En las demandas judiciales que persiguen indemnizaciones por daños ocasionados por accidentes del trabajo, siempre es invocada por las partes la Obligación de Seguridad que tienen todos los empleadores respecto a sus trabajadores.
Algunas de las acciones que se pueden implementar a objeto de dar cumplimiento a la disposición legal que trata sobre la materia, y en la cual le podemos colaborar son:
1. Implementar el Reglamento Interno que en forma obligada le corresponde, lo básico.
2. Obligación de Informar los riesgos laborales.
3. Implementar un Plan de Prevención para Oficinas
Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, debe necesariamente el empleador internalizar o hacer internalizar entre los trabajadores y principalmente entre los supervisores y jefes, la ejecución de los trabajos respetando normas de prevención y autocuidado.
Es poco lo que pueden hacer los Reglamentos Internos y otras disposiciones que se implementen en la prevención de riesgos, si ellas no son respetadas por los trabajadores y peor aún, los supervisores y jefes no las hacen respétar.
Esos trabajadores -supervosores y jefes- son el medio que tiene el empleador para hacer cumplir las normas de prevención de riesgos que se hayan establecido, y si ellos no cumplen su labor en ese sentido, muy poco puede hacer el empleador, que naturalmente puede estar abocado a otras labores propias de su empresa.
El Plan de Prevención para Oficinas es un documento que le sorprenderá por el detalle y la amplitud de los temas que abarca, y que en todo caso pueden ser de mucha utilidad para demostrar ante alguna autoridad, la preocupación del empleador por dar cumplimiento a su Obligación de Seguridad.
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