He recibido una respuesta sobre la materia comentada en dias pasados acerca de las personas pensionadas que trabajan en los condominios, sin más entonces, transcribo la parte importante de ella:
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia señalando que es pensionado como Suboficial Mayor (R) de Carabineros, percibiendo la correspondiente pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entidad que descuenta mensualmente de sus haberes el 8.5% del sueldo imponible, destinándose de dicho porcentaje un 2,55% para salud, teniendo derecho a atenciones médicas en los Hospitales Institucionales de las Fuerzas Armadas, incluida su cónyuge, a perpetuidad. Asimismo efectúa un pago mensual por cada una de sus dos hijas mayores de edad, ascendente a $ 3.900, lo que les da derecho a las atenciones médicas.
Agrega que actualmente se desempeña como encargado de adquisiciones del Instituto Nacional de Capacitación Profesional -INACAP-, sede Punta Arenas, con un sueldo de $ 217.688 y que la entidad empleadora le descuenta la suma de $ 14.072 aproximadamente, por concepto de FONASA, sin que el suscrito haya firmado documento alguno. Por ello, expresa que está cancelando cotizaciones para salud en dos Organismo distintos, siendo las de DIPRECA las de mayor conveniencia ya que cubre todas las necesidades actuales y futuras de su grupo familiar.
Por ende, solicita se disponga el cese del descuento que le efectúa INACAP para FONASA y que en lo posible se le devuelvan los valores descontados por dicho concepto. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que tanto en el Antiguo como en el Nuevo Sistema de Pensiones existe la obligación de efectuar cotizaciones sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores, hasta el tope de 60 Unidades de fomento, de conformidad al artículo 5º del D.L. Nº 3.501 y 16 del D.L. Nº 3.500, ambos de 1980.
Los trabajadores afectos al Antiguo Régimen Previsional, que también gozan de pensión en el mismo, además de las cotizaciones que efectúan por sus remuneraciones, no están exentos de efectuar una cotización para salud equivalente al 7% de su respectiva pensión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 18.754. En el caso de pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones que continúen trabajando como trabajadores dependientes y en el de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones mayores de 65 o 60 años, según se trate de hombre o mujer, el artículo 69 del D.L. Nº 3.500, de 1980, les exime de cotizar para pensiones respecto de sus remuneraciones, manteniéndoles la obligación de efectuar cotizaciones para salud, de un 7%. En la especie, no indica haberse afiliado a una A.F.P., por lo que debe entenderse que es imponente del Instituto de Normalización Previsional, régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y en tal calidad no se estaría dando cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales, ya que debería efectuar todas las cotizaciones que prescribe el D.L. Nº 3.501, de 1980 y no solamente las destinadas a financiar las prestaciones de salud. En el evento que el interesado tenga más de 65 años de edad y se afilie a una A.F.P. podría eximirse de efectuar cotizaciones para pensión respecto de su remuneración, y sólo cotizaría el 7% para salud, de conformidad al artículo 69 del D.L. Nº 3.500, de 1980.
Finalmente, se le hace presente que la cotización para salud que el recurrente efectúa a FONASA, no sólo financia las prestaciones médicas, sino también otras prestaciones de tipo pecuniario, como por ejemplo, el derecho al pago de un subsidio por períodos de incapacidad laboral, que reemplaza la remuneración del trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar, por enfermedad o accidente común.
Con ello entonces queda aclarado que las personas menores de 60 o 65 años, según sean mujeres u hombres, deben seguir obligatoriamente cotizando, sea en su antigua sistema o en el creado por el DL 3.500, o sea en una AFP.
Con ello, además de pagar menos impuesto unico, podrán si así lo desean generar ahorros para una segunda pensión.
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