El accidente ocurrió luego que el trabajador terminará sus labores y decidió lanzarse a la piscina para refrescarse, pero cayó mal y se golpeó la cabeza en el fondo.
En este caso queda claro que no es un accidente de trabajo ni de trayecto, pero podría tratarse de un accidente con ocasión del trabajo, y recibir sus familiares las ayudas que entrega la ley de accidentes del trabajo.
Por supuesto que también puede recaer un grado de responsabilidad sobre el empleador, -que no era el condominio sinó una empresa constructora- que podría determinarse al no impedir una acción que finalmente podría ser considerada como una negligencia del trabajador.
También podría analizarse la responsabilidad que le cabría al condominio en el cual trabajaba el trabajador, al no evitar tampoco o adoptar medidas para evitar que los trabajadores se bañaran en la piscina.
Lo cierto es que ocurrió un accidente infortunadamente con consecuencias fatales, se debe efectuar una investigación y de allí se desprenderán las responsabilidades del caso.
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