sábado, 8 de marzo de 2008

Ascensores I

Ya que estamos hablando de los ascensores, vayamos un momento al piso de la Prevención.

Veamos dos situaciones que pueden ayudar en forma indirecta a mejorar la prevención.

1. Cuando su condominio contrate los servicios de una empresa, e incluso de la que ya tiene contratada, solicite que se le entregue el resultado de su evaluación de accidentabilidad de que fué objeto durante el pasado semestre. Asi podrá saber si esa empresa sufre o no accidentes, la cantidad y gravedad de ellos.

Ese será un buen indicador para conocer aún más a la empresa que trabaja en su condominio. De ese documento puede obtener varias conclusiones. Pero sobre todo sabrá su preocupación por la prevención de accidentes del trabajo.

2. Cuando su condominio contrate a una empresa para efectuar los trabajos de mantención, reparación y cualquier otro, en sus ascensores, exija que los trabajadores que vayan a desarrollar esos trabajos sean trabajadores permanentes de dicha empresa. Solicite que le informe acerca de los conocimientos y capacitación de esos trabajadores. La idea es que, los trabajos no se encarguen a terceras personas que eventualmente no puedan estar capacitados para esos trabajos, circunstancia que por cierto, aumenta los riesgos de sufrir un accidente laboral.

Creo que cumpliendo con esas dos exigencias, su condominio se púede asegurar que quienes vayan a efectuar el trabajo lo saben hacer, y que la empresa con la cual esta contratando servicios, es una empresa preocupada de los accidentes del trabajo.

Pero finalmente lo que está previniendo, es que no ocurran accidentes del trabajo y luego que no ocurran accidentes con las personas que utilicen los ascensores, y en ambos casos se encuentra en riesgo la responsabilidad legal del condominio, razón suficiente para tomar en cuenta lo comentado.

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