Nuevamente los administradores de condominios y hoteles o complejos turísticos se han dado cuenta de los beneficios de implementar en su organización un Reglanento Interno de Higiene y Seguridad para Piscinas de Uso Púbico Restringido.
Hace unos pocos días me comentaba una persona la molestía que tenía al no conocer antes ésta modalidad de trabajo, y que además estuviera en una norma legal desde hace ya varios años que faculta a quienes tienen piscina a implementar éste Reglamento.
Hasta la fecha son más de 60 las organizaciones condominios, hoteles y conjuntos turísticos que nos han solicitado la confección del Reglamento de Piscina, comprendiendo las ventajas que ello implica.
El trabajo que realizamos es aplicar en forma exacta la norma legal, que faculta a quien habilita para su uso una piscina a implementar un Reglamento Interno, en lugar de contratar personal salvavidas.
Ahora si tiene piscina y no cuenta con un Reglamento Interno como el que estamos comentando, en forma obligatoria debe contratar personal salvavidas, por todo el tiempo en que se encuentre en funcionamiento la piscina.
En definitiva, para usar la piscina debe contratar personal salvavidas o implementar un Reglamento Interno, pero nunca debiera permitir el uso de la piscina sin alguna de estas dos condiciones que impone la norma legal. Por supuesto si quiere contar con las dos condiciones, no existe impedimento alguno para ello.
Si usted desea como al igual de otras decenas de administradores que en su condominio, hotel, motel, conjunto recreacional o de turismo, empresa o escuela, implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Uso en Piscina de uso Público Restringido, puede escribirnos a editor@eladministrador.cl de vuelta le solicitaremos la información necesaria para la confección, y al día siguiente ya tendrá su propio Reglamento.
1 comentario:
Hola,
Muy buen articulo informativo sobre los reglamentos para piscinas en condominios y hoteles. Me sirvio mucho esta informacion!
Muchas gracias y saludos!
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