Ayer Domingo, recibí tambien un correo de un profesional que me consultaba acerca de un Reportaje del diario El Mercurio en el cual se me entrevistó sobre estos Reglamentos.
Lo que me expuso en su correo el profesional, era que el había efectuado la consulta a la Inspección del Trabajo para saber si en su condominio que tiene menos de 10 trabajadores correspondía o no implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de acuerdo a la ley 16.744.
Me adjunto la respuesta de un funcionario que indicaba además del nombre que obviamente no lo voy a indicar, su cargo: Coordinador Inspectivo, Inspección del Trabajo de ............
Entonces el profesional me consultaba sobre cual era la respuesta correcta a su inquietud, pues en la Inspección le respondieron que en los condominios con menos de 10 trabajadores, no era obligatorio implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 153 del Código del Trabajo.
La respúesta efectivamente fue muy equivocada, e incluso puede llevar a errores que finalmente van a terminar pagado los copropietarios, si a ese condominio se le impone una sanción económica.
El profesional estaba consultando por una exigencia de la ley 16.744 y lo expone claramente en su correo y le responden con una obligación del código del trabajo.
Está molesto y con razón.
Pero así como la persona que respondió, existen muchas personas que desconocen la obligación de la ley de accidentes del trabajo señalada, y como lo indiqué en un comentario anterior, asesores laborales la desconocen, llevando a incurrir a sus clientes en errores muy delicados, pues, lo menos importante en caso de accidente laboral, es la multa administrativa.
Entonces lo que realmente importa es lo que en realidad el empleador debe saber sobre la obligación, y sobre ello, ya he escrito innumerables entradas sobre la materia, lo que ciertamente hace innecesario repetirlas.
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