sábado, 21 de enero de 2006

Contratación informal de Administrador

Un ingeniero fue designado en Junio de 1993, como Administrador por la Asamblea de Copropietarios de la Comunidad de un Edificio en Santiago. La Junta de Vigilancia (Hoy Comité de Administración) le comunicó en Noviembre de 1995, el termino de su labor sin invocar causal legal alguna al respecto. El Administrador estimó injustificado su despido e interpuso una demanda laboral en contra de la Comunidad solicitando el pago de indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo. La Comunidad se opuso a la demanda señalando que la relación existente entre las partes era de naturaleza civil.
Posicion de las partes.
Comunidad. Señaló que el ingeniero era un copropietario de la comunidad y cuando lo designaron como administrador fue contratado a honorarios. El administrador no estaba sujeto a horario, no tenia superiores jerarquicos que le indicaran como desarrollar su actividad y podía ausentarse de sus labores sin requerir autorización. El administrador desarrollaba actividades profesionales paralelas a la administración de los edificios lo que tambien demostraba que no tenia dedicación exclusiva a la misma. La demanda laboral era improcedente ya que entre las partes no se daban los elementos de una relación laboral tipica que implica subordinación y dependencia.
Administrador. Fue designado para su cargo mediante contrato verbal y, en reiteradas oportunidades solicitó a la Junta de Vigilancia que le escrituraran un contrato de trabajo, lo que no ocurrió. Desempeñaba su cargo por un sueldo de $ 250.000 en horario fijo y bajo subordinación y dependencia de la Junta de Vigilancia. Agregó que firmó numerosas correspondencia en nombre de su empleadora y la representó frente a terceros.
Decisión de la Corte.
La primeras instancias acogieron la demanda ordenando el pago de las respectivas indemnizaciones. La comunidad no acreditó que el administrador entregaba boletas de honorarios o que prestaba servicios para otro empleador. Si bien la demandante no registraba diariamente su asistencia en algun sistema de control, se acreditó que cumplia una jornada diaria de trabajo, se le pagaba una contraprestación mensual fija y era supervigilado por la Junta de Vigilancia, debiendo concluirse que entre la partes existió una relación laboral en los términos que establece el Código del Trabajo.
La Corte Suprema rechazo el recurso de la comunidad.
Vea si se parece en algo a la situaciónde su comunidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Daniel Fernandez,

Hola Don Santiago, me dirijo a Ud con una incognita acerca del tema.
EStoy proximo a tomar el puesto de administrador de un restaurante y este restaurante es de un amigo, a mi me faltan 2 ciclos para graduarme pero ya he realizado mis practicas profesionales, en todo caso quisiera saber como deberia ser mi contrato.

Por otro lado, quisiera saber cual seria el horario que deberia desempeñar, ya que hasta ahora me he desempeñado como asistente administrativo, con jornadas de 9 horas diarias y con dos dias de descanso, me gustaria que me pueda dar cierta orientacion, le dejo mi email daniel84alone@hotmail.com, de ante mano le agradezco mucho la atencion.

Daniel Fernandez.