viernes, 13 de enero de 2012

Boletas de Honorarios del Administrador

Conversando con un integrante de un Comité de Administración le consulté si el Administrador le emitía las Boletas de Honorarios por el pago de sus servicios como persona natural, a lo que me respondió que el señalado Administrador les había señalado que los condominios no estaban obligados a exigir esas Boletas de Honorarios, y que por ello solamente les entregaba un Certificado de Recibo de Dinero.

Si bien es cierto que los condominios -de acuerdo a la normativa tributaria- no son contribuyentes de Primera o Segunda Categoria de la ley de Impuestos a la Rentas, no es menos cierto que la misma ley en su artículo 42, n° 2, dispone que se aplicará, calculará y cobrará un impuesto de conformidad al art. 43, sobre ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales y por supuesto que el trabajo de Administrador, efectuado como persona natural, genera un ingreso al cual se aplicá esta norma.

Esa es la norma legal, pero ¿puede un condominio aceptar que el Administrador, pensando que es la persona que debe ser exigente en acreditar los Egresos con documentos legales, acredite sus propios Honorarios con un simple Certificado de Recibo de Dinero?, a mi entender no debiera, pues el condominio debe exigir a su vez la Boleta de Honorarios por esos pagos.

Además el condominio tiene la exigencia legal de emitir los Certificados de Sueldos y de Honorarios y efectuar además las Declaraciones Juradas, numeros 1887 y 1879 respectivamente por los sueldos u honorarios que haya pagado.

Deben entonces solicitar los condominios que para los efectos del pago de sus honorarios, el administrador debe presentar la correspondiente Boleta de Honorarios, que además es bastante sencilla de emitir directamente desde el sitio del Servicio de Impuestos Internos.

editor


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