domingo, 19 de noviembre de 2006

Diferenciación De Su Restaurant

¿Cuándo Existe Diferenciación.?

Existe una diferenciación cuando su Restaurante es preferido con respecto a Restaurantes de la competencia

El principio de ésta estrategia es el de ofrecer a sus clientes algo que valore y que su competencia no tenga, por ejemplo, la Higiene.

¿Y cómo logra usted una higiene que lo haga diferenciar de su competencia?

Bien en primer lugar, usted no les va a enseñar a cada uno de sus trabajadores las normas de higiene de su Restaurant, además del tiempo invertido, cada uno podría entender en forma distinta. Tampoco puede descansar en lo que puedan saber sus trabajadores acerca de la Higiene.

Veamos, revise su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, allí ¿tiene normas que impidan a un trabajador enfermo de alguna enfermedad contagiosa como un resfrío, manipular alimentos?, dice en su reglamento que no deben rascarse el cuerpo, espinillas, el pelo, etc.

Con el Reglamento Interno usted indica las normas que todo el personal debe cumplir en materia de Higiene, todos por igual, es una norma que no puede entenderse de una manera distinta a la estipulada en forma escrita, como por ejemplo ésta norma:

Los trabajadores deben mantener siempre sus manos limpias, deberán asimismo mantener sus uñas cortas, sin pinturas o esmaltes, y no usar uñas postizas mientras prepare alimentos.

Esa es una norma clara, entendible para todos quienes la lean. Con normas expresadas en esa forma, su Restaurant se va a diferenciar de su competencia. Su Restaurant es exigente en las normas de Higiene ¿y su competencia?

Entonces el Reglamento Interno, por supuesto que le servirá como una herramienta de gestión de su Restaurant, allí usted indica las normas de Higiene y Seguridad que deben conocer y cumplir sus trabajadores y usted también por supuesto.

Otra diferenciación. La seguridad legal en caso de un accidente laboral grave. Usted como empleador ha cumplido las exigencias legales, ha trabajado en forma responsable, su competencia si no tiene el Reglamento Interno implementado, va a ser considerada esa actuación simplemente como una imprudencia temeraria, y con seguridad deberá acatar la sanción que se le imponga sin tener a lo menos un argumento de defensa.

Una última diferenciación. ¿Usted ha prohibido en su empresa las actuaciones temerarias que pongan en riesgo la salud y la vida de los trabajadores?. Ello lo puede incorporar en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Su competencia no tiene esa norma. Usted se encuentra más seguro día a día.

Finalmente las diferenciaciones en cuánto a la calidad y al costo de sus servicios, por supuesto que son importantes, nadie puede negar ello. Pero ¿y sus clientes, por los cuales usted trabaja afanosamente día y noche? Querrán solamente eso, ¿no les interesará la higiene?

Muchos clientes no vuelven a los Restaurantes solamente por las condiciones de higiene que han visto, aún cuando la relación precio/calidad, les hayan dejado satisfecho.

Haga la diferencia entonces entre su Restaurant y sus competencia. Los clientes son quienes van a valorar y apreciar esa diferenciación.

Usted también puede diferenciarse en costos, ofrecer la misma calidad a un menor precio. Puede también que no quiera tener esa diferenciación. Pero siempre deberá tratar de incorporar la diferenciación de Higiene en su Restaurant.

Nosotros estamos a su disposición para elaborarle su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Muchas empresas de Chile, han confiado en nuestro trabajo. En forma rápida y expedita le entregamos el reglamento Interno de usted necesita.

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jueves, 16 de noviembre de 2006

Remuneraciones para subsidios

En muchas empresas se suele pagar las remuneraciones incorporando algunas complicaciones que pueden afectarla en el futuro.

Me refiero especialmente a aquellas empresas que pagan una parte del sueldo en forma imponible y pagan otra parte que no lo hacen imponible. Situación que no corresponde pues solamente algunas asignaciones tienen ese caracter de No Imponible, como por ejemplo, Movilización, Colación y pocas otras.

Sin embargo las cosas son como son, y en alguinas empresas utilizan la practica de pagar solo una parte con caracter de Imponible, más aún, muchos trabajadores piden que no les paguen imposiciones, pues de esa manera ellos reciben una mayor cantidad de sueldo liquido.

Pero esa practica, especificamente para el calculo de los subsidios puede resultar muy perjudicial para los empleadores, me explico.

Cuando solamente se pagan imposiciones por una parte del sueldo, se pagan tambien menos cotizaciones de previsión y tambien de aquella que dice relación con la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Como estas últimas son de cargo solamente del empleador, puede ahorrarse una suma importante de dinero, si más encima tiene recargos a su tasa basica.

Pero cuando ocurren accidentes que ameriten el pago de subsidio, el trabajador solamente va a recibir un subsidio proporcional a las remuneraciones declaradas en los meses anteriores, y ellos serán por cierto, menores al valor real, pues aqui nos se considera el pago que no es imponible.

En esta situación el trabajador puede acreditar que su remuneración ha sido mayor que la declarada y en esa situación, el organismo administrador deberá pagar el subdidio de acuerdo a un nuevo calculo.

Pero esa entidad previsional persiguirá el pago de las imposiciones no declaradas ni pagadas, con los intereses y multas respectivas, valores que la empresa ya no podrá descontar de los trabajadores y tendrá que asumir de sus propios recursos. Ademas quedará expuesto a una sanción de 24 sueldos vitales mensules.

Si bien esta multa no es significativa, lo significativo va a ser el pago de cotizaciones atrasadas, de los intereses y las multas.

Entonces cuidado, pague las remuneraciones con apego a las normas legales y descuente las cotizaciones que deba descontar y paguelas. A las empresas contratistas, sus mandante les estan exigiendo los Certificados que entrega la Inspección del Trabajo, sobre su conducta laboral y tambien los Certificados de las AFP que indique que las cotizaciones se encuentran al día. www.eladministrador.cl

sábado, 11 de noviembre de 2006

Articulo 5, ley 16.744

Este es la redacción del artículo señalado en el título que se encuentra hoy vigente:

"Para los efectos de ésta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son tambien accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En éste último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se consideran tambien accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador."

La parte que se ha destacado es la última modificación efectuada este año por la ley 20.101 www.eladministrador.cl

Responsabilidad legal

Se recuerdan de la nave chilena que hace algunos años tuvo un grave accidente en Brasil?

Pues bien, allí fallecieron algunos tripulantes de esa nave y que al parecer aún no han solucionado esa situación con la empresa.

La esposa de uno de los tripulantes fallecidos ha interpuesto recientemente una demanda judicial, para que la empresa la indenmice en $ 1.570 millones, cerca de US$ 3 millones, principalmente por el daño moral que ha debido soportar ella y su familia.

Ahora bien, la empresa a mi entender ha dejado pasar una oportunidad de solucionar esta situación, con un costo notoriamente mas reducido.

Qué esperan los familiares de las personas fallecidas en accidentes laborales?

Lo minimo que la empresa se acerque a ellos y les solucione algunos problemas económicos, por ejemplo los gastos de sepultación, y una asesoría para efectuar los trámites legales con la mayor fluidez posible.

Sin embargo que hacen las empresas? Se olvidan de los trabajadores y de sus familias, creando con ello las antipatias necesarias para que se interpongan las demandas en su contra.

La sensación que por ser estos juicios de larga duración, va a ser en cierta medidad favorable a la empresa, sea por cansancio o abandono de los demandantes, no es una estrategia muy acertada, y de ello ya dan cuenta las numerosas demandas que han ganado los demandantes, por muy largas que sean los juicios.

Con acercarse a los familiares tal vez incluso no se eviten las demandas, pero con seguridad no van a ser por las cantidades que finalmente se solicitan, en atención a la despreocupación de las autoridades de las empresas.

En estos días se me ha invitado a ofrecer un curso sobre esta materia en una ciudad del norte del país, por cuanto ella se ha convertido en un elemneto estrategico para el desarrollo de las empresas.

Atención entonces como actúan los supervisores, gerentes y administradores de edificios frente a una situación de gravedad relacionada con un accidente laboral.

La actuación posterior puede traer para la empresa un enorme perjuicio si no se sabe enfrentarlos. www.eladministrador.cl

martes, 31 de octubre de 2006

Facturas falsas

A raiz de los vergonzosos hechos que todos estamos conociendo referidos a una Institución del Estado y a una Rendición de Cuentas de un Senador, creo que es necesario hacer un comentario que también puede ser de mucha utilidad a los señores administradores y miembros de los comites de administración.

Ello se refiere a las Facturas falsas.

Esas Facturas falsas no son solamente aquellas en que en forma dolosa se le ha estampado un timbre de agua, simulando que ha sido timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, no. Tambien son Facturas falsas aquellas en que, su contendio no es verdadero, es decir, da cuenta de hechos que no han ocurrido en forma verdadera, en otras palabras dan cuenta de hechos falsos.

En este caso se trata de Facturas falsas pues ellas dan cuenta de un contenido falso, o tambien denominadas Facturas falsas ideologicamente.

Entonces cuando alguien se sienta tentado a "comprar" una Factura pagando solamente el Iva que da cuenta la Factura, o solamente una parte de ese Iva, esta trabajando con una Factura falsa.

Ahora bien, ahondemos en el caso de esas Facturas que fueron incorporadas en una rendición de Cuentas, y que se argumenta que las personas a las cuales se les pago un Honorario, no tenían Boletas de Honorarios.

Ese argumento tambien sirve para las Comunidades de Copropietarios, y en la practica no es válido, es muy débil, pues existen otros procedimientos legales para subsanar ese inconveniente, cual es por ejemplo, la emision de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, en donde quién paga los servicios emite la respectiva Boleta y retiene el impuesto correspondiente.

Otra solución es que cada persona concurra al Servicio de Impuestos Internos y solicite su clave para iniciar actividades. En éste caso se hará como contribuyente de Segunda Categoria (Sueldos y Honorarios) y se hace a través de Internet, una vez realizado el trámite, en dos minutos ya ha emitido su primera Boleta de Honorarios Electronica. Aqui solamente necesita su Cédula de Identidad y acceso a un computador, que tambien se encuentra en las oficinas de Impuestos Internos.

Ello se puede hacer desde hace mas de un año.

Ahora los Administradores no podrán incluír Rendiciones de Cuentas incluyendo Facturas que se hayan conseguido "a la mala" o que den cuenta de hechos que no han ocurrido o compras que no se han efectuado, y los miembros de los comités de administración no deben permitir aquello, cada persona debe tributar -y pagar si corresponde-, por todos sus ingresos.

Voy a dejar la pregunta en el aire y la respuesta también acerca de si un miembro del Parlamento, que trabaja con las normas legales todos los días debe conocer de esta situación, pues ese no es mi ámbito de trabajo. www.eladministrador.cl

Reglamento Internos

En el último tiempo hemos debido confeccionar varios Reglamento Internos, y en algunos casos hemos quedado gratamente sorprendido por los comentarios que han hecho algunos clientes, respecto a la idea que se desea transmitir a traves de esos Reglamentos Internos.

En un caso por ejemplo, el Reglamento Interno fué revisado por un Ingeniero en Prevención de Riesgos que asesoraba a la empresa a la cual le confeccionamos su Reglamento Interno, y ese profesional señaló que el reglamento se encontraba ok. pero que faltaba una situación que era importante.

Nuestro cliente nos señaló ello y le respondimos que si esa situación que según su asesor faltaba, era incluída en el Reglamento Interno, era una situación altamente perjudicial para la misma empresa, una situación casí imprudente.

Afortunadamente nuestro cliente comprendió nuestro razonamiento y no solamente ello, sino que él antes de efectuarnos la consulta, ya tenía claro de la inconveniencia de incluír la situación descrita por su asesor, lo que por cierto, da a entender que comprendió la idea que queremos transmitr a traves del trabajo que realizamos.

Esa situación que nostros consideramos imprudente se encuentra presente en muchos de los Reglamentos Internos que hemos revisado, así que hay situaciones que no debieran ser incluidas derechamente.

Lo que deseo transmitir con esta entrada dice ademas relación que tuvo nuestro cliente con nuestros servicios, pués creyó más en nuestro trabajo, que en su propio asesor. www.eladministrador.cl

martes, 24 de octubre de 2006

Impuesto al conocimiento

Ya que estamos hablando de impuestos, en Chile aún se mantiene un Impuesto Adicional que grava la importación de programas computacionales.

Este impuesto es un verdadero obstaculo para que los programas ingresen al país con valores mas bajos, pues la tasa del Impuesto es nada menos que de un 30%. Somos practicamente el único país en desarrollo que mantiene un impuesto de ésta naturaleza, en otros países incluso existen subsisdios para la importación de software.

La Presidenta ha enviado un proyecto de ley que reduce esa tasa a un 15%, es decir se mantiene un impuesto al conocimiento del 15%, impuesto que moros y cristianos (salvo el Ministerio de Hacienda) estiman que debe desaparecer.

Con ese Impuesto practicamente ninguna persona puede pensar que vamos a lograr una competitividad en el aspecto tecnologico, pues constituye una verdadera barrera al ingreso de mas conocimientos.

Asi que cuando se adquiera un programa computacional, se debe pensar que además del valor del producto, se está pagando un 30% de Impuesto Adicional y un 19% de Impuesto al Valor Agregado, en total un 49% del valor del producto.

Eso si es que la importación se encuentra amparado en algun Tratado de Libre Comercio y el importador presenta un Cetificado de Origen, pues de no ser así, tambien deberá pagar una tasa de derechos aduaneros de 6%.

Piense entonces usted estimado lector, si es razonable mantener esa tasa impositiva a los software.

Tambien hay que decir, que esa tasa se aplica solamente para los software de uso general, pues los programas destinados a una empresa en especial, solamente pagan un 20% de Impuesto Adiconal. www.eladministrador.cl

Facilidades tributarias

El Servicio de Impuestos ha modificado las facilidades que ha otorgado para que las empresas facturen en forma electronica y paguen sus impuestos de la misma forma.

Para utilizar el software gratuito de emisión de facturas, existía un limite máximo anual de 500 facturas. Hoy ese limite se ha eliminado.

El pago de los impuestos mensuales que realizan aquellos contribuyentes que utilizan la plataforma electronicsa del servicio, esto es, emitir Facturas Electronicas y pagar los impuestos en forma electronica, se posterga del día 12 o hábil siguiente, para el día 20 o hábil siguiente.

Esta es una facilidad que muchas empresas debieran utilizar, pues por un lado se van a disminuir el costo de la confección de los talonarios de facturas y por el otro, van a tener un plazo mas amplio para pagar sus impuestos.

Hay que señalar que la adquisición del Certificado Digital, necesario para la emisión de las Facturas Electronicas, tiene un valor de unos $ 9.000 más iva, y tiene una duración de dos años.

Mas información aqui. www.eladministrador.cl

miércoles, 18 de octubre de 2006

Acoso laboral

La Corte Suprema ha ordenado a la I. Municipalidad de Valdivia, poner termino a todo acto que afecte el buen clima laboral en la unidad en que se desempeña una funcionaria que denunció un maltrato laboral de su jefe directo mientras ella se encuentra embarazada. Ver más.

Este acoso laboral conocido como Mobbing o Acoso Moral, se traduce en muchos casos en un mal trato hacia los trabajadores, en algunos casos se denigra su condición profesional o administrativo, tienen muchas formas de presentarse.

He visto algunas formas francamente angustiante para los trabajadores en que son humillados día a día por los empleadores.

La situación de acoso laboral aún no se encuentra contenida en nuestro código laboral, razón por la cual los pocos hechos que se han conocido en el país, se han ventilado a través de los tribunales civiles. Existe en el Congreso un Proyecto de Ley, que trata sobre el acoso laboral, pero ha tenido una muy lenta tramitación.

Esta materia se viene con fuerza en los proximos años, y también puede terminar son sanciones economicas importantes para los empleadores que ejerzan directamente y/o permitan el maltrato sicologico al interior de su organización.

Los trabajadores -en muchos casos por razones economicas- deben soportar humillaciones de todo tipo, humillaciones que terminan provocando un daño sicologico muy grande

Esperemos entonces que con este fallo de la Corte Suprema, al menos en el Congreso los señores parlamentarios se preocupen un poco de ésta importante materia, que con seguridad afecta a cientos de miles de trabajadores. www.eladministrador.cl

jueves, 12 de octubre de 2006

Nuevo accidente en ascensor

En el día de ayer, falleció un trabajador que se encontraba instalandio un ascensor en un edifico de Santiago.

El ascensor cayó desde el Séptimo píso dejando herido al trabajador, heridas que posteriormente le causaron la muerte.

He escrito en oportunidades anteriores acerca de los accidentes que ocurren en estas instalaciones que todos creemos seguras, y que sin embargo de tiempo en tiempo nos impactan con accidentes como estos.

Todos los Administradores y miembros de los Comités de Administración deben interiorizarse de las medidas de prevención que adopta la empresa cuando realiza estos trabajos, no es posible que en muchos casos las mantenciones, reparaciones o nuevas instalaciones se dejen solamente al arbitrio de las empresas contratistas, la Comunidad a traves de sus representantes tiene algo que decir, pues se esta trabajando, precisamente, en sus instalaciones.

Para prevenir nuevos accidentes el Administrador debiera por lo menos tener acceso a las medidas de prevención que adopta la empresa contratada para realizar los trabajos, y debiera conocer claramente esas medidas, cuando la empresa es quien en forma pemanente realiza las mantenciones de los ascensores, pues en esos casos, la relación es ya mas estable.

Aún cuando parezca extremo, debiera ser prohibido por el Administrador, los trabajos que se ejecuten sin haber presentado a el mismo, el,plan de trabajo, inlcuyendo las medidas preventivas. Luego de ocurrir accidentes, se comienzan a buscar responsabilidades y lo peor es descubrir que la administración no ha hecho nada sobre el particular.

Infortunadamente para el trabajador ya no existe medida de prevención que le pueda ayudar, el perdió la vida ejecutando una labor en que, en forma obligatoria, debiera haber existido alguna protección y en estos casos las Administraciones no pueden estar tranquilos, pues ellos asumen también una gran responsabilidad, responsabilidad que se dirige finalmente a los señores copropietarios.

En la materia de prevención se debe ser sumamente exigente. www.eladministrador.cl

lunes, 9 de octubre de 2006

La Ciencia De Ser Millonario

Me ha llegadio una comunicación del autor del curso La Ciencia de Ser Millonario, Don Ricardo Flores, comentandome que ya se habían adquirido algunos cursos a traves de mi enlace.

Quiero reiterar mi recomendación acerca de la necesidad de comprar dicho material, personalmente escucho sus lecciones día tras dia y cada comprendo algo nuevo.
Las personas que decidan su adquisición no se arrepentiran, pues tendrán un material valioso para si mismo y sus familiares, y sobre todo para los jovenes, hay cosas que uno debiera comprender cuando joven respecto a la riqueza.
Mientras trabajaba hoy estuve eschchando varias lecciones y a pesar de las tantas veces que lo he escuchado lo encuentra super motivador y claro en los conceptos que se entregan.
El curso tiene 17 lecciones y una Lección especial, llega cada dos días y en ellos hay tiempo para los ejercicios y material para la reflexión, queda grabado en el computador e incluso se puede dejar en el Pendrive para escucharlo cuando uno hace un viaje, super practico.
En los proximos días seguire comentando acerca de éste valioso material, que reitero recomiendo a todos mis lectores.
Para adquirir en Chile haga click aqui
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Horarios de turnos de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo en Chile es de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de seis días ni en menos de 5.

Esa situación no ha quedado muy en claro en algunas comunidades o al menos no la han manejado en forma adecuada. Los turnos que se establecen durante el día no tienen grandes problemas, pero la dificultad puede presentarse en los turnos de noche.

A saber, en muchas oportunidades, los turnos nocturnos comienzan antes de las 24 horas, puede ser desde las 21 hasta las mismas 24 horas y se extienden hasta las 6, 7 u 8 de la mañana, lo que a primera vista pudiera parecer normal.

Sin embargo estos turnos de trabajo son rotativos, lo que quiere decir que el personal va rotando de turno en turno durante cada mes.

Allí se puede presentar el problema, pues cuando se efectua un cambio de turno semanal el trabajador que se encuentra saliendo en el turno de noche, esto es en la madrugada, debe entrar en el turno de la tarde, generalmente pasadas las 14 horas, y comenzar su nuevo turno hasta cerca de las 22 horas.

¿Qué ocurre allí entonces? Que dicho trabajador se encuentra cumpliendo una jornada ordinaria de cerca de 14 horas, las que realizó en la madrugada y las del segundo turno, que comenzó en la tarde.

Cabe recordar que para los efectos laborales -y es obvio- el día termina a las 24 horas y un trabajador que comienza su trabajo en un día determinado y termina su turno al día siguiente, ha trabajado en dos días distintos.

Ahora si trabaja tambien en el segundo turno, el empleador va a incurrir en una infracción a la normativa vigente.

La solución es evidente, que el segundo turno termine a las 24 horas y el turno de noche comience a las 00, 01 horas, de esta manera el trabajador nunca va a trabajar durante dos días en un mismo turno.

El inconveniente que se presenta dice relación con la circunstancia que trabajando turnos de 7.30 horas solamente se cubren 22,30 horas diarias y no las 24 horas. Allí se debe introducir alguna aplicación practica para solucionar ese inconveniente. Una solución podría ser que el turno de la tarde comience 1.30 horas, después que se haya entregado el turno de la mañana.

Muchas personas podrán indicar que se pueden pagar horas extraordinarias, pero se debe tener en cuenta que la normatuiva laboral, señala que las horas extras se deben pagar cuando se deben ejecutar tambien trabajos extraordinarios, y como se ve, trabajar en forma permanente esas horas extras, no es para ejecutar trabajos extraordinarios, sino que solamente para completar el horario de 24 horas.

Entonces cada Administrador debe analizar cual es la solución más conveniente a sus propios intereses y a los de la comunidad, sin que por ello deban infringir las normas laborales. www.eladministrador.cl

jueves, 5 de octubre de 2006

Multas por Reglamento Interno

En estos días he conocido de varios casos en que la Inspección del Trabajo ha cursado una Multa Administrativa, por no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

En mi concepto, esta es el aspecto menos complicado de no tener implementado ese documento, pues la multa solamente puede ascender hasta un máximo de 20 UTM unos $ 635.000, que sin embargo nunca se cursan en su totalidad. Generalmente la infracción alcanza a un poco mas de $ 400.000

Esa Multa se puede cambiar a una capacitación si el empleador no tienen una infracción anterior, sin embargo si la tiene, al menos deberá pagar la mitad de la infracción si soluciona la causal dentro de los 15 días sigueintes a la Notificación. Entonces la multa siempre va a salir mas de $ 200.000

Ese es el aspecto que se puede decir, es en cierta manera lo menos complicado.

Lo más complicado, creo que nadie puede quererlo -pero se exponen a ello-, pués en caso de un accidente grave en su empresa o condominio en que las consecuencias sean fatales, existirá con absoluta seguridad una demanda judicial en contra de quienes resulten responsables de ese accidente.

En esa demanda se deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias legales entre las cuales se cuenta el Reglamento Interno que corresponda, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales y también acreditar todas las acciones efectuadas para prevenir o evitar el accidente en particular.

Si todo ello no se puede acreditar en forma fechaciente, se condenará al empleador por su responsabilidad en los hechos.

Entonces una forma de proteger esa responsabilidad legal, es justamente cumpliendo con las exigencias laborales, que no son dificiles de cumplir y que por supuesto no conllevan una inversión que no se pueda efectuar.

Pero ella, siempre será infinitamente menor a la que eventualmente sea condenado a pagar un empleador, si no se tienen cumplidas sus obligaciones.

Un buen administrador de empresa, sabe lo que debe hacer. www.eladministrador.cl

domingo, 1 de octubre de 2006

Senador Virtual

Desde hace bastante tiempo participo con algunas aportaciones en la figura de "Senador Virtual" que tiene el Senado de la Republica en su sitio de Internet.

He tratado de entregar algunos aportes de acuerdo a la experiencia que uno puede ir adquiriendo a traves de los años. Ahora me ha llegado la invitación para entregar aportes para la discusion de dos proyectos: 1) proyecto de ley que modifica horario de funcionamiento de restaurantes, salones de té y cafeterías, y 2) proyecto de ley que reduce la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales.

En otras oportunidades me han llegado invitaciones para otros proyectos, pero en realidad no participo en todos, pero en esta ocasión creo que existe un buena oportunidad de entregar los aportes que pueden ayudar a la redacción de la ley. (eso creo yo que uno hace, pues nunca me ha llegado un correo que me diga que los aportes fueron rechazados)

Lo que me interesa mayormente, es el relacionado con el proyecto del horario de restaurantes, pués allí se puede ayudar a establecer y potenciar con mayor fuerza la industria sin chimenea, que es el turismo.

Espero entonces que los aportes que entregue sirvan para ello. www.eladministrador.cl

Gratificante

En realidad en varias ocasiones he recibido alguna saludo con una felicitación por la forma en que presento la información que incluyo en éste Blog, las que siempre he agradecido privadamente por supuesto, como corresponde.

Sin embargo en estos días me he llevado una sorpresa muy agradable, pues un Profesor del Instituto Politecnico de Enseñanza Superior de Valencia (España) me ha escrito un felicitación por el contenido de mi libro digital "Accidentes del Trabajo" La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

En efecto hace algún tiempo le he enviado información sobre las normas legales que regulan la materia en Chile, junto con un ejemplar del citado libro digital a objeto de que analizara en mayor profundidad esas normas legales, circunstancia que al parecer fue de su agrado.

Ciertamente, la sorpresa es gratificante, como lo son todas las que recibo en algunas ocasiones, de personas que me han solicitado alguna ayuda para aclarar situaciones que les afectan.

La verdad es que éste Blog me ha permitido hacer amistades en varios lugares del America, Paraguay, Mexico, Colombia, ahora España por ejemplo, tambien Argentina, Peru, EE. UU. y Chile por supuesto.

Estoy proximo a cumplir dos años desde que comencé a escribir en éste Blog y además de las exigencias, solamente me ha deparado satisfacciones. www.eladministrador.cl

sábado, 30 de septiembre de 2006

La Ciencia de Ser Millonario

Hace un tiempo adquirí el curso cuyo título señalo en esta entrada. Lo había estado pensando desde hace bastante tiempo, y deseaba comprarlo, pero otros estudios evitaban realizar esa compra.

Hasta que por fin efectué la inversión $ 14.900 o un equivalente de unos US$ 28

He comprado bastante material a traves de Internet, algunos buenos y otros no tanto, pero sin temor a equivocarme, creo que éste es uno de los mejores, mas motivadores, y que debiera ser escuchado y ejercitado por miles de personas, sobre todo jovenes, los padres debieran comprarselos a sus hijos, o para si mismo como en mi caso.

Este no es un curso para hacer un trabajo mejor en computación, es un curso que le enseñará a tener un pensamiento diferente sobre la adquisición de riquezas a pensar de una cierta manera, distinta a la que hoy lo está haciendo.

Es un curso que usted podrá bajar a su computador y leer y escuchar las veces que estime necesario. Cada dos días le llegará una lección, son 17 y una especial, con ejercicios para internalizar esa cierta manera de pensar.

Personalmente quede muy satisfecho del material recibido, y por cierto cuando comencé a recibir las lecciones percibí que lo que había invertido por el curso era una cantidad muy infima respecto al material que estaba recibiendo.

Entre cada lección pensaba, que hubiera sido ideal tener este material cuando realizaba clases en un Liceo Tecnico Profesional a Cuartos Medios, pues esos alumnos debieron conocer el material que aqui se entrega.

Por todas las razones comentadas es que recomiendo fervientemente la lectura y escucha de este estupendo material, y de hecho he realizado con su autor, una convención para difunduirlo es Chile y en el resto de America, a pesar que ya es muy conocido el curso y su autor.

Reitero entonces mi recomendación a efectuar la compra del curso La Ciencia de ser Millonario.

Puede ver mas antecedentes aqui. Para los lectores mexicanos pueden ver mas antecedentes aqui.

www.eladministrador.cl

miércoles, 27 de septiembre de 2006

Acta de Entrega

En todas aquellas oportunidades en que se procede a efectuar un cambio de Comité de Administración y/o cuando se cambia al Administrador, se debiera confecionar una Acta de Entrega.

En este documento queda entonces descrita la situacion general de cada condominio, sus cuentas en el Banco, el detalle de las cuentas pendientes por pagar, los deudores morosos, un inventario de los bienes de la Comunidad, la situación de las instalaciones, la existencia o no de haber demandas pendientes, y en fin todos los aspectos importantes para que quien entrega y quien asume conozcan la verdadera situación en la cual se encuentran.

Para que la confección del Acta de Entrega, sea un hecho correcto, debe existir también un Interventor, que sirve como Ministro de Fé, además que en la misma Acta deben quedar incorporados todos aquellos documentos que sirven de base para su confección, como por ejemplo, las cartolas bancarias.

Si en una Comunidad nunca se ha efectuado ésta Acta de Entrega, es util hacerlo y allí se pueden determinar hechos que deben ser normalizados, como por ejemplo practicar un inventario de los bienes durables que la Comunidad ha adquirido, puede tambien encontrarse otros que de tanto mirarlos no se ven como por ejemplo el valor economico de la Comunidad.

Tambien el Acta de Entrega, sirve para deslindar responsabilidades en un eventual conflicto y hace mas exigente la labor del Interventor para determinar en forma precisa la real situación de la comunidad al momento de efectuarse la Entrega

jueves, 21 de septiembre de 2006

Trabajo de Multinivel

En el último tiempo muchas personas se encuentran desarrollando actividades en alguna actividad de Multinivel, tratando con ello, de obtener ingresos adicionales. Quien suscribe también desarrolla una actividad similar.

Sin embargo a mi entender, hay dos situaciones por lo menos que deben tenerse encuenta al momento de adoptar ese camino: 1) cuando se promocione algún producto se debe indicar el producto de que se trata en forma clara e indicar el nombre de quien lo promueve, nada de situaciones escondidas, ¿quién le va a creer a una persona que en su presentación no se atreve a dar ni siquiera su nombre? y 2) motivación y perseverancia.

