Durante la semana nos llamó un empleador para encomendarnos la construcción de su Web Site, acogiendo los argumentos que hace un tiempo ya les habiamos entregado para tener presencia en la red.
Se convenció de ello y nos ha encargado ese trabajo, que para él puede resultar especialmente útil.
Estabamos conversando y le consulté por su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y -ya no es sorpresa para nosotros- nos consultó a que Reglamento nos referiamos y nos explico que él no sabia nada de ello.
Le explicamos brevemente sobre la materia y nos respondió que si llegaban fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, cerraba el local.
Mala explicación, y además demostró su imprudencia, pues allí se encuentra corriendo el riesgo que de llegar a ocurrir algún accidente laboral grave -y existe ese riesgo- pudiera tener que enfrentar alguna demanda en contra, sin tener ninguna defensa.
Con ello, no quiero decir que implementando su Reglamento Interno vaya a tener un argumento de defensa, sino más bien que, al no hacerlo solamente esta incurriendo en una imprudencia temeraria, pues no se encuentra realizando labor alguna en el sentido de prevenir accidentes laborales. Y el Reglamento Interno -en esa materia- sí que puede influir.
Por supuesto que vamos a insistir en que implemente su Reglamento Interno.
En nuestro Informe Especial que hemos desarrollado para nuestros clientes exponemos en forma clara y argumentada con algunos ejemplos, que no basta el cumplimiento de varias normas legales para poner a buen resguardo la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente laboral.
Y, si bien es cierto, esta materai es de suma importancia para los empleadores, tambien lo es por supuesto para cada trabajador, pues allí va a comprender en forma exacta, una parte importante de sus derechos laborales.
Pienso que por esa razón, en una prestigiosa empresa, un ejecutivo practicamente declaró que ese material se encontraba prohibido en la empresa. Se refería por cierto a nuestro libro digital, Accidentes del Trabajo. La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.
www.eladministrador.cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario