jueves, 3 de marzo de 2016

Se puede despedir a un trabajador por denunciar una situación ante la Inspección del Trabajo????

Salió largo el título.
Muchas veces resulta que un trabajador concurre a la Inspección del Trabajo, y denuncia por alguna situación al condominio, su empleador.
Frente a ésta situación, y muchas veces como represalia, no se encuentra nada mejor que despedirlo.
En otras oportunidades, el trabajador no se atreve a concurrir a la Inspección del Trabajo, para hacer valer alguno de sus derechos, en consecuencia, esta renunciando a sus derechos por las eventuales represalias que pueda recibir de parte de su empleador, la mas grave, termino de su Contrato de Trabajo.
Si las personas a cargo de la Administración, asumen una actitud de prepotencia, desconociendo además de los derechos del trabajador, toda la nomativa legal, se va a llegar a un momento, en que las cosas van a terminar mal.  
Las situaciones laborales, no son solamente blanco o negro, existen muchos matices que se deben considerar.
Un ejemplo. 
Digamos que un trabajador le ha reclamado al empleador por sus elementos de protección personal y no recibe respuesta, a pesar de su insistencia. Aburrido, concurre a solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo.
Luego de ello es despedido.
Puede ser el reclamo por el pago de horas extras, horario de trabajo, escrituración del contrato de trabajo, y en fin, decenas de otras situaciones.
Pero ha estado reclamando por sus EPP.
En primer lugar recordar que la entrega de los EPP, es una obligación legal, que debe ser hecha a titulo gratuito y que en ninguna circunstancia se puede cobrar por ellos.
Luego recordar tambien que nuestra normativa legal, nos exige proteger la vida y salud de los trabajadores, tomando todas las medidas necesarias para esa protección.
Luego señalar que esa obligación de entregar los EPP;  debe estar incluida en el propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del empledor.
En cuarto lugar recordar que existe la obligación de informar al trabajador los riesgos que inbolucra su trabajo.
Como conclusión es posible señalar, que ni máa ni menos, el trabajador nos está ayudando a cumplir las niormas legales, con su trabajo, tal vez no de la mejor manera, pero lo está haciendo.
Digamos que el C. de Administración le señala en reiteradas oportunidades al Administrador, que debe efectuar un cierto trabajo y al Administrador le molesta esta situación, pero finalmente realiza el trabajo. ¿Qué hizo finalmente el C. de Administración?  
Exacto.
Ayudó al Administrador a realizar su trabajo. A mejorar su desempeño y ello le servirá de experiencia más adelante.
Si el trabajador reclama por sus horas extras, por su Feriado, por el pago de sus Turnos, por sus cotizaciones previsionales, nos esta señalando un punto débil de la Administración.
Pero si que existen situaciones y situaciones, y como Administrador se está en la obligación de reconocer las diferencias.
Pero en fin, antes de adoptar una decisión de anular los derechos del trabajador, es mejor analizar el costo que ello puede involucrar.



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