En general los socios de una empresa de personas no se encuentran protegidos por la ley de accidentes del trabajo, cuando no se puede determinar en forma clara que existe un vinculo de subordinación entre ellos, como por ejemplo cuando existen dos socios y cada uno de ello tienen un 50% cada uno de la propiedad de la empresa, y además la representación de la sociedad.
Al momento de dar vida a la sociedad mediante la escritura pública respectiva, no se piensa en los efectos que provoca esa determinación, es decir, señalan que son socios en un porcentaje similar y que la representación la puede tener cualquier socio. Craso error. Con el tiempo se dan cuenta de ello, cuando no pueden estar protegidos ante eventuales accidentes del trabajo.
Ello los deja desprotegidos en la eventualidad de ser victima de algun accidente del trabajo, debiendo costearse personalmente los gastos que ello involucre, aún cuando trabajen incluso mas que el personal contratado, igual estan desprotegidos.
En general este tipo de sociedades se da entre familiares o entre personas de confianza, razón por la cual puede existir una salida alternativa para ellos, y quedar protegidos por la ley de accidentes del trabajo.
La indicación es que un socio quede con el 51% de la propiedad del capital de la sociedad y el otro con el 49% de esa propiedad. Ahora bien el socio que queda con el 49% del capital debe tambien quedar con la representación de la sociedad, claro.
Con ello ambos socios quedan -si cuentan con contratos de trabajo y efectuan las cotizaciones respectivas- cubiertas por la ley de accidentes del trabajo, pues ninguno de ellos tiene la propiedad del capital en forma mayoritaria y la representación de la sociedad en forma copulativa. Pero ello se tiene que pensar antes de hacer la escritura de la sociedad.
No cumpliendose esos requisitos los socios pueden quedar cubiertos por la ley 16.744.
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