En la madrugada de hoy ocurrió un lamentable incidente en un Condominio de Santiago.
El caso es que un habitante del condominio falleció desangrado, luego de un extraño incidente con el guardia del mismo condominio, quién fué detenido para determinar su responsabilidad en la situación.
La situación puede ponerse complicada para el condominio en atención a que en un incidente con un trabajador del propio condominio, falleció un habitante del condominio. La situación es complicada en dos direcciones:
La primera, el articulo 26 N° 11, del Reglamento de la ley de Copropiedad, dispone que el Administrador deberá: "Adoptar o proponer al Comité de Administración, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente."
En primer lugar ¿se habrán cumplido esas disposiciones? Pongámonos en el caso que sí se cumplieron. Luego ¿porqué nada se hizo para intentar salvar a una persona que murió desangrada en las instalaciones del condominio? inclusive el mismo guardia pudo haber llamado a Carabineros luego de producido el incidente.
El Director de la Posta Central de Santiago, indicó que solamente lo habrían llamado luego de dos horas. Encontrándose cuando concurrieron al lugar, ya con la persona fallecida.
Entonces aqui puede resultar una responsabilidad para el Administrador y también para el Condominio, por supuesto para el Guardia.
En segundo lugar, el condominio le habrá entregado el Reglamento Interno de Higiene y seguridad a su Guardia (si es que lo tiene implementado) y habrá informado de los riesgos laborales al mismo trabajador. Por allí también pueden desprenderse responsabilidades para el Administrador y el Condominio.
¿Porqué este Reglamento?
Ya sabemos que los empleadores deben implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores. Una persona que realiza funciones de Guardia, evidentemente enfrenta riesgos que pueden ocasionar hechos como los que estamos conociendo. ¿Fue capacitado el Guardia para ello? Tal vez este trabajador solamente atinó a defender su vida. Lo logró pero no hizo nada al parecer para prestar ayuda a quien -supuestamente lo habría atacado- quien falleció posteriormente. Podría configurarse una situación de negación de ayuda.
Finalmente, existe una persona fallecida, que por supuesto por responsabilidad de alguien, salvo que alguien diga que se quizo suicidar de esa manera. Esa muerte genera responsabilidad inmediata para el condominio que puede ver afectado su patrimonio si algún familiar de la persona fallecida, pesigue su responsabilidad por incumplimiento de alguna norma legal, como por ejemplo de las citadas.
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