Las personas que trabajan y me incluyo en Internet, no lo hacen con un horario fijo de 7.30 horas diarias o 45 semanales, por lo menos la jornada de trabajo es el doble, creo que otras personas trabajan mucho más. No siempre frente al computador, sino que estudiando, diseñando estrategias, estudiando o produciendo nuevos productos, realizando alianzas, etc. pero todo ello significa trabajo.

En ocasiones incluyo dos entradas que las publiqué hace unos días otra vez, No Desista y A los Hacedores, las publico para algunas persionas que me escriben y me indican que no les ha ido muy bien en sus emprendimientos. Que les quiero transmitir con ello, que persistan una y otras vez, no importa que se equivoquen, pero que sigan adelante.

Si uno se equivoca van a presentarse muchas personas que le indicaran "te equivocastes" pero ¿cuántas de ellas hace algo similar?. El verdadero éxito no se encuentra en alcanzar el objetivo, sino en el esfuerzo que se realiza día a día para alcanzarlo.

No quiero tener ninguna pretensión con éste comentario, solamente indicar situaciones que se debe tener presente al momento de trabajar en el desarrollo de una empresa de Multinivel. www.eladministrador.cl

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Creo que en realidad los empresarios y administradores de edificios, han considerado en su real dimensión lo que implica la implementación de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Las cosas claras son las que más sirven, y de la materia se puede indicar que las empresas y condominios que no han implementado su Reglamento Interno, simplemente están actuando con una imprudencia temeraria. Por lo menos de esa forma lo han interpretado los Tribunales de Justicia, al momento de condenar a quienes debiendo haberlo implementado, no lo han hecho.

Lo mismo ocurre con la Obligación de Informar los Riesgos Laborales.

Estamos trabajando en forma permanente, para diseñar un buen Reglamento Interno, no para satisfacer nuestras necesidades. sino las de nuestros clientes que nos han preferido de casi todas las regiones del país. Son ellos quienes pueden verse enfrentados a situaciones complicadas, si en su organización ocurre un accidente laboral y no tienen su Reglamento, o habiendolo implementado no han informado los riesgos del trabajo.

Las multas de la Inspección del Trabajo, que pueden ascender a un poco más de $ 600.000 no son nada comparado con lo que deberán enfrentar si desgraciadamente ocurre un accidente y no han cumplido la normativa sobre la materia.

Cabe recordar que en Chile, todos los empleadores sin excepción son responsables de la vida y la salud de sus trabajadores, y de prestar una atención médica expedita, en caso de accidente.

Esa circunstancia es la importante, en todos los juicios sobre la materia ello se hace notar y pesar.

En este último tiempo son varias las organizaciones que nos han solicitado la confección de su Reglamento Interno, no son todos iguales, y a modo de ejemplo puedo comentar que a modo de experiencia, el trabajo agricola, es uno de los más riesgosos. Sumamente complicado un Reglamento para esa actividad.

Espero entonces que con los comentarios que sobre la materia las personas adopten la desición de implementar su Reglamento Interno, con ello estarán cumpliendo una exigente responsabilidad, estarán resguardando a sus trabajadores y la responsabilidad de la organización y tambien su responsabilidad personal. www.eladministrador.cl

miércoles, 13 de septiembre de 2006

Que no se desangre la Comunidad

En la Administración generalmente se utilizan términos o ejemplos de alguno de los sistemas del ser humano. En este caso voy a mencionar al aparato circulatorio.

En muchas Comunidades de Copropietarios existen rivalidades entre los habitantes, -sean estos propietarios o arrendatarios-. Un grupo de ellos se quiere imponer al resto, imponer sus costumbres, sus ideas o solamente su inagotable ambición de poder, o de representación. Allí se produce una pugna que finalmente debe soportar la comunidad completa.

Sean cuales sean los motivos que se argumenten para mantenerse en el poder, generalmente los integrantes de los Comités de Administración, o los Administradores, siempre va a ser mejor cambiarlos, si ellos no quieren retirarse voluntariamente.

Con seguridad alguno de los lectores habrá conocido de alguna razón francamente increible, en primer lugar que las personas son las indicadas para resguardar los intereses económicos de la Comunidad, que están allí para proteger la moral de la Comunidad, y decenas de otras razones.

¿Qué ocurre finalmente?

Que las personas se enfrentan cada día más entre los grupos, algunos dejan de pagar los gastos comunes, otros no rinden cuentas, otros no realizan Asambleas, otros no realizan elecciones, otros no entregan la documentación financiera de la Comunidad, otros estiman que son la reserva moral de la Comunidad, otros que sin ellos la Comunidad no avanza, en fin, la lista es larga.

¿Todas esas situaciones que producen?. Que la Comunidad se comience a desangrar financieramente, que no exista un orden en el aspecto economico. Esas situaciones actuan como anticoagulante, cada situación va generando más y más gastos, que finalmente deben soportar todos los copropietarios, se encuentren o no involucrados en las rencillas.

Entonces para mejorar la salud de la comunidad, lo las sensato es renovar al Comité de Administración, que ellos no mantengan sus cargos en forma indefinida o por largos períodos. El cambio servirá como una medida de control, como un coagulante, evitará una sangría innecesaria.

Si cada Comunidad, se manejará sin las ambiciones de poder y con un Administrador que más que un prestador de servicios o empleado, fuera un aliado de la Comunidad, podría ella incluso crecer a niveles insospechados. Una buena Administración logra objetivos notables.

Los copropietarios tienen entonces la palabra. NO a las ambiciones de poder.

Solo así, evitaremos que las Comunidades se desangren. www.eladministrador.cl

lunes, 11 de septiembre de 2006

El valor relativo del trabajo

Anoche cerca de las 2 de la mañana, y en momentos en que me disponia irme a dormir, y al mirar hacia la calle, vi a un trabajador barriendo la calle.

Con seguridad dicho trabajador debe ser un funcionario de la Municipalidad de Valparaíso, y que a esas horas limpian la ciudad.

Me impresionó -por cierto no es la primera vez que veo a un trabajador barriendo la calle a esas horas, y mas tarde también- pués como nunca había muy pocas personas en la calle, estaba practicamente solo, haciendo su trabajo en forma honesta.

Quede pensando, ¿cuál sería su remuneración?, ¿deberá dejar sola a su familia todas las noches para desarrollar su trabajo?

Muchas personas trabajan en la noche, por ejemplo los nocheros de los condominios y edificios, trabajan mientras descansamos en forma confiada, seguros que están otras personas realizando el trabajo de proteger los lugares en que vivimos.

Bueno me quiero centrar en el trabajador que barría la calle. Creo que es mucho el esfuerzo que debe realizar a cambio de su remuneración. Soy amigo del Presidente de los Operarios Municipales y conozco de sus sueldos. Pero el esfuerzo al que me refiero es a la entrega de realiza el trabajador, trabajo nocturno, dejar la familia sola a esas horas, remuneración escasa y tambien, cierto menosprecio por la labor que desarrolla.

Son muchas las personas que tienen necesidades y tienen que desarrollar el trabajo que les ofrecen. Sin embargo, creo que se puede hacer más por muchas personas. Enseñarles a soñar.

Hacerles sentir, indicarles el camino, y ayudarlos en forma eficaz, para que en algun momento de su vida esforzada, puedan superar en forma definitiva sus condiciones de vida. www.eladministrador.cl

domingo, 10 de septiembre de 2006

Proyecto para acortar la Jornada de Trabajo

Fué presentado un Proyecto de Ley para reducir en forma gradual la Jornada Semanal de Trabajo desde las 45 horas actuales a 42 horas en el año 2009.

El Proyecto fué presentado por los senadores Srs. Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz y en general persigue reducir la jornada en 1 hora a contar de los días 1 de Enero de los años 2007, 2008 y 2009 respectivamente, quedando en ese año, en 42 horas semanales.

La actual jornada de trabajo que data del año 2005, modificó a la anterior jornada de trabajo establecida en el año 1924.

En su presentación el senador Muñoz indico: “la evidencia mundial señala que las jornadas extenuantes de trabajo lo que hacen, justamente, es disminuir el rendimiento de la masa laboral a causa de la fatiga física y mental, principal responsable del deterioro organizacional y los accidentes del trabajo”.

El legislador señaló que aún cuando ya se disminuyó la jornada de 48 a 45 horas semanales, “la jornada laboral en nuestro país sigue siendo extensa si se compara con otras naciones, especialmente del ámbito europeo, donde se ha llegado a instaurar una duración máxima de 35 horas semanales”.

Habrá que estar atento a cual será el destino de esta modificación al Código del Trabajo que se está promoviendo. www.eladministrador.cl

miércoles, 6 de septiembre de 2006

Accidente en Ascensor

Una nueva persona sufrió un accidente en un ascensor de un edificio, accidente que finalmente le quitó la vida, ver noticia aqui.

Hace un buen tiempo escribí una entrada sobre los riesgos en los ascensores y de la cantidad de victimas fatales que resultan de los accidentes en estas instalaciones que muchos usamos varias veces cada día, pensando que son muy seguras.

Lamentablemente trás de un accidente de esta naturaleza siempre va a venir también una demanda judicial para perseguir la responsabilidad de una comunidad. Los numerosos avisos que se ven en los edificios relativo a que "La Comunidad no se hace responsable de accidentes en los ascensores, habiendo escalas de acceso" no sirven de nada, la responsabilidad no se termina con una simple expresión de la voluntad de una o mas personas.

En este sentido es de todas formas recomendable efectuar como en todas las demas instalaciones de un edificio una mantención adecuada a su uso, no arriesgarse a utlizar los cables, por ejemplo, mas allá de lo que ellos pueden trabajar en forma segura.

Los accidentes en ascensores son a veces más frecuentes de lo que uno puede imaginarse, pero también los comuneros pueden influir para que ellos puedan constituír instalaciones seguras. Los Comités de Administración y el Administrador tiene la palabra, (y la responsabilidad).

Cuidado entonces con sus ascensores.

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sábado, 2 de septiembre de 2006

Muerte de estudiante.

La parte final de ésta entrada, la escribí al día siguiente del trágico accidente ocurrido en Valparaíso, y en el cual murió atropellada una joven estudiante, minutos antes de ingresar a su Liceo.
Como vivo cerca del lugar del accidente, paso por allí varias veces. Hoy en la mañana y luego de asistir a Misa, pasé nuevamente por allí y mirando la gran cantidad de semáforos que existen allí, no puedo entender como pudo ocurrir ese accidente.
Para la niña, que su alma haya sido recogida cariñosamente por nuestra Virgen María, y para su familia fortaleza y que puedan recibir una cristiana resignación. Ella ha nacido a la vida eterna.

Asi aparece en la prensa de hoy, la noticia de la niña fallecida ayer en un accidente de tránsito ocurrido en Valparaíso, y que comenté en mi entrada anterior. Mercurio de Valparaiso, Estrella de Valparaíso y también apareció en el Mercurio de Santiago el día 2 pasado. No puede ocurrir un accidente tan grave y trágico, y seguir la vida como si no hubiera ocurrido nada, personalmente solamente puedo escribir para tratar de crear conciencia sobre el respeto a al vida. La niña antes de fallecer hizo un largo viaje desde su hogar en Olmué, para morir en una calle del centro de Valparaíso camino a su establecimiento escolar, calle en la cual quedaron esparcidos sus sueños, ideales, esperanzas, su cariño, todo su futuro. Algo se debe hacer.
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viernes, 1 de septiembre de 2006

Muerte de Estudiante

Infortunadamente hoy en la mañana falleció una estudiante en un accidente del tránsito en Valparaíso.

Me llama la atención en el lugar que ocurrio, intersección de las Avenida Argentina con Pedro Montt, justo en las afueras del Congreso Nacional, en donde uno podría suponer que existe alguna vigilancia policial, y en donde además existen varios semaforos.

Mi hija que estudia en un Liceo vecino al que asistía la niña que falleció, me comentó que los conductores no respetan nada a esa hora de la mañana.

Mi pregunta es ¿tiene un valor diferente una vida que ha sido cercenada por un delincuente que por un chofer?, que al menos al acercarse a esa esquina y sabiendo la cantidad de alumnos que transitan a esas horas de la mañana por el sector, debieran tener más precaución.

Lamentable ello no sirve de nada para la joven fallecida, y tampoco para su familia. La vida, sus sueños, esperanzas, y los sueños y esperanzas de sus padres, han sido truncados.

Escribo esta entrada pués pienso que la ley debiera ser mas estricta con los conductores que le quitan la vida a una persona, no puede ser que al poco tiempo queden en libertad, solamente porque la victima falleció. Creo que la legislación debiera ser mas dura en este sentido.

Esa joven se levantó en la mañana a cumplir sus deberes escolares, a encontrarse con sus compañeras y profesores, a seguir soñando con una vida mejor, con un futuro, y termina muerta en la calle, atropellada.

No puede ser.

Primero Carabineros debiera tener presencia allí, siempre, todos los días hábiles, y en todos los lugares en donde transiten escolares.

En segundo lugar, los conductores debieran moderar su velocidad en esos sectores.

Me duele en el alma lo sucedido, aún cuando la noticia se repite muchos días en el país.

NO es primera vez que en el sector fallecen estudiantes. Unos pocos años atrás falleció unas cuadras antes un joven del Liceo Barón.

Entre las demandas de los estudiantes -que apoyo- debiera estar la protección en su trayecto hacia sus establecimientos.

No puede ser que ocurran estos accidentes.

editor@eladministrador.cl

lunes, 28 de agosto de 2006

Cambio de fecha en el Pago de Impuestos mensuales

Hoy día la Presidenta hizo un anuncio que con seguridad van a agradecer muchos pequeños y medianos empresarios:

Se amplia el plazo para efectuar la Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos, desde el día 12 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que se generaron los impuestos, ello solamente para quienes utilizan la plataforma de Internet del Servicio de Impuestos Internos.

La información aparece en el Poral de Terra aqui.

Entonces solamente queda esperar a que dicho anuncio se concrete lo más pronto posible. www.eladministrador.cl

sábado, 26 de agosto de 2006

¿En que AFP se escuentra afiliado un trabajador?

En numerosas ocasiones se debe conocer de trabajadores que no saben o no se recuerdan en que AFP se encuentran incorporados.
Para solucionar ese inconveniente existe una alternativa fácil de seguir´para conocer la AFP que se desea saber, como por ejemplo, cuando se hace una ficha a personal recién contratado.
Para ello se debe visitar el sitio de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -www.safp.cl- y en la siguiente página indicar los datos del trabajador. Aqui.
Luego de ello aparecerá un certificado de ese organismo con el dato buscado.

Problemas con el Conserje

La noticia aparece el "La Estrella" de Valparaíso -aqui- y da cuenta de un trabajador que en las horas de la noche se dedicaba a la venta de drogas y que además mantenía entre sus pertenecias al interior del condominio, un arma de fuego.

Esas son exactamente, algunas de las conductas que se deben prohibir en las normas contenidas en los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, son situaciones que eventualmente pueden dañar, además del prestigio del condominio, también su responsabilidad legal, además de acercar al mismo condominio, a personas que pudieran eventualmente cometer actos delictuales en contra de los señores copropietarios y/o sus bienes.

Con seguridad no es una conducta normal de los señores conserjes, pero lo mejor es indicarles en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, tanto sus obligaciones como Prohibiciones de Higiene y Seguridad, como las señaladas en la noticia comentada.

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miércoles, 23 de agosto de 2006

Facturación Electronica

A contar desde ésta fecha me encuentro autorizado para emitir Facturas Electronicas, también Facturas Exentas, Notas de Debitos, Notas de Créditos y Guías de Despacho.

Esos son los documentos que autoriza el Servicio de Impuestos Internos, y como señalé en la entrada anterior son hasta 500 facturas al año.

El ahorro es evidente y también el ahorro de tiempo. Además se debe considerar las facilidades respecto a la entrega de la factura a un cliente en forma lejana, la tiene en minutos en su computador, hasta hace pocos días ese trámte ocupaba hasta cerca de tres días.

El trámite para obtener la autorización es relativamente sencillo, se solicita la autorización en la pagina www.sii.cl luego se debe comprar un Certificado Digital, -personalmente tuve que pagar unos $ 11.500 por dos años- y esperar a que la empresa certificadora le entregue dicho certificado digital.

Recomiendo entonces a las personas y empresas que cumplan con los requisitos de SII, a ocupar estas facilidades que se le entregan.

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lunes, 14 de agosto de 2006

Ahora hasta 500 facturas anuales

Buenas noticias.

El Servicio de Impuestos Internos ha decicido aumentar la cantidad de 100 facturas a 500, que se pueden emitir en forma anual, para utilizar el servicio de facturación electrónica que ese mismo servicio dispóne en su sitio www.sii.cl

Entonces todas las pequeñas empresas pueden comenzar a utilizar -cumpliendo los requisitos exigidos- ese sistema que les puede significar un ahorro en sus costos.

Es una gran ayuda para todas las personas emprendedoras que han creado una pequeña empresa, con ello, pueden aumentar su competitividad y mejorar su gestión administrativa.

La recomendación es entonces visitar el sitio del Servicio e interiorizarse en este mecanismo y de las exigencias. www.eladministrador.cl

Defensoria Laboral

El Ministro del Trabajo informa que se está estudiando la posibildad de crear una defensoria laboral.

“Es una aspiración muy sentida“, afirmó el titular del Trabajo

Ministro Osvaldo Andrade resalta creación de la defensoría laboral

Esta institución cumpliría la función de Defensora de los derechos de los trabajadores en los juicios laborales, de la misma manera en que hoy la Defensoría Penal Pública se opone a los argumentos del Ministerio Público en los juicios criminales.

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, anunció la posibilidad de crear e incluir la institución de la Defensoría Laboral, en el marco de la Reforma a la Justicia Laboral que se pondrá en marcha durante el 2007.

El Secretario de Estado explicó que la Defensoría Laboral "es una aspiración muy sentida del mundo de los trabajadores. Se trata esencialmente que a partir del reconocimiento de una asimetría, generar un acompañamiento de un letrado para que en los juicios laborales el trabajador tenga la asesoría pertinente y competente para hacer valer de mejor manera sus derechos".

En esa perspectiva añadió que "la instalación de una institución que sería la del defensor laboral, que podemos asimilarlo a la del defensor público, nos ha parecido una perspectiva interesante de desarrollar y estamos trabajando en aquello".

Esta institución cumpliría la función de Defensora de los derechos de los trabajadores en los juicios laborales, de la misma manera en que hoy la Defensoría Penal Pública se opone a los argumentos del Ministerio Público en los juicios criminales.

En ese sentido, el Secretario de Estado subrayó que el Gobierno apoyará con fuerza la puesta en marcha y funcionamiento del nuevo sistema de justicia laboral. "Los nuevos tribunales laborales son un pilar institucional clave para la consolidación de un sistema de relaciones laborales moderno y equitativo. En este sentido, la Presidenta me ha autorizado para anunciar el interés del Gobierno en la creación de la Defensoría Laboral, que acompañe desde su capacidad de actores letrados a los trabajadores en sus procedimientos judiciales", dijo el Ministro.

Respecto a la implementación efectiva de los defensores laborales, el Secretario de Estado acotó que "pudiera no ser necesario un proyecto de ley, estamos evaluando la pertinencia de aquello. De no ser necesario tanto mejor, porque podríamos hacerlo en forma más rápida. Sin perjuicio de aquello, si fuese menester un proyecto, ya lo he conversado con varios parlamentarios y hay una muy buena disposición para esto".

Finalmente, el Ministro enfatizó el objetivo de esta instancia. "Cuando se llega a un Tribunal del Trabajo, el trabajador llega solo y el empleador llega acompañado de una importante red de asesoría legal -que es muy legítimo por supuesto porque todo el mundo tiene ese derecho-, pero de lo que se trata es que el Estado desde su rol de tutela pueda proveer una asesoría competente para ellos".

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Fuente: El Mostrador

domingo, 13 de agosto de 2006

Fumar es un placer, genial sensual, ....

Ya no.

Se acabaron las facilidades para los fumadores.

A contar de hoy Lunes, se prohibe que las personas fumen en lugares públicos y la venta de cigarrillos a menos de 100 metros de cualquier entrada de un colegio.

Subsecretaria de Salud Pública destaca vigencia de Ley del Tabaco

La Subsecretaria de Salud Pública, Lidia Amarales, indicó que "el espíritu de la ley es proteger principalmente a la población infantil, juvenil, adultos mayores, y a los que no fuman". Señaló que en normativas como esta "el control social es lo más importante para que la ley sea viable".

