viernes, 30 de diciembre de 2005

Fin de Año

Feliz año 2.006 para todos.
Sobre el pasado nada se puede hacer para cambiarlo, solo nos queda el presente y nuestro futuro. Entonces la siembra debe ser buena para obtener una excelente cosecha.
Para todos, que el año 2.006 les entregue recompensa a todos sus esfuerzos. Algunos son mas importantes que otros, algunos son esfuerzos gigantescos, pero se deben hacer. Los esfuerzos pequeños también son importantes, no se olvide que la vida esta llena de detalles.
Para todas las personas que han tenido la paciencia de leer mis comentarios -y tambien para sus familias- les deseo un muy Féliz Año Nuevo.

Salvavidas en piscinas particulares

No existe una obligación sobre las exigencias que debe cumplir un trabajador que efectúe las funciones de Salvavidas en piscinas particulares, y en forma especifica en Condominios.
En general las exigencias minimas que se deben solicitar son saber nadar y tener conocimientos de primeros auxilios. No se exige alguna acreditación ante algun organismo que regule esta actividad.
Sin embargo estimo que se deben adoptar algunas medidas necesarias a objeto de precaver la responsdabilidad del condominio ante eventuales accidentes fatales.
Lo que todo Administrador debe tener claro, es que si por desgracia en su Condominio ocurre algún accidente de estas caracteristicas, con toda seguridad existirá una acción judicial en contra de los responsables. Y los responsables son evidentemente el mismo Administrador, el Comité de Administración y la Comunidad toda. A todos ellos se le puede exigir la reparación por los daños y perjuicios causados, incluso por daño moral.
Una de las medidas que se pueden implementar es contratar una persona que tenga experiencia en trabajo de Salvavidas, que acredite capacitación en Primeros Auxilios, que sepa efectuar procedimientos de respiración artificial. También se debe mantener un Botiquin con los elementos necesarios para una primera curación y otros elementos entre ellos, un cuello ortopedico y una camilla.
También debiera ser, sino necesario una obligación, que si se baña una persona menor en la piscina debiera encontrarse acompañada de algun familiar, ello para que el condominio no asuma de buenas a primeras toda la responsabilidad de la actividad.
Entonces, antes de permitir el acceso a la piscina, debieran haberse adoptado medidas minimas de prevención que permitan proteger la responsabilidad de la comunidad y especialmente la vida de quienes utilizan ese espacio comun.

jueves, 29 de diciembre de 2005

Muerte en la piscina

Un trabajador de la construcción falleció ayer ahogado en la piscina del condominio en el que trabajaba.

El accidente ocurrió luego que el trabajador terminará sus labores y decidió lanzarse a la piscina para refrescarse, pero cayó mal y se golpeó la cabeza en el fondo.

En este caso queda claro que no es un accidente de trabajo ni de trayecto, pero podría tratarse de un accidente con ocasión del trabajo, y recibir sus familiares las ayudas que entrega la ley de accidentes del trabajo.

Por supuesto que también puede recaer un grado de responsabilidad sobre el empleador, -que no era el condominio sinó una empresa constructora- que podría determinarse al no impedir una acción que finalmente podría ser considerada como una negligencia del trabajador.

También podría analizarse la responsabilidad que le cabría al condominio en el cual trabajaba el trabajador, al no evitar tampoco o adoptar medidas para evitar que los trabajadores se bañaran en la piscina.

Lo cierto es que ocurrió un accidente infortunadamente con consecuencias fatales, se debe efectuar una investigación y de allí se desprenderán las responsabilidades del caso.

