al día siguiente, ha trabajado en dos días distintos.

      Ahora si trabaja tambien en el segundo turno, el empleador va a incurrir en una infracción a la normativa vigente.

      La solución es evidente, que el segundo turno termine a las 24 horas y el turno de noche comience a las 00, 01 horas, de esta manera el trabajador nunca va a trabajar durante dos días en un mismo turno.

      El inconveniente que se presenta dice relación con la circunstancia que trabajando turnos de 7.30 horas solamente se cubren 22,30 horas diarias y no las 24 horas. Allí se debe introducir alguna aplicación practica para solucionar ese inconveniente. Una solución podría ser que el turno de la tarde comience 1.30 horas, después que se haya entregado el turno de la mañana.

      Muchas personas podrán indicar que se pueden pagar horas extraordinarias, pero se debe tener en cuenta que la normatuiva laboral, señala que las horas extras se deben pagar cuando se deben ejecutar tambien trabajos extraordinarios, y como se ve, trabajar en forma permanente esas horas extras, no es para ejecutar trabajos extraordinarios, sino que solamente para completar el horario de 24 horas.

      Entonces cada Administrador debe analizar cual es la solución más conveniente a sus propios intereses y a los de la comunidad, sin que por ello deban infringir las normas laborales. www.eladministrador.cl

      jueves, 5 de octubre de 2006

      Multas por Reglamento Interno

      En estos días he conocido de varios casos en que la Inspección del Trabajo ha cursado una Multa Administrativa, por no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

      En mi concepto, esta es el aspecto menos complicado de no tener implementado ese documento, pues la multa solamente puede ascender hasta un máximo de 20 UTM unos $ 635.000, que sin embargo nunca se cursan en su totalidad. Generalmente la infracción alcanza a un poco mas de $ 400.000

      Esa Multa se puede cambiar a una capacitación si el empleador no tienen una infracción anterior, sin embargo si la tiene, al menos deberá pagar la mitad de la infracción si soluciona la causal dentro de los 15 días sigueintes a la Notificación. Entonces la multa siempre va a salir mas de $ 200.000

      Ese es el aspecto que se puede decir, es en cierta manera lo menos complicado.

      Lo más complicado, creo que nadie puede quererlo -pero se exponen a ello-, pués en caso de un accidente grave en su empresa o condominio en que las consecuencias sean fatales, existirá con absoluta seguridad una demanda judicial en contra de quienes resulten responsables de ese accidente.

      En esa demanda se deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias legales entre las cuales se cuenta el Reglamento Interno que corresponda, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales y también acreditar todas las acciones efectuadas para prevenir o evitar el accidente en particular.

      Si todo ello no se puede acreditar en forma fechaciente, se condenará al empleador por su responsabilidad en los hechos.

      Entonces una forma de proteger esa responsabilidad legal, es justamente cumpliendo con las exigencias laborales, que no son dificiles de cumplir y que por supuesto no conllevan una inversión que no se pueda efectuar.

      Pero ella, siempre será infinitamente menor a la que eventualmente sea condenado a pagar un empleador, si no se tienen cumplidas sus obligaciones.

      Un buen administrador de empresa, sabe lo que debe hacer. www.eladministrador.cl

      domingo, 1 de octubre de 2006

      Senador Virtual

      Desde hace bastante tiempo participo con algunas aportaciones en la figura de "Senador Virtual" que tiene el Senado de la Republica en su sitio de Internet.

      He tratado de entregar algunos aportes de acuerdo a la experiencia que uno puede ir adquiriendo a traves de los años. Ahora me ha llegado la invitación para entregar aportes para la discusion de dos proyectos: 1) proyecto de ley que modifica horario de funcionamiento de restaurantes, salones de té y cafeterías, y 2) proyecto de ley que reduce la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales.

      En otras oportunidades me han llegado invitaciones para otros proyectos, pero en realidad no participo en todos, pero en esta ocasión creo que existe un buena oportunidad de entregar los aportes que pueden ayudar a la redacción de la ley. (eso creo yo que uno hace, pues nunca me ha llegado un correo que me diga que los aportes fueron rechazados)

      Lo que me interesa mayormente, es el relacionado con el proyecto del horario de restaurantes, pués allí se puede ayudar a establecer y potenciar con mayor fuerza la industria sin chimenea, que es el turismo.

      Espero entonces que los aportes que entregue sirvan para ello. www.eladministrador.cl

      Gratificante

      En realidad en varias ocasiones he recibido alguna saludo con una felicitación por la forma en que presento la información que incluyo en éste Blog, las que siempre he agradecido privadamente por supuesto, como corresponde.

      Sin embargo en estos días me he llevado una sorpresa muy agradable, pues un Profesor del Instituto Politecnico de Enseñanza Superior de Valencia (España) me ha escrito un felicitación por el contenido de mi libro digital "Accidentes del Trabajo" La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

      En efecto hace algún tiempo le he enviado información sobre las normas legales que regulan la materia en Chile, junto con un ejemplar del citado libro digital a objeto de que analizara en mayor profundidad esas normas legales, circunstancia que al parecer fue de su agrado.

      Ciertamente, la sorpresa es gratificante, como lo son todas las que recibo en algunas ocasiones, de personas que me han solicitado alguna ayuda para aclarar situaciones que les afectan.

      La verdad es que éste Blog me ha permitido hacer amistades en varios lugares del America, Paraguay, Mexico, Colombia, ahora España por ejemplo, tambien Argentina, Peru, EE. UU. y Chile por supuesto.

      Estoy proximo a cumplir dos años desde que comencé a escribir en éste Blog y además de las exigencias, solamente me ha deparado satisfacciones. www.eladministrador.cl