jueves, 31 de enero de 2008
Legislación laboral y Futbol
El Reglamento de Copropiedad
Que existan otros Reglamentos en los condominios es solamente porque en el Reglamento de Copropiedad no se encuentran normada esa materia, y se ha debido imponer a traves de nuevos Reglamentos, nuevas normas para que no se produzcan situaciones irregulares o que puedan afectar la convivencia de los copropietarios.
Sin embargo es en el Reglamento de Copropiedad en donde debieran estar todas esas normas, en un solo documento bien organizado y redactado de forma tal que haga más simple su contenido.
Por ejemplo un solo tema que genera controversia es la Tenencia de Mascotas, pero solamente se argumenta algunas situaciones en contra y otras a favor, pero hay mas profundidad en el tema, por ejemplo que mascotas se pueden tener, es posible aceptar el maltrato de esas mascotas e incluso su muerte por la sola desición de su dueño; se aceptan como mascotas aquellas especies prohibidas o protegidas por algunas normas legales; existe algun tipo de restricciones en cuanto a la raza de los perros, por ejemplo?.
Ese es un tema importante.
viernes, 25 de enero de 2008
Prevencion de Riesgos en Oficinas
El software Plan de Prevencion para Oficinas y Despachos es una valiosa herramienta que puede ser muy bien utilizada por los integrantes de los Comités Paritarios para diseñar e implantar, un completo Plan de Prevención, para sus respectivas oficinas.
Por cierto, gran parte del trabajo se encuentra hecho, solamente se debe adecuar la cantidad y funciones que tiene cada trabajador, para realizar la evaluación de riesgos que se encuentran presentes en su actividad.
Además del analisis de riesgos y de las medidas preventivas que se deben incluír para cada puesto de trabajo, las cuales pueden ser aceptadas tal como se presentan por defecto, modificadas o eliminadas, tambien se contempla un Manual de Primeros Auxilios, un Manual de Prevención de Incendios y finalmente un Plan de Autoprotección.
El trabajo no se va a hacer de un día para otro, aún cuando es posible, pero sí en unos pocos días usted puede comenzar a implantar un muy buen Plan de Prevención para su oficina.
El software es muy amigable para el usuario, sobre todo para quienes ya tienen responsabilidades en materias de prevencion de riesgos laborales, que podrán avanzar en una forma más expedita en el trabajo de confeccionar el Plan de Prevención para su empresa u oficina.
Si usted es integrante de un Comité Paritario, le invito a que solicite más información acerca de nuestro software Plan de Prevención para Oficinas y Despachos, que además por cierto, tiene un valor muy adecuado.
La Obligación de Seguridad en Oficinas
lunes, 21 de enero de 2008
Incendio en Cerro Las Cañas
Un nuevo incendio se está producienfo en estos momentos 14.45 horas, ahora es en el Cerro Las Cañas, muy cerca del Cerro La Cruz de Valparaíso, lugar en donde la semana pasada se podujo el incendio que quemó 90 casas y en donde fallecieron 2 personas.
Vea las fotos de éste nuevo siniestro
sábado, 19 de enero de 2008
Reforma a la Previsión
Esta reforma aporta solidaridad, lo que siempre es bien recibido, sobre todo por las personas que no han tenido un acceso igualitario al trabajo.
Software de Prevención de Riesgos para Educación
Algunas importantes instituciones de educación ya han solicitado antecedentes acerca de los software que disponesmos en materias de Prevencion de Riesgos, para implementarlos en sus catedras..
En nuestra opinión los estudiantes que puedan tener acceso a esas aplicaciones tendrán una ventaja comparativa con aquellos que no tengan ese acceso, y las razones son sencillas:
1. Los estudiantes tendrán en cada computador de su centro de estudios una metodogolía completa diseñada para realizar su trabajo, es decir, si quieren diseñar por ejemplo, un Sistema de Gestión de la Seguridad en el Trabajo, lo podrán hacer cuántas veces quieran desde nuestra aplicación, lo mismo si quieren diseñar un Plan de Emergencias.
2. Los estudiantes sabrán que el egersar de sus estudios podrán acceder a unas herramiesntas que les facilitarán en gran forma el desarrollo de un trabajo profesional en forma independiente si así lo deciden, pero con la diferencia de poder entregar un trabajo de mucha calidad y con una excelente presentación.
3. Para los profesores será de una gran ayuda, pues el trabajo practicament ya lo tiene hecho.
4. En materias de protección civil, podrán desarrollar diferentes planes de emergencias de una forma muy completa, como no se conoce hoy en nuestro país.
5. En defintiva -estamos seguros- que nuestros software constituirán un aporte muy importante en la calidad de la educación, en las materias de prevención de riesgos.
miércoles, 16 de enero de 2008
Y ¿qué hemos estado diciendo?
martes, 15 de enero de 2008
Plan de Autoprotección: Programa de Inspección
Nuestro software Plan de Autoprotección y Planes de Emergencias Municipales y/o Territoriales, contempla una gran cantidad de riesgos a los cuales la sociedad se ve enfrentada día a día.
Y por supuesto la posibilidad de diseñar e implantar un muy Plan de Emergencias.
Sin embargo puede ocurrir que un Plan de Emergencias no quede bien diseñado, hablemos claramente, que quede diseñado un mal Plan de Emergencias.
Desgraciadamente si ello llega a ocurrir con el proceso a traves del cual se adquiere dicho Plan de Emergencias considerando solamente la entrega de un documento escrito, no quedará nada más que aceptar esa situación e implantarlo. Digo aceptar pues muchas personas que contratan la ejecución de dichos Planes de Emergencias. no tienen necesariamente que ser expertos en protección civil y, pueden no captar las falencias de su Plan.
Ahora bien, ¿que puede ocurrir con nuestro software si un Plan de Emergencias queda mal diseñado?.
Lo más probable es que luego de la implantación de ese mal Plan de Emergencias, se desarrolle un Programa de Inspección tanto a las instalaciones como al mismo Plan, y en ese trabajo es posible detectar las falencias que pueda presentar la implantación original, logrando con ello determinar tanto las Conformidades como las NO Conformidades y proceder con ese resultado, a modificar lo que sea necesario en el Plan de Emergencias.
Y ese Programa de Inspección se encuentra integrado en el mismo software.
Entonces las personas o empresas tendrán la posibilidad de profundizar en la materia de protección civil, pues el Plan corresponde a esa materia, y verificar que el Plan sea el que satisfaga de la mejor manera sus necesidades.
Ello pues, obviamente, las necesidades de prevención que realmente debe satisfacer la implantación de un Plan de Emergencias son las de aquellas personas que eventualmente pueden verse afectadas por algun riesgo de aquellos contemplados en su respectivo Plan y no otras.
En definitiva el Programa de Inspección va a ser una exigencia que el propio Plan de Emergencias deberá ser capaz de soportar y cumplir ya que, si el Plan diseñado es bueno, no se presentarán grandes inconvenientes, pero en el evento que no sea un buen Plan, este Programa de Inspección lo dejara en evidencia y se deberán procurar las acciones a seguir a objeto de mejorarlo.
Esa posibilidad si se la entrega nuestro Programa de Inspección.
sábado, 12 de enero de 2008
Plan de Prevención en Oficinas
El plan de prevención no es una de las obligaciones que tienen en forma especifica los empleadores en Chile, si se encuentra esa obligación en otros países, como España por ejemplo.
A pesar de ello, es altamente conveniente la implantación de dicho plan de Prevención en Oficinas, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 del código del trabajo, que dispone que el empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger en forma eficaz la vida y la salud de los trabajadores.
Esta conveniencia obviamente la podemos analizar desde dos puntos por parte del empleador.
Con la implantación del Plan de Prevención, el empleador estará dando cuenta más que de su interés en cumplir la norma legal, en el cuidado de sus trabajadores, lo que definitivamente es muy importante.
También con la implantación del Plan de Prevención, el empleador estará dando un importante paso en el sentido de cumplir de la mejor forma posible con su obligación de seguridad señalada en el artículo del código del trabajo citado.
Dos razones muy importantes entonces para tener en su oficina dicho Plan de Prevención.
El plan de prevención es un documento "vivo", en el que se identifican las posibles situaciones que requieren una actuación inmediata y organizada de un grupo de personas especialmente informado y formado, ante un suceso grave que pueda derivar en consecuencias catalogadas como desastre. En toda oficina debiera existir un Plan de Prevención que tenga en cuenta las actuaciones concretas:
• Evaluación de los riesgos
• Planificación de la acción preventiva.
• Formación a los trabajadores
• Medidas de Emergencias
• Implantación y aplicación del Plan
1. Evaluación del riesgo
En este documento se indican los elementos tales como:
• Método empleador para la evaluación de riesgos
• Relación de los puestos de trabajos evaluados
• Evaluación de riesgos propiamente tal, como por ejemplo
2. Planificación de la acción preventiva
Se incluye por ejemplo las acciones para una acción permanente y para la realización de una auditoria interna del sistema, incluyendo las gráficas de Gantt necesarias.
3. Formación de los trabajadores
Se incluyen en el software un manual de Prevención y extinción de incendios y también un manual de Primeros Auxilios.
4. Medidas de Emergencias
En este capitulo se incluye:
5. Implantación del Plan
En este apartado hay que dejar plasmado el conjunto de medidas necesarias para garantizar la eficacia del plan, incluida la especificación de la realización, su organización y al menos una vez al año, la ejecución de un simulacro de emergencia general
Se incluyen en este aspecto los diagramas correspondientes a :
- La estructura organizativa
- Las responsabilidades
- Las funciones
En consecuencia, la implementación del Plan de Prevención en su oficina o despacho es una muy buena determinación en el sentido de dar un cumplimiento acabado a su obligación de seguridad para con sus trabajadores.
Los accidentes laborales se producen en todos los sectores y no se refieren sólo a los grandes accidentes o a sectores de alto riesgo, podemos pensar en percances como resbalones y tropiezos, caídas, caída de objetos o incidentes con objetos punzantes y calientes, que pueden suceder en su propia empresa. No olvidemos que los riesgos de accidente son mayores entre el personal de las pequeñas y medianas empresas, muchos de estos problemas pueden prevenirse mediante una gestión adecuada.
El software Plan de Prevención es muy adecuado para ser manejado por los integrantes de los comités paritarios de higiene y seguridad, pues le ayudará en gran medida en la planificación de sus actividades preventivas.
Finalmente para los profesionales del área de la prevención de riesgos, el software le permite guardar uno a más de sus trabajos como Perfiles de Trabajo, lo que ciertamente les ayudará en la ejecución de siguientes Planes de Prevención.
Solicite mas información del software a editor@eladministrador.cl
www.eladministrador.cl
Las rendiciones de cuentas del Administrador
En el mes de Abril del año 2007, se ha presentado un proyecto de ley, que obligará -en el evento que sea aprobado- a los Administradores a efectuar una detallada Rendición de Cuentas en forma mensual, en cada oportunidad que lo requiera el Comité de Administración o la Asamblea y, al finalizar su gestión.
Transcribo a continuación el proyecto de ley.
Modifica el artículo 23 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer que la cuenta a rendirse por el administrador de los condominios debe ser pormenorizada y detallada
Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, contempla en su Titulo ll, un régimen de administración de los condominios, para cuyo efecto se establece en su artículo 21 la existencia de un Comité de Administración, compuesto a lo menos por tres personas, que debe ser designado en la primera asamblea de copropietarios.
Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, preceptúa que todo condominio debe ser administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por una persona natural o jurídica que actuará como administrador, cuyo nombramiento se hará constar en el acta respectiva, la que será reducida a escritura pública, copia autorizada de la cual debe mantenerse en el archivo de documentos del condominio pertinente. Este administrador no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.
El artículo 23 del citado ordenamiento, señala las funciones y atribuciones de los administradores, estableciéndose en su inciso final, la obligación de rendir cuenta documentada de su administración en las épocas en que se le hayan fijado, y además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión.
No obstante, se ha constituido en una costumbre bastante frecuente que en las rendiciones de cuenta que hacen los administradores, con una frecuencia fijada por el reglamento respectivo, no se pormenorizan ni los ingresos que ha tenido la administración como los egresos que ha debido afrontar, lo que afecta la debida transparencia de la administración ante los copropietarios.
En tal virtud, se hace necesario modificar la referida disposición, a fin, de que se establezca por una parte, que esta rendición se haga en forma mensual, y por otra, consignar en forma clara y categórica que la cuenta que deben rendir los administradores debe ser pormenorizada, de manera que los ingresos y gastos queden específicamente detallados, para que los copropietarios conozcan a ciencia cierta dichos movimientos, sin perjuicio de tener acceso a la documentación correspondiente.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 23 de la Ley N° 19.537, por el siguiente:
"El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su administración, mensualmente, y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración en su caso, y aI término de su gestión, debiendo consignar claramente en dichas rendiciones el detalle de los ingresos y gastos de su administración. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.”
Dos obligaciones importantes a la hora de hablar de prevención
- Reglamento Interno
- Obligación de Informar los Riesgos Laborales
jueves, 10 de enero de 2008
Plan de Prevencion para Oficinas
- debido al espacio de trabajo
- barreras arquitectonicas
- riesgos eléctricos
- uso de medios
- sobreesfuerzos
- atrapamientos
- Golpes o cortes por herramientas
- ergonomia del puesto
- condiciones ambientales
- jornada laboral
- ritmo de trabajo
- sindrome de fin de año
- sindrome del edificio enfermo
- limpieza de oficina
- vigilancia contra intrusión o robo
- incendio
miércoles, 9 de enero de 2008
¿Cuánto invertir en un Plan de Emergencias?
Una de las disyuntivas que se presentan a la hora de tomar la decisión de implantar un Plan de Emergencias es el de determinar el monto de la inversión a realizar.
Sin embargo en esta situación existen algunos aspectos que indudablemente no pueden ser dejados de lado, y de todas maneras se deben considerar.
Cuando una organización decide hacer una inversión en un bien material, puede indudablemente decidir con que material se va a ejecutar, de mayor o menor calidad, cuanto material incluir, y varias otras consideracións que se tienen en mente a objeto de reducir la inversión.
Lo cual por cierto, no es siempre la mejor opción y seguramente todos conocen el dicho que "lo barato cuesta caro".
Pero igual se puede hacer y en definitiva se hace. Se reducen al máximo los gastos.
Pero ¿se podrá hacer lo mismo con el Plan de Emergencias?
El objetivo principal del Plan de Emergencias es proteger la integridad fisica de nosotros mismos y de nuestros familiares. Un objetivo importante por donde se mire.
Tambien pretende proteger los bienes materiales personales y de la comunidad.
Pero ellos no son tan importantes como la vida humana, y por último, si se pierden, se pueden -de alguna forma- reponer. La vida no.
Entonces, ¿podemos aceptar que en la elaboración de un Plan de Emergencias se opte por aquel trabajo solamente porque es más barato?
No pues, debemos pedir, sino exigir, que el trabajo sea el mejpr que se pueda encontrar, no importa que se deba invertir un poco más, es nuestra familia la que se estará protegiendo.
Ahora bien, muchas veces, se solicita un Plan de Emergencias que trate solamente sobre los riesgos de incendio y terremoto, y ¿que pasa con los cerca de 30 riesgos que en forma diaria se ve expuesta una comunidad?. Asalto, secuestro, aviso de bomba, acciones antisociales, agresión de animales, por ejemplo.
Nosotros le ofrecemos a todas las comunidades un software sencillo de usar, y que contiene una gran cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesta, riesgos naturales, antrópicos e industriales, por ejemplo. Con él, además puede actualizar su Plan de Emergencias todos los años, cumpliendo la exigencia legal, desarrollar programas de inpección de las instalaciones y tambien auditorias de esas instalaciones, y generar sus respectivos informes.
Y además, tendrán la posibilidad que todos los miembros del Comité de Administración, actuales y futuros conoceran la materia, generando con ello una mayor preocupación de ésta materia de protección civil.
Los invito a visitar nuestro sitio web
www.plandeemergencias.com y comprobar las enormes potencialidades que le ofrece nuestra alternativa destinada a proteger a su familia, su comunidad y sus bienes, y con seguridad a un valor muy adecuado a sus expectativas.martes, 8 de enero de 2008
Sanciones en Reglamento de Deportistas
La ANFP al parecer ya ha elaborado un Reglamento Interno que va a regular las relaciones con los deportistas y demás trabajadores de esa actividad.
En una noticia publicada hoy en
www.emol.cl se indica que las sanciones serán "Amonestación verbal o por escrito; multa de hasta un 15% de su remuneración o del 30% de los premios que le correspondan; suspensión temporal sin goce de sueldo, y terminación inmediata del contrato".Sin embargo de acuerdo al Código del Trabajo, no se pude sancionar a un trabajador con mas de un 10% de su sueldo y menos creo se puede aceptar que se indique tambien un 30% de los premios que le correspondan. (Art. 154, N° 10, Código del Trabajo).
Además en el Código del Trabajo, no se considera una suspensión sin goce de sueldo, lo de la terminación inmediata tampoco corresponde indicarla como sanción, pues es una facultad que se encuentra en el código del trabajo, y si los hechos en que se alega una causal para poner termino a un contrato de trabajo, lo ameritan, el empleador puede invocarla.
Entonces creo que en el Reglamento no se encuentra redactado considerando las normas del código del trabajo, pues ningún empleador puede poner las sanciones que se le ocurran.
Esperemos entonces ver como termina esta situación.
Cláusula Incorrecta
"El trabajador se obliga a respetar y hacer respetar el Reglamento de Copropiedad, copia del cuál declara recibir en este acto, y que se entiende como parte integrante de éste Contrato."
Esa es una cláusula que divisé en un modelo de contrato para un trabajador de un Edificio.
¿Estará bien esa cláusula?
Justamente. Se encuentra incorrecta, pues esta señalando que el trabajador debe respetar y hacer respetar el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, y que él forma parte integrante del contrato de trabajo, recibiendo ademas, copia de él.
La verdad no es una clásula que haya inventado. Lo ví.
En primer lugar se debe tener en mente que el Reglamento de Copropiedad, es un documento que se implementa para normar las relaciones entre los copropietarios, y no con los trabajadores, asi que no puede obligarse a los trabajadores a respetarlo y menos aún incluirlo como parte integrante de su Contrato de Trabajo.
Cuáles de las normas contendias en un Reglamento de Copropiedad pueden aplicarse a los trabajadores, haciendo un gran esfuerzo uno puede encontarar alguna por allí, pero no es ese el objetivo.
Las normas de las cuales se pueden exigir su cumplimiento por parte de los trabajadores, son aquellas contenidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según sea el caso.
Desgraciadamente muchas personas creen aún que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el Reglamento de Copropiedad son la misma cosa.
Como seguramente quienes tienen la paciencia de leer éste Blog, ya saben que los reglamentos son diferentes, -y además exigidos cada uno por normas legales diferentes- no vale la pena profundizar sobre la materia. Solamente asombrarse que ocurra una situación de ésta naturaleza.
sábado, 5 de enero de 2008
Cocina - Baños e Interiores
Ese es el nombre de los nuevos tres software que proximamente podremos ofrecer a nuestros clientes.
La empresa Urbicad me ha comentado que incluso se podrá efectuar un apreciable descuento cuando se adquieran los tres productos.
Entonces los estudiantes de diseño, construcción y arquitectura y tambien para los profesionales y empresas de esos rubros, podrán en tiempo prudente adquirir estos programas, que trabajan en plataforma Autocad.
He estudiado los DEMOS y puedo copmentar que para quienes deben trabajar en el diseño, será de una gran ayuda su utilización.
Por lo pronto las personas que se interesen en conocer más de ellos, pueden visitar el sitio web
www.urbicad.com y allí se encuentra una completa descripción de los software señalados.Tambien en un futuro cercano se irán incorporando nuevos programas de primera linea, tanto en los dedicados a la prevención de riesgos como al diseño.
viernes, 4 de enero de 2008
El valor de la palabra
Ellos simplemente han hecho predominar el valor de su palabra que se encontraba en el espiritu de un complemento de su Contrato de Trabajo, por sobre las disposiciones legales que le permitian quedar en libertad de acción.
Si bien ello pareciera algo sin importancia, si que la tiene, y las personas que trabajamos en Internet, lo sabemos muy bien.
Imagine usted a los jugadores señalando que si bien es cierto, las normas legales aprobadas luego de haber firmado su Contrato de Trabajo los favorecian y el espiritú de una complementación del mismo Contrato, eran contrapuestas, ellos le otorgaban más valor a su palabra empeñada que a una norma legal. Ojalá todos actúaran de la misma forma. No se tendría que andar firmando documentos a cada rato.
Lo que vale más que nada en Internet es el prestigio, que por supuesto cuesta mucho trabajo conseguirlo. Lo mismo que hicieron esos jugadores.
Y una de las pocas acciones que uno debe tener en mente para lograr un buen prestigio, es precisamente cumplir la palabra empeñada.
Personalmente he comenzado a trabajar con personas de varios países: España, Mexico, Uruguay, Paraguay, puede ser Argentina y parece que algunos se me escapan.
Pero como llega uno a trabar una relación seria con personas que a veces ni siquera se ha conversado una palabra. Fácil, el poco o mucho prestigio que uno pueda tener, es lo que representa todo.
Entonces lo que se ha firmado, no sirve de mucho si en el espiritú de las personas esta la desición de no cumplir lo establecido. Mucho más importante es no escribirlo y cumplirlo en forma estricta.
Las personas que deseen trabajar o que se encuentren trabajando a traves de Internet, saben o deben saber que ello es muy importante.
Trate usted de mantener una relación y no cumplir lo prometido. La primera vez puede pasar, si es que pasa, pero ya no habrán más oportunidades y usted mismo se dará cuenta con pesar, de ese gran error.
Feriado adicional
Y ya que estamos en los días de Feriado adicional, todo trabajador con 10 o más años de trabajo para uno o más empleadores, tiene un feriado adicional de un día de por cada tres nuevos años trabajados.
Este exceso es posible negociarlo individual o colectivamente.
Sin embargo solamente se pueden hacer valer 10 años para empleadores anteriores.
Entonces un trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, tiene un feriado de 15 días hábiles cada año.
Un trabajador con 19 años de trabajo, para uno o más empleadores, tiene un feriado anual de 18 días hábiles. Los 15 días originales, más 3 días pues son nueve años adicionales a los 10 de trabajo original.
La persona que tiene que hacer valer este derecho, es obviamente, el trabajador, y para ello debe presentar a su empleador, la documentación respectiva que acredite sus años de trabajo.
Esa información es posible obtenerla facilmente en cada AFP, a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
Permisos en caso de nacimiento y fallecimiento de familiar
Las normas laborales entregan a los trabajadores algunos días de permiso, adicionales al Feriado Anual, en caso que exista un nacimiento o un fallecimiento de un hijo, padre o madre del trabajador.
Estos días de permisos adicionales, sin importar el tiempo servido del trabajador, son derechos irrenunciables y en consecuencia no es posible renunciar a ellos y tampoco compensarlos de alguna otra forma, como dinero por ejemplo.
Entonces tenemos permisos por nacimiento o la adopción de un hijo:
El padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco (5) días hábiles. Estos días los podrá distribuir el padre de acuerdo a su conveniencia dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento. Igual permiso se tiene en caso de una adopción, días que se cuentan desde la fecha de la sentencia de adopción defintiva.
Este permiso se refiere al padre, pues el permiso o Licencia de la madre se rige por las normas habituales de la Protección a la Maternidad.
Permiso en caso de muerte de un hijo o conyuge. Todo trabajador tiene derecho a un permiso de siete (7) días corridos, a contar del día del fallecimiento.
Ahora bien, si el fallecimiento es en el período de gestación, el permiso será de tres días hábiles, esto es de Lunes a Viernes. El permiso comienza a contar de la fecha en que se acredita el respectivo fallecimiento con un Certificado de Defunción fetal.
Igual permiso de tres (3) días hábiles tendrá el trabajador en caso de la muerte de su padre o de su madre
Está claro además, que en al caso de fallecimiento de un hijo en que la madre y el padre son trabajadores, el permiso es para cada uno de ellos. En caso de la muerte del padre o madre del trabajador, el permiso solamente es para el hijo afectado.
miércoles, 2 de enero de 2008
Capitulo: Obligaciones del Empleador
En este último tiempo me ha tocado revisar algunos Reglamentos Interno en los cuales he visto incluido un capitulo especial denominado: Obligaciones del Empleador.
En mi concepto, y por ello nunca lo hemos incluido en algún Reglamento que hemos confeccionado, ya existen bastantes obligaciones para los empleadores en la variada normativa legal que se debe cumplir, y no se hace necesario bajo ningún aspecto, imponerse uno mismo más obligaciones.
He visto algunas obligaciones que además practicamente dejan sin ninguna defensa al empleador ante cualquier demanda judcial, como por ejemplo que el empleador se obliga a cumplir con toda la normas legales laborales, en consecuencia si por algún desafortunado olvido no se ha cumplido una norma, el propio empleador se ha impuesto un gran problema.
Y muchas otras obligaciones de igual naturaleza.
De todas formas, se debe tener en mente que las normas de cualquier Reglamento, si bien son de cumplimiento obligatorio para los trabajadores, también implican una responsabilidad para el empleador.
Entonces analice su Reglamento y si esas normas se encuentran allí, vea la posibilidad de modificarlas o eliminarlas definitivamente, pues las obligaciones ya las tiene en la propia legislación.
martes, 1 de enero de 2008
Plan de Emergencias
Me llamó la atención en días pasados una persona que nos solicitó un Plan de Emergencias para su Comunidad.
En primer término y conciente que la mejor alternativa para una comunidad de copropietarios es la adquisición del software Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias, me sorprendí cuando me comentó que solamente necesitaba un Plan de Emergencias, solamente conteniendo lo básico.
Entiendo que lo básico es un Plan de Emergencias que en ocasiones su contenido es apenas unas 15 a 20 paginas.
Los conozco y sé de que estoy hablando.
Pero cuando se habla de Plan de Emergencias, en forma implicita se está hablando de la seguridad de las personas que habitan en un edificio o condominio, en otras palabras se está hablando de nuestras familias, y ciertamente en ese ambito no es posible hablar de un Plan de Emergencias que solamente contenga lo básico.
Allí se debe hablar del mejor Plan de Emergencias que se pueda encontrar en el mercado, pues cuanto dinero estaría dispuesto a pagar un copropietario para que se implementara un documento que pudiera ser de utilidad para su familia en caso de un siniestro como aquellos que contiene un Plan de Emergencias.
¿Estaría usted dispuesto a pagar $ 5.000, $ 10.000 ó 15.000 porque su condominio -y en defintiva su familia- tuviera un excelente Plan de Emergencias?
Creo que cada Jefe de Hogar, si estaría dispuesto a hacerlo, incluso a veces invertir una cantidad muy superior. La seguridad de la familia es lo primero.
Entonces ¿porque se acepta que se implemementen Planes de Emergencias que solamente cubran lo básico y a un valor de unos $ 500, $ 1.000 ó $ 1.500 por cada copropietario?
Con esa cantidad no se hace mucho por la familia.
Las personas que dirigen su comunidad deben saber que tienen la responsabilidad de proteger de la mejor forma a quienes representan, todas las familias merecen lo mejor que puedan hacer y que no es siempre lo más barato.
Lo invito a visitar nuestro sitio
www.plandeemergencias.com y aprecie en su real magnitud las cualidades de nuestro software Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias, se sorprenderá de todo lo que puede hacer por su comunidad o empresa, y de todo lo que pueden aprender respecto de una materia muy importante, cual es la Protección Civil.Esta materia no es un juego, su comunidad merece lo mejor, exijalo.
Con nuestro software no estará dando un paso adelante en lo que se refiere a la protección de su comunidad, estará dando un salto gigantesco en ese sentido.
Si en su comunidad tienen un Plan de Emergencias, vea y compare las potencialidad de cada uno, y pregúntese por que ustedes no tienen uno similar.
Reglamernto para Piscinas en Condominios
Durante todas las horas que la Piscina se encuentre disponible para sus usuarios debe encontrarse un Salvavidas, y si el uso es extenso, por lo menos deberán tener contratados dos salvavidas, lo que significa un Contrato de Trabajo de todas formas de plazo fijo, uno o más sueldos y pago de beneficios relacionados.
Todo ello por supuesto, hace subir los gastos comunes en algunos cientos de miles de pesos al mes.
La norma legal que regula el uso de las Piscinas señala que si se tiene implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscinas, el condominio se encuentra eximido de la contratación de salvavidas.
Entonces de pagar algunos cientos de miles de pesos en forma mensual, y pagar una cantidad por una sola vez, quizas 15, 20, o 30 veces menor, al encomendarnos la confección de su Reglamento Interno, la opción puede resultar mas conveniente.
Sin embargo, queda en el aire el tema de la probabilidad de la ocurrencia de un accidente en la Piscina.
Generalmente las personas sobre las que se debe tener mas cuidado son los niños menores, pues los adultos ya nos sabemos cuidar un poco mejor.
Entonces tambien puede resultar atractivo hacer una conjugación de ambos factores. Si la prevención y la seguridad de los niños son el tema, puede tener implementado el Reglamento y tambien contratar Salvavidas para el horario de Piscina de los niños, que en varias comunidades son diferentes al de los adultos.
Entonces en el horario de niños, se mantiene un Salvavidas y en el horarios de adultos, se da preferencia el autocuidado, preferentemente con las normas insertas en el Reglamento Interno para la Piscina.
Con esa solucíón se logra ahorro de dinero al contratar menos Salvavidas, y tambien más seguridad para los niños, al mantener uno en su horario de uso de la Piscina.
Lo comento pues puede ser una buena solución para lograr ahorro y seguridad.