Hasta el día 30 de Octubre (plazo original) se puede solicitar la rebaja que le puede corresponde si luego de efectuado el calculo de su siniestralidad efectiva, le ha resultado esa condicion.
Como recordará de nuestra Entrada sobre esta materia, si su empresa en los dos últimos períodos contados desde el 1 de Julio del año 2007 y hasta el 30 de Junio del año 2009, ha reducido su tasa de accidentabilidad, puede solicitar la rebaja a la que tenga derecho, y que le debió haber sido informada a mediados de Septiembre por su organismo administrador al cual encuentra adherido, que puede ser el ISL (Ex-INP), IST, Mutual o Achs.
Pero para solicitar dicha rebaja debe cumplir y acreditar dicho cumplimiento, lde os requisitos que se le exigan de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratados y que pueden ser, Reglamento Interno que le corresponde, Informe de los Riesgos Laborales, Comité Paritario de Higiene y Seguridad ó Departamento de Prevención de Riesgos.
Pero la obligaciones u obligaciones que le correspondan acreditar su cumplimiento, debe ser respecto al período de Julio del año 2007 al 30 de Junio del año 2009, si en ese período no ha cumplido con las exigencias, es muy dificil que se le otorgue la rebaja que le pudiera corresponder respecto a su Cotización Adicional Diferenciada.
Ahora si no ha cumplido esas obligaciones y no se le otorga la rebaja para los dos años que vienen, es tiempo de implementar las exigencias para que cuando en Septiembre del año 2011, se le solicite el cumplimiento de las obligaciones usted pueda entregar los antecedentes que correspondan.
Si no lo hace y desestima la recomendación, puede eventualmente seguir pagando valores que en alguna medida son importantes para su organización, y que con una buena gestión en materia de prevención de riesgos, los puede ahorrar.
Pero finalmente es usted quien decide que hacer.
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