En
general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste
en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado,
y no indemnizable por el Asegurador, cuyo monto y condiciones se
establecen en la póliza respectiva.
Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 UF la compañía
sólo indemnizaría la parte de los daños que
excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el
gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la
reparación de los daños asciende a 60 UF., la compañía
pagará 35 UF.
UF 60 menos UF 25, igual UF 35.
Ahora esos son ejemplos sencillos, veamos uno cercano a la realidad.
Usted asegura el edificio por UF 90.000 equivalente a $ 2.322.187.200 apx.
El deducible es el 1% del monto asegurado, por cada evento
Los daños son por $ 135.000.000
Entonces el deducible que aplicará la compañía aseguradora será de 1 % sobre UF 90.000 = UF 900, en pesos, $ 23.221.872.
Como el daño fue de $ 135.000.000, la compañía aseguradora indemnizará, por supuesto luego de la visita inspectiva, del Informe de Liquidación, del Reclamo -eventualmente- por el Informe del Liquidador, $ 135.000.000 menos $ 23.221.872 igual a indemnización $ 11.778.125 apx. (todos los valores se trabajan en UF y luego son traducidos a pesos.
En consecuencia si lo daños fueron inferiores a $ 23.221.872, la compañía aseguradora no pagará nada, y el condominio deberá asumir las reparaciones a su propio costo.
Entonces, se debe tener cuidado al momento de contratar un seguro de sismo, ya que un edificio que se asegure en $ 7.000.000.000, con un deducible del 1 %, significarfá que hasta daños de $ 70.000.000, no serán indemnizables.
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