www.eladministrador.cl

miércoles, 28 de diciembre de 2005

Vence el Plazo

A fines de mes vence el plazo que tienen algunos empleadores para solicitar una rebaja a la cotización adicional diferenciada de la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los empleadores que pudiendo hacerlo no lo han realizado aún, o derechamente no lo hagan, deberán pagar por los próximos dos años la misma cotización que se encuentran pagando hoy. El próximo período de evaluación es en el año 2.007.
Si necesita su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, visite
www.eladministrador y allí podrá encomendar su confección.
El solicitar esa rebaja le puede significar un ahorro de una cantidad importante de dinero. Por ejemplo, en una empresa en que presente los antecedentes, esa rebaja se va a traducir en un ahorro mensual de aproximadamente $ 400.000= Lo anterior habida cuenta a que la base imponible de los sueldos de todos los trabajadores es muy elevada.
Piense entonces y actúe. www.eladministrador.cl

sábado, 24 de diciembre de 2005

Nochebuena y Navidad

Esta noche es nochebuena, y mañana es Navidad.
Nuevamente nos emocionamos frente a un Pesebre, el cual nos recuerda el humilde nacimiento de un hermoso niño hace ya más de dos mil años. Un niño que vino a salvar a los hombres. Nació de la Virgen María, madre acogedora y cariñosa como ninguna.
Este recuerdo de aquel nacimiento, nos invade con un espiritu especial de cariño y amistad, nos entrega una especial visión frente a la vida. Nos hace detener y valorar lo que en realidad es valioso. Entonces vaya un saludo afectuoso para todas aquellas personas que leen estos comentarios que han sido preparados pensando en la utilidad que le pueden entregar. Que el espiritu de Navidad que inunda los corazones y recorre todo el mundo, sea también para todos ustedes, un momento de reencuentro íntimo con sus seres más cercanos, que ayude a olvidar y sanar momentos tristes y se mantenga en forma permanente. Con la Navidad, comienza una nueva vida. Una gran vida. Comienzan también nuevas esperanzas. Vaya también mi saludo para quienes no podrán estar junto a sus familiares, a los trabajadores que cumplen turnos en hospitales, cuarteles de bomberos, carabineros, las fuerzas armadas que realizan labores de soberania en todas las fronteras. A todos quienes deban trabajar en esta hermosa nochebuena. A los trabajadores que cumplen turnos en los condominios. Y a los señores comuneros. A los trabajadores de servicentros, guardias de seguridad, de centros de diversión, a los trabajadores municipales que comienzan sus trabajo en la madrugada para que nuestras ciudades amanezcan limpias,. A todos los trabajadores independientes, a todos. A los profesionales Contadores. A los sacrificados y soñadores emprendedores.
A todos quienes leen estas lineas,
Para todos ellos y sus familias, felicidades y muy Feliz Navidad.

miércoles, 21 de diciembre de 2005

Accidentes laborales

Hoy en la tarde ha ocurrido un trágico accidente laboral en el Aeropuerto A. Merino Benitez, de Santigo. Un joven trabajador falleció cuando una llanta de una manga exploto y alcanzó al trabajador, quien salio despedido y murió en forma instántanea.
¿Que pasa ahora con su esposa.? Con sus sueños, proyectos, aspiraciones. Desgraciadamente llegaron abruptamente a su fin.
Un accidente laboral no solamente afecta al trabajador accidentado y a la empresa. Afecta directa y fuertemente a todo el entorno familiar del trabajador, es un fuerte shock saber que un ser querido ha sufrido un accidente grave.
Ahora una pregunta ¿se le habrán informado al trabajador los riesgos de su trabajo? ¿se le habrá entregado un reglamento interno de higiene y seguridad?
También en Viña del Mar ocurrió otro accidente que dejo a otro joven con heridas graves. El accidente ocurrió al trabajar cambiando una ampolletas en un gigantogafia. Al parecer no se adoptaron las medidas de protección necesarias y el trabajador sufrió un fuerte golpe de corriente. Pensemos las mismas preguntas anteriores.
En todo caso, lo que debe predominar en los trabajadores es una actitud de autocuidado, de generar actitides positivas respecto del trabajo y de la prevención de accidentes.
Cuidemonos entonces.

Creando empresa

Muchas personas desean darle un rumbo nuevo a su vida. Por multiples rázones las personas desean comenzar una empresa, todos los días se ve en el Servicio de Impuestos Internos como las personas realizan sus trámites de Inicio de Actividades.
Ademas de ese trámite deben realizar otros, como por ejemplo en la Municipalidad para efectos de su Patente Comercial, ante la Autoridad Sanitaria, si la empresa expenderá productos alimenticios, ante la SEC, por razones de instalaciones electricas.
En primer lugar se debe definir la calidad de contribuyente, persona natural, sociedad individual de responsabilidad limitada, sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anonima.
Por el costo la más económica por supuesto es definir al contribuyente como persona natural, luego podría ser una sociedad de hecho, que ademas no se necesita más trámite que una escritura ante un Notario Público, no requiere más formalidades. En cambio las restantes sociedades deben cumplir una serie de formalidades para ver la luz pública, publicación de extracto, inscripcion en el Registro de Comercio, entre otras. Ello también tiene aparejado un periodo de tiempo, las dos primeras se pueden crear en un día, las restantes, pueden crear en unos 20 días.
Todas esas personas dan cuenta de una mentalidad emprendedora. Las personas quieren realizar una actividad que les ayude a progresar en su vida, tienen proyectos y se atreven a realizar el trabajo.
En mi trabajo he tenido experiencias buenas y otras no tanto, he visto a empresarios surgir y a otros generar un verdadero infierno en su entorno por sus actos. ¿Cuál es la diferencia entre ambas situaciones? Lo importante, es saber tomar desiciones. Adoptar una desición equivocada ha provocado perdidas de varios cientos de millones de pesos, la pérdida de muchos puestos de trabajo, y el cierre de empresas.
Entonces cuando se decida a crear su propia empresa para realizar sus sueños de una vida mejor, para darle vida a sus aspiraciones o a su firme convicción de trabajo independiente, aprenda a tomar desiciones, no las postergue. Ello le hará la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Capacitacion a Distancia

Me encuentro en conversaciones con dos amigos con la intención de poner en movimiento una empresa de Capacitación -Organismo Técnico de Capacitación- autorizada por el Sence, con la finalidad de impartir cursos a distancia, entre otros.
Con ello esperamos cubrir una importante necesidad de las personas que, por razones de tiempo y distancia, no pueden acceder a un curso de capacitación.
Particularmente queremos cubrir algunas areas que pueden ayudar a los empleadores a realizar una mejor gestión de su entidad.
Esperamos igualmente poder desarrollar cursos propios sin costo para las personas que teniendo la inquietud, no puedan financiar una actividad de capacitación, en general los proyectos son ambiciosos y trabajamos para que den buenos resultados.
En los proximos días esperamos poder concretar esas inquietudes y dar el vamos a los cursos a distancia.

lunes, 19 de diciembre de 2005

Visitas planeadas

Es recomendable que el Administrador en conjunto con el Comité de Administración, efectuen por lo menos una vez al mes, una visita planeada de las instalaciones de sus condominio.
Esa visita puede ser planeada o imprevista.
A pesar que la segunda opción entrega alguna ventaja respecto a la primera, recomiendo que la inspección sea planeada, pero mantenida en forma permanente en el tiempo, es decir, efectuar una visita al mes, pero todos los meses.
En esa visitas generalmente se puede obtener información que de otra manera puede ser procesada en forma equivocada. Allí se podra apreciar los distintos riesgos que los trabajadores pueden enfrentar, riesgos pequeños y otros mayores.
No es necesario ser un experto en prevención de riesgos para apreciar algunas situaciones que pueden ser potenciales factores de accidente, una escala en mal estado, piso resbaladizo, cables electricos en mal estado, mal funcionamiento de instalaciones, y otros riesgos similares.
Si cada mes se efectua una visita planeada y se levanta un acta de esa visita, se asignan tareas para subsanar las situaciones reconocidas como potenciales riesgos, se podrá apreciar que en un corto período de tiempo, muchas de esas situaciones estarán solucionadas, y el riesgo de accidente laboral será menor.
De esas visitas debe dejarse constancia y de los resultados y acciones también, ello puede acreditar la preocupación del Administrador, del Comité de Administración y finalmente de la Comunidad, por proteger en forma eficaz la vida y la salud de los trabajadores.
Los trabajadores finalmente comprenden el objetivo de esas visitas, aún cuando en un comienzo no puedan entenderla completamenete.

Volver

Durante los días pasados tuve algunos problemas con el computador, razón por la cual estuve ausente durante casí una semana del Blog. Como ya se encuentra en vias de solución definitiva la situación gracias a mi hijo Eduardo - EduardoalDia- pienso que podré ponerme al dia con temas de interes para las personas que se interesan por las actividades de los condominios y otros similares.
Para las personas que me han enviado correos que no he respondido en forma oportuna, mis disculpas y espero que comprendan la situación.

domingo, 18 de diciembre de 2005

Aún es tiempo

Hasta el día 31 de Diciembre se puede solicitar la rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Muchos empleadores a los cuales le llegó la carta de la respectiva entidad a la cual se encuentran adheridas, en la cual le indicaban que podrían acceder a esa rebaja, aún no cumplen con los requisitos exigidos para solicitarla, que ya por supuesto, de concretarse, será a contar del mes de Marzo del año 2006.
Implemente su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y podrá obtener un ahorro de dinero en los proximos 2 años.
Le recuerdo que de todas formas debe implementar y mantener al día ese Reglamento Interno y que la multa que puede aplicar la Inspección del Trabajo, s eencuentra entre los $ 30.500 y los $ 635.000 en forma aproximada.
Tambien allí podrá cumplir con la obligación de informar los riesgos laborales.

lunes, 5 de diciembre de 2005

El costo de no prevenir

En muchas ocasiones me he referido a los aspectos de prevención de riesgos en el trabajo y de los beneficios económicos que tienen como resultado prevenir y cumplir con la normas legales vigentes sobre la materia, y en especial sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Vamos de lo sencillo a lo mas complicado. Si un empleador no tiene el Reglamento Interno implementado, la Inspección del Trabajo le puede cursar una multa administrativa de 1 a 20 UTM, es decir de unos $ 31.400 a $ 628.000 en forma aproximada, ademas se le va a exigir que cumpla de inmediato con su obligación de implementarlo. En segundo lugar, si desea solicitar una rebaja de su cotización adicional diferenciada de la ley 16.744, debe obligatoriamente entregar una Declaración Jurada ante Notario que usted tienen implementado el Reglamento Interno que le corresponde. La consulta es ¿entregará esa Declaración Jurada, sabiendo que no tiene el Reglamento Interno? y exponerse a las sanciones si es sorprendido. En tercer lugar, por varias circunstancias producto de accidentes laborales, el empleador o la empresa pueden ser perseguidas judicialmente para responder por daños y perjuicios y ser condenadas a pagar elevadas indemnizaciones. Un documento que puede ayudar eficazmente a proteger esa responsabilidad legal, es justamente tener implementado este Reglamento Interno Ahora bien, volviendo a la rebaja de la cotizacion adicional diferenciada. Si usted se encuentra pagando una cotización adicional diferenciada con recargo por su tasa de siniestralidad anterior, y no puede solicitar una rebaja por no cumplir con los requisitos para ello -notése que cuando la tasa sube, es automatico, pero cuando se puede bajar, se deben cumplir varios requisitos- debe pensar que va a seguir pagando esa tasa por los dos siguientes años, lo que en el aspecto económico, puede ser de gran importancia. En el aspecto netamente tecnico, le resultará mucho más económico, la adquisición de los EPP que sean necesarios para proteger a sus trabajadores, como asimismo la implementación de todas aquellas medidas de prevención que sea necesario implementar. Un accidente grave, le resultara muchas veces mas oneroso, que toda la inversión que usted efectúe en prevención. Estamos en los ultimos días en que se puede aún implementar este Reglamento Interno para el periodo de recálculo de la tasa adicional diferenciada que se está llevando adelante, tasa que deberá pagar durante los dos suguientes años. Recuerde además que su tasa presunta también puede ser rebajada, y si no ha tenido accidentes puede incluso llegar a "0". Preocupese entonces de este tema. www.eladministrador.cl