Este 14 de agosto entra en vigencia la nueva Ley de Tabaco, con lo que se inicia una etapa distinta en materia de control de venta y publicidad del cigarrillo y con la que Chile avanza concretamente en la prevención en el consumo de esta adicción.

El objetivo principal de la iniciativa es que a partir de este momento se diminuyan los índices de tabaquismo en la población, gracias a una mayor toma de conciencia sobre sus dañinos efectos, un mayor empoderamiento de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a vivir y trabajar en ambientes libres de humo, y un mayor compromiso de los organismos públicos y empresas privadas en la implementación de entornos más saludables, sin contaminación.

Al respecto, la subsecretaria de Salud Pública, Lidia Amarales, indicó que "el espíritu de la ley es proteger principalmente a la población infantil, juvenil, adultos mayores, y a los que no fuman" y señaló que en normativas como ésta "el control social es lo más importante para que la ley sea viable", afirmando que "nosotros no pretendemos convertirnos en un país policial persiguiendo a las personas que fuman".

Agregó que "nuestra sensación es que esta ley ha creado mayor conciencia sobre los daños y la adicción que el tabaco produce" y puntualizó que "estamos muy optimistas que este tipo de leyes produce un gran impacto y disminuye en forma significativa, como ha pasado en otros países, la cantidad de fumadores".

La Subsecretaria explicó que serán empleados del Ministerio de Salud las autoridades que estarán a cargo de la fiscalización, aunque mientras no se apruebe el proyecto de ley que suprime las funciones administrativas de Carabineros de Chile, sus funcionarios también participarán en estas tareas. Esta ley sustrae a los policías de la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la ley sobre publicidad y consumo del tabaco, rol que recaerá sólo en la Autoridad Sanitaria.

Recordó además que cada lugar comercial va a contar con un Libro de Tabaco que va a ser un libro foliado en el que se podrán realizar las constataciones cuando una persona esté fumando y no acate el nuevo reglamento.

Igualmente, destacó que a partir de este 14 de agosto entra a regir que los restaurantes o bares menores de 100 metros van a tener que definirse si es que son para fumadores o no, puntualizando que si definen que ese lugar es para fumadores, en ese lugar no podrán entrar menores de 18 años.

Los locales mayores de 100 metros tendrán un año más para realizar la separación de entre el sector para fumadores y no fumadores. El lugar para fumadores deberá estar cerrado herméticamente.

Las multas por infringir la nueva ley serán entre media UTM y mil UTM y un lugar que por tercera vez cometa una infracción corre el riesgo de ser cerrado definitivamente.

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Fuente: El Mostrador

miércoles, 9 de agosto de 2006

¿Estancarse o crecer?

Cuando un empresario desea crecer con su empresa debe prestar atención a los siguientes aspectos:

1. Aumentar las ventas. Obvio, la empresa se creó para vender bienes o servicios, y mientras más ventas se generan, mas ingresos existen y aumenta la posibilidad de obtener una utilidad al final del año comercial. La empresa no es una entidad de beneficiencia, realiza una actividad comercial a traves de la cual se pretende obtener una utilidad por su actividad.

2. Reducir los gastos. Por supuesto, si una empresa aumenta sus ventas, aumentan también sus costos, pero hay que tener cuidado que ellos no aumenten en una proporción mayor a las ventas. Aun cuando no aumenten las ventas hay que tener cuidado con los gastos. Tal vez exista una partida que pueda ser estudiada y modificada.

3. Precaver eventuales multas administrativas. A una empresa varios organismos del estado le pueden cursar una multa administrativa, solo por nombrar algunos: Inspección del Trabajo, Autoridad Sanitaria, Municipalidad, Carabineros, etc. Algunas de ellas pueden significar elevadas sumas de dinero. Entonces a cuidarse.

4. Prevenir accidentes del trabajo. Los accidentes del trabajo no le salen gratis a la empresa, en algun momento deben pagar, y lo hacen con una eventual alza de su cotización adicional de la ley de accidentes del trabajo, y alza que dura a lo menos, 2 años. Si su empresa tienen un valor imponible elevado por los sueldos que paga a sus trabajadores, un alza le puede significar una gran cantidad de dinero todos los meses y en dos años una suma muy importante.

5. Cuidar la responsabilidad legal de la empresa, de su propietario y de sus ejecutivos. En un accidente grave, esa responsabilidad va a estar en juego, no le quepa la menor duda, y puede llegar a pasar momentos que ni se imagina, solamente por haber descuidado un "asunto menor" como por ejemplo su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

6. En algunos casos también debe analizar si aumentar los gastos puede reducir su carga tributaria, gastos bien efectuados por supuesto. Ello también le puede ayudar, como por ejemplo el sueldo empresarial que muchos propietarios de empresas no incorporan a sus costos.

Esas son algunas situaciones sobre las que se deben poner atención para gestionar en mejor forma su empresa. Debe ocupar un tiempo en pensar en una buena administración de su empresa, no solamente en las operaciones se encuentra radicado el éxito de la empresa. Una buena administración la ayudará a hacer creccer a su empresa.

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sábado, 5 de agosto de 2006

Anteponer un 2

A contar del día de hoy, para llamar a los números telefonicos para las Provincias de Valparaíso e Isla de Pacua, y las Provincias de Concepción y Arauco, se debe anteponer un numero 2. Entonces para hacer llamados a esas Provincias que tienen códigos de áreas 32 y 41, recuerde anteponer el número 2, a contar del 5 de Agosto en curso. www.eladministrador.cl

viernes, 4 de agosto de 2006

Edificios y Condominios

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Muchos administradores estiman que los Edificios y Condominios no se encuentran obligados a implementar un reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Gran error.

Se afirman para argumentar lo anterior en que el Código del Trabajo en su artículo 153, solamente señala a los empleadores que tienen 10 o más trabajadores y que deben implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Si bien ello es cierto, no es menos cierto, que la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo, señala en su artículo 67, que todos los empleadores deben implementar y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, todos, y por cierto ello incluye a los empleadores que tienen 9 o menos trabajadores. Solamente están eximidos de capítulo de Orden.

Ahora bien, con la implementación de ese Reglamento Interno, los edificios y condominios reducen en forma dramática la posibilidad de verse envuelto en forma desprotegida, en una demanda judicial en caso de accidente del trabajo, pues han cumplido sus obligaciones legales.

Sin lugar a dudas, a aquel empleador que no ha cumplido esa obligación y que por desgracia se vea envuelto en una demanda judicial, se le podrá sin ningún problema señalar como que ha cometido una “imprudencia temeraria”. Esa situación, lo deja prácticamente en una indefensión casi absoluta legalmente.

Varios Edificios y Condominios han comprendido la real importancia de ésta obligación y nos han confiado recientemente, la confección de su Reglamento Interno, hágalo usted también. Le aseguro que se sentirá mas protegido con esa obligación cumplida.

  1. Cumplirá con las normas legales.
  2. Podrá evitarse una multa que oscila entre los $ 31.000 y hasta $ 630.000
  3. Tendrá una excelente herramienta de gestión de su organización.
  4. Protegerá la responsabilidad legal de su comunidad.
  5. Implementará normas para prevenir y evitar accidentes del trabajo.
  6. Podrá en el momento oportuno solicitar rebaja de la cotización adicional.
  7. Fortalecerá legalmente a su organización.
  8. Cumplirá con la exigencia de la obligación de informar los riesgos laborales.
  9. Se evitará desagradables momentos si lo llegan a fiscalizar y no tiene su Reglamento Interno.
  10. Pondrá término a su situación de imprudencia temeraria.

No prolongue mas entonces esa situación y trabaje efectivamente por los intereses de su comunidad, ¡¡¡ protéjala legalmente !!!

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lunes, 31 de julio de 2006

Una gran pena. No va el Puente sobre el canal Chacao

Una lastima que el Gobierno haya decidido no seguir adelante con el proyecto de construír un puente que una el continente con la Isla de Chiloe.

Con seguridad una gran desilución para los habitantes de esa Isla y los de Puerto Montt.

La gran diferencia es la inversión: se habían presupuestado 605 millones de dólares y finalmente se determinó que el proyecto en realidad costaba 935 millones de dólares, diferencia US$ 330 que el Gobierno no está dispuesto a invertir.

Ahora bién, he tenido una experiencia en trabajos que se le han efectuado al Ministerio de OO. PP. y generalmente los proyectos se presentan originalmente por un valor muy inferior al que verdaderamente resulta en definitiva. Aqui, se está mostrando el verdadero valor de la obra.

Asi una obra que es adjudicada en 200 millones de pesos, generalmente deben hacerle ampliación de plazo y monto, resultando ellos muy superiores.

Ahora bien, sería muy importante que el Ministerio de OO. PP. mostrará la transparencia de las obras ejecutadas e indicara el valor de adjudicación y en el que finalmente se terminaron las obras.

Creo que las debilidades de las obras que han tenido problemas a poco de ser comenzadas a ser utilizadas, tiene que ver porque se está priorizando el valor a la calidad. Ello finalmente resultará mas caro al país y ejemplos hay muchos, solamente basta recordar las conocidas casas que fueron tapadas con plástico cuando llovía.

Y este era un proyecto estrella del Plan del Bicentenario. Ilusionaron a los habitantes de esas ciudades y ahora se les dice que el proyecto no va.

Se debe considerar que además con la construcción de ésta se estaria acercando el continente a las personas que viven, muchas veces aisladas, en la Isla, mas bien estaría terminando con la sensación de aislamiento.

Creo que ha sido una mala desición del Gobierno.

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sábado, 29 de julio de 2006

Transparencia de la Administración

Generalmente nos llegan consultas sobre el destino de los valores percibidos en la Administración de las comunidades y que corresponden a los gastos comunes.

A decir verdad, nos han llegado consultas que son muy problematicas, y que dicen relación con la transparencia que deben tener los destinos de los fondos que se recaudan por gastos comunes. En algunos casos hemos sabido que por más de 9 años no se rinde cuenta de esos valores. Situación muy dificil para los comuneros de ese condominio, además de otros problemas de convivencia serios.

Lo principal que se debe hacer es exigir a la Administración que desarrolle una politica de transparencia respecto de los fondos percibidos, no es nada extraordinario lo que se pide, además que los fondos son de los copropietarios, no son del Comité de Administración y menos del Administrador. Lo que si es verdad, es que ellos los deben manejar en forma adecuada a las necesidades de la Comunidad.

Pero ello no quita que debe ser transparente su labor.

Los cargos de Administrador y de miembros del Comité de Administración son cargos temporales, y en cualquier momento pueden cambiarse a las personas que los desempeñan, con apego a las normas que regulan esos cambios por cierto. ¿Para que entonces terminar el desempeño dejando un mal recuerdo, o peor aún un conflicto judicial, como en muchos casos terminan las personas que desempeñan esos cargos?.

Los fondos se deben manejar bien, al menos se debe hacer el intento cuando ellos son escasos, se debe mantener la documentación legal que respalde los gastos: facturas, liquidaciones de sueldos, pagos de impuestos e imposiciones, boletas de honorarios, boletas de compraventa, etc. y no simple formularios de Egresos.

Ello es sencillo, casí de sentido comun solamente, si se compra un bien o servicio debe existir un documento legal legal que ampare su pago. En muchas ocasiones se argumenta que una persona no tiene Boletas de Honorarios, no importa, la comunidad le puede hacer una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, no cuesta mucho imprimir un talonario, tambien el Servicio de Impuestos Internos, permite la emisión de esos Boletas en forma Electronica, más facilidades no se pueden esperar. Entonces no hay excusas para argumentar que algunas personas no tienen documentación tributaria legal.

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jueves, 27 de julio de 2006

Un viaje de mil leguas........comienza con el primer paso

En el sistema Multiprograma, existe la posibilidad de obtener un ingreso de $ 27.250.000 en moneda chilena.

Ese dinero significa el ingreso de mas de 9 años en un trabajo tradicional, con un ingreso imponible de $ 250.000 mensuales, vale decir, no es para nada despreciable lo que se puede lograr si se trabaja bien en Multiprograma. Tenemos que tener en cuenta que hoy en Chile el Ingreso Minimo es de $ 135.000

El dinero no se va a recibir en forma gratuita sin hacer nada, se debe promocionar y lograr que otras personas se puedan interesar en lograr ese objetivo.

Tambien y no es menor, se encuentra el conocimiento que uno va a adquirir en el trabajo de Internet. El trabajo del futuro cercano de millones de trabajadores.

Ahora bien, la idea es por supuesto tratar de lograr ese ingreso en un tiempo notoriamente menor, lo que por supuesto con un trabajo permanente es posible lograr. Se debe tener en cuenta que no es posible pensar que una vez efectuada la pequeña inversión que solicita el sistema, esperemos tener los ingresos esperados en un tiempo escaso.

Se debe trabajar, unos momentos en la mañana y si es posible otro en la tarde.

Como recordé un dicho muy antiguo en el título de ésta entrada, un viaje de mil leguas....... comienza con un primer paso, y ¿cuál es ese primer paso? por supuesto realizar la pequeña inversión, allí comienza verdaderamente el trabajo de cada uno.

Antes, solamente es inscribirse para ver de que se trata el sistema y ver que provecho puedo sacar de él, lo verdaderamente importante para cada persona es comenzar a trabajar.

No es posible esperar resultados si uno solamente esta viendo como ocurren las cosas, hay que involucrarse, sobre todo si en ello puede estar un cambio favorable en nuestros ingresos futuros.

El sistema es bueno y la ayuda que recibiran tambien lo es. Hay todo un equipo que ayuda a objeto de que cada persona inscrita pueda lograr sus metas.

Más información aqui

www.eladministrador.cl/mp

lunes, 24 de julio de 2006

Emprendedores

Junto a mis hijos hemos estado participando en un curso de capacitación en materias relacionadas con el emprendimiento.

Alli varios participantes hemos presentado nuestras ideas de trabajo y algunas resultan especialmente extraordinarias, algunas de ellas ya se encuentran ejecutandose con excelentes resultados.

Sin embargo he notado una debilidad en el desarrollo de los trabajos de esas personas, y ellas mismas nos lo han hecho saber, en primer lugar no tienen un sitio Web para promocionar sus productos y servicios y ya algunos nos han encargado hacerles una presentación de como quedarian sus sitios.

La otra parte que les falta fortalecer dice relación con todo el aspecto administrativo, no conocen las normas tributarias y laborales principalmente. Sus ideas son realmente buenas pero les falta fortalecer por decirlo asi, su función de administración.

He notado también que muchas de las personas que participan en la capacitación desean desarrollarse en forma independiente, incluso en una conversación se criticó con fuerza el sistema educacional chileno, que al parecer de la gran mayoría de quienes estabamos allí, se preocupa mucho de construir trabajadores dependientes y no se esfuerzan en desarrollar la mentalidad emprendedora de los alumnos, desarrollar trabajadores independientes, en definitiva, empresarios.

Ahora bien, hay que desarrollar bien las ideas para que resulten, tener los objetivos claros y tambien el camino por donde se desea transitar para alcanzar esos objetivos. Se debe considerar que ello genera más trabajo, pero se trabaja para uno mismo. Como dicen por allí, nadie se hizo rico trabajando para terceras personas.

Espero más adelante comentar los resultados de la capacitación. No puedo comentar las ideas -pués no son por decirlo así, de mi propiedad,- pues algunas son bien originales e incluso una debió ser patentada. Respeto la iniciativa de otras personas.

En fin, espero entonces que quienes leen mis comentarios desarrollen con fuerzas sus ideas que han tenido guardadas por allí. Quién sabe si ellas no pueden resultarles una buena idea de negocios.

A trabajar entonces esas ideas.

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martes, 18 de julio de 2006

Indemnizaciones por accidente

Hace un tiempo escribí una entrada refiriendome al accidente del bus Tur-Bus en el cual fallecieron cerca de 30 personas.

Ayer se han presentado las demandas contra la empresa por su eventual responsabilidad en el accidente. Las sumas por las cuales se han presentado esas demandas sumas varios miles de millones de pesos.

Sin embargo ese dinero, -si ganan la demanda- no va a reparar el mal causado. Las personas fallecieron y sus deudos con toda seguridad aún los lloran y seguirán sintiendo su dolor por mucho tiempo.

Termine pronto o no la acción judicial, debe tenerse en cuenta también que es importante que los señores conductores cuenten en forma efectiva con sus horas de descanso. Ellos son trabajadores, son padres de familia, hijos, hermanos. También tiene sus derechos y deben hacerlos respetar.

Con la tecnología que existe hoy, debe ser fácil que cuando un chofer inicia su recorrido, se pueda informar de ello a un sitio de la Dirección del Trabajo, para que desde allí se lleve el control de las horas trabajadas por cada conductor.

La información que se maneja en el sitio de Impuestos Internos es muchas más compleja y en mayor cantidad, así que creo que con un poco de desición se puede poner término a los abusos en las horas trabajadas.

También los pasajeros deben ayudar un poco y cuando vean que un conductor se encuentra cansado o corre a una velocidad mayor, debieran denunciarlo en los controles de Carabineros.

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lunes, 17 de julio de 2006

¿Qué paso?

Ahora que han pasado algunos días desde los fuertes temporales que azotaron la zona Sur de Chile, dejando miles de personas damnificadas, es posible hacer un comentario mas tranquilo.

En primer lugar nadie puede desconocer que las lluvias fueron intensas. Eso es lo primero.

Luego, se debe pensar en las pérdidas materiales que sufrieron miles de personas, algunas el patrimonio de toda su vida, sus casas, sus bienes, animales, plantaciones, etc. Una enorme pérdida.

Finalmente la pérdida de vidas humanas.

Respecto a las pérdidas materiales, seguramente el Estado ayudará con una parte, pequeña, pero algo es algo. Sin embargo la mayor de esas pérdidas no será repuesta, quien va a devolver los bienes muebles de una casa radios, televisores, cocinas, refrigeradores, etc. ¿quién?

Tampoco creo que se devuelvan los animales que generan los recursos para que muchas familias puedan vivir. Es una pérdida enorme para ellos.

Las pérdidas humanas, unas verdaderas tragedias. Pienso principalmente en esas niñas mellizas de Los Angeles, los Bomberos y Carabineros.

Pero, que fué lo que pasó, como es posible que con la lluvia se juntara tanta agua que inundó varias ciudades y muchos campos. Por cierto no creo que fuera agua proveniente solamente de la lluvia directa -por decirlo de alguna manera- sino que mas bien tengo la sensación que se pudieron abrir compuertas de represas que inundaron amplias sectores de campos y ciudades.

Espero que ello no sea así.

De lo contrario debiera estar en curso ya, una investigación acerca de las razones que se tuvieron en cuenta para hacerlo, y de los avisos que se entregaron tanto a la población como al gobierno regional y/o central.

Con todo, la investigación debiera estar en marcha para determinar si se abrieron o no, las compuertas y no esperar a que alguien presente una demanda para comenzar a investigar. Creo que en esta materia el Gobierno debiera actuar de oficio.

Pero mientras tanto se resuelve, lo prioritario es llegar a las familias afectadas con la ayuda requerida ahora. Y que no vaya a pasar lo que ocurrió en el terremoto del Norte Grande, que aún muchas familias están esperando la ayuda.

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viernes, 14 de julio de 2006

Disposiciones del Reglamento Interno

En varias oportunidades he debido conocer de organizaciones -empresas y condominios- en que al preguntarles si han implementado su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, me han indicado que ellos no están obligados a confeccionarlo, o que pueden copiarlo de alguno que puedan bajar de Internet.

Craso error. Copiarlo es un error que les puede resultar demasiado caro. Las disposciones del Reglamento Interno por así decirlo, pasan a ser ley para la empresa, es decir, no se puede indicar una norma y no cumplirla. En otras palabras, las disposiciones del Reglamento Interno deben ser cumplidas por el empleador, y por supuesto por el trabajador. No se debe incluír una norma solamente por incluirla.

Ahora bien, los Reglamento Internos deben ser confeccionados de acuerdo a las necesidades y actividades de cada organización. De acuerdo a los riesgos de cada actividad. Y un Reglamento por asi decirlo, generalizado, puede ser de poca utilidad.

