Ya ha sido publicado en el sitio www.dt.gob.cl la modificación en la Respuesta acerca del Reglamento Interno que deben implementar los edificios y condominios.
La parte de la respuesta que se agregó señala: "... Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe indicarse que los edificios y condominios referidos se encuentran obligados a confeccionar un reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley Nº 16.744, obligación que le asiste a toda empresa o entidad, cualquiera sea el número de trabajadores que ocupe.Atentamente. Jefe de Contac Center"
Con ello queda ya claramente establecido lo que desde este Blog hemos venido señalando desde hace mucho tiempo: Todos los empleadores deben implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Por cierto ahora lo está señalando un organismo oficial del Gobierno y que por cierto es quien se encuentra dedicado a la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, entre otros objetivos.
Hace un tiempo atrás también logré de otro Servicio del estado, una modificación en el criterio que aplicaba respecto de la interpretación de las leyes, modificación que por cierto, finalmente ha favorecido a un gran numero de trabajadores.
Ahora nos vamos a poner en campaña para lograr una modificación a las normas del Estatuto de Capacitación, para lograr que los trabajadores de los Edificios y Condominios también tengan, como cualquier otro trabajador chileno, acceso a la Capacitación, que por cierto ahora no lo tienen, salvo que ellos mismos sean contribuyentes de la Primera Categoria de la Ley de la Renta.
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