miércoles, 22 de octubre de 2008

Reglamento Interno para piscinas en condominios

Aquellos condominios que entre sus instalaciones cuenten con una piscina, deben contratar personal Salvavidas, que debe permanecer en dichas instalaciones en todo momento en que ellas se encuentren en uso, en otras palabras ninguna piscina debiera funcionar, sin que se encuentre en funciones dicho personal.

La norma legal que trata sobre ésta materia es el Decreto 209 del año 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores.

Ahora bien, la misma norma legal, permite que en aquellos lugares en que existan piscinas de uso publico de acceso restringido, como son las que existen en los condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, puedan funcionar sin dicho personal siempre que cuenten con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el que se incluyan medidas de prevención contra accidentes por inmersión y se señalen las normas de seguridad que se aplicaran para su funcionamiento.

Entonces, si no tiene implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscina, en forma obligada debe mantener personal Salvavidas.

Si ha implementado el Reglamento señalado, lo debe dar a conocer a los usuarios a traves de carteles claramente visibles que indiquen esa situación, y que deben encontrarse al ingreso al área de piscina y en las áreas de circulación.

Me recuerdo que a comienzos de año, y luego de una publicación en El Mercurio, varias veces me llamó un Administrador señalándome su preocupación por un comentario en que señalaba esta situación, en circunstancias que según él señalado Decreto 209, exigía siempre un Salvavidas. Me comentaba preocupado la situación y, además ne indicaba que conocía de una Administradora que tenía contratado dos Salvavidas a un costo superior a 1 millón de pesos mensuales. Finalmente se convenció que la exiegncia se aplicaba tal como se la estaba comentando, y allí al parecer ya quedó más tranquilo.

Ahora ya las temperaturas elevadas se comienzan a sentir con intensidad, y si en su condominio tienen una piscina, aqui usted puede solicitar la confección de su Reglamento Interno para el uso de la piscina.

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1 comentario:

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