En los condominio a los trabajadores se les ha entregado diversos elementos de protección personal, guantes de látex, mascarillas, algunos lentes de seguridad con protección lateral. También ropa de trabajo, como buzos de trabajo y otros elementos.
No se trata solamente de entregar esos elementos. La entrega debe ir acompañada de las instrucciones para su uso, pero instrucciones escritas y firmadas por los trabajadores, es la manera de acreditar que se ha cumplido con la obligación de informar los riesgos y de haber entregado los EPP necesarios.
Por supuesto además de otras medidas que tienden a disminuir la exposición del trabajador, por ejemplo un distanciamiento con una barrera artificial de la Conserjería, que impida a las personas aproximarse a menos de 1 metro.
Se debe al mismo tiempo ser riguroso en el cumplimiento de las instrucciones de uso y medidas aplicadas, pues pueden ingresar al condominio personas asintomáticas y contagiar a un trabajador. La idea finalmente es que ningún trabajador, se pueda contagiar en el desempeño de sus funciones.
Ahora bien, una cosa es ser exigente con las normas de protección y otra distinta es que lo anterior, no impide consultar de manera honesta por la salud del trabajador y señalarle que apenas sienta algún síntoma, informe a su superior jerárquico.
El trabajo es insistir en la prevención y protección que debe comenzar por el propio trabajador, pues no solamente esta cuidando su salud, sino que la de su familia y de la comunidad.
En mi opinión, se debiera agregar una clausula especial en el Reglamento Interno que corresponda, que señale que el trabajador debe utilizar especialmente los EPP y ropa de trabajo que se le entregue, para protegerse del Covid-19. Si la entrega del Reglamento Interno se encuentra en alguna clausula del Contrato de Trabajo, la simple instrucción pasa a convertirse en un acuerdo con un peso jurídico superior.
editor
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