domingo, 29 de enero de 2012

El Trabajo de ex funcionarios de las fuerzas armadas en condominios

En muchos condominios desarrollan sus funciones ex funcionarios que la fuerzas armadas que ahora se encuentran en condición de retiro, es decir cuentan con una pensión.

Ahora bien la situación de ellos por razones no muy atendibles pueden llegar a generar dificultades con los contadores o administradores que son quienes deben finalmente efectuar el calculo y pago de sus remuneraciones.

Estos pensionados deben en forma obligatoria pagar el 7% de cotización para salud, eso está claro para todos.

La dificultad radica en el porcentaje que deben cotizar para Previsión y en su caso para la AFP, ya que ahora no cotizan en su Caja Antigua.

En éste caso si tiene menos de 65 años, todos deben cotizar en forma obligatoria el porcentaje para AFP, ya que muchos de esos pensionados no desean hacerlo esgrimiendo como argumento la circunstancia que se encuentran, justamente, pensionados. En sus casos deben cotizar al menos 5 años y luego si lo desean, suspender esas cotizaciones.

Ejemplo, un pensionado de las fuerzas armadas de 50 años, debe cotizar a la AFP respectiva durante 5 años, es decir hasta los 55, y luego de ello si lo desea debe solicitar a su empleador la suspensión de esa cotización. Suspensión que se solicita mediante una comunicación de la respectiva AFP.

Distinto es el caso de las cotizaciones de SIS y de Cesantia en que, precisamente por su condición de pensionado, no se encuentran afectos a esos beneficios, y si por alguna razón los ha pagado, tiene el derecho a solicitar su devolución de la respectiva AFP, en la cual los ha enterado.

Con todo, los pensionados a los que me he referido pueden cotizar -luego de cumplido los primeros 5 años señalados- en forma voluntaria hasta los 65 años y más aún, pero si desean suspender el descuento de la AFP, lo deben solicitar en la misma AFP y el Certificado que se les proporcione, entregarlo a su empleador. Con ello se suspende el descuento.

Finalmente comentar que la obligación de efectuar el descuento recae en el empleador, y aún cuando el trabajador no quiera que se le efectúe, si no tiene las condiciones para solicitar la paralización del descuento, se debe someter a las normas legales vigentes. Si el empleador no hace el descuento, posteriormente puede ser obligado a pagar esos valores de su propio patrimonio.

Si tiene dudas, lo aconsejable es concurrir a cualquier AFP, y aclarar sus dudas.

editor

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