En la tragedia del lago Maihue, debe tenerse presente que dicho siniestro para algunas personas fallecidas constituye un accidente cubierto por el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En efecto, para los estudiantes la situación es clara, son accidentes de trayecto. Sin embargo la indemnización por el fallecimiento es una cantidad muy pequeña.
Para otros pasajeros de esa lancha, deberá analizarse las circunstancias por la que realizaban el viaje. Si allí había alguna persona que se dirigía a su lugar de trabajo, constituye un accidente de trayecto. Ahora bién, para algunas personas puede significar un accidente con ocasión del trabajo y, si el patrón de la lancha, se efectuaba cotizaciones previsionales o estaba contratado por algún empleador para realizar ese trabajo, constituiría un accidente de trabajo.
Proximamente, se efectuará una nueva modificación a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, -con ocasión de la modificiación de lo que significa el trayecto cuando una persona tienen más de un empleador-, allí podría aprovecharse para introducir una modificación a las cantidades que se consideran como indemnizaciones por causa de muerte, para los estudiantes.
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miércoles, 30 de noviembre de 2005
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