miércoles, 22 de octubre de 2008

Reglamento Interno para piscinas en condominios

Aquellos condominios que entre sus instalaciones cuenten con una piscina, deben contratar personal Salvavidas, que debe permanecer en dichas instalaciones en todo momento en que ellas se encuentren en uso, en otras palabras ninguna piscina debiera funcionar, sin que se encuentre en funciones dicho personal.

La norma legal que trata sobre ésta materia es el Decreto 209 del año 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores.

Ahora bien, la misma norma legal, permite que en aquellos lugares en que existan piscinas de uso publico de acceso restringido, como son las que existen en los condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, puedan funcionar sin dicho personal siempre que cuenten con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el que se incluyan medidas de prevención contra accidentes por inmersión y se señalen las normas de seguridad que se aplicaran para su funcionamiento.

Entonces, si no tiene implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscina, en forma obligada debe mantener personal Salvavidas.

Si ha implementado el Reglamento señalado, lo debe dar a conocer a los usuarios a traves de carteles claramente visibles que indiquen esa situación, y que deben encontrarse al ingreso al área de piscina y en las áreas de circulación.

Me recuerdo que a comienzos de año, y luego de una publicación en El Mercurio, varias veces me llamó un Administrador señalándome su preocupación por un comentario en que señalaba esta situación, en circunstancias que según él señalado Decreto 209, exigía siempre un Salvavidas. Me comentaba preocupado la situación y, además ne indicaba que conocía de una Administradora que tenía contratado dos Salvavidas a un costo superior a 1 millón de pesos mensuales. Finalmente se convenció que la exiegncia se aplicaba tal como se la estaba comentando, y allí al parecer ya quedó más tranquilo.

Ahora ya las temperaturas elevadas se comienzan a sentir con intensidad, y si en su condominio tienen una piscina, aqui usted puede solicitar la confección de su Reglamento Interno para el uso de la piscina.

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martes, 21 de octubre de 2008

Envío de SMS

Muchas personas tienen el hábito de enviar SMS desde su teléfono celular, y desde allí se pueden enviar uno a uno.

Ahora ya tiene un gran complemento. Hoy usted puede tener en su computador un teléfono móvil virtual, y desde allí enviar (o recibir) un SMS a quien lo desee o varios a la vez, según sean los contactos que tenga en su Base de Datos.

Tambien cuando se encuentra distante del computador, puede enviarlos, siempre y cuando sean varios a la vez, pues de otra forma solo bastaria que envíe uno desde su celular tradicional.

Estamos trabajando para que pronto ya se puedan descargar el teléfono celular virtual a su computador, que también es gratis. Lo que se deben adquirir son los SMS, que además son muy baratos.

Y ésta modalidad de trabajo, les será de utilidad a un gran número de empresas y profesionales que deben contactar a sus clientes o usuarios, para entregarles algún un Mensaje.

Imagine por ejemplo que un Administrador de un Edificio quiera enviar un mensaje a todos los copropietarios, solamente con un click lo podría hacer, por ejemplo para recordar el pago de gastos comunes.

Existe una importante cantidad de comunicaciones que se pueden realizar a través de ésta modalidad de trabajo y en forma indudable, se puede observar que es posible ahorrar una gran cantidad de tiempo, pues ya nos erá necesario, por ejemplo, estar llamando una a una a las personas con las cuales se desea contactar, basta un solo click con el SMS y ya esta todo el trabajo listo.

Espero que ésta semana ya se pueda comenzar a trabajar en esta linea.

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Presentación software de Plan de Emergencias de Protección Civil

Ya hemos terminado éste primer ciclo de presentaciones de los diferentes software que ha desarrollado la empresa UrbiCAD, y que dicen relación con materias de prevención.

Hoy fue la presentación del software Plan de Emergencias de Protección Civil.

Muy buena aplicación, a la que se le puede obtener una gran utilidad, no solamente al momento de desarrollar el respectivo Plan de Emergencias de la comuna, sino que también al desarrollar la Base de Datos de los Recursos y Medios con que cuenta cada comuna para enfrentar una situación de emergencias.

Tambien por supuesto al crear una Base de Datos con los correos electrónicos y números de teléfonos celulares de todas aquellas personas a quienes se les debiera dar aviso de una emergencia.

Y finalmente, también de la aplicación para administrar los diferentes Planes de Emergencias de cada comuna, gobernación, región o país.

Esperamos que a las personas que asistieron a las diversas presentaciones, les haya sido de su agrado tanto las aplicaciones como las presentaciones. Se hizo un gran esfuerzo, y se harán todos los que sean necesarios en pos de la prevención.

En el momento en que se vayan a desarrollar nuevas actividades -que ya se están analizando- se informará en forma oportuna a las personas interesadas.

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viernes, 17 de octubre de 2008

Cumplimiento de disposiciones legales

En muchas oportunidades no se cumplen con las normas legales sobre prevención, y que además son de cumplimiento obligatorio; entre otras normas tenemos:

* Implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

* Obligación de Informar los Riesgos laborales a los trabajadores

* Deber de Protección

* Comité Paritario de Higiene y Seguridad ó Departamento de Prevención de Riesgos.

* Reglamento de Piscina ó Salvavidas (alguno de los dos si correspondiera)

* Mantención de un ambiente de trabajo adecuado.

* Plan de Emergencias (si es un condominio)

El cumplimiento de las normas citadas y de otras similares, son la base para desarrollar una buena gestión, sea en una empresa o condominio.

En éste caso me referiré a los condominios que muestran un gran incumplimiento de aquellas normas, y lo mejor: un ejemplo:

Hace algunos años en ocurrió un accidente en un condominio, en donde un trabajador de una empresa contratistas que reparaba un ascensor, sufrió un grave accidente y falleció producto de sus lesiones.

Luego de la respectiva demanda, entre otros, el condominio fué condenado a pagar una suma superior a los 35 millones de pesos, como indemnización (responsabilidad civil) a los familiares del accidentado.

Ahora bien, si no se cumplen las exigencias legales que he citado ¿estarán expuestos los condominios (y por ende sus copropietarios) a un evento similar?

Por cierto que si.

El desconocimiento de las normas legales, no es ninguna excusa ante los tribunales, más aún cuando las leyes se consideran conocidas por todos una vez publicada en el Diario Oficial.

En muchas oportunidades debemos conocer situaciones de empleadores a los cuales se les ha impuesto una sanción económica (responsabilidad administrativa) por el incumplimiento a las normas legales, sea por no implantar el Reglamento Interno, no Informar los Riesgos del Trabajo, no tener Libro de Asistencia, etc. etc.

Respecto a la buena gestión que he señalado antes, se comprenderá entonces que sin el cumplimiento de las normas legales comentadas, es imposible desarrollar una buena gestión, pués en cualquier momento puede ocurrir un evento no deseado, que puede provocar un siniestro mayor, respecto a personas accidentadas y/o recursos económicos involucrados.

Entonces, para realizar una buena gestión de Administración en su condominio, lo importante y básico, es comenzar a dar cumplimiento de las normas legales, especialmente a aquellas que dicen relación con la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

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Presentación día Martes 21

Todos los años millones de personas se ven enfrentadas y son afectadas por alguna situación de emergencia, ya sea provocada por la naturaleza o por la actividad humana.

En Chile solamente, hemos visto durante el año en curso, sequias, derrames contaminantes hacia el mar, escape de productos quimicos, erupciones volcanicas, lluvias intensas, inundaciones, incendios forestales y poblacionales entre otros.

En otros países hemos visto situaciones aún más graves, como el terremoto en China, o los daños de los huracanes en centro américa, solo por nombrar alguno.

Para enfrentar esas situaciones de emergencias, se debe trabajar, principalmente en la planificación y organización de los recursos disponibles.

Para el caso de Chile, Urbicad ha desarrollado una poderosa aplicación de software, de acuerdo a las exigencias del Decreto 156/2002, que implantó en Chile el Plan Nacional de Protección Civil, aplicación que permite a las Oficinas de Emergencias de las Municipalidades, y a las personas o empresas que en algún momento puedan enfrentar una situación de crisis, efectuar un trabajo de planificación bastante completo.

El próximo Martes 21, se llevará a cabo a través de Internet, la presentación de dicho software, con la cual finalizaremos este ciclo de presentaciones del mes de Octubre, que además incluyó la del día Martes 7, sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Martes 14, sobre Planes de Autoprotección.

Ha sido una buena experiencia la de organizar y efectuar éstas presentaciones. Queremos ser un punto de encuentro de profesionales de la prevención.

Con seguridad en un futuro cercano se desarrollarán nuevas y variadas actividades a través de la red.

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martes, 14 de octubre de 2008

La Presentación de Hoy

Ya hace algunos momentos se ha terminado la presentación correspondiente al día de hoy Martes 14, y que estuvo referida a los Planes de Autoprotección.

En mi modesta opinión, estuvo bastante buena, muy completa. La presentación incluso tuvo una duración más extensa que la programada, llegó hasta cerca de las 2 horas con treinta minutos.

Ahora el Expositor, pudo ser visto en directo a traves de la pantalla y los participantes realizaron más consultas. Esa es la idea.

La próxima semana, se realizará la presentación referida a los Planes de Emergencias de Protección Civil. Para mi, un gran logro de la empresa urbicad, pues han desarrollado una aplicación inexistente en Chile. Mas que entregar la posibilidad de desarrollar un Plan de Emergencias, tiene la virtud de proporcionar un completo Sistema de Emergencias de Protección Civil.

Ahora ya me encuentro preparando los correos de Invitación para dicha Presentación. Esperamos que les sea a todos los asistentes de gran utilidad.

Y también estamos trabajando en un proyecto que puede complementar en la justa medida, al software Plan de Emegencias de Protección Civil. Espéramos en un breve tiempo ya tener noticias sobre ello.

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domingo, 12 de octubre de 2008

Nueva Presentación

Recién había terminado la primera Presentación en Vivo, el día Martes pasado, cuando ya estabamos trabajando para una nueva, que se realizará el Martes 14, ahora sobre el software Planes de Autoprotección.

A ésta nueva presentación se han inscrito incluso profesionales, de México y República Dominicana, integrantes de importantes empresas.

De Chile, también se han inscrito profesionales de varias empresas muy reconocidas y tal como se indicó en la primera presentación, queremos que nuestras Salas de Presentación se conviertan en un buen punto de encuentro de los profesionales del área de la prevención de riesgos.

Para el día Martes 21 de Octubre se encuentra programada la tercera Presentación, en esa oportunidad será sobre el software Plan de Emergencias de Protección Civil.

Estamos seguros que los participantes de ésta segunda Presentación en Vivo, también quedarán satisfechos con la exposición que se realiza desde Valencia, España.

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Sugerencia aceptada

En días pasados he enviado, como en otras oportunidades y a otros servicios también, una sugerencia para modificar una respuesta en el sitio web de la Dirección del Trabajo, la cual afortunadamente fue aceptada y cuya respuesta copio:

Señor Santiago Escares

Estimado usuario: En relación a su sugerencia de fecha 06 de octubre del año en curso, interpuesta por la OIRS, en la que propone mejorar la respuesta a la pregunta ¿Qué se entiende por accidente de trayecto?, correspondiente el tema Seguridad Social, cúmplenos informar a Ud., en primer lugar, nuestro agradecimiento por su valioso aporte sobre el tema en cuestión, lo que nos ha permitido mejorar la información que proporcionamos a nuestros usuarios. Acogenos gustoso su aporte, y hemos dados las instrucciones necesarias para complementar la respuesta, la que ha quedado redactada de la siguiente manera: "Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios." Saluda atentamente a Ud. Jefe Centro de Atención laboral

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lunes, 6 de octubre de 2008

Presentación de Software

Bueno, ya estamos listos para la presentación que se efectuará en el día de mañana, sobre el software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

A las personas que han confirmado su asistencia ya se le han enviado la dirección web a través de la cual deben entrar a la Sala.

Incluso ayer Domingo estuvimos con la empresa UrbiCAD efectuando las últimas pruebas y ellas resultaron sin inconvenientes.

Esperamos entonces que sea una buena presentación. De parte de UrbiCAD se ha hecho todo lo posible para que ello resulte bien.

En general, todos los participantes son profesionales del área de la prevención, asi que también creemos, que por esa circunstancia puede darse un buen punto de encuentro en futuras actividades que se puedan realizar.

Este mes, comno saben, ya estan programadas dos presentaciones adicionales.

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sábado, 4 de octubre de 2008

Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Presentación del software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada en Chile en el mes de Marzo de 2008.

Tambien se pueden ver otras presentaciones de diferentes software.

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viernes, 3 de octubre de 2008

Oscurecimiento Global

Estuve viendo los videos que más adelante indico y quedé bastante sorprendido.

La verdad es que solamente conocía el gran problema que enfrenta el mundo con el Calentamiento Global, y generalmente uno piensa que se puede hacer para reducirlo, y que acciones toman las empresas y los países para ello.

Honestamente pensaba que con menos contaminación el problema se solucionaba. Al parecer nada más lejano a la realidad.

Desafortunadamente.

Finalmente resulta que al parecer las particulas en suspensión que generan en parte el problema del Calentamiento Global, se encuentran protegiendo en gran parte, el desarrollo de la vida en el planeta.

Explicar este complejo problema es bastante delicado, pues cuando se trata de resolver uno, -Calentamiento Global- se esta aumentando las consecuencias que puede originar el otro, el Oscurecimiento Global.

Personalmente quede impactado por los videos, asi que los invito a ustedes a ver estos cuatro videos de unos 13 minutos cada uno, ellos se encuentran en la sección videos de nuestro sitio web www.plandeemergencias.com

Espero que les sean también tan interesantes como me han resultado.

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Cotización Adicional Diferenciada

A contar del día 1 de Julio del próximo año 2009, comienza el nuevo período de evaluación de la Tasa de Siniestralidad efectiva de una entidad empleadora, de que trata el DS 67, que se traduce -eventualmente- en una nueva tasa adicional diferenciada.

Quedan solamente entonces 9 meses para, en cierta medida, trabajar en la determinación de esa tasa adicional, que deberá mantener y pagar la entidad empleadora por los 24 meses siguientes a contar del 1 de Enero del año 2010.

¿Y cómo se debe trabajar para ello?

En primer lugar cumpliendo las exigencias reglamentarias: implementar y mantener al día su Reglamento Interno que le corresponda, Informar los Riesgos del Trabajo, y mantener un Comité Paritario ó Departamento de Prevención de Riesgos, cuando fuere pertinente.

Pero sobre todo, previniendo y evitando los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pues son los días pérdidos por esos conceptos, los cuales van a determinar la nueva tasa de cotización adicional.

Para estos efectos, esas son las exigencias que se deben cumplir.

Ahora de ese período de Evaluación pueden resultar tres tipos de situaciones:

1. Que su Cotización deba ser alzada.

2. Que su Cotización se mantenga igual, ó

3. Que pueda solicitar la rebaja de la Cotización Adicional que se encuentra pagando.

La respuesta a la situación 1, es automática, el Organismo Administrador sube la Cotización.

La respuesta a la situación 2, tambien es automática.

La respuesta a la situación 3, depende del empleador que la solicite, pues el Organismo Administrador, no la bajará en forma automática, y si no solicita en el tiempo que corresponde, se continua con la tasa anterior.

Ahora bien, para todas las situaciones existen recursos administrativos, ya sea que se considere el alza excesiva, que se mantenga la cotización o que se estime que la rebaja indicada es menor, a la que pretende al empleador, de acuerdo a los antecedentes que maneja.

Entonces se debe comenzar, (me imagino que ya estan trabajando desde el período de Evaluación anterior), a trabajar, si no lo han hecho.

Por ejemplo, si un condominio paga una cotización adicional, del porcentaje que fuere, puede eventualmente, de acuerdo a su Evaluación, solicitar una rebaja de dicha tasa, inlcuso dejarla en "0", y por consiguiente rebajar un poco también los gastos comunes. En el caso de una empresa, ese menor gastos se reflejará en el Resultado Final que arroje su Balance.

Esa es la idea.

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Primera presentación

Bueno, ya estamos listos para efectuar la primera presentación a traves de Internet del software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las personas -todos profesionales del área de la prevención de riesgos- ya se han inscrito y solamente falta que llegue la hora de efectuar la presentación, que efectuará en Vivo desde Valencia, España, el Sr. José Fito Rivas, Gerente de Desarrollo de la empresa Urbicad Architecture S. L.

Esperamos que este sea un buen comienzo, pues ya estan programadas las otras dos presentaciones de éste mes, el 14 sobre Plan de Autoprotección y el 21, sobre Planes de Emergencias de Protección Civil.

Estamos seguros que un futuro muy cercano, muchas más personas se podrán incorporar a la serie de presentaciones que ahora nos encontramos comenzando.

Oportunamente estaremos avisando de nuevas presentaciones.

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miércoles, 1 de octubre de 2008

Suave temblor

Recién acaba de sentirse un breve temblor en Valparaíso.

De acuerdo al movimiento percibido,, debe haver sido grado 2 a 3.

Esperaremos las noticias.

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lunes, 29 de septiembre de 2008

Cuenta Bancaria a nombre del Condominio

Producto de la una entrada reciente, me ha escrito otra persona que también tiene la misma situación en su condominio, es decir, no han abierto una cuenta bancaria a nombre del condominio, y los dineros correspondientes a gastos comunes son cobrados (entiéndase cheques) a nombre de una persona natural.

Tengan en cuenta esta situación, pues la ley señala claramente que los condominios deben tener una cuenta a su nombre propio, pero lo que debe terminarse es el deposito de los valores correspondientes a gastos comunes, en cuentas bancarias de terceras personas.

Eso no sólo no está bien, sino que está muy mal.

Escribo esta entrada muy reducida solamente para insistir en el tema.

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sábado, 27 de septiembre de 2008

Tecnología aplicada a la Gestión de Emergencias

En nuestros software de planes de autoprotección, plan de emergencias para condominios y plan de emergencias de protección civil, se encuentran incorporadas herramientas tecnologias que mejoran notablemente la gestión de situaciones de crisis.

Ya no basta con tener un documento impreso y archivado en algún lugar que finalmente nadie puede ubicar.

Vea por ejemplo su Plan de Emergencias, (me imagino que lo tiene), que puede hacer con ese documento en un momento de emergencias, ¿le sirve de algo comenzar a leer que es lo que se debe hacer en ese momento?.

Además quien se va a poner a leer en esos momentos. Nadie por supuesto.

Lo que realmente vale en una situación de emergencias es: 1) comunicar oportunamente esa situación de crisis a todos los interesados y, 2) saber que se debe hacer en esos momentos.

Nadie, pero nadie va a tomar un Plan de Emegencias en esos momentos para saber que se debe hacer, eso es pérdida de un tiempo precioso, en que los segundos valen oro.

Nuestros software para esos momentos le proponen dos soluciones que creemos son buenas:

Para las comunicaciones: es posible generar previamente Bases de Datos, con correos electrónicos y números de teléfonos celulares, y en esos momentos con un solo click enviar un Aviso de Alerta a todas las personas que se desee, y que por supuesto estén en nuestra Base de Datos.

Para saber que Hacer: Nuestras aplicaciones le entregan un completo set de las situaciones de emergencias que pueden afectarlo, entonces en un momento de emergencias solamente debe ver como se actúa en esa situación especifica.

Con ello creemos que su organización puede contar con un Plan de Emergencias que puede responder a las exigencias de comunicación oportuna y saber como actuar.

Ahora si su Plan le proporciona todo ello, sí tiene usted un buen Plan de Emegencias, pero si no es así, puede, que llegado el momento, su Plan de Emergencias no responda a las exigencias y expectativas.

Además, ahora usted ya no necesitará un documento impreso, lo puede tener en su propio computador en formato doc. o PDF. Eso es aplicación de tecnología para enfrentar situaciones de crisis.

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Reglamento Piscinas de Condominios

Ya los calores se comienzan a sentir, y muy pronto en los condominios que entre sus instalaciones cuentan con una piscina, comenzará su temporada de uso.

Pero en muchas no cuentan con salvavidas ó con Reglamento Interno de Uso de Piscinas.

Entonces en esos condominios, se recomienda no disponer el uso de la piscina, hasta que no se haya dado cumplimiento a alguno de los dos requisitos señalados anteriormente, lo contrario es actuar con una imprudencia temeraria y arriesgar la responsabilidad legal del Administrador en primer lugar y del propio condominio en segundo lugar, lo que estoy seguro no querrán hacer los señores copropietarios.

Visite nuestro sitio web y conozca exactamente la facultad que tienen entre otros establecimientos, los condominios, para cumplir uno u otro requisito.

Recuerde que la norma legal que regula estas instalaciones señala expresamanete que el Administrador es el responsable ante la Autoridad Sanitaria del cumplimiento de las normas sobre el uso de la piscina de uso público de acceso restringido, como son las de los condominios.

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viernes, 26 de septiembre de 2008

Charla Laboral

Ayer tuve la oportunidad de asistir a una excelente charla laboral.

La primera sorpresa, la charla la impartía un Profesional conocido.

En general se expuso sobre la actuación de los funcionarios fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. El relator era por supuesto un Fiscalizador.

La verdad, es que la charla estuvo bastante interesante, muchas de las situaciones que señaló, las he comentado en alguna oportunidad, pero tambien hubo varias que no las he comentado, pero que es bueno que los empleadores sepan de ellas, y trataré en algun momento de escribir sobre ellas.

De entrada, dejo muy claro que ningún empleador puede alegar ignorancia acerca de las obligaciones laborales que se encuentren en alguna ley, y ello, porque en Chile la ley se supone conocida por todos, desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.

Entonces eso de que:

¡Nadíe me advirtió de esto!

¡Pense que esta obligación solo era para empresas y no para condominios!

¡No sabía que existia esta obligación!

Y muchas más de ese tipo de excusas, no sirven de nada. La obligación de cumplir con las obligaciones es del empleador y las debe conocer y cumplir.

Luego, ¿cómo van a comparar una pequeña empresa con una gran empresa?

Los Fiscalizadores dijo el relator, solamente deben cumplir ls disposiciones que emanan de las leyes, y si la ley les impone la obligación a todos los empleadores, ellos no pueden hacer una cosa diferente. Pues en esa situación serían ellos, quienes estarían infringiendo la ley.

Una persona asistente comentó acerca de una elevada multa que le fué cursada, pues quería saber el proceder de los Fiscalizadores en esas actuaciones. La explicación la dejo bastante clara y además ella reconoció que no había cumplido con la obligación materia de la infracción cursada.

Allí fué donde el Relator señaló que las obligaciones son del empleador, y "nosotros no somos ni asesores, confesores ni defensores, somos Fiscalizadores"

A través del Blog he escrito una gran cantidad de veces, acerca de algunas obligaciones laborales que tiene los empleadores, principalmente la obligación de implementar un Reglamento Interno, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, del Contrato de Trabajo, y de muchas otras.

Si un empleador sabe que tiene una obligación y no la cumple, de quién es la responsabilidad ¿del empleador o del fiscalizador que la detecta?

La respuesta cae por su propio peso. Sin embargo, además se debe tener presente todo el tema de la nueva justicia laboral, en donde muchos empleadores pueden llevarse más de alguna desagradable sorpresa si no cumplen las exigencias laborales.

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Pagos en la cuenta corriente del Administrador

Hace algunos días me escribió una persona por algunas situaciones que le ocurrian en su condominio, entre otras, porque el pago de los gastos comunes se efectuaba en la cuenta corriente personal del Administrador.

La ley de copropiedad se encuentra próxima a cumplir 12 años de vigencia, y en ella se señala en forma clara que los condominios deben mantener una cuenta bancaria a su nombre, a nombre del condominio por supuesto. Entonces ¿como es posible que a éstas alturas todavia ocurran estas situaciones?.

Bueno, la persona además estaba asustada por las amenazas del Administrador producto de otras situaciones.

Iba a conversar al día siguiente con el Administrador y espero que le haya ido bién en su gestión.

Si en ese condominio se llegara a solicitar una auditoria, que cuenta corriente se podría revisar ¿la del administrador? por supuesto que no, esa es una cuenta personal de una tercera persona. ¿Cómo se podría determinar la cantidad de dinero con que cuenta el condominio? No se puede.

De la situación planteada se pueden producir una gran cantidad de situaciones que en algún momento pueden ser causa de un gran problema, o fácilmente de una demanda.

Si en su condominio hubiera una situación similar, debe terminarse. Que el condominio habra una cuenta bancaria, sea cuenta corriente o cuenta de ahorro, pero que se encuentre a nombre del condominio. Allí se puede manejar muy bien los dineros que son parte del patrimonio del condominio.

Pero nunca en una cuenta bancaria de una tercera persona.

Además que la ley es bastante clarita en éste sentido.

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lunes, 22 de septiembre de 2008

Comentario sobre la CAD

El próximo año, en el segundo semestre comienza el nuevo proceso de evaluación para determinar la nueva Cotización Adicional Diferenciada que los empleadores deberan pagar desde el 1 de Enero del año 2010 y hasta el 31 de Diciembre del año 2011.

Es importante que cada empleador conozca dicho proceso y de sus posibles consecuencias económicas.

Un ejemplo, en una empresa que estoy analizando, se han podido rebajar los accidentes en un gran porcentaje y por ello resulta posible pensar en una rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada.

La verdad es que la rebaja podría ser importante, desde un 3.40% a solo un 1.02%, a pesar que pareciera no ser importante si lo es, dado que los valores imponibles sobre los cuales se calculan las cotizaciones supera los $ 43.000.000.

Entonces la rebaja de aproximadamehte un 2.38% va a generar un ahorro de un valor de $ 1.060.000 mensual, y de cerca de $ 25.000.000 durante el período de 24 meses en los cuales se debe pagar la nueva CAD. Una cantidad importante de ahorro.

En condominios y empresas mas pequeñas, tambien es importante estar al día en estas materias, pues por ejemplo si en un condominio, han ocurrido accidentes laborales o enfermedades profesionales, ese aumento de CAD, se va a ver reflejado en forma mensual en los gastos comunes, y en las empresas se reflejará en su respectivo Balance.

La razon de tanto ejemplo, es simplemente para advertir a los empleadores que vayan ocupandose de éstas materias ahora; pues cuando se efectúe el proceso de evaluación se van a considerar los antecedentes de hoy y los de hace ya un año, es decir se considerará hasta el mes de Julio del año 2007.

Entonces hay que preocuparse cuando aún se puede hacer alguna gestión a objeto de primero evitar que suba dicha CAD, y luego en lo posible solicitar una rebaja.

Se debe considerar que las alzas son automaticas pero las rebajas se deben solicitar y además presentar algunos requisitos cumplidos, como por ejemplo la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo.

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