sábado, 12 de noviembre de 2005

Gastos comunes

Definición:

Los gastos comunes son aquellos que, por efectuarse en beneficio de la comunidad, deben ser soportados por todos los comuneros en la proporción que les fija el Reglamento de Copropiedad.

Clases de Gastos Comunes:

El artículo 2 de la Ley 19.537 distingue entre gastos comunes ordinarios y gastos comunes extraordinarios.

Los gastos comunes ordinarios son aquellos que demanda

1) la administración,

2) la mantención de los bienes comunes,

3) las reparaciones menores

4) los usos y consumos. Así, pues:

Los gastos de administración son aquellos que se generan por causa de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal de servicio, conserje y administrador.

Los gastos de mantención son los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio y otros análogos.

Los gastos de reparación son los que demanda el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.

Por último, los gastos de uso y consumo que son los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.

Por su parte, los gastos comunes extraordinarios son aquellos adicionales, diferentes a los ordinarios y los que se destinan a obras nuevas comunes.

En otras palabras:

La ley de Copropiedades distingue entre gastos comunes ordinarios y gastos comunes extraordinarios. Dentro de los primeros se encuentran los de la administración, es decir, los correspondientes a las remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador; de la mantención, que son los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como las revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, entre otros; de la reparación, que son los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos y del uso y el consumo, que corresponden a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.

En tanto, los gastos comunes extraordinarios corresponden a los gastos adicionales a los comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.

Ahora bien, la obligación de pagar los gastos comunes pesa, principalmente, sobre el propietario de cada unidad.

Esta obligación de pagar los gastos comunes posee algunas características especiales:

a) Es una obligación del propietario.

b) En caso de ser varios propietarios, esta obligación es solidaria y

c) La obligación es real respecto de la unidad.

Así, pues:

a) Obligación del propietario: La primera de las características enunciadas, destaca el hecho que los gastos comunes son responsabilidad exclusiva del propietario, no pudiendo desconocer éste su obligación. Así, por ejemplo, pudo haber acordado con el arrendatario o morador de la unidad, que éste último se haría cargo de los gastos en comento. El propietario es siempre responsable de los gastos comunes y no obstante que, en los hechos, otra persona los pague, la mora en su pago y la responsabilidad frente a los comuneros es suya.

b) Obligación solidaria: El que sean solidarias entre los varios propietarios de una misma unidad, significa que cada uno de los que participan de la propiedad de la unidad esta obligado al pago del total de los gastos. El pago efectuado por cualquiera de ellos extingue la obligación respecto de todos y no puede excusarse el no pago por corresponder a otro de los propietarios, cualquiera sea el documento en que dicho acuerdo interno conste.

c) Obligación real: Por su parte, que sea real respecto de la unidad, significa que la obligación de pagar gastos comunes seguirá siempre al dominio de cada unidad o a la “cosa” (“res”, en latín), aún respecto de los devengados antes de su adquisición. De ahí lo importante de exigir un comprobante de la administración del condominio de estar al día la unidad en el pago de los gastos comunes, previo a la adquisición de la respectiva unidad, ya que de adquirirse una unidad con gastos comunes atrasados, el nuevo propietario deberá pagar lo adeudado por sus antecesores sin perjuicio del derecho a repetir en contra de éstos por lo que adeudaban.

La liquidación y cobro de los gastos comunes es responsabilidad del administrador de la Copropiedad, el que los efectuará conforme a las disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento respectivo y los acuerdos de la Asamblea de Copropietarios.

Los gastos comunes deben ser pagados con la periodicidad y dentro de los plazos que establezca el Reglamento de Copropiedad. Usualmente se observan dos formas para determinar su cobro: la primera, sobre la base efectiva de los gastos efectuados por la administración y la segunda, en base a un presupuesto de gastos. En este último caso los gastos se pagan anticipadamente y luego son ajustados con los gastos efectivos.

Es labor del administrador, no sólo el cobro amistoso de los gastos comunes, sino también su cobro judicial.

En efecto, la Ley establece que copia del Acta de la Asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o, en su defecto, por el Administrador, en que se acuerden gastos comunes; tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dicho gastos comunes, extendidos en conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

www.eladministrador.cl

71 comentarios:

Anónimo dijo...

Señor Adinistrador,
A modo de consulta, hace muy poco me cambie a un edificio pequeño de 16 departamentos, un dia llego una señora a cobrar los supuestos gastos comunes por falta de informacion accedi a pagar ahora subio los gastos comunes y no me entrega informe de gastos solo un vale por la cantidad solicitada. Agradecreria informar que corresponde en estos casos,
Atte
Juan Antonio Lopez
juanantoniol@gmail.com

Anónimo dijo...

muy bueno su texto.
ahora bien, cuanto es el interes maximo por cobrar a para los comuneros con gastos comunes atrasados en mas de un mes.

Anónimo dijo...

