Ayer Domingo, me ha llegado, entre otros, un correo consultando cual sería la utilidad de solicitar la información sobre la accidentabilidad de una empresa que va a prestar servicios a un Condominio.
En primer lugar, todos los empleadores han sido evaluados sobre su comportamiento de accidentes tenidos en los dos últimos años, esa evaluación se hizo durante el segundo semestre del año pasado y el resultado de las nuevas tasas de cotización adicional a pagar, comenzaron a aplicarse a contar del 1 de Enero pasado.
Esa evaluación la realizan cada dos años, los organismos administradores de la ley 16.744..
Entonces, en esa información se muestra la cantidad de accidentes que ha tenido un empleador durante los dos últimos años y la cantidad de días perdidos, entre otra información.
Ahora bien, si usted solicita a la empresa que le provee ciertos servicios al interior de su condominio, y vé que tiene muchos accidentes o que tiene una gran cantidad de días pérdidos a causa de esos accidentes, usted puede considerar entonces que existirá una posibilidad cierta que los trabajadores de esa empresa, puedan sufrir un accidente en el desempeño de sus trabajo.
Allí, es entonces cuando usted debe decidir si contrata a dicha empresa o no, y si contratándola le exige un cumplimiento más estricto de sus obligaciones referidas a la prevención de riesgos.
En la practica, dicha información, puede ser utilizada como un certificado acerca de su preocupación sobre la materia.
Ahora bien, si la empresa no le entrega esa información, puede solicitarle o exigirle, que le informe sobra la tasa de cotización adicional de la ley 16.744, que se encuentra pagando. Inlcuso le puede solicitar que le indique la tasa anterior y la nueva ya recalculada, pues incluso, puede existir que dicha tasa adcional haya sido rebajada, producto de la inexistencia de accidentes del trabajo, en esa empresa, o la poca ocurrencia de ellos.
Si esa tasa adicional es cercana a 6.8% que es la tasa máxima que se puede pagar, en esa empresa existen muchas poisibilidades que ocurran accidentes del trabajo. Lo ideal es que la tasa adicional se encuentre dentro de la tasa presunta de la actividad, y en general dentro de un 2.55%
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