Aquellos empleadores que no han implementado su Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, pueden comenzar el año 2.007 en forma más segura, y por ciento más tranquila.
Si usted decide implementar su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tiene un plazo para entrar en vigencia de 30 días a contar de la fecha en que lo entrega a sus trabajadores, es decir, la entrada en vigencia puede ser ya los primeros días del año 2.007
Con ello, solamente le quedarían 30 días de inseguridad legal relativa, pero ya sería un gran avance. Veamos.
Si por desgracia llegará a ocurrir un accidente grave en su empresa -de esos que ocurren todos los días en otras empresas- usted practicamente no tiene defensa alguna ante los tribunales de justicia. Ningún argumento le servirá para proteger su responsabilidad.
Durante un buen tiempo hemos trabajado el tema, y podemos decirle que no basta tener implementado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para resguardar su responsabilidad, tampoco basta haber informado los riesgos a los trabajadores, menos aún el argumento que aparece en muchas defensas de que al existir un seguro social de accidentes del trabajo, la responsabilidad del empleador se encuentrá a resguardo.
Tampoco lo exime la imprudencia del trabajador.
Al igual que otras actividades de la empresa, como por ejemplo la producción, el marketing, las ventas, etc. la prevención de riesgos y la protección de la responsabilidad legal de la empresa debe ser efectuada con rigurosidad.
A todos nuestros clientes le estamos entregando un Informe Especial sobre la obligación de seguridad del empleador para con sus trabajadores, y además el libro digital Accidentes del Trabajo, la Responsabilidad legal del Empleador en Chile. Con ambos documentos, el empleador puede hacerse una idea clara respecto de la forma de actuar para proteger su responsabilidad como empleador en caso de un accidente laboral grave.
¡Pero a mi nadie me dijo nada sobre esta materia!
¡Nadie me informó siquiera que debía tener un Reglamento Interno!
Esas son frases que hemos escuchado a traves del tiempo, expresadas por empleadores a quienes han fiscalizado y cursado multas en dinero.
Como el título de aquella antigua pelicula chilena Ya No Basta Con Rezar, es lo mismo en esta materia. ya no basta con rezar para que en nuestra empresa no ocurran accidentes graves.
Actúe hoy y proteja a su empresa, su propia responsabilidad como empleador.
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www.eladministrador.cl
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