La ANFP al parecer ya ha elaborado un Reglamento Interno que va a regular las relaciones con los deportistas y demás trabajadores de esa actividad.
En una noticia publicada hoy en
www.emol.cl se indica que las sanciones serán "Amonestación verbal o por escrito; multa de hasta un 15% de su remuneración o del 30% de los premios que le correspondan; suspensión temporal sin goce de sueldo, y terminación inmediata del contrato".Sin embargo de acuerdo al Código del Trabajo, no se pude sancionar a un trabajador con mas de un 10% de su sueldo y menos creo se puede aceptar que se indique tambien un 30% de los premios que le correspondan. (Art. 154, N° 10, Código del Trabajo).
Además en el Código del Trabajo, no se considera una suspensión sin goce de sueldo, lo de la terminación inmediata tampoco corresponde indicarla como sanción, pues es una facultad que se encuentra en el código del trabajo, y si los hechos en que se alega una causal para poner termino a un contrato de trabajo, lo ameritan, el empleador puede invocarla.
Entonces creo que en el Reglamento no se encuentra redactado considerando las normas del código del trabajo, pues ningún empleador puede poner las sanciones que se le ocurran.
Esperemos entonces ver como termina esta situación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario