Como he escrito en Entradas anteriores, ésta es la época en que en los condominios que cuentan entre sus instalaciones con Piscinas, se abre al uso por la temporada de Verano, generalmente hasta fines de Marzo.
Son muchos los edificios que a pesar de la información que reciben, insisten en usar la piscina sin el personal de seguridad y de primeros auxilios que les exigido, ó sin la implementación del Reglamento Interno que les es facultativo desarrollar en reemplazo de la contratación del personal ya indicado.
Es evidente que la inversión de dinero entre una y otra opción no son comparables, pues la contratación de personal puede significar varios millones de pesos durante la temporada, mientras que el Reglamento es solamente un pago de un monto muy inferior.
Un tema importante es señalar que muchos habitantes de los condominios no utilizan nunca la piscina y de todas maneras deben contribuir con los gastos generados. No la usan por la edad, porque viven solos, o por cualquier otra razón.
Hace unos pocos días me han entregado para su modificación un Reglamento para uso de Piscina de un importante edificio.
Entiendo que si se dispone el desarrollo de un Reglamento, lo que menos e puede esperar es un documento con ciertas caracteísticas normativas, que tengan un fundamento legal y que se indique quién firma el mismo documento.
La verdad es que nada de ello se aprecia en el documento que me fue entregado, se indican algunas normas de uso y se le pone como nombre Reglamento para uso de Piscina.
En éste mismo edificio he encontrado una nueva razón por la cual un habitante del edificio, puede que no use nunca la piscina, además de las razones señaladas anteriormente, la piscina tiene una capacidad diaria de menos de la mitad de las unidades del edificio, es decir en forma diaria una persona de cada departamento no podría ocupar la piscina.
En consecuencia en situaciones de esa naturaleza, se deberá analizar quién y cuándo pueden usar la piscina, ya que por ejemplo, dos hermanos no podrían hacerlo al mismo tiempo, ya que además existen restricciones de una persona por unidad. Todo ello, obviamente, va a repercutir en las relaciones de los habitantes del edificio. En éste caso, las visitas derechamente quedan fuera del uso de la piscina.
Considerando el fundamento de la inversión, ya son centenares los condominios, algunos centros de eventos, hoteles y hostales, que han preferido que les confeccionemos su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido.
Más información aquí.
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