miércoles, 20 de agosto de 2014

Reglamento para piscinas

Me han consultado sobre la exigencia de contratar salvavidas y personal de primeros auxilios en un condominio que tiene piscina.
Al respecto si el condominio NO se tiene el Reglamento de Higiene y Seguridad para Piscina, debe en forma obligada contratar a dicho personal.
En cambio si cuenta con un Reglamento como el indicado, puede contratarlo o no. Es facultad del condominio.
De igual forma me consultaron si era obligatorio que el personal de Conserjes hiciera un curso de primeros auxilios.
Para ese personal no es obligatorio un curso de primeros auxilios.
Sin embargo, el personal de Conserjes, Nocheros, Rondines y similares, debe necesariamente contar con el curso de Guardia de Seguridad, y en el contenido de dicho curso, se incorporan materias referidas a primeros auxilios, que si bien es cierto no es un curso especial, si puede ser de utlidad lo aprendido para enfrentar una emergencia.
Ahora bien, si el condominio estima necesario que todos o algunos de sus trabajadores asistan a un curso de primeros auxilios, perfectamente lo puede financiar.

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