martes, 26 de agosto de 2014

El Reglamento de piscina

En la vida al interior de un condominio, todas las acciones que prevengan accidentes son importantes, todas, por pequeñas que ellas puedan considerarse.
Sin embargo existen algunas acciones que resultan más importantes que otras y que aún cuando no son obligatorias, resultan de sumo interés el implementarlas, entre ellas se encuentra el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como son las que se encuentran en los condominios.
Ya sabemos que la norma legal vigente, obliga a todos los condominios  a mantener personal salvavidas y de primeros auxilios, durante todas las horas de funcionamiento de la piscina.
Ahora bien la misma norma legal, faculta a que aquellos condominios que hayan implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para su piscina, no deban contratar el personal salvavidas y de primeros auxilios que se ha indicado anteriormente, en otras palabras, el propio condominio decide si además del Reglamento Interno, contrata el personal exigido.
Por su parte el Reglamento Interno entrega normas de uso y de conducta a seguir para los usuarios de la instalación, éste trabajo no lo podría hacer el Salvavidas, pues su trabajo es otro, en consecuencia, en ésta parte del trabajo, el Reglamento es fundamental.
En otro sentido, y que también en forma obligada debe analizarse. Los costos de una u otra alternativa.
La remuneración del personal salvavidas y de primeros auxilios, es inmensamente superior a la pequeña inversión que debe efectuar por un Reglamento Interno. Las remuneraciones las debe pagar mes a mes durante todo el periodo de funcionamiento, y el valor del Reglamento solamente una vez.
A la fecha hemos confeccionado más de un centenar de estos Reglamentos Internos para condominios que han adoptado esta alternativa de trabajo, y no se debe desconocer que el monto de las remuneraciones han sido un factor fundamental en la desición adoptada.
Ese valor de las remuneraciones no solamente aumenta el valor de los Gastos Comunes, sino que obliga a personas adultas, otras que viven solas, u otras que por cualquier razón nunca van a utilizar la pisicina a financiar, por decirlo de alguna manera, la diversión de otras personas. Lo que en forma evidente resulta injusto.
Para más información vea aquí.

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