domingo, 30 de noviembre de 2014

Reglamento Interno para Piscina

Varios condominios que nos han encargado la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, o de Orden, Higiene y Seguridad, luego nos encargan la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de sus piscinas.
Las razones las he comentado en varias Entradas anteriores, y dicen relación con la implantación de un orden en el uso de esas instalaciones, pero sobre todo con la materia de prevención de accidentes por inmersión, por encontrarse el agua contaminada o para proteger la responsabilidad del condominio, como dueño de esas instalaciones.
Luego de ocurrido un accidente en la piscina y en cualquier lugar, nada se puede hacer para retrotraer la situación. Solamente preparar una defensa desde el minuto uno. Comenzando por la ayuda a la familia del accidentado.
Sin embargo una de las razones principales es el cumplimiento de la normativa existente.
Si en su ocndominio existe una piscina, por pequeña que sea, debe contratar en forma obligada personal salvavidas y de primeros auxilios o, implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de esa piscina.
Ahora bién, medite un momento. Qué puede ocurrir en un condominio que tiene piscina, en la cual ocurre un accidente y no cuenta ni con salvavidas ni con un Reglamento.
La respuesta es sencilla, se encuentra absolutamente desprotegido frente a una acción judicial.
Esa es una de las razones principales y existen muchas otras.
editor

Gestión de Emergencias

Durante el mes de Noviembre he estado desarrollando varios planes de emergencias para condominios y allí surge la interrogante respecto a la Gestión de Emergencias.
¿Cuándo se comienza a trabajar en esa Gestión de Emergencias?
Precisamente cuando se comienza a trabajar en la planificación de como se van a enfrentar las emergencias que eventualmente puedan afectar a la organización en un futuro. Hoy debemos estar trabajando para ver como vamos a sobrepasar con un relativo éxito las diferentes situaciones que tengamos que afrontar en un futuro cercano o no, sean ellas que afecten a todo el condominio o a una sola unidad o residente.
Sobre esto último dos ejemplos ocurridos en éste mes de Noviembre.
Estando en una Reunión con un C. de Administración, ingresó a la Sala un Conserje indicando que una residente tenía un grave problema de salud. Una de las asistentes que además se venía bajando de su vehículo, salió inmediatamente a buscarlo a objeto de esperar a la afectada en la puerta del edificio mientras otras personas ya habían subido a buscarla a su departamento. Se le subió al vehículo y se fué rapidamente a un centro médico para su atención.
La persona estuvo algunos días en coma inducido pero finalmente pudo recuperarse y volver a la comunidad.
En otro condominio en el cual me encuentro terminando el Plan de Emergencias, vi una mañana que había una silla de ruedas. Al consultarle al Administrador por ella, me comentó una situación prácticamente similar a la vivida en forma personal y que he relatado previamente.
En las dos situaciones hubo un elemento que faltó. La silla de ruedas. Elemento indispensable que en todo condominio debiera existir para poder evacuar con más facilidad a alguna persona con problema de salud, ya que generalmente es complicado hacerlo por el ascensor, la camilla no es adecuada por su tamaño por ejemplo.
En estos momentos en ambos condominios existen sillas de ruedas. También en los dos estoy terminando el Plan de Emergencias.
Retomando la idea, esa es la Gestión de Emergencias. Trabajar para todas ellas, no esperar que vayan a llegar los equipos de ayuda. Si en el primer caso se hubiera esperado, creo sinceramente que a la afectada le hubiera costado la vida.
Ahora bien, con el Plan de Emergencias se solucionada todo??. 
NO, no se solucionada todo, es solamente el comienzo del trabajo para enfrentar las emergencias.
Luego definir Protocolos de Actuación, programar simulacros, revisar medios existentes para enfrentar las emergencias, capacitación a trabajadores, etc. etc.
Si llegado el momento de la emergencia y nada se hubiera hecho, solamente vale improvisar y esperar a contar que la suerte se encuentre de nuestro lado. 
Sin embargo quedara evidencia de la falta de trabajo para enfrentar esas situaciones, poniendo con ello en riesgo a las personas y sus bienes. 
editor

domingo, 19 de octubre de 2014

Reglamento de la piscina

Luego de la última Entrada, de hace algunos días, he recibido algunas solicitudes de confección del Reglamento para la Piscina, principalmente para aquellas instaladas en condominios. 
Una de las últimas experiencias, ha sido la de un condominio que tiene dos piscinas, una grande y una más pequeñas para niños.
El administrador conversó conmigo y me señaló algunas de sus inquietuides que deseaba ver plasmadas en el Reglamento, casi todas ellas, ya estan incorporadas en el Reglamento que entregamos. Pero ellas decían relación solamente con la uso de la piscina y algunas normas de higiene.
Pero el Reglamento es más que eso, contiene algunas normas para la prevención de accidentes por inmersión, para prevenir la contaminación del agua, incluso algunas recomendaciones para protegerse contra la radiación ultravioleta de origen solar.
Resumiendo, luego de enviarle el Reglamento, lo llamé cerca  de los tres días siguientes para consultarle si el Reglamento era el documento que esperaba, y me comentó que si, y que con seguridad nos iba a encargar la confección para otros condominios que administra.
Adicionalmente nos soliicitó la confección del Plan de Emergencias para el mismo condominio.
Para aquellos Administradores que dudan que sea exigible un Reglamento, con la finalidad de tener la facultad para no contratar personal salvavidas, mi recomendación, es que investiguen el tema y podrán cerciorase directamente que el tema es así.
Algunos han dicho, que la piscina es chica, que solamente es para los residentes,  varias otras razones que corresponden solamente a explicacionjes no válidas para explicar que no tienen el personal contratado ni el Reglamento Interno, que los podría facultar para no tener dicho personal. En pocas palabras, desconocimient de las normas sobre la materia.
Mas información desde aquí.



sábado, 11 de octubre de 2014

Las piscinas en los condominios son un verdadero "cacho"

Durante la semana estuve conversando con un fiscalizador que debe visitar -entre otros- a quienes tienen piscinas de uso público restringido como son los condominios.
Conversamos de varios temas referidos a esas instalaciones, pero lo que me llamó la atención fue la frase con la cual titulo ésta Entrada: Las piscinas en los condominios son un verdadero "cacho".
La verdad, sea dicha, es que la exigencia especto a la seguridad en esas instalaciones, no todos la toman en serio, personalmente he tenido la oportunidad de conocer condominios que no cuentan ni con Reglamento Interno, ni con salvavidas, ni elementos de prevención o auxilio, ni Libro de Control, solamente la pileta con agua y nada más.
He conocido tambien casos en que los condominios se esmeran en el cumplimiento de las exigencias, incluso van más allá de esas exigencias y se preparan con todo para la temporada de Piscinas. La verdad es que demuestran una gran preocupación por la seguridad de los usuarios y de la calidad de las instalaciones, agua incluida.
Sin embargo todos los condominios que cuentan con piscinas, debieran mostrar esa preocupación, no solamente por la seguridad para con sus usaurios, sino que por la protección de la propia responsabilidad legal de la comunidad de copropietarios frente a una eventual demanda por algún accidente.
Ahora que estamos comenzando una  nueva temporada de piscina, creo necesario recomendar que quienes tienen la responsabilidad sobre el uso de la piscinas,  implementen un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, con ello ya pueden estar cumpliendo una exigencia que además les faculta para no contratar salvavidas.

 

martes, 7 de octubre de 2014

El derrame en Quintero

Desde los mismos momentos en que se conoció la noticia, comenté a mis cercanos que con seguridad la cantidad de 3.000 litros que señalaba la empresa, debía ser muy superior, y que además el cáculo podría resultar relativamente sencillo de realizar.
Conocer la extensión de la manguera a través de la cuál se descarga el petroleo, el diámetro de ella y la velocidad de descarga, además de la cantidad de minutos en los cuales hubo descarga al mar. Además que 3.000 litros no contaminan un área como la señalada en todas las noticias.
Pero la empresa ya ha reconocido que la cantidad fué muy superior a los 3.000 litros indicados inicialmente.
Debo viajar en forma continua hacia esos sectores, Quintero, Ventanas, Marbella, Cachagua y Zapallar.
Pero lo que deseo comentar no es el derrame ocurrido, sino que esa situación, tomarla como una buena experiencia para derrames futuros.
¿Acaso alguién piensa que no ocurrirán nuevos derrames de crudo?
¿Acaso alguién piensa que no ocurrirán derrames de mayor cantidad de petróleo al mar?
A eso me refiero, esta situación, por drámatica que parezca, debe tomarse como una buena oportunidad para actuar frente a futuros y mayores derrames. 
A Quintero llegan naves en forma frecuente a descargar combustible, tal vez todos los días. Hasta hace poco tiempo trabajé en una empresa que abastecía de petroleo a las naves y conozco un poco el tema, además de haber realizado un curso de contaminación marina.
Y a cualquiera de esas naves le puede suceder un accidente que origine un derrame de aquellos que no son conocidos en nuestros mares, y para esos derrames es que debemos estar preparados.
Veamos un poco, aquí se derramaron aproximadamente 23.000 litros de petroleo, es decir 23 m3, ó 23 toneladas.
El Prestige, en España derramó 63.000 toneladas, el Exxon Valdez, en Alaska, 37.000 y el Erika, en Francia 20.000 toneladas. No son los mayores, existen muchos derrames muy superiores, incluso los generados por la Guerra del Golfo ó la plataforma Deepwater Horizon.
Estaremos preparados para un derrame de 1.000 toneladas ó más.????
Para preparanos para ello, es que éste accidente debe considerarse un buena oportunidad, y obtener todas las lecciones que sean necesarias.
  
   

sábado, 4 de octubre de 2014

Reglamento de piscina en condominios

Ha sido noticia ésta semana la situación que enfrenta el condominio San Alfonso del Mar, en la comuna de Algarrobo, respecto del uso de sus piscinas.
La situación se arrastra desde el momento del accidente que sufrió un jóven el año pasado y que -desgraciadamente- le costo la vida.
En mi opinión, en dicho condominio se aplica el Decreto 209, sobre el Reglamento para Psicinas de uso público, tal y como se aplican sus normas en todos los demás condominios.
En forma increible, muchos administradores y miembros de los Comités de Administración, piensan que por no ser públicas en general, no se les aplican las normas del Decreto 209, ya citado. Esta situación deja practicamente indefensos a los copropietarios de esos condominios, ya que -generalmente- ni contratan personal salvavidas y tampoco implementan el Reglamento Interno para su piscina.
En consecuencia, en caso de accidente, los copropietarios quedan expuestos a sufrir como comunidad, una demanda por el incumplimiento de las normas legales sobre la materia.
Personalmente ya no me desgasto, si un Administrador piensa que no necesita el Reglamento Interno y tampoco entiende que si no lo implementa debe en forma obligada contratar personal salvavidas, no insisto. Existen varios argumentos incorrectos que se deben salvar, que la piscina es chica, que solamente la usan los residentes, que no se tiene el financiamiento, que solamente se usa un mes, y otros tantos similares, pero ninguno de ellos válido.
Lo que si se debe tener en mente es que, luego de un accidente, nada se puede solucionar, las explicaciones no sirven.
editor    
 

viernes, 26 de septiembre de 2014

Reglamento de piscina

Ayer solamente en una Asamblea de Copropietarios se trató el tema de la implementación de éste Reglamento.
Una de las opiniones fue que cuando ocurre un accidente con resultado fatal, la autoridad comienza la fiscalización en forma masiva y allí, muchos salen sancionados en forma administrativa. 
Otra que se tenían los elementos de protección que había solicitado la autoridad y que por ello no sería necesaria la implantación del Reglamento.
El intercambio de opiniones se mantuvo por algunos minutos, también se comentó el costo entre la contratación de personal exigido en caso de no tener el Reglamento, y el costo en caso de implementar el Reglamento, también salió a relucir el tema de las visitas que pueden usar la piscina. Complicado éste último tema que necesariamente, se concluyó, debe estar normado.
En definitiva, se definió que la mejor alternativa es la implantación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de la piscina, tanto por la variedad de normas de uso, de prevención, de prohibiciones y eventualmente de protección de la responsabilidad legal del condominio.
Los mismos motivos que también en el día de ayer, comenté con un miembro de un Comite de Administración que me llamó, desde una ciudad costera de la Quinta Región, para solicitarnos la confección de éste Reglamento e información de otros servicios que podemos prestar a los condominios. Hoy volvimos a conversar y al parecer el Reglamento me lo solicitarán no para uno sino que para varios condominios.Comentamos entre otros temas, un accidente de un joven que ocurrió en el condominio ubicado enfrente del suyo, y que fue muy noticioso, ya que es un edificio muy conocido.
También conversamos de otros servicios que le indicamos como por ejemplo la confección del Plan de Emergencias y charlas de capacitación.
Ésta es la época en que se debe trabajar éste tema, en muchos condominios está comenzando el período de funcionamiento de las piscinas, y lo más recomendable es comenzar bien preparados y nada mejor que con la implantación del Reglamento Interno de Piscina.

domingo, 21 de septiembre de 2014

El Reglamento para Piscinas construidas en los condominios

Si no existe un Reglamento de Higiene y Seguridad para el uso de la piscina existente en su condominio, inevitablemenbte más temprano que tarde, se generarán conflictos entre los usuarios y la administración, sea por los días de uso, por los horarios, porque se desea que la usen las visitas, por el tiempo de mantención, y un sinnumero de otras situaciones.
El Reglamento aclara todas esas situaciones y otras tantas, en forma previa al uso. Ello permite evitar los conflictos y por supuesto generar un clima más ármonico y ciertamente más seguro e higiénico.
La Piscina es una instalación de agrado y descanso que todos desean disfrutar, pero que al mismo tiempo genera muchos riesgos de accidentes y enfermedades, y más aún cuando no existen normas sobre su uso, y se tiene la sensación que cada cual puede hacer lo que se quiere.
El Reglamento entre otras situaciones se encarga de entregar las normas de uso, de higiene y de prevención de accidentes en el agua. Pero también es una barrera para en cierta medida, proteger la responsabilidad legal del condominio, respecto a eventuales accidentes que pudieran ocurrir en la piscina.
El propietario de la piscina es la comunidad de copropietario, y ella es la responsable de lo que ocurra allí, por ello es importante la implantación de éste Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para píscinas de uso público restringido.
En otro sentido, si el condominio no tiene éste reglamento necesariamente debe contratar personal salvavidas y de primeros auxilios, situación a la que me he referido anteriormente en otras Entradas.
Ahora bien, teniendo este personal, es de todas formas díficil que ellos puedan entregar las normas de uso a los usuarios, toda vez que en primer lugar no estan contratados para ello ni es su labor principal, y en segundo lugar, se podría ver una situación casí ridicula, al ver a esas personas entregando instrucciones varias veces y todos los días.
Si en su condominio no se ha implementado éste Reglamento de Higiene y Seguridad para la piscina, éste es el momento adecuado para hacerlo, está comenzando la temporada de uso de las piscinas y tener las normas claras, siempre va a constituír una buena desición.
  
 

jueves, 18 de septiembre de 2014

204 años de vida independiente????

Asi señaló la Presidenta en el día de hoy.
La verdad es que son solamente 196, recién los 200 años de Independencia se celebrarn al 12 de Febrero de 2018, cuándo se cumplan los 200 años desde la publicación del Acta de Independencia de Chile.
El 18 de Septiembre del año 2010, se juró lealtad al Rey de España y a proteger sus dominios hasta derramar la última gota de sangre.
Existe en esa declaración alguna evidencia de independencia, en mi opinión, ninguna, más bien una fuerte declaración de sumisión a una autoridad hasta ese momento vigente.
Creo que los 200 años deben celebrarse y darse a conocer con todo, pero exactamente cuando corresponda, y cada año, a lo menos una breve ceremonia para recordar la fecha tam importante para la historia de Chile y de cualquier nación, como lo es la fecha en que se declaró su Independencia, y en Chile ellos e hizo el 12 de Febrero de 1818, incluso meses antes de la Batalla de Maipú.

Seguridad Privada para Organizaciones

Tal como se ha indicado en el título de ésta Entrada, se denomina el nuevo software que se tiene a disposicion de las organizaciones.
La planificación es un buen primer camino a seguir, cuando se desean obtener resultados acordes a lo esperado y en muchos casos acordes a los servicios ofrecido.
Si no se planifica, ¿que se va a coordinar?; ¿qué se va a dirigir? y ¿qué se va a controlar?.
Pero antes de ello, si no se planifica, el usuario o quien tenga la responsabilidad de administración, ¿conocerá bien el lugar, edificio o instalación sobre la cual es responsable?, en mi opinión no debe conocerla, y si la conoce debe conocer además de todas las debilidades que presenta la instalación y las necesidades requeridas pero, las ha escrito, las ha dado a conocer?
La planificación, y mejor aún, la buena planificación, será de una ayuda muy eficaz al momento de adoptar las desiciones sobre las adquisiciones y acciones que deben adoptarse a objeto de prevenir, reducir, mitigar, los efectos de las acciones o actos en contra de la seguridad de las instalaciones sobre las cuales es responsable.
Veamos un ejemplo sencillo, que aún cuando no es una obligación legal, si debiera estar presente en los administradores de edificios.
Identifique alguno de los edificios que administra, y sobre él señale las barreras naturales si existen, las barreras humanas o animales, las barreras físicas, y las barreras tecnológicas. pero antes de ello además, señale cuales son los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el edificio, las medidas y medios de seguridad, las funciones de quienes allí trabajan y son sus subordinados y los protocolos de actuación para cada caso que deban enfrentar.
El software Seguridad Privada para Organizaciones le va ser de una gran ayuda en todo ese trabajo.
editor   

lunes, 8 de septiembre de 2014

Una ayuda imprescindible en seguridad

La planificación es importante en cualquier ámbito de las actividades administrativas.
Por ejemplo en desarrollar un buen Plan de Emergencias en un condominio o empresa, un buen Plan de Emergencias de Protección Civil, en una comuna, un buen Plan de Continuidad de Operaciones, en cualquier organización que deba seguir funcionando en forma continua luego de ocurrida alguna emergencia grave.
Y por supuesto un Plan de Seguridad Privada.
Pero un Plan de Seguridad bien efectuado, completo, que abarque las diferentes áreas de la organización y los diferentes riesgos a los cuales se puede ver enfrentada.
Un ejemplo, el atentado ocurrido en la tarde de hoy en la ciudad de Santiago, que ha dejado ya una decena de personas heridas.
Es importante destacar que es esta situación no se ha dirigido el atentado en contra de una organziación en particular, sino que más grave aún -en mi opinión- ha sido con el objetivo de generar miedo en la comunidad en general, que además, se constituye en un hecho importante que perjudica enormemente al país, a nivel internacional
Nuestro software Plan de Seguridad Privada para organizaciones, con toda seguridad le va ser de una ayuda fundamental en su trabajo de planificación en esta materia tan importante.
Al menos ya ha sido adquirido por algunoas asesores de seguridad, que sin conocer de antemano el contenido del software han comentado que satisface en forma amplia sus aspiraciones y que es más de lo que estaban esperando del software.
Luego de las fiestas patrias se efectuará una presentación a través de internet en donde se mostrarán algunas de las potencialidades que pueden desarrollarse con el uso de ésta aplicación.
Mientras tanto, se tiene una oferta bastante provechosa, por solamente el valor del software Plan de Seguridad Privada, se le entrega en forma totalmente gratuita, el software Plan de Autoprotección, que tiene un valor superior a los $ 400.000.
Si desea más antecedentes, puede escribir a editor@eladministrador.cl

