domingo, 27 de marzo de 2016

El deducible en el riesgo de terremoto

En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza respectiva. Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 UF la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF., la compañía pagará 35 UF.
UF 60 menos UF 25, igual UF 35.
Ahora esos son ejemplos sencillos, veamos uno cercano a la realidad.
Usted asegura el edificio por UF 90.000 equivalente a $ 2.322.187.200 apx.
El deducible es el 1% del monto asegurado, por cada evento
Los daños son por $ 135.000.000
Entonces el deducible que aplicará la compañía aseguradora será de 1 % sobre UF 90.000 = UF 900, en pesos, $ 23.221.872.
Como el daño fue de $ 135.000.000, la compañía aseguradora indemnizará, por supuesto luego de la visita inspectiva, del Informe de Liquidación, del Reclamo -eventualmente- por el Informe del Liquidador,  $ 135.000.000 menos $ 23.221.872 igual a indemnización $  11.778.125 apx. (todos los valores se trabajan en UF y luego son traducidos a pesos.
En consecuencia si lo daños fueron inferiores a $ 23.221.872, la compañía aseguradora no pagará nada, y el condominio deberá asumir las reparaciones a su propio costo.
Entonces, se debe tener cuidado al momento de contratar un seguro de sismo, ya que un edificio que se asegure en $ 7.000.000.000, con un deducible del 1 %, significarfá que hasta daños de $ 70.000.000, no serán indemnizables.

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