miércoles, 22 de marzo de 2006

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Ayer solamente le he enviado una sugerencia al Contac Center del sitio de la Dirección del Trabajo, en el sentido de ampliar la respuesta que tienen en su sitio -en donde se encuentran las Preguntas Frecuentes- sobre la obligación que tiene los condominios de implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Como sabemos todos los empleadores deben implementar ese Reglamento Interno si tienen 10 o más trabajadores y si tienen 9 o menos deben confeccionar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Para mi satisfacción personal y por supuesto reconocimiento de la Dirección del Trabajo por su verdaderamente ágil respuesta y decisión, hoy me ha llegado un correo con la respuesta indicándome que se ha aceptado mi sugerencia y se ampliara la Respuesta en el sentido que le he sugerido, vale decir, que se indique también que los condominios con 10 o menos trabajadores deben implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Felicitaciones entonces para quienes manejan el sitio www.dt.gob.cl pués han demostrado una verdadera cercanía con sus visitantes.

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