Hace unos dias ocurrio un incendio en un edificio en Reñaca, Viña del Mar, en el cual el padre y sus hijos quedaron heridos.
Dramaticas fueron las escenas que la TV transmitió, en donde se veía al padre realizando un gran esfuerzo por proteger a sus hijos, lo que finalmente pudo hacer, pero no sin antes recibir quemaduras que lo tienen hospitalizado con riesgo vital.
Por cierto una actitud ejemplar la de proteger a sus hijos, arriesgando su propia existencia.
Sin embargo no deja de llamar la atención que en el edificio en que ocurrió el incendio, al parecer ninguna persona actúo antes de la llegada de Bomberos. Podría haberse esperado una actuación de parte de personal de la Administración dirigida a ayudar a las personas afectadas, o al menos tratar de apagar el fuego. Ello podría evidenciar que el edificio no cuenta con un Plan de Emergencia, que le exige la ley de condominios.
Si ello fuera así, inclusive podría originar las responsabilidades que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados al no implementar el Comité de Administración, el Plan de Emergencia que le es exigible.
Muchos edificios no cuentan con éste Plan, que en caso de Emergencia les puede ser de una ayuda vital, tanto para el resguardo de las vidas humanas como de los bienes del edificio y de sus habitantes.
Así como los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, el Plan de Emergencia por sí solo no va a impedir la ocurrencia de las emergencias, ni los daños que ellas pudieran provocar, pero si, va a enseñar un determinado modo de enfrentar a la Emergencia, es decir, las personas sabrán como se debe actuar ante ella.
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