viernes, 2 de diciembre de 2005

Fiscalización insuficiente

En estos momentos en que muchas empresas se encuentran presentando sus antecedentes para solicitar una rebaja de la tasa adicional diferenciada de la ley 16.744, se puede producir una situación que eventualmente se puede traducir en una situación compleja. En efecto, entre los requisitos que se establecen deben ser entregados acompañando la solicitud respectiva, se encuentra una Declaración Jurada del Empleador, que acredite el cumplimiento de su obligación de tener implementado el Reglamento Interno que le corresponda. Muchas empresas presentan esa Declaración Jurada, con pleno conocimiento que no lo tienen y que no lo implementarán en un futuro proximo. Piensan que es como cumplir un requisito más la presentación de esa Declaración Jurada. Sin embargo la situación no es tán sencilla. Piense solamente en la ocurrencia de un accidente grave en su empresa y que eventualmente deba acreditar ante los tribunales de justicia el cumplimiento de esa obligación. El organismo administrador, de acuerdo a su propia Declaración Jurada, entiende que usted tienen implementado el Reglamento Interno. Pero efectivamente en esa Declaración Jurada, se faltó a la verdad, pués no se ha implementado el Reglamento. ¿Qué sucede? Desgraciadamente, en tribunales tendrá muchas posibilidades de ser condenado a pagar las indemnizaciones que se le estén exigiendo. Además se constatará que faltó a la verdad para solicitar la rebaja de la tasa adicional, teniendo con ello, además sanciones administrativas serias del organismo administrador, que se traducen en fuertes multas. Ahora bien ¿qué ocurre con el organismo administrador? De acuerdo a las circunstancias que se están dando en la practica, pudiera ser perseguido por su responsabilidad de no fiscalizar en forma suficiente la existencia del Reglamento Interno respectivo. De hecho, ya en algunos juicios por otro tipo de fiscalización de organismos del estado, ya se ha perseguido esa responsabilidad en atención a que el organismo obligado, no realizó una fiscalización suficiente. Entonces, precaución, al efectuar esa Declaración Jurada, sin haber implementado su Reglamento Interno. Hoy día le puede ayudar a solicitar una rebaja, pero más adelante le puede significar una pesada carga. www.eladministrador.cl

miércoles, 30 de noviembre de 2005

Accidente de trayecto

En la tragedia del lago Maihue, debe tenerse presente que dicho siniestro para algunas personas fallecidas constituye un accidente cubierto por el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En efecto, para los estudiantes la situación es clara, son accidentes de trayecto. Sin embargo la indemnización por el fallecimiento es una cantidad muy pequeña. Para otros pasajeros de esa lancha, deberá analizarse las circunstancias por la que realizaban el viaje. Si allí había alguna persona que se dirigía a su lugar de trabajo, constituye un accidente de trayecto. Ahora bién, para algunas personas puede significar un accidente con ocasión del trabajo y, si el patrón de la lancha, se efectuaba cotizaciones previsionales o estaba contratado por algún empleador para realizar ese trabajo, constituiría un accidente de trabajo. Proximamente, se efectuará una nueva modificación a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, -con ocasión de la modificiación de lo que significa el trayecto cuando una persona tienen más de un empleador-, allí podría aprovecharse para introducir una modificación a las cantidades que se consideran como indemnizaciones por causa de muerte, para los estudiantes. www.eladministrador.cl

lunes, 28 de noviembre de 2005

Terrible desgracia

Una terrible ha afectado a varios niños que se trasladaban en una lancha hacia su Escuela en donde estaban internados. Hasta el momento se han contado 6 personas fallecidas y 11 desaparecidos. Afortunadamente se salvaron 16 personas. Por cierto una muerte es trágica, pero cuando ocurren en circunstancias en que esos niños se dirigían a su escuela, lo hace aún más drámatica. Una de las imagenes que a una persona adulta más la pueden conmover, son las de niños que caminan o se trasladan diariamente a traves de todo Chile, muchos kilometros para llegar a sus escuela, un esfuerzo gigantesco que se realiza en la más completa soledad. Desgraciadamente deben ocurrir estas dolorosas desgracias para que las autoridades se deban dar cuenta del abandono en que aún muchos chilenos desarrollan sus vidas. Que se saca con crear las grandes obras que se han estado inaugurando en estos días si miles de chilenos, deben arriesgan diariamente sus vidas para solamente ir a su escuela. Para disminuir las desigualdades, debieran efectuarse muchas obras en esas localidades en que viven chilenos que en igual forma requieren una ayuda del Estado. No son obras inmensas que requieran millones de dólares, son obras o instalaciones pequeñas que le den a esas personas, la certeza que tambien ellas son consideradas en el desarrollo de nuestra sociedad. Hoy día muchas autoridades se estan desligando de la responsabilidad que se tenía sobre la lancha en que ocurrió la tragedia. Saben que su responsabilidad legal esta en juego. Saben que pueden ser acusadas de cuasi delito de homicidio. Aún cuando es penoso referirse al tema, ahora también el Estado deberá soportar demandas millonarias que justificadamente -espero- presenten las familias de todos los accidentados. Sin embargo, la pérdida de sus seres queridos es irremplazable. Ahora bien, si bien es cierto, puede estimarse que las demandas son justificadas, el Estado llevará adelante muchas acciones primero para que ellas no se presenten y segundo para que presentadas, sean indemnizaciones lo más reducidas posible. Ahora el Estado ¿tiene responsabilidad? En mi opinión si la tiene, pués a través de sus instituciones, no fiscalizó adecuadamente -en tiempo y forma- el funcionamiento de esa lancha. Ahora lo que se espera, es que al menos se recuperen todos los cuerpos de quienes se encuentran desaparecidos. www.eladministrador.cl

sábado, 26 de noviembre de 2005

Saludos a los Egresados de Cuartos Medios

Me encontré con algunos alumnos de Cuartos Medios, a quienes hice clase durante el primer semestre del año que termina y me invitaron amablemente a su ceremonia de Graduación que se efectuará la próxima semana. A ellos, a quienes le trate de enseñar una forma distinta de ver los problemas, y a todos quienes se graduan este año, les recomiendo esta lectura:

A LOS HACEDORES

No es el critico quien cuenta

Ni el que señala con el dedo al hombre fuerte

En el momento que tropieza,

O el que indica en que cuestiones

El que hace las cosas

Hubiera podido hacerlo mejor.

El mérito recae exclusivamente en el hombre que se halla en la arena,

Aquel cuyo rostro esta manchado de polvo, sudor y sangre,

El que lucha con valentía, el que se equivoca en el golpe una y otra vez,

Porque no hay esfuerzo sin error y sin limitaciones,

El que cuenta es el que de hecho lucha por llevar a cabo las acciones,

El que conoce los grandes entusiasmos,

Las grandes devociones,

El que agota sus fuerzas en una causa noble,

El que, si tiene suerte, saborea el triunfo de los

grandes logros, y si no la tiene y falla,

Fracasa al menos habiéndose atrevido al mayor riesgo,

De modo que nunca ocupará el lugar reservado a esas almas

Frías y tímidas que ignoran tanto la victoria como la derrota.

(Theodore Roosevelt)

Excusas aceptadas

Afortunadamente la Junta Electoral de Valparaíso, ha aceptado mis excusas y se me ha eximido de la obligación de desempeñar el cargo de vocal en las próximas elecciones Presidenciales y Parlamentarias del 11 de Diciembre. He desempeñado ese cargo a lo menos en 4 oportunidades anteriores y en razón de ello, creo que es justo que todos los inscritos en la misma mesa debieran cumplir a lo menos en una oportunidad esa obligación. www.eladministrador.cl

viernes, 25 de noviembre de 2005

Gracias nuevamente

Nuevamente encuentro que debo dar las gracias a todas las personas que me han manifestado su agrado por la lectura de mi libro eléctronico "Accidentes del Trabajo" La Responsabilidad Legal de los Empleadores en Chile. Afortunadamente el libro también lo han encontado muy bueno las personas que lo han adquirido en otros países, circunstancia que me alegra de sobremanera. Quiero aprovechar de hacer una reflexión. Cuando uno dice una cierta cosa, esta diciendo también -pero sin palabras- algo sobre otras. Me explico, -y es lo que me han señalado algunos trabajadores que han leido el texto- si bien es cierto, el libro que escribi, se dirige a proteger la responsabilidad de los empleadores, no es menos cierto que esa materia es de mucho interés para todos los trabajadores, por muchas razones. Como indique hace un tiempo, y aún cuando pareciera exageración, un Gerente le señaló a un Contador que ese tipo de lectura se encontraba prohibida en esa empresa. Conversando ayer solamente con una Administradora de Edificio, que adquirió el texto y la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, me comentó que el texto lo encontraba muy completo como en igual forma el Reglamento, además de muy bien presentado. Bueno, sinceramente doy los agradecimientos a quienes han adquirido el texto que esta a la venta a traves de Internet, y los buenos conceptos que sobre el han vertido. Muchas gracias. www.eladministrador.cl