martes, 26 de agosto de 2014

El Reglamento de piscina

En la vida al interior de un condominio, todas las acciones que prevengan accidentes son importantes, todas, por pequeñas que ellas puedan considerarse.
Sin embargo existen algunas acciones que resultan más importantes que otras y que aún cuando no son obligatorias, resultan de sumo interés el implementarlas, entre ellas se encuentra el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como son las que se encuentran en los condominios.
Ya sabemos que la norma legal vigente, obliga a todos los condominios  a mantener personal salvavidas y de primeros auxilios, durante todas las horas de funcionamiento de la piscina.
Ahora bien la misma norma legal, faculta a que aquellos condominios que hayan implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para su piscina, no deban contratar el personal salvavidas y de primeros auxilios que se ha indicado anteriormente, en otras palabras, el propio condominio decide si además del Reglamento Interno, contrata el personal exigido.
Por su parte el Reglamento Interno entrega normas de uso y de conducta a seguir para los usuarios de la instalación, éste trabajo no lo podría hacer el Salvavidas, pues su trabajo es otro, en consecuencia, en ésta parte del trabajo, el Reglamento es fundamental.
En otro sentido, y que también en forma obligada debe analizarse. Los costos de una u otra alternativa.
La remuneración del personal salvavidas y de primeros auxilios, es inmensamente superior a la pequeña inversión que debe efectuar por un Reglamento Interno. Las remuneraciones las debe pagar mes a mes durante todo el periodo de funcionamiento, y el valor del Reglamento solamente una vez.
A la fecha hemos confeccionado más de un centenar de estos Reglamentos Internos para condominios que han adoptado esta alternativa de trabajo, y no se debe desconocer que el monto de las remuneraciones han sido un factor fundamental en la desición adoptada.
Ese valor de las remuneraciones no solamente aumenta el valor de los Gastos Comunes, sino que obliga a personas adultas, otras que viven solas, u otras que por cualquier razón nunca van a utilizar la pisicina a financiar, por decirlo de alguna manera, la diversión de otras personas. Lo que en forma evidente resulta injusto.
Para más información vea aquí.

miércoles, 20 de agosto de 2014

Un nuevo accidente en la piscina

Un nuevo accidente con resultado fatal ha ocurrido en Santiago. La semana pasada ya había ocurrido otro.
En el último tiempo se han conocido al menos tres accidentes con resultado de muerte en los niños que lo han desencadenado. 
La semana pasada el primer trabajo al que me entregué cuando llegue al condominio que tiene piscina, fue el de revisar en forma minuciosa el acceso a la piscina. revisé que las mallas de la primera barrera estuvieran en buen estado y completas, de allí se accede a un pequeño jardín de juegos y descanso.
Luego revisé que los barrotes de la reja existentes antes de ingresar a la piscina estuviera en buen estado y con todos sus barrotes, que no existiera la posibilidad normal que un niño las traspasara. Todo ello en compañía de un Consrje y dejándo constancia de esa revisión en la Bitacora que mantengo y correspondiente a las materias de prevención de riesgos.Igualmente aproveche de ver que se encontraran los implementos para efectuar añgún rescate del agua, los que estaban en buen estado.
Recomiendo entonces, revisar los accesos a estas instalaciones, no es un trabajo extenso, debe ser si, minicioso, y eventualmente puede salvar alguna vida, al impedir el acceso de niños que en sus deseos de jugar puedan caer en forma accidental al agua.

Integrantes de Comité de Administración

He sido requerido en los últimos días por al menos dos condominios en los cuales personas que no son copropietarios pretenden o han pretendido integrar el Comité de Administración.
Para estas situaciones la ley de copropiedad es clarisima, y en el artículo 21 dispone que solo podrán ser designados miembros del Comité de Administración, letra a) las personas naturales qie sean propietarias en el condominio o sus cónyuges y b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. 
En el caso de las personas naturales, no sirve que una persona tenga Mandato General de Administración, Poder ante Notario u otro documento, que sea hijo/a del propietario, ni cualquier otro rango de familiaridad. Si no es el propietario o su cónyuge, no se puede integrar el Comité de Administración. mas claro, hecharle agua.
Resulta evidente que si una persona desconoce esta situación, básica en los órganos de la administración de un condominio, no se podrá tener resultados favorables, ya que legalmente pueden en cualquier momento ser cuestionados.
Respetar el aspecto legal, en la administración de un condominio, resulta de vital importancia para el buen desarrollo de cualquier trabajo y principalmente de la buena convivencia.

