En muchos condominios se contratan personas que han trabajado en las fuerzas armadas, para cargos de guardias, conserjes o similares. Es decir, pensionados de las fuerzas armadas.
Estas personas ya cuentan con un ingreso que es su pensión, de donde se le descuentan cotizaciones de salud y generalmente se atienden en los hospitales institucionales.
Sin embargo, en su condición de trabajador del condominio, por supuesto reciben un sueldo, pagan su cotización de salud, generalmente no cotizan en AFP (aún cuando en mi opinión debieran hacerlo voluntariamente, pués por lo menos pagarán menos impuesto unico), y también el empleador efectúa la cotización sobre el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Sin embargo, me ha tocado conocer un caso en que un trabajador accidentado en su lugar de trabajo, no pudo acceder acceder a los beneficios de la ley, argumentadosele que porque no cotizaba en AFP, no tendría derecho a los beneficios.
Se atendió en su Hospital institucional en donde debió pagar en forma particular la atención medica, no se le extendió Licencia Médica y debió pagar también de su bolsillo, a la persona que le remplazó durante los días que no concurrió a su trabajo.
En razón de lo anterior y porque el problema afecta a muchas personas en la misma condición estoy esperando una respuesta de las instituciones que debieran pronunciarse sobre la materia.
En cuanto la tenga, la incorporo al Blog.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario