miércoles, 19 de septiembre de 2007

Planes de Emergencias y la Vulnerabilidad

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¿Cuál es el sentido de implantar un Plan de Emergencia? No consideremos en principio el aspecto legal, pues la implantación de un Plan de Emergencias, NO es para cumplir con la norma legal que así lo exige.

El sentido final que tiene la implantación de un Plan de Emergencias, es disminuir al máximo la vulnerabilidad humana.

No tener conciencia del riesgo en el cual se encuentra la población, es el caldo de cultivo para que ocurra un desastre, ya que al desconocerlo no se puede actuar en los momentos en que deba enfrentarlos..

Cuando en una Comunidad de Copropietarios no existe una educación, un programa de evacuación, un entrenamiento a través de los simulacros, el descuido de sus dirigentes al no implantar el documento que les exige la ley, y en definitiva el desconocimiento de ese material de parte de los integrantes de la comunidad, aumenta en forma considerable su vulnerabilidad.

En éste sentido la vulnerabilidad debe entenderse como la carencia de recursos y capacidades de todo tipo, para hacer frente a las amenazas o peligros de desastres.

Entonces la pretensión de la aplicación de software, Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias, se encuentra encaminada precisamente a disminuir esa vulnerabilidad, entregando a sus usuarios la posibilidad de diseñar e implantar un completo Plan de Emergencias.

Estamos preparando especialmente, un espacio en el cual usted puede conocer la forma de implantar un Plan de Emergencias, apreciar los beneficios que podrá obtener de la aplicación de software, ver y escuchar una presentación sobre esa misma aplicación de software, y ya se indicará en los próximos días.

Con ella entonces usted se encontrará disminuyendo en gran medida, la posibilidad que, enfrentado a una situación grave, puedan ocurrir daños mayores a las personas y/o a los bienes materiales.

Habrá en definitiva, trabajado para disminuir la vulnerabilidad de su Comunidad. www.eladministrador.cl

lunes, 10 de septiembre de 2007

PROGRAMA PLANES EMERGENCIA

Muchos condominios y empresas en Chile no han implementado un Plan de Emergencia, para enfrentar situaciones de riesgos de la naturaleza y otros sociales.

En general ello se pueden entender debido al costo de la confección de dicho Plan de Emergencia y tambien al desconocimiento que existe sobre la materia.

Sin embargo durante el transcurso del presente mes de Septiembre, ya estaremos ofreciendo al mercado, el software Manual de Autoprotección y Plan de Emergencia, con el cual se podrá satisfacer la necesidad de hoy, pero tambien la de mañana cuando se deba actualizar año tras año, el mencionado Plan.

Con el nuevo programa se puede hacer los Planes de Autoprotección, para cualquier tipología de actividad o de edificio (Viviendas, Oficinas, Naves Industriales, talleres, Almacenes, Comercios, Hospitales, Aeropuertos, Instalaciones industriales, etc....)

El software ya ha sido adquirido por un importante organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, y dos Ingenieros en Prevencion de Riesgos ya estan esperando la llegada de dicho programa.

Sin embargo en nuestra opinión, las comunidades de copropietarios y empresas que adquieran el software serán las mas beneficiadas pues podrán tener en un archivo computacional y actualizar en forma permanente algunas situaciones administrativas de su organizacion, provocando con ello, un considerable ahorro cada año cuando deban actualizar sus Planes de Emergencias.

Si la empresa cuenta con prevencionistas, mucho mejor.

Más información sobre estos Planes de Emergencia los puede encontrara en http://www.urbicad.com/

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miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ascensores

Estuve revisando algunas entradas del Blog, y en Octubre y Septiembre del año pasado al menos, escribi acerca de accidentes que han ocurrido en estas instalaciones que se estiman seguras en un edificio.

En estos momentos se encuentra cercana la fecha en que una modificación al articulo 2° N° 3, de la Ley19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, se convierta en ley. Esa modificación incorpora como bienes de dominio comun a los ascensores, escaleras, montacargas y escalas mecanicas.

Tambien se modifica el articulo 7, estableciendo que la mantención y certificación de esos bienes debe efectuarse con cargo a los Fondos de Reserva.

Se agrega tambien una modificación al art. 14 Bis, en el sentido que las alteraciones y transformaciones deben ser efectuadas por personas que se encuentren registradas en un Registro que mantendrá en Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Atención, se le agrega en el art. 23 de la ley, una nueva función al Administrador, cual es realizar los actos necesarios para efectuar las mantenciones y certificaciones de esos bienes.

En este aspecto señala el proyecto que el Administrador estará facultado para contratar el mantenimiento y certificación, previa notificación al Comité de Administración.

Toda esta materia se hacía ya bastante necesaria, pues esas instalaciones son usadas diariamente por millones de personas que confian que se encuentran en buenas condiciones de mantención y uso, no siendo así en muchas oportunidades.

Cabe destacar que el Administrador, notificará al Comité de Administración de la contratación de la mantención y Certificación, es su responsabilidad el hacerla, y de ocurrir un accidente y no habiendo cumplido con la obligación que se le impone, sobre él recaerá el peso de la ley.

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martes, 4 de septiembre de 2007

Accidentes de Trayecto en Edificios

Puede ocurrir por cierto que una persona sufra un accidente al llegar o salir desde el edificio en que vive, accidente que puede ocurrir en las escaleras, ascensor, los estacionamientos, o cualquier espacio común.

Ese accdiente constituye Accidente de Trayecto, para efectos de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y no un Accidente Común.

Es diferente la situación pues si se declara Accidente de Trayecto como debiera ser, los costos de ese accidente estan cubiertos por la ley señalada.

Sin embargo si se trata como un accidente común los costos deben ser soportados por la institución de Salud, -Fonasa o Isapre- a la cual se encuentra afiliada la persona, y por ella misma, si la institución no cubre todos los gastos.

Todo ello por cierto, en el entendido que la persona llega desde su trabajo o sale para él.

En consecuencia si a una persona le ocurre un accidente como el descrito debe declararlo como accidente de trayecto y, si el organismo administrador, rechaza esa denuncia, deberá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá finalmente resolver de acuerdo a los meritos de cada caso.

En consecuencia de llegar a ocurrir un accidente de esa naturaleza, el Administrador de un Edificio, bien puede aportar las pruebas suficientes para que se establezca el Accidente de Trayecto como tál.

Fiscalización de la Dirección del Trabajo


Durante los meses de Agosto y Septiembre en curso, la Dirección del Trabajo, se encuentra realizando una Fiscalización del cumplimiento de las normas legales que entraron en vigencia a comienzos de año, es decir, la ley 20.123 sobre subcontratación y el Decreto 76, que entre otras materias trata sobre el sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La fiscalización se encuentra dirigida a las empresas constructoras, y dentro de ellas a las empresas principales o mandantes.

Existe una lista de autoverificación del cumplimiento de las materias legales y que es bastante exigente que usted puede ver aqui junto con el Programa de Fiscalización.
Esta fiscalización se veía venir, pues las normas entraron en vigencia durante el año en curso y aún es un poco desconocida para muchas personas, entonces, luego de un período de difusión, se hace necesario constatar el cumplimiento de ellas.
Nuestro sistema denominado precisamente Gestión de la Seguridad y Salud, y que se encuentra construido en forma especifica para la industria de la construcción, satisface plenamente las exigencias que impone el procedimiento de fiscalización que comento, y que se puede ver aqui.

viernes, 31 de agosto de 2007

GESTION DE LA SEGURIDAD


A comienzos de año se dicto el Decreto 76 que dispuso la implementación de un Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para todas aquellas faenas o trabajos que tengan en total mas de 50 trabajadores, no importando la dependencia de ellos.
Con el trabajo que estamos realizando en conjunto con le empresa española Urbicad Architecture S. L. - www.urbicad.com - hemos creido conveniente crear un sitio que sirva de encuentro para todas aquellas personas que tengan una responsabilidad en esas funciónes.

Es así como hemos inscrito el dominio www.gestiondelaseguridad.com con la finalidad de ser un nexo entre quienes deben implementar ese Sistema de Gestión de la Seguridad y tambien por supuesto, tratar temas afines a la prevención de riesgos laborales.
La idea en definitiva es ser un buen punto de encuentro, y ya de inmediato los ejecutivos de Urbicad nos han señalado que contamos con toda su ayuda para llevar a buen termino esta tarea.
Entonces nos hemos puesto a trabajar para que en breve tiempo podamos ya tener en linea el sitio señalado, y por supuesto serán aceptadas todas las ideas que se quieran proponer para que sean allí tratadas.
Esperamos entonces tener a la brevedad en el ciber espacio el stio y que tenga una buena aceptación.

jueves, 30 de agosto de 2007

COBRO DE GASTOS COMUNES

En muchas comunidades de copropietarios los cobros de gastos comunes se realizan en dinero en efectivo y/o con cheques.

Quiero comentar aun cuando no es nada nuevo, los pagos de esos gastos comunes tambien podrían ser pagados via tranferencia bancaria, o mediante DineroMail, es decir, a traves de un correo electronico, inscripcion aqui, o con tarjeta de credito.

En general el Administrador de un Condominio debiera saber manejarse en todas estas alternativas y hacerlas saber a los señores copropietarios.

Algunas de estas alternativas de pago, evitan el manejo de dinero en efectivo, y los valores van directamente a la cuenta de la comunidad, pero siempre, se debe efectuar alguna revisión de cuentas.

Para ese caso lo recomendable es efectuar en algún momento una revisión completa, y desde ese momento hacia adelante practicar revisiones parciales durante el siguiente período, de tal forma que al finalizar ese ejercicio contable, tambien se haya vuelto a realizar una nueva Revisión de Cuentas.

De este modo tambien se facilita el pago de gastos comunes para aquellas persionas que no se encuentren en la misma ciudad.

MANUAL DE AUTOPROTECCION Y PLAN DE EMERGENCIA

La empresa española que represento en Chile, Urbicad Architecture S. L. - www.urbicad.com - tiene un software denominado de la forma que he titulado este comentario: Manual de Autoprotección y Plan de Emergencia.

Este es un programa que permite el desarrollo de un trabajo bastante completo para aquellos condominios que requieran implementar el Plan de Emegencias que exige la ley N° 19.537 en su art. 36.

Luego del terremoto de Perú, mucho se ha señalado de la necesidad de contar con un Plan de Emergencia en cada condominio y ello es cierto.

Pero lo realmente importante, es que las personas comprendan la necesidad de contar con este documento que en algun momento puede significar la diferencia entre la vida o la muerte para alguna persona.

Afortunadamente en Chile, ya se está haciendo una costumbre efectuar simulacros de desastres naturales, como sismos o maremotos, lo que es bastante bueno hacerlos.

Ellos se realizan para capacitar a las personas en la forma de actuar para el momento en que ocurran esos siniestros, y en los momentos que siguen a él.

Las personas deben participar de dichos simulacros, y en cierta medida convertirse en expertos en cuidar su integridad fisica y las de sus familiares en esos momentos de mucha tensión. Ello se logrará luego de varios simulacros, pues mientras mas se hagan será mucho mejor.

Lo que si debe tenerse en mente, es que cuando se realizan simulacros, las condiciones por supuesto son muy diversas al momento mismo de un siniestro, y es por ello que mientras mas ejercicios se hagan con las peores condiciones que se puedan estimar, será una mejor preparación para todos.

Entonces cuando en su comunidad piensen en la implementación de un Plan de Emergencia, piense en un programa como el que ofrece la empresa UrbiCAD.

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MICROEMPRESAS FAMILIARES I

La idea que tenía en mente en días pasados cuando transcribí el aspecto legal de la ley que promueve el emprendimiento familiar era que, en este sentido, el Comité de Administración debe ser una ayuda mas que un impedimento para generar ingresos en las familias que viven en condominios.

En muchas ocasiones, puede incluso llegar a prohibirse el desarrollo de una actividad comercial o profesional al interior de un condominio, pero si ella se encuentra dentro del marco juridio, debeira permitirse, pues lo con contrario, lo que finalmente se esta haciendo es perjudicar a los copropietarios.

Hoy que la tecnologia permite desarrollar una actividad lucrativa desde el hogar, incluso el propio Comité podría promoverlas, pues no solamente está para administrar los fondos, sino mas bien, para incrementar el nivel de vida de las personas, y esta es una manera de hacerlo, sobre todo cuando en muchas familias faltan los ingresos.

La materia que también siempre debe tenerse en mente es la seguridad del condominio, y saber quienes trabajan en esa microempresa familiar, es una materia importante.

Entonces esta es una materia que debiera estar reglada en el respectivo Reglamento de Copropiedad de cada condominio, para evitar de esta forma alguna actitud que vaya en contrario a lo dispuesto en la norma legal de emprendimiento familiar.

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martes, 28 de agosto de 2007

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Decreto. 76, publicado en el Diario Oficial en Enero de 2.007, introdujo algunas normas legales sobre la prevención de riesgos en el trabajo.

Una de esas principales normas es aquella que señala que en todas las obras en que trabajen mas de 50 trabajadores –independiente de quién sea su empleador- se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (art. 7 Dto. 76/2007)

Ese Sistema de Gestión debe considerar a lo menos los siguientes documentos: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. establece las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos:

Organización preventiva de las obras Deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios

Planificación Consiste en un diagnóstico que permite, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo

Evaluación Se deberá evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios

Acción en Pro de Mejoras Correctivas Se establecerán los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST

También el Decreto 76., establece en su artículo 11, 12 y 13, la obligación de implementar un Reglamento Especial para empresas Contratistas y Sub Contratistas que debe contener a lo menos:

  • La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
  • La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas
  • Las obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas
  • Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas
  • Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial.
  • Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas

Por otro lado ya existe la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores, y su capacitación.

Entonces su empresa en algunas de las obras que ejecute u ordene ejecutar, como “empresa mandante” puede estar obligada a establecer dicho Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, si se cumplen los previstos del Decreto 76, ya señalado.

El programa –único en su genero en Chile- se encuentra diseñado especialmente para ser utilizado en la industria de la construcción, y por cierto que, de acuerdo a la normativa chilena sobre prevención de riesgos.

El manejo del programa le permitirá a su empresa, además del cumplimiento de la norma legal en comento, el manejo de la información de todas las obras que se encuentren ejecutando o que deban ejecutarse por encargo de su empresa, es decir, le permitirá implementar un Sistema de Gestión para cada una de las obras..

Aqui puedes bajar un CD DEMO del programa Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Clic Aquí

Fichero en formato PDF, donde se puede obtener información detallada sobre la implantación en obra de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Adaptado al Decreto nº 76, pero bajo los estándares OHSAS 18001) :

Clic aquí

Fichero en formato PowerPoint, donde se puede ver y oir una interesante exposición que UrbiCAD hizo en el DUOC y en el INACAP. Se trata de una interesante comparativa entre la normativa de Chile en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción (en base principalmente al Decreto nº 76) y la normativa actualmente existente en la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria, etc....): (la descarga puede tardar un tiempo)

Clic aquí

Puede ser interesante esta comparativa para disponer de un criterio respecto a la situación actual en Chile y una visión global de la seguridad en la construcción en Europa, es decir: ¿Qué se hace en Europa y comparativamente que se exige en Chile?. http://www.eladministrador.cl/

MICROEMPRESAS FAMILIARES

Muchos trabajadores que se encuentran cesantes y tambien muchos profesionales, desarrollan sus actividades economicas desde su hogar.

La materia referida al emprendimiento familiar se encuentra contenida en la ley 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, y cuyo artículo único se transcribe:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979:

1.- En el artículo 26:

A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.

Entonces lo que quiero resaltar es la facultad que se le entrega al Comité de Administración para permitir que un copropietario o usuario de una unidad de su comunidad, pueda instalar en su hogar una empresa que le generará ingresos.

En ese sentido, es de mi opinión que los Comités de Administración no debieran establecer mas exigencias que las propias que contiene la ley.

Con todo esta materia debiera estar contemplada en los respectivos Reglamentos de Copropiedad.

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viernes, 24 de agosto de 2007

HOY MATARON AL POBRE “BOBO”

Hoy día luego del regreso de una trabajos que debí realizar en Santiago, al llegar a la casa me encuentro con la triste noticia que mataron al “Bobo”

¿Quién era el Bobo?

Un perro de muchos años que ya no tenía ni dientes. Era, en el centro de la ciudad, mas conocido que el “pan con chancho” y que cuando lo veía a uno movía cariñosamente la cola.

A veces, hasta lo acompañaba a uno.

En oportunidades se perdía más de una semana y luego de ello volvía flaco y con hambre.

A veces también volvía mordido o con secuelas de algún atropello.

En nuestra familia todos lo queríamos, en especial mi esposa, que lo sacaba a pasear, desde el departamento de la dueña, y también era querido por muchas otras personas.

Pero hoy día la dueña lo llevó a la veterinaria a la que llevamos –mi señora e hijos- a veces a nuestras mascotas y a otros perros y gatos para que le hagan curaciones.

No puedo creer que la dueña haya cometido ese crimen con el pobre “Bobo”.

Vino a avisar cerca del mediodía que lo había hecho “dormir” pues el “Bobo” había matado a un gato suyo.

Que saben los animales que eso no lo deben hacer.

Pero lo mato.

Además del dolor por la muerte del cariñosos “Bobo” que ya no se verá por las calles de Valparaíso, lo que mas molesta es que la dueña es una integrante de la Directiva de la Protectora de Animales de Valparaíso.

¿Cómo es posible que estas personas se encuentren en esos cargos?

¿Cómo es posible que lleven a cabo esas acciones tan repudiables conociendo –pienso- más que nadie como actúan los animales?

La Protectora de Animales de Valparaíso, debe saber de esta situación y la vamos a entregar a su Presidenta.

Creo que una persona que se encuentra en una organización de está naturaleza debe, más que las personas que no la integran, tener una percepción más comprensiva sobre la actuación de las mascotas, y aún cuando el “Bobo” le mato un gatito, nunca debió ella haber tomado justicia por sus propias manos y ordenar a la veterinaria su muerte.

Estoy enojado y triste pues el perro no merecía una muerte así.

Si las personas que leen estos comentarios quieren ayudar, les agradeceré que llamen al teléfono de la Protectora de Animales de Valparaíso 32-2259642 que se ubica en el cerro Merced, y que digan que una persona como la dueña del “Bobo” no puede pertenecer a esa Protectora y mucho menos a la Directiva de la Institución.

Allí saben quien es la dueña del “Bobo”.

Nadie tiene la facultad de hacerse justicia por su propia mano, menos con un animal tan manso como el pobre “Bobo” que me imagino siguió tranquilamente a su dueña, sin saber que ella lo estaba llevando a su muerte.

En ese momento ella debió haber sentido odio contra ese pobre animal –que era suyo y que dormía en su departamento- y lo mató.

¿Podría entonces seguir en la Directiva de la Protectora de Animales?

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jueves, 23 de agosto de 2007

Accidentes de Trayecto

Durante las últimas semanas se han producido varios accidentes fatales de personas que se dirigian a su trabajo.

Me recuerdo especialmente de aquella señora que fue mordida por perros y que finalmente falleció.

Pienso en las horas previas de aquel lamentable hecho, la señora se levantó temprano, tuvo que salir al frio matinal, seguramente sufrir con el Transantiago, para finalmente ser atacada por los perros y fallecer luego.

Doloroso que una persona que se va a ganar su sustento y el de su familia deba tener este triste final.

Y muchos otros trabajadores sufren lo mismo.

Ahora bien, lo ocurrido con la señora constituye un accidente de trayecto y por tanto se encuentra amparada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sus deudos pueden recibir los beneficios que otorga dicha ley.

Ahora bien, tambien son accidentes de trayecto los ocurridos entre un trabajo y otro.

Esto es comun entre profesores que para lograr generar un ingreso mas o menos importante para su familia deben prestar sus servicios en mas de un establecimiento educacional, y de ocurrir un accidente cuando se dirige de un establecimiento a otro, tambien es accidente de trayecto.

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SIMULACROS DE EMERGENCIAS

En el día de ayer se efectuaron simulacros de emergencias en las ciudades de Valdivia y de Antofagasta, en ambos lugares enfrentando un sismo de magnitud 8.0 o superior de