En más ocasiones de aquellas que se quisieran conocer, algunos integrantes del C. de Administración, o incluso todo el Comité de Administración, realizan las actividades, sin siquiera meditar que ellas pudieran adolecer de algún requisito legal y, que cualquier copropietario que no se encuentre de acuerdo, pudiera solicitar la anulación de una desición que hubieren adoptado.
Un ejemplo simple, cuando se realizan Asambleas, ¿a cuántos copropietarios se les entrega un Certificado de Copropietario Hábil para hacer uso de su derecho a voto?.
En muchos condominios solamente se indica que un copropietario está al día en sus gastos comunes, pero no se entrrega el Certificado. Y ese Certificado, está señalado en la ley de copropiedad.
Asi como el ejemplo, sencillo, indicado, existen muchas otras situaciones que deben estar normadas dentro de un condominio, en primer lugar para respetar la normativa vigente, y en segundo término, para evitar que cada cierto tiempo se estén cambiando las normas de trabajo.
En muchas ocasiones se escucha en las noticias, que ocurrió un accidente porqué no existian procediimientos de trabajo establecidos.
Tal vez, si los hubiere, se habría podido evitar ese accidente.
En los condominios existen otro tipo de "accidentes", asambleas mal efectuadas, votaciones que se pueden impugnar por diferentes vicios, arriendos de espacios comunes, sin autorización de una asamblea extraordinaria, modificaciones de muros soportantes sin autorización de una asamblea extraordunaria, gastos en exceso, y un sin fin de situaciones administrativas, que por no estar normadas, se piensa en forma errónea, que de todas maneras se pueden realizar.
Pero una cosa es que existan los procedimientos, y otra muy diferente, es que esos procedimientos se encuentren escritos.
Hace pocos días un integrante de un Comité de Administración, señaló que a la Asamblea solamente ingresaban quienes tuvieran sus pagos de gastos comunes al día. Pero esa situación es contraria a las normas legales, ya que quienes deben gastos comunes igualmente tienen derecho a voz.
También indicó que los Poderes debian señalar que eran solamente para esa Asamblea, pero el Reglamento de Copropiedad, señala algo distinto, que pueden indicar una Asamblea o un tiempo de representación.
Las cosas no se hacen a de acuerdo al criterio de cada cual, se hacen de acuerdo a las normas vigentes, y nuestros procedimientos insertos en el Manual de Procedimientos Operativos, van en esa dirección.
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