jueves, 24 de noviembre de 2005

Accidente en Ascensor

Hoy ocurrió un accidente en el nuevo edificio que alberga al Ministerio de la Cultura y la Artes, en la Plaza Sotomayor de Valparaíso. Allí, por razones que se investigan, se desplomo un ascensor en reparaciones, resultando gravemente herido un trabajador, que fué trasladado de inmediato a un centro hospitalario. Como he comentado anteriormente, muchas personas usamos estas instalaciones con plena confianza, se piensa siempre que ellas son muy seguras, sin embargo en ellas ocurren mas accidentes de los que se puede pensar. Han ocurrido muchos accidentes en ascensores cuando ellos se encuentran en reparaciones, lo que quiere decir que, o no se presta atención a los trabajos que se desarrollan, o no se adoptan todas las medidas preventivas que son necesarias. Es necesario detacar que el edificio en que ocurrió el accidente, recién fué inaugurado el pasado 30 de Octubre. Estuve conociendo un poco ese edificio hace tres días y, si bien es muy moderno como ha sido entregado, hay que tener cuidado pues los pisos son muy resbaladizos. Atención a ello. www.eladministrador.cl

miércoles, 23 de noviembre de 2005

Capacitacion a trabajadores de condominios (I)

Trataré de no involucrarme mucho en los aspecto teóricos, y solamente comentaré aspectos practicos de ésta materia. Bien, hasta donde uno puede concluír analizando las disposiciones legales sobre materias laborales, no existe norma alguna que efectúe alguna diferenciación entre trabajadores de una empresa comercial y uno de un condominio, todos son iguales ante las normas laborales. Aún más, la Dirección del Trabajo ha señalado a traves de su ex Directora, que las normas laborales son aplicables en su totalidad a la comunidades de copropietarios regidas por la ley 19.537, no existiendo ninguna diferenciación con trabajadores de una empresa comercial. Veamos entonces que es un empleador y un trabajador, y eso lo podemos ver en el artículo 3° del Código Laboral que señala : "a) Empleador: la persona natural o juridica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; b) Trabajador: toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, ..." Para el interés de nuestro estudio no cabe duda que las comunidades de copropietarios son los empleadores de acuerdo a la ley, y los trabajadores de aquellos empleadores, se encuentran también dentro de la definición que la norma laboral indica. En consecuencia hasta aqui, no tenemos diferencia ninguna entre empleadores y trabajadores de empresas comerciales y comunidades de copropietarios. Como señalé en mi comentario anterior, la ley del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) en su articulado sobre principios señala o indica la expresión trabajadores, y en ella obligatoriamente deben sentirse incluidos los trabajadores de las comunidades de copropietarios, mas aún la ley del sence también incluye a los cesantes y a las personas que buscan trabajo por primera vez, de tal suerte que resultaría muy dificil de entender que no incluyera en esos conceptos a nuestros trabajadores. En conclusión y solamente para definir el tema del concepto de trabajador y empleador, podemos señalar que no existe diferencia alguna para efectos laborales, entre empleador de empresa comercial y comunidad de copropietario, como en igual forma no existe diferencia alguna entre trabajador de empresa comercial y trabajador de una comunidad de copropietarios. Es algo que pareciera ser básico, pero finalmente debe llevar a entender porque a los primeros se les entrega un subsidio para capacitación y a otros no, generando con ello una discriminación negativa en contra de los segundos, no existiendo al parecer fundamento legal laboral alguno. www.eladministrador.cl