Señor Administrador, junto con saludarlo deseo preguntarle ¿si es correcto que se cobre en los gastos comunes la indemnización del administrador despedido o de cualquier persona despedida?. Por otra parte, ¿es correcto pagar imdemnización a una persona que solo trabajó un mes?
De antemano gracias.

paulina quiroga dijo...

Qué pasa cuando existen casas por fuera del Condominio que en la escritura aparecen pertenecientes a éste, pero no comparten los espacios en común, pueden estar exentas de pago de gastos comunes?
Es mi caso.
Y el administrador nos cobra la mitad de lo que pagan los propietarios de las casas al interior del condominio.

Anónimo dijo...

pueden cobrar aparte del gasto comun mensual otro de igual valor para obras de limpieza de canaletas ya que se aproxima el invierno y si pueden corar mas de 1 ves al mes cuantos extras pueden cobrar

francisca dijo...

Sr administrador
vengo llegando a un departamento, y dentro de los gastos comunes me han cobrado el concepto mudanza, del cual no había sido informada, y es de $30.000 ? es legal? a quien le corresponde pagar este monto?
francisca.koch.e@gmail.com

francisca dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Rodrigo dijo...

Srs. Consulta.
Si es factible modificar reglamento de copropiedad, considerando que este se llevo cabo cuando gran parte de los copropietarios no existian y se determino la distribución de los gastos comunes.? Es factible generar un nuevo acuerdo y si es así, existe un determibado porcentaje para detetminar por ley un cambio a esta distribución de gastos comunes?

Anónimo dijo...

a modo de consulta, el agua y luz que consume Mi departamento, y por los cuales me llegan las cuentas de las dos compañias, esta incluido en el desglose de los gastos Comunes????

Anónimo dijo...

En el caso de vivir en un condominio que tiene edificios, y yo vivo en un duplex, de dos pisos, que no tiene por ende Acensor, es correcto que me cobren la mantencion de los Ascensores???

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola anónimo:

Con seguridad las cuentas de agua y electricidad, que le llegan en forma personal, NO deben estar incluidos en los gastos comunes, en atención a que allí se incluyen los cobros que estan a nombre de la comunidad de copropietarios.
Si tiene dudas solicite en la Administración el detalle de los gastos comunes.
Saludos

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Anónimo:
Es correcto que le cobren los gstos de mantención de ascensores aún cuando viva en el primer piso.
Los ascensores son bienes comunes del edificio y por ende todas las unidades, deben contribuir a su mantención.
Saludos

Anónimo dijo...

Buenas tardes
Es legal no informar el detalle de los gastos comunes del mes que incurre la administración del edificio?
Cambiaron administración y ahora solo me informan lo que debo pagar, pero eliminaron una hoja donde detallaban el detalle de los gastos del edificio. (Administración)

Anónimo dijo...

señor a mi y a 5 oficinimas mas les entraron a robar de quien es la respon
sabilidada de responder ya que no habia ningun conserge

Anónimo dijo...

Estmiado,

En el reglamento de copropiedad de mi edificio no sale el porcentaje de cobro sobre la cuenta de gas que considera agua caliente y calefaccion. desde la primera asamblea del edificio se fijo un % de cobro que va a gasto comun y otro segun lo que marcan los medidores. Un grupo de vecinos quiere cambiar dicho sistema de cobro. se puede cambiar en asambea ordinario o se requiere asamblea extraordinaria para realizar dicho cambio.?

Anónimo dijo...

Sr. Administrador: Consulta , yo soy arrendataria, pero justamente ayer llego un comunicado del comité del edificio, y entre varias cosas absurdas como que no se deben tener visillos que no sean blancos , si no es así se cobrara multa o si uno no asiste a reunión también es multa. Son validas esas reglas?
y lo principal por cada día de atraso en el pago de gastos comunes 100 pesos diarios de multa pasado un mes 500 pesos diarios... en donde se puede tratar eso? es tan valido poner esas multas? o esos intereses... ni las tiendas hacen eso antes de los 3 meses...Agradeceré su orientación al respecto.

Anónimo dijo...

Buenos días, antes que nada, felicitarlo por la información sobre este tema.

Le quería hacer una consulta, estoy por comprar un apartamento que tiene una deuda de 700 mil pesos de los cuales 560 mil son intereses, la deuda real del apartamento sin los intereses es de 140 mil.

En caso de comprar el apartamento la co-propiedad quiere que se le paguen los 700 mil pesos.

Pero yo considero que en realidad la deuda es de 140 mil y no de 700 mil ya que el apartamento estuvo vacío sin habitantes por 13 años lo cual me da a entender que nadie utilizo los servicios comunes que integrar los gastos comunes.

En resumen considero que si no vivió nadie en el apto por 13 no debería ser tan elevada la deuda ya que creo que no es lo mismo que vivan personas en el apto por 13 años utilizando todos los servicios sin pagar los GC a que no viva nadie en el apto.

Lo otro es que el dueño del apto es el banco hipotecario, no se le debería reclamar al BHU el pago de esa deuda y no al nuevo dueño ?

No existe nada que me ampare para la reducción de los intereses de esa deuda ? mi intención es pagar la deuda pero sin los intereses porque considero que no fueron bien aplicados.

Desde ya muchas gracias por su respuesta,

saludos,
Gonzalo S.

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Gonzalo:
Lo primero que le puedo comentar, es que si se va a comprar un departamento, este se encuentre sin deuda, mas aún si el propietario es un Banco Comercial.
Lo segundo que le puedo comentar, dice relación con la deuda, pues ella siempre sigue al dueño del departamento, en este caso, la deuda es del Banco y es el quien podría solicitar una rebaja de los intereses.
Luego, si usted adquiere la vivienda con la deuda aún vigente, la deuda pasará a ser asumida por usted.
En éste último caso, usted debe solicitar a la comunidad de copropietarios si es posible una rebaja de los montos correspondentes a intereses.
Una situacion a comentar, la deuda neta es baja respecto a los intereses, razon por la cual es dable presumir que la deuda neta es de antigua data, pero que en los 13 años que ha estado desocupado el departamento, el Banco a estado pagando los gastos Comunes, y llama la atención que no haya terminado con ésta deuda.
Finalmnte, la deuda y los intereses no tiene relación con que el departamento haya o no estado ocupado, los Gastos Comunes se pagan a pesar de ello. Asumo que la deuda es por gastos comunes.
Espero haber sido de utilidad
Saludos

Unknown dijo...

Hola, tengo una duda. Cual sería el criterio de un gasto extraordinario. Por ejemplo sería un gasto extraordinario correr con los gastos de un refrigerio para el personal por un curso de capacitación de emergencias en ascensores, o pods de cafe para consumo en comités de administración... entre otras. Desde mi punto de vista, esos son gastos de las empresa que esta a cargo de la administración.

Unknown dijo...

Una Consulta:

Los gastos comunes que se cobran de una unidad de un edificio, puede preescribir el cobro de la deuda?

Por favor, me podría responder?

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Francisco Silva:
En mi opinión un cursi de capacitación comno el señalado no constituye un gasto extraordinario, en consecuencia, como lo accesorio sigue la suerte de lo prncipal, el refrigerio tampoco sería gasto extraordinario.
El café para el Comité de Administración, podría ser, aún cuando en muchos lugares esos gastos los asumen los propios integrantes que llevan a sus reuniones, café, azucar, galletas, etc.
Si la empresa que administra quiere ofrecerlos no veo inconveniente para ello, pero es voluntario.
Saludos

Unknown dijo...

Muchas gracias por su respuesta. Si bien, es un gasto depreciable en relación a los otros items, me llama la atención estos puntos que si bien podrian pasarse por altos, el foco es que hoy actualmente nuestros gastos comunes suben y suben mes a mes y no se pone atajo o control ni siquiera a estos puntos, sabiendo que desde la mantención del edificio es algo caro, se siguen cometiendo errores de este tipo. Es más, hay un item de pago de Certificado de Licencia Media por parte la la notaría pública. Algo completamente fuera de lugar.
Bajo su experiencia, que me sugiere?. Yo estoy pensando en elaborar una carta a el comite de administración, con copia a todos los copropietarios solicitando alguna explicación. Esto estaría bien?.

Desde ya, muchas gracias.

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Francisco Silva, la verdad es que escribo un poco rápido y vea que tengo varios errores en la escritura de la respuesta anterior, las disculpas.
El asunto de la Licencia Media no debiera ser tan extraño, ya que si se trata de la Licencia de un trabajador que haya sido enviado a un curso de capacitación de Guardia de Seguridad, se le exije acreditar a los alumnos estos estudios, la obligación si no se tiene 4to medio, es acreditar 8vo Básico.
Generalmente los gastos de esta capacitación son asumidos por los condominios.
Usted debe saber que los Conserjes, Nocheros, Rondines y similares, deben contar en forma obligatoria con el Curso de Guardia de Seguridad y con la acreditación ante el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile.
Entonces la respuesta a su inquietud, podría estar resuelta, si efectivamente es el gasto notarial para Certificar una Licencia Media. Debe ser además una LIcencia muy antigua, pues se pueden entregar Licencias que se pueden obteber por internet.
Pero ya esta hecho.
La recomendación, averigue primero antes de enviar una carta, si es el caso.
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola, en mi edificio se han hecho varios arreglos al interior de los departamento, y son del tipo entrelozas, sin embargo de acuerdo a los siguiente no corresponderían estos arreglos como gastos comun:

El artículo 6 del decreto N° 46 de Ley Nº 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA , el cual señala lo siguiente: “Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad de su dominio, de sus muros, vigas y de los muros exteriores que no sean estructurales, en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su unidad, a partir de los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma".

Además en el reglamento interno no hay ningun inciso que indique que estas reparaciones deben cobrarse como gasto comun, y tampoco es una falla que haya afectado a todo el edificio, sino los unicos afectados son los que se estan haciendo al interior de estos.

Anónimo dijo...

Estimado Administrador:

Buenas noches, junto con saludarlo quisiera comentar que en el condominio donde resido, nos están cobrando en los gastos comunes $1.300.000 por concepto de "Asesoría de administración" y de esto hace ya varios meses, hasta el momento hemos cancelado ya $10.300.000 por dicha asesoría y consultando bien el tema, la empresa en cuestión no administra, entonces la pregunta es la siguiente, copio textual, Artículo 2 n°4 letra a) Ley 19.537, establece que son gastos comunes ordinarios de administración los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y “administrador”, y los de previsión que procedan. Mi pregunta es, nosotros como comunidad a principio de año nos quedamos sin administrador, renunció, no hemos escogido en asamblea nuevamente a otro respecto de eso, una asesoría ¿debería considerarse gasto común extraordinario?, y si esto es así, ¿se nos debería consultar en asamblea la autorización de la comunidad para este gasto?, cosa que aparte de ser un servicio oneroso y sin responsabilidad de nada, nos aumenta los gastos a todos.

Anónimo dijo...

Hola. En el caso de venderse una unidad. ¿A partir de que momento pasa a pagar los gastos comunes el nuevo propietario?
¿Firma de la escritura, inscripción en el Conservador u otra fecha?

Anónimo dijo...

hola administrador nosotros somos un edificio de 36 deptos. solo cobra los gastos comunes la tesorera que elegimos como edificio no tenemos adminisrador ya que para contar con una administración tenemos que unir los 3 edificios que componen nuestro comité ella tiene debidamente todo en orden.nuestro edificio fue entregado en bruto la caja escala mi pregunta es lo siguiente los gastos comunes es obligación ocuparlo para colocar cerámicos o pintura en la caja escala o solo contempla los gastos básicos,ya que hay vecinos que no han querido pagar ya que ellos dicen que se gaste de gastos comunes para hacer la mejora de la caja escala y no se como podemos obligar a los vecinos que están atrasados a cancelar.espero su respuesta gracias

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola anónimo: Los gastos comunes son esos, gastos comunes, que como se explica en la Entrada, sirven para financiar las remuneraciones, mantenciones, reparaciones de uso y consumo de cada mes, no para efectuar trabajos extraordinarios como el que pretenden efectuar. Para ello, debe usarse el Fondo de Reserva. Ahora bien, tal vez lo nejor debiera ser ahorrar dinero para terminar las instalaciones de la caja escala como corresponde.
Ahora bien, para exigir el pago de los gastos comunes la ley faculta para cortar o solicitar el corte del suministro electrico, para aquellas unidades atrasadas en tres o mas meses del pago de gastos comunes sean ellos consecutivos o no.
Sin embargo si no tiene un Comité de Administración debidamente constituido y un Administrador, veo diificil que lo puedan efectuar.

Unknown dijo...

Hola Administrador, tengo una consulta estoy a la espera de la entrega de mi casa, es un condominio nuevo, pero me enviaron hace poco un documento donde me informan que es requisito indispensable pagar por fondo operacionales inicial y por fondo inicial de gastos comunes. Es un requisito para la entrega de la casa el mismo día. Es válido que cobren eso? ya que yo tenia entendido que los gastos comunes son por mes vencido. Y en la documentación anterior solo me informaron del cobro por fondo operacional inicial. muchas gracias, saludos cordiales

patricia dijo...

Sr Administrador, en un condominio tengo un departamento que arriendo a un tercero. E n una asamblea de copropietarios han aprobado una cuota extra por 12 meses. El arrendatario insiste en que yo, como propietaria, debo pagar esa cuota, y yo insisto que debe ser él, ya que el esta haciendo uso de los bienes comunes asociados en ese condominio. El comite de administración dice que han incurrido en gastos no contemplados, y no quieren desfinanciar el fondo de reserva, por lo tanto ellos se ven en la necesidad de seguir cobrando esa cuota (esperando una aprobación de la asamblea que se realizará pronto). Mi pregunta es, es posible que establezca esa cuota teniendo un fondo de reserva?. Para que se usa el fondo de reserva?. Estos dineros extras son para arreglos de caldera, arreglos de emergencia de ascenso, arreglos posteriores del terremoto del 2010. La gran pregunta: quien paga esto extra: mi arrendatario, o yo como propietaria?. Agradeceré su pronta respuesta. Saludos y gracias. Patricia

Santiago Escarez S. M. dijo...

Señora/ita Patricia: En general esos gastos extraordinarios son convenidos con el arrendador quien los pagará, si el arrendatario acepta pagarlos, es su desición. En mi opinión sin embargo, esos gastos debe asumumirlos el arrendador, que que generalmente se refieren a trabajos que va en su beneficio (y de todos los propietarios)como por ejempo la pintura del edificio, la compra de nuevos ascensores, o por ejemplo daños de un sismo, esos son valores que debe asumir el/la propietario/a de la respectiva unidad, y no debe pagarlos el arrendadatario, pero como le he señalado es solo mi opinión. He conocido ambas situaciones, y cuando paga el propietario, el arrendatario descuenta el valor del canon de arriendo, o lo ága directamente a la Administración del condominio. Saludos

patricia dijo...

Muchas gracias Don Santiago por su respuesta. Patricia

LUIS COVA dijo...

BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA CON EL PAGO DEL SERVICIO DE GAS EN UN CONJUNTO RESIDENCIAL DE DOS EDIFICIOS, MI PREGUNTA ES : TODOS DEBEN PAGAR POR EL SERVICIO DE GAS O SOLAMENTE LOS QUE TIENEN LA INSTALACIÓN DE GAS HECHA EN EL CUARTO DE GAS/AGUA.CUANDO ENTREGARON LOS APTO, TODOS TIENEN LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE GAS HASTA LA COCINA, SIN EMBARGO, HAY VECINOS, QUE TIENEN COCINA ELÉCTRICA Y NO HICIERON LA CONEXIÓN HACIA SU APTO EN EL CUARTO DE GAS, ESTOS DEBEN IGUAL PAGAR POR EL SERVICIO DE GAS!MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.

Gonzalo dijo...

Hola estoy interesado en comprar un local comercial debajo de un edificio y este ti3ne gastos comunes que no me brindan nigun servicio
No incluye agua ni luz ni nada porque esta independiente d3l edificio osea no usaria ni escaleras ni entrada ni as3nsor ni luz comun del edificio
Porque tengo que pagarolow no se puede eliminar 2se pago ?

Anónimo dijo...

hola, en mi condominio hay nuevo administrador, el cual hizo despidos injustificados, luego de la demanda de los empleados se sentencio al pago de indemnizaciones, en dicho acto de contrato abogado los costos ascienden a mas de tres millones, deben ser cobrados esos gastos dentro de los gastos comunes o en una cobranza paralela, gracias'

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola anónimo, la situación planteada es mas frecuente de lo que se piensa. Son miles las demandas en contra de los condominios, y de ellas los despidos mal efectuados, tienen un gran porcentaje.
Si se pagaron mas de 3 millones, la demanda debe de haber sido de 5 o mas millones de pesos. Se llega a la Conciliación y el abogado del condominio, sin reconocer los hechos ofrece una cantidad de dinero, la que es aceptada y se termina el juicio.
Pero son los copropietarios quienes finalmente deben pagar la indemnización. Pero si se despidio mal, el comité autorizó el despido o solamente fue el administrador?
Se siguió el procedimiento correcto o se despido de manera equivocada?
Son varias las consultas que se pueden hacer, y al final todo queda sin respuestas ni explicaciones.
Pero en fin, a su consulta, estimo que las indemnizaciones deben ser pagadas con el Fondo de Reserva.
Ahora si no tiene un Fondo de Reserva, lo recomendable es efectuar la cobranza en los meses en que se pagarn las indemnizaciones, ya que generalmente se pagan con cheques a fecha, salvo la primera cuota.
Espero haberle respondido su inquietud
Saludos

Anamar. dijo...

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Soy propietaria de 2 departamentos, un duplex y otro de un solo piso.
Mi consulta es la siguiente:
La bomba de agua será reparada, debo pagar el mismo importe por los dos departamentos?, siendo uno de la mitad del metraje que del anterior?.
Gracias por su pronta respuesta.
Señora Reyes.

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas tardes señora/ita Ana María:
En terminos generales le puedo comentar que debiera pagar de acuerdo a los mismos porcentajes que paga sus gastos comunes, es decir, de acuerdo al porcentaje que cada departamento tiene en el condominio, que como usted indica no es el mismo, y me imagino que no paga lo mismo.
Ahora bien, en casos especiales, los copropietarios determinan en una asamblea, que para determinados trabajos de mayor envergadura, se pague una cuota igual para todos, por ejemplo $ 10.000 por tres meses cada departamento.
Si ello se determinó en una asamblea, y sin conocer otros antecedentes, estaría correcto, pero si no ha sido así, debe pagar de acuerdo a la proporción de cada departamento.
Espéro haberle sido de utilidad.
Atte.

Anónimo dijo...

Estimado Administrador: Antes que nada lo felicito por su articulo e informacion.
Quisiera hacerle una consulta. Cual es el procedimiento que se debe sguir para legitimamente modificar la composicion de los gastos comunes de un condominio, por ejemplo incorporar nuevos conceptos de gastos a ser pagados por todos los vecinos en la cuota que les corresponde. y bajo el mismo concepto quien o como se debe autorizar la contratacion de dichos servicios. puede ser una desicion del comite? debe ser por asamblea oridnaria o extraordinaria? debe cumplirse con la aprobacion por voto con mayoria de los presentes o con voto unamime de todos los copropietarios?. Puede el administracion por motus propio decidir la contratacion de un servicio "comun" e incluirlo en los gastos comunes ordinario sin voto o concenso de los vecinos y propietarios o del comite?. Y asi pasara estamos obligados a pagarlo? como podemos defendernos u objetarlo. No es un gasto de unica vez sino la contratacion de un servicio mensual continuo con perpetuidad como wifi, telefonia o aseo. Tenemos una situacion asi desde hace tiempo y queremos saber como debiese procederse para la legitima incorporacion de un nuevo concepto de gasto en los gastos comunes ordinarios. muchas gracias por su respuesta

Unknown dijo...

Señor administrador:
Acabo de arrendar una casa en condominio y me cobraron los gastos comunes junto al mes de arriendo y al mes de garantía..Mi consulta es la siguiente..es si los gastos comunes se pagan de esta manera como me los cobraron o si se pagan mes vencido.?
Gracias..

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola anónimo: La respuesta es sencilla, por ejemplo usted comenzó a arrendar la casa el dia 1 de Octubre de 2016, entonces debe comenzar a pagar los Gastos Comunes a contar del mes de Octubre de 2016, salvo que se haya pactado en el Contrato de Arriendo, otra situación, por ejemplo pagar el mes anterior, que aun cuando no le corresponda, usted haya aceptado de manera voluntaria asumir el costo.
Lo anterior se verifica siempre y cuando los gstos comunes se paguen a mes vencido, pues si se trabaja presupuestando los gsstos, pudiera ser que deba pagar el mes adelantado.
Usted puede comprobar que mes de Gastos Comunes pagó en el correspomndiente Recibo de Dinero que se le debe de haber otorgado.
Saludos.

Anónimo dijo...

señor administrador
en una junta extraordinaria a la cual no se cito conforme al reflamento, pero que se ratifico por el quorum exigido por el mismo se acordo reparar la playa... que esta a continuacion del condominio en un sector costero. Es posible que pese a no ser un bien comun, por haberlo acordado la mayoria segun el reglamento quede obligado a dicho acuerdo? entendiendo que es un terreno que esta fuera del condominio y que no es bien comun, pero que es utilizado por los copropietarios ya que las casas dan directo a la playa?
agradeceria su orientacion

Unknown dijo...

Estimado:

Compré un departamento que tiene gastos comunes independientes de lugar en sí y su bodega con dos estacionamientos de los cuales no tenía idea. A principio de mes me notifican de una deuda morosa la cual al intentar aclarar me comunican lo anterior y que como no se conocían los dueños de la bodega/estacionamientos nunca me habían llegado los comprobantes de cobro. Resulta que los mismos tienen una deuda morosa de 3 años, el cual el dueño anterior no pagó y el monto es de casi 600.000 con intereses. Vivo en el edificio hace solo 6 meses.
¿Qué hacer en este caso?
Saludos.

Unknown dijo...

Buenas tardes disculpe quisiera hacer las sigue te consulta de qué forma cobran los gasto comunes que es lo que se calcula saludos

Anónimo dijo...

Buenas tardes, consulto respecto a que un grupo anónimo de Copropietarios hizo una demanda contra el Administrador, el cual hoy el arrendatario quiere rendir los gastos que ascienden a $200.000 y solicita que se le descuenten de sus gastos comunes, es factible eso?

Anónimo dijo...

Estimado:
Le saludo y quisiera consultar Qué pasa cuando existen casas por fuera del Condominio que en la escritura aparecen pertenecientes a éste, pero no comparten los espacios en común, pueden estar exentas de pago de gastos comunes?
Es mi caso.
Gracias por su tiempo

eduardo dijo...

Hola quisiera hacer una consulta con respecto a los gastos comunes que me cobran mensualmente bueno llegue a un condominio con mas de tres año de administración y al comprar la casa nos acoplan a un condominio ya en funcionamiento y dentro de los nos cobran facturas de compras con mas de tres meses de compra de cuando llegue a vivir por ejemplo se compro uniforme en diciembre y los gastos salieron en abril siendo que la casa la recibí en el mes de febrero existe algo legal para recalar el cobro que a mi entender no corresponde quedo atento a sus comentarios


att

lalo

Anónimo dijo...

Hola hace poco compre un departamento de 19 departamentos de los cuales solo se encuentran vendidos dos. Es posible que nos cobren gastos comunes¿? Y cambiar la administración?

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES:
QUISIERA SABER SI ES VALIDO LEGALMENTE ENVIAR POR EMAIL LOS GASTOS COMUNES? ESPERANDO TENER BUENA ACOGIDA Y AGRADECIDA LE SALUDO CORDIALMENTE

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Anónimo:
Si el Aviso de Cobranza enviado por correo electrónico umple las exigencias señaladas en la ley de copropiedad, dicha cobranza es valida en mi opinión.
Sin embargo, si dicho Aviso de Cobranza no cumple con esos requisitos, no sería valida,
Uno de los requisitos es estar frmada por el Administrador.
Otro, debe indicar la prporción de copropioedad del departamento.
Espero haberle ayudado.
Saludos

Unknown dijo...

Qué pasa cuando existen casas por fuera del Condominio que en la escritura aparecen pertenecientes a éste, pero no comparten los espacios en común, pueden estar exentas de pago de gastos comunes?

Y el administrador nos cobra lo que pagan los propietarios de las casas al interior del condominio.

Claudia G. dijo...

Buenos días quisiera que me aclarara una duda se que tengo la obligación de pagar mis gastos comunes pero hace más de un año y medio en donde han habido dos administradores anteriores no se me ha entregado un detalle del gasto común que realizan, ahora es el Comité de administración quien está cobrando, les he solicitado un detalle de los gastos de los meses anteriores cuando exitia un administrador y se niegan a entregarlo, esto es legal o tengo todo el derecho a que se me entregue, debo dos meses de gastos y me da lata tener que seguir pagando algo que no se.en que se.esta gastando no debería ser una obligación también por parte del comite entregarme esta información.Poe favor me puede responder si me asiste algún derecho ante la ley por pagar algo y no se que. Atte Claudia

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas tardes Claudia, creáme que entiendo perfectamente su situación. Desafortunadamente esas son malas practicas de administración que se deben erradicar. Lo cierto es que generalmente en estas situaciones existen problemas de dinero, Usted se encuentra en lo correco al solicitar que se le entregue un detalle de los gastos efectuados, y debiera seguir soliciándolos.
Es reprochable que sea el propio comité de administración, quien le niegue esa información. Sin embargo en primer lugar debe analizar lo que dice su Reglamento de Copropiedad acerca de la infomación que se debe entregar y en que oporrtunidad.
Ahora bien usted señala un periodo de mas de un año y medio, lo que además quiere decir que ningún administrador ni el comité de administración, ha realizado una Rendición de Cuentas como lo dispone la ley, y donde la documentación debe estar a disposición de los copropietarios.
Me imagino que al menos le entregan un Aviso de Cobro de Gastos comunes. Le recomiendo quye no llegue a los tres meses de atraso porque le pueden cortar la electricidad. También se debiera analizar si el comité de administración se encuentra bien conformado. Finalmente la recomendación es juntarse con otros copropietarios y tratar de cambiar al comité de administración, ya que asi, en mi opinión, estan trabajando muy mal.
Espero haberle sido de ayuda.
Saludos

BANKAI REAL TUNNING IQUIQUE dijo...

hola buenas noche
consulta ,hay una ley que diga cuanto es el plazo que tiene un administrador
para poder pasar los gastos comunes ya que he tenido retrasos de como 18 dias aprox
y me desfasa de todos mis pagos mensuales
desde ya muchas gracias

Anónimo dijo...

Sr. Administrador, junto con saludarlo agradeceré me pueda indicar quien debe pagar los gastos comunes de las unidades no vendidas de un condominio.
Vivo en un condominio de 42 casas desde diciembre de 2016 y a la fecha hay 3 unidades que no se han vendido. ¿Los gastos comunes de estas los debe asumir la inmobiliaria? ¿hasta cuándo?
Atte.

Anónimo dijo...

Hola buenaa tardes soy arrendataria de un departamento y los gastos comunes han aumentado dado que estan cambiando las bombas de agua del edificio, me correspnde a mi hacerme cargo de este gasto al dueño? Revise el contrato y solo habla de gastos comunes, pero no infraestructura o implementacion del edificio dadi que esto no es parte de los gastos comunes. Me corresponde pagar a mi o al dueño el pago de las bombas? Gracias y saludos

Ingrid dijo...

Hola buenas tardes: soy arrendataria de un dpto desde hace 5 años de un edificio de 90 dptos que tiene mucho recambio de arrendatarios durante el año y que la administraciòn cobra 1UF al entrar y salir de el en estos cambios por concepto del uso del ascensor. Ademas dentro de los gastos comunes esta la mantencion mensual de ascensor y bomba de agua y un 10% de fondo reserva. Ahora durante 3 meses han salido en gastos extraordinarios de arreglo de ascensor (hay varios que no alcanzan a vivir 1 año aqui) y en los de este mes arreglo de la bomba de agua. Por favor digame si es correcto estos cobros de estos gastos extraordinarios y que no salgan del fondo de reserva? A que ley me tengo que remitir? porque ya tuve una discusiòn con el administrador respecto a esto. Gracias y saludos

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas tardes: el valor de la | UF que se cobra por concepto de uso del ascensor en cambios de residencia debe incrementar el Fondo de Reserva, también por supuesto el porcentaje de 10% mas cualquier otro ingreso, por ejemplo multas, que se cobren y que no correspondan a gastos comunes ordinarios. Esos valores están destinados por ejemplo al arreglo extraordinario del ascensor. Además que ya pagan una mantención mensual de dichas instalaciones. Esta materia corresponde a la ley de copropiedad inmobiliaria. Saludos

Eugenio dijo...

Buens tarde, pertenesco aun codominio tipo B de casas donde unas personas se tomaron la diretiva llevan dos años y no la quieren entregar gastando los recursos de la comunidad a su libre alberdrio SIN REPETAR LA LEY PREGUNTA hay una manera legar para sacarlos DOS..se puden que reitegren los dineros que gastaro si autorisacion de la asample Ejemplo para sacar a un dministrador este pidio mas de siete millones y se los pagaron.

eugenio dijo...

Buenas tarde, le consulto cual es el monto que indica la ley para el pago de indemnizacion para un Administrador y para trabajaor como guardia o de aseo Gacias

Eugenio dijo...

En el mes pasado comente de situaciones graves de mi Condominio pero espera do una respuesta para poder sacar los mafiosos que se tomaron la directiva PERO AQUI NADIE CONTESTO NI ACONSEJO. pique.

Anónimo dijo...

Hola, quisiera saber si existe un plazo para conocer los gastos comunes; ya que hace una semana -junio 2018- llegaron recién los gastos comunes de abril y así ha sido por años, y dificulta la revisión y control. Gracias

Anónimo dijo...

Hola, muy buenas noches. La dueña del depto. donde vivo me exige pagar el Fondo de Indemnización que es parte de los gastos comunes. Yo pago el total de los gastos comunes y el Fondo de reserva e Indemnización se los descuento del arriendo, pero ahora me exige que el de indemnización no ,o haga. Debo pagarlo yo?
Mil gracias de antemano por la ayuda.

Unknown dijo...

Buenos días señor González, normalmente un arrendatario debiera pagar solamente los gastos comunes ordinarios, sin embardo ello depende de como se haya redactado el respectivo Contrato de Arriendo. Allí se debe dejar establecido que gastos asume el arrendador y cuales el arrendatario.
Saludos

Unknown dijo...

Hola anónimo, normalmente el plazo se encuentra establecido en el respectivo Reglamento de Copropiedad del condominio, y debiera ser de unos pocos días.
Resulta extraño que se demoren mas de un mes, pues con ese sistema se están financiando 2 meses antes de recuperar el dinero a través del cobro de gastos comunes.
Esa situación debiera ser revisada.
Saludos

Unknown dijo...

Don Eugenio, si que es posible sacar a quienes no se encuentran debidamente elegidos para integrar el comité de administración.
Tiene que averiguar en su comuna, si la municipalidad cuenta con una oficina de mediación, si la tiene planteé la situación allí. Si no la tiene, tiene que presentar una denuncia el Juzgado de Policía Local que le corresponda.
Ahora bien, también existe la posibilidad de un Recurso de Protección, en la eventualidad que alguna persona (residente) se encuentre vulnerada en algún o algunos de los derechos establecidos en el art. 19, de la Constitución de la República, siguiendo los procedimientos para ello.
Saludos

Unknown dijo...

Don Eugenio, respecto al Administrador depende del tipo de contrato con que se le haya contratado.
Si es contrato a honorarios, no tiene n derecho a indemnización, salvo que en el mismo contrato se haya estipulado.
Si es con un Contrato de Trabajo, depende tanto de los hechos del termino de contrato y de las causales que se hubieren invocado para terminar la relación laboral.
Si el despido fue mal efectuado y hubo alguna demanda laboral, puede resultar caro el despido, si fue de mutuo acuerdo no debiera ser lo mismo.
Lo mismo vale para un Guardia o personal de aseo. Además se debe tener en mente la cantidad de años en que se hubiere desempeñado el trabajador en el condominio, y además si tiene topo de indemnización o no.
Como puede apreciar no es posible determinar un monto, ello se analiza caso a caso sea en la inspección del trabajo o en un tribunal.
Saludos

Unknown dijo...

Buenas noche,gusto en saludarlo mi inquietud es la siguiente.vivo en conjunto res.5 casas.unos de los propietarios hizo una reparacion sin el consentimiento y colaboración en la reparación..y desea que se le descuente el gasto y reparación por el recibo de condominio...ya nos reunimos y se determinó por unanimidad..en cancelarsela por cuotas extraordinario y no acepto.
Es legal descontar gasto por el recibo de condominio. ..gracias por su atención. ..maggy

Anónimo dijo...

Buenas noches, junto con saludarlo, tengo una inquietud, soy arrendataria, vivo en un edificio, donde se realizan diferentes cobros en los gastos comunes, pero sin ver las facturas, a veces aparece un numero, pero la mayoria no esta este dato solo el costo, tengo el derecho de exigir pagar contra factura, o a veces realizan algunos cobros que corresponden pagarlos con el fondo comun, que puedo hacer como arrendataria.

Anónimo dijo...

Sr. Administrador:
Me gustaría saber ¿a que corresponde el valor de Fondo de Garantía que cobran en los Gastos Comunes?
Quedo atento.
Muchas gracias,

Anónimo dijo...

Sr Administrador:
Quisiera consultar por un cobro que se está realizando en mi condominio sobre el arreglo de una bomba de desagüe, siendo que el condominio es relativamente nuevo (1 año) y yo vivo hace 2 meses solamente. El dueño de la inmobiliaria señala que el imperfecto se ocasionó por un mal arreglo de la empresa del agua y que somos nosotros como vecinos quien debemos solventar este gasto que no es menor.
Quisiera saber si no existe alguna garantía para que ellos se hagan cargo de ese gasto o somos los vecinos quienes debemos pagarlo en nuestros gastos comunes

Muchas gracias por respodner