miércoles, 20 de agosto de 2014

Integrantes de Comité de Administración

He sido requerido en los últimos días por al menos dos condominios en los cuales personas que no son copropietarios pretenden o han pretendido integrar el Comité de Administración.
Para estas situaciones la ley de copropiedad es clarisima, y en el artículo 21 dispone que solo podrán ser designados miembros del Comité de Administración, letra a) las personas naturales qie sean propietarias en el condominio o sus cónyuges y b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. 
En el caso de las personas naturales, no sirve que una persona tenga Mandato General de Administración, Poder ante Notario u otro documento, que sea hijo/a del propietario, ni cualquier otro rango de familiaridad. Si no es el propietario o su cónyuge, no se puede integrar el Comité de Administración. mas claro, hecharle agua.
Resulta evidente que si una persona desconoce esta situación, básica en los órganos de la administración de un condominio, no se podrá tener resultados favorables, ya que legalmente pueden en cualquier momento ser cuestionados.
Respetar el aspecto legal, en la administración de un condominio, resulta de vital importancia para el buen desarrollo de cualquier trabajo y principalmente de la buena convivencia.

No hay comentarios.: