sábado, 12 de enero de 2008

Las rendiciones de cuentas del Administrador

En el mes de Abril del año 2007, se ha presentado un proyecto de ley, que obligará -en el evento que sea aprobado- a los Administradores a efectuar una detallada Rendición de Cuentas en forma mensual, en cada oportunidad que lo requiera el Comité de Administración o la Asamblea y, al finalizar su gestión.

Transcribo a continuación el proyecto de ley.

Modifica el artículo 23 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer que la cuenta a rendirse por el administrador de los condominios debe ser pormenorizada y detallada

Fundamentos del proyecto.

La Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, contempla en su Titulo ll, un régimen de administración de los condominios, para cuyo efecto se establece en su artículo 21 la existencia de un Comité de Administración, compuesto a lo menos por tres personas, que debe ser designado en la primera asamblea de copropietarios.

Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, preceptúa que todo condominio debe ser administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por una persona natural o jurídica que actuará como administrador, cuyo nombramiento se hará constar en el acta respectiva, la que será reducida a escritura pública, copia autorizada de la cual debe mantenerse en el archivo de documentos del condominio pertinente. Este administrador no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.

El artículo 23 del citado ordenamiento, señala las funciones y atribuciones de los administradores, estableciéndose en su inciso final, la obligación de rendir cuenta documentada de su administración en las épocas en que se le hayan fijado, y además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión.

No obstante, se ha constituido en una costumbre bastante frecuente que en las rendiciones de cuenta que hacen los administradores, con una frecuencia fijada por el reglamento respectivo, no se pormenorizan ni los ingresos que ha tenido la administración como los egresos que ha debido afrontar, lo que afecta la debida transparencia de la administración ante los copropietarios.

En tal virtud, se hace necesario modificar la referida disposición, a fin, de que se establezca por una parte, que esta rendición se haga en forma mensual, y por otra, consignar en forma clara y categórica que la cuenta que deben rendir los administradores debe ser pormenorizada, de manera que los ingresos y gastos queden específicamente detallados, para que los copropietarios conozcan a ciencia cierta dichos movimientos, sin perjuicio de tener acceso a la documentación correspondiente.

En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 23 de la Ley N° 19.537, por el siguiente:

"El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su administración, mensualmente, y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración en su caso, y aI término de su gestión, debiendo consignar claramente en dichas rendiciones el detalle de los ingresos y gastos de su administración. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.”

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