Ahora bien, cuando me indican que no lo tienen, no comprendo la tranquilidad de esos empleadores, pues o bien no saben de sus responsabilidades o desconocen totalmente de lo que están hablando, pues derechamente están incurriendo en una imprudencia temeraria, y en cualquier momento pueden ver involucrada su responsabilidad legal.

Cualquier persona, que desee profundizar en esta materia, verá que son muchos más de los que uno puede imaginar, los empleadores que deben utilizar cualquier clase de argumentos para poder desligarse de su responsabilidad en caso de un accidente laboral.

Lo mejor es entender esta responsabilidad del empleador y proteger la responsabilidad administrativa, civil y penal de cada persona.

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miércoles, 12 de julio de 2006

Los Carabineros

Un drámatico momento vimos a traves de las pantallas de la TV. Dos Carabineros quedaron atrapados en medio de un rio.

Dramáticos momentos, ver como no se podían rescatar, como vivieron los últimos momentos antes que fueran arrastrados por el agua. No pudieron ser rescatados por quienes estaban allí, la fuerza del agua pudo más y los llevó lejos de allí.

Sin importar las criticas que uno pudiera hacerles en algunas actuaciones especificas, lo cierto es que la institución de Carabineros prestigia a todos sus miembros y al país. Personalmente tengo un gran respeto por el trabajo que desarrollan, y por la enorme entrega que deben hacer, incluso arriesgando su propio vida, como lo fué en este caso.

Afortunadamente uno de ellos fue encontrado con vida, una situación que muy dificilmente alguien esperaba. Ni la persona más optimista pudiera haber esperado este descenlace. También son impresionante las conversaciones que sostuvieron entre ello y con quienes los estaban ayudando a través de las radios.

Infortunadamente el otro Carabinero no ha sido hallado. Espero que lo encuentren.

Con todo, ambos Carabineros merecen el respeto de todos, ellos estaban cumpliendo su deber, el deber de proteger a las personas. Y por ello, espero que una vez recuperado la salud del funcionario que logró ser rescatado, le sea reconocida su valentía y su desinterés, la entrega hacia su institución y al país. Ese reconocimiento, por cierto debiera ser a través del otorgamiento de un mayor rango. Por cierto el segundo Carabinero, lo encuentren vivo o fallecido, debiera tener el mismo trato.

Mas aún cuando una vez entrevistado, señaló que antes de ser arrastrado por las aguas, pensó en su familia y en Dios. También és un agradecido de Dios por haberle entregado esta nueva oportunidad de volver junto a sus seres queridos.

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Dos artículos de cuidado

El artículo 184 del Código del Trabajo, es aquel que impone al empleador el Deber de Protección de la vida y la salud de sus trabajadores. Super importante es conocer esta disposición y ningun Administrador de Edificio debiera ignorarla, tampoco los empresarios de pequeñas empresas, tampoco los Jefes de Personal.

Allí radica una obligación para los empleadores que en todas las contiendas judiciales sobre accidentes del trabajo, sale a relucir, y si ella no se ha cumplido, la empresa deberá soportar las consecuencias.

El otro es el artículo 69 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, que también dirige su mirada hacia el empleador, y disponiendo claramente el camino que se debe seguir si el accidente se debe a culpa o dolo del empleador. Alli no hay donde perderse, la legislación es clara, y si el accidente fuera por culpa o dolo del empleador, éste deberá soportar no solamente los costos de las prestaciones que hubiera otorgado el organismo administrador, sino que también las eventuales -mas bien seguras- demandas judiciales, persiguiendo indemnizaciones por el daño causado, incluso, como dice la ley, el daño moral.

Entonces, como lo señalé al comenzar esta entrada, ninguna persona que se encuentre dirigiendo personal, debiera desconocer estas normas. Tampoco los dueños de empresas que descargan en cierta medida su responsabilidad en sus subalternos.

Como se sabe en el ámbito tributario, no es el Contador el responsable de las declaraciones de impuestos, el responsable es el contribuyente, y si él no se ha preocupado de su situación, ¿quién más lo puede hacer?

Lo mismo es en estos aspectos que estamos comentando, no es el Jefe de Personal, el Jefe Directo del trabajador quién va a sufrir las consecuencias de una demanda, es el empleador, quién tiene la propiedad de la empresa. El es único responsable. El es quien deberá acudir a los tribunales a defender o intentar defender su posición, nadie más.

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martes, 11 de julio de 2006

Una norma de termino de contrato

Mientras confeccionaba un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, estuve conversando con una persona a la que le habían señalado en la autoridad sanitaria, que las sanciones que eran impuestas por hechos que tienen relación con las normas de Higiene y Seguridad, no pueden provocar el despido del trabajador.

Sobre la materia tuve que indicar que ello no es así, que si los hechos en que se funda el despido tienen una causal en el Código del Trabajo, perfectamente, pueden originar el despido del trabajador.

Ello es así, pues el artículo 160, letra e) señala como causal de despido sin derecho a indemnizaciones: "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos."

Entonces queda claro que las infracciones a las normas del Reglamento Interno, también pueden ser causal de termino de contrato. Voy a poner un ejemplo: en algunas construcciones ha ocurrido en varias oportunidades que trabajadores para reclamar sobre situaciones que a ellos les interesan se han subido a lo alto de las grúas de esas construcciones amenazando con lanzarse al vacio si no le son satisfechas sus peticiones.

Creo que nadie puede pensar que ello, no es una imprudencia temeraria, pues se encuentra arriesgando su vida y tal vez hasta la de algún otro trabajador. En esa situación recomendaria el despido de inmediato, pues de lo contrario el propio empleador puede arriesgar su propia responsabilidad legal, pues el trabajador puede volver a intentarlo y tal vez cumpla su desición y, conociendo de un acto anterior, al empleador se le acusará -y tal vez por la propia familia del afectado- que no hizo nada por prevenir el hecho.

Entonces cuando una persona les diga que las infracciones a las normas del Reglamento Interno, no dan origen a un despido, sepan que ello no es así.

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sábado, 8 de julio de 2006

Estupendo trabajo

Es el que realizó el Consejo Asesor de la Reforma Previsional.

Se debe destacar en primer lugar que ha quedado en claro una cuestión que sin hacerlo notar, todos se encuentran de acuerdo -o la gran mayoría- cual es, el sistema previsional de las AFP es bueno. Ahora se debe mejorar.

Estuve leyendo el Resumen Ejecutivo confeccionado por el señalado Consejo Asesor y realmente si se implementaran casi todas las medidas, el resultado sería un sistema mucho pero mucho mejor que el actual, han repasado todos los aspectos que pueden ser mejorados y ojalá que en los proximos años las recomendaciones puedan ver la luz.

Algunas recomendaciones son tan importantes y llama la atención la poca importancia que las personas le han otorgado a éste tema, que a todos los chilenos afectará en mayor o menor medida. Las personas que no demuestran interés en éste tema debieran pensarlo mejor y mientras más jovenes, mejor. Allí estará definido o se definirá en gran medida su situación personal para el momento en que tenga el derecho a pensionarse, tal vez en 30 o más años. O en menos también.

Generalmente uno lee o conoce de trabajos que realizan algunas Comisiones y que en muchos casos no llegan a ninguna parte. Este Consejo Asesor realizo un trabajo tan bueno que no queda mas que reconocer su aporte que tendrá en la vida de los chilenos. Las recomendaciones están allí, el Gobierno es quien debe ahora indicar el camino y tiempo para implementarlas, no todas pero si las mas importantes.

Aqui se puede leer el resumen Ejecutivo del Consejo Asesor. Aqui.

Felicitaciones entonces para Dn. Mario Marcel -Presidente de dicho Consejo Asesor- y para todas las personas que intervinieron en el trabajo del señalado Consejo.

Lean el Resumen Ejecutivo.

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domingo, 2 de julio de 2006

Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad

Quiero nuevamente insistir en este tema que para todos los empleadores en Chile, sin distinción alguna, debe ser de primerísima atención. He tenido la oportunidad de confeccionar estos Reglamentos para empresas que han trabajado por muchos años sin este documento obligatorio, otras lo han confeccionado apenas comienzan sus funciones. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre ambas? La diferencia fundamental radica en que los ejecutivos o dueños de las segundas, han comprendido oportunamente que con la implementación del Reglamento Interno que les corresponda, no solamente están cumpliendo con la norma legal que les obliga a ello, no, ellos están pensando en su propia situación personal. Ellos están cumpliendo la normativa porque han comprendido que es su deber el proteger la vida y la salud de sus trabajadores, y que de llegar a ocurrir un desgraciado siniestro en su empresa, serán ellos los llamados a acreditar que se han cumplido todas las normativas, que le son exigidas sobre la materia. Lo que debe acreditar en forma mínima es que implementó y mantuvo al día el Reglamento Interno que le corresponda y, que le Informó los Riesgos del Trabajo a sus trabajadores. Eso es lo básico. Digamos ahora que no tiene o no ha cumplido con esas obligaciones. En ese evento, será el propio empleador quien será acusado de conducta negligente o temeraria, pues sabiendo de sus obligaciones nos las cumplió. En este escenario, fácilmente puede ser condenado por cuasidelito de lesiones o muerte. Entonces los empleadores no pueden desentenderse de estos aspectos tan importantes –no solamente para proteger la vida y la salud de sus trabajadores- sino que también, para proteger su propia responsabilidad legal en caso de un accidente laboral. Afortunadamente en estos días he recibido varias solicitudes para la confección de Reglamentos Internos, -de empresas y condominios-, por supuesto que se pueden copiar y en Internet existe esa opción, pero la pregunta es ¿está usted dispuesto a arriesgar su responsabilidad legal implementando un documento que tal vez no le sea de utilidad cuando de verdad sea necesario?. Le reitero aquí, revise su Reglamento si lo tiene implementado, y piense si le satisface sus aspiraciones de seguridad legal. Estuve conversando con un Gerente General de una empresa y de verdad no podía creer cuando le explicaba la responsabilidad que debe asumir la empresa cuando no tienen su Reglamento y ocurre un accidente, ello no lo invento yo, esta en las normas legales que son aplicables a todos los empleadores. La sanción de la inspección del Trabajo de aproximadamente $ 630.000 por no tener un Reglamento Interno, que igualmente lo obligaran a implementar, no es nada, nada, con, lo que eventualmente deberá pagar como indemnización por un accidente grave.
Preocupese de éste tema.