Reglamento para piscinas

Me han consultado sobre la exigencia de contratar salvavidas y personal de primeros auxilios en un condominio que tiene piscina.
Al respecto si el condominio NO se tiene el Reglamento de Higiene y Seguridad para Piscina, debe en forma obligada contratar a dicho personal.
En cambio si cuenta con un Reglamento como el indicado, puede contratarlo o no. Es facultad del condominio.
De igual forma me consultaron si era obligatorio que el personal de Conserjes hiciera un curso de primeros auxilios.
Para ese personal no es obligatorio un curso de primeros auxilios.
Sin embargo, el personal de Conserjes, Nocheros, Rondines y similares, debe necesariamente contar con el curso de Guardia de Seguridad, y en el contenido de dicho curso, se incorporan materias referidas a primeros auxilios, que si bien es cierto no es un curso especial, si puede ser de utlidad lo aprendido para enfrentar una emergencia.
Ahora bien, si el condominio estima necesario que todos o algunos de sus trabajadores asistan a un curso de primeros auxilios, perfectamente lo puede financiar.

lunes, 11 de agosto de 2014

Felicitaciones por el Plan de Trabajo

El mes pasado me pidieron que entregara el Plan de Trabajo, en un edificio que comencé a administrar.
Finalmente lo he entregado el día 31 de Julio, y el pasado Jueves 7, consulté al Comité de Administracoón que les había parecido.
Felicitaciones me señaló amablemente una de las integrantes, yo pensaba que nos iba a entregar solamente algunas hojas escritas, como siempre ha sucedido, pero su trabajo es bastante profesional. Lo felicito.
La verdad es que quede satisfecho por esas expresiones, pues la confección de dicho Plan de Trabajo lo he hecho a conciencia, revisando bastante el edificio y proyectando una cierta cantidad de inversiones en forma mensual.
La presentación además -a mi manera de ver-, está bastante buena y ello realza el contendio del documento, que también es importante.
En fin, solamente quería compartir esta buena experiencia.

domingo, 3 de agosto de 2014

Una nueva buena experiencia

Durante la semana -el Miércoles- me han llamado llamado desde un condominio en  Santiago, más precisamente desde San Miguel.
Me consultaron respecto al trabajo de Reglamentos Internos que efectuamos pues en una fiscalización, la inspección del trabajo se los había solicitado, y ya el plazo para entregarlo se cumplia en dos días, esto es el Viernes.
La Inspección del Trabajo les había solicitado que entregaran la carta de entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ya que solamente cuentan con tres trabajadores, que se había tramitado en la Autoridad Sanitaria de Santiago.
Entonces se tenían solamente dos días para que el condominio confiará en que estaba solicitando un servicio y que iba a tener una respuesta, que efectuara el pago, confeccionar el Reglamento, presentarlo a la Autoridad Sanitaria y luego la carta a la Inspección del Trabajo. 
Bueno, sucedió todo ello y con un tiempo bastante adecuado.
Una vez que respondí las dudas y varias consultas sobre la tramitación, el condominio aceptó pagar el Reglamento de inmediato, ($ 59.500)sin siquiera haberles enviado nada, y luego siguiendo mis instrucciones hicieron todo el trámite en el tiempo exigido, y sin inconvenientes. Por supuesto nuestro usuario ha quedado bastante conforme con la ayuda proporcionada, y ya nos avisó que nos iba a solicitar  nuevos servicios.
El mismo Viernes un cliente de Puerto Aysén, también ha confiado ciegamente en nuestro trabajo, y por un software nos ha transferido $ 659.654 sin siquiera obtener níngún documento previó, salvo por supuesto algunos correos que se habían intercambiado.
Y estas situaciones se han repetido en innumerables veces, incluso en algunas oportunidades nos han depositado algún dinero y luego de varios días nos escriben indicando el deposito y servicio que se necesita entregar.
En fin la idea de ésta Entrada era solamente para comentar estas buenas experiencias.

Otro nuevo software

Efectivamente, también disponemos de otro nuevo software que puede ser de una buena ayuda en la realización de investigaciones de accidentes del trabajo, cuyo nombre es Investigación de Accidente.
En la práctica le va guiando en la confección del Informe del Accidente de Trabajo, consideranmdo un aspecto importante en su parte final, cual es la correspondiente Evaluación de Riesgos, utilizando para ello la Metodología General de Evaluación de Riesgos.
Si usted es un prevencionista y debe efectuar una investigación de un accidente del trabajo, esta aplicación de software, con absoluta certeza, le será de una valiosa ayuda para la ejecución de su trabajo, obteniendo finalmente un elaborado Informe que usted podrá presentar, con absoluta confianza de que ha realizado un buen trabajo.
El valor es bastante bajo comparado con la utilidad que pueda prestarle un la realización de un trabajo de investigación, solamente $ 98.175 IVA incluido.
Mas informaciones a editor@eladministrador.cl

sábado, 2 de agosto de 2014

¡¡¡¡ Oferta de lanzamiento insuperable !!!!

Finalmente ya se encuentra terminado un nuevo software Seguridad Privada para Organizaciones.
Un software con el cual el usuario puede desarrollar todos los documentos exigidos por la normativa vigente, valor $ 654.659 IVA incluido.
Pero la oferta consiste en entregar además, el software Plan de Autoprotección y Evacuación que tiene hoy un valor de $ 416.500 IVA incluido y el software Plan de Prevención para Oficinas que tiene un valor de $ 166.600 tambien con IVA incluido, todo con un total de $ 1.242.794 IVA incluido.
Por tan solo $ 659.694 IVA incluido.
En las primeras horas de este lanzamiento se se está ya entregando al menos a una empresa que lo ha adquirido a ojos cerrado, y existen varias otras que han consultado por ésta oferta.
Esta es una oferta que puede ser de gran utilidad a los Asesores, empresas dde seguridad, las propias empresas u otro tipo de organizaciones, y para toda persona que trabaje en la industria de la seguridad, y también para profesionales de la prevención de riesgos.
La oferta es solamente por tiempo limitado, hasta el 15 de Agosto próximo.
Solicitar mayores antecedentes a  editor@eladministrador.cl
Los valores de los software son reales, luego del termino de la fecha indicada, cada uno volvera a su respectivo valor ya indicado.
Ya sabe por el precio de un software se lleva tres.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

He recibido algunas consultas acerca de la importancia de éste documento, que todos los empleadores deben implantar, según la cantidad de trabajadores que tengan contratados.
En el mismo sentido, he investigado los dictamenes de más de dos centenas de sentencias judiciales de casos generados en accidentes del trabajo, y en todas esas sentencias, algunas pronunciadas por la I. Corte Suprema, se deja claramente establecido la responsabilidad del empleador de implantar un Reglamento Interno.
Para más claridad, no conozco ninguna demanda por accidente del trabajo que haya sido resuelta a favor del empleador, si éste ha faltado a  su obligación de implantarlo en su organización. Todos, absolutamente todos, han sido favorable a la parte contraria al empleador.
El Reglamento Interno, es pués, un documento de inmenso valor probatorio, y es en mi opinón, una barrera importantisima, en el trabajo de proteger la responsabilidad legal del empleador en casos de accidentes del trabajo.
Otro aspecto importante es el cumplimiento de la Obligación de Informar los Riesgos del trabajo a los dependientes, de la forma tal como aparece el el DS N° 40, sobre Riesgos Profesionales.
Usted amigo lector puede ver más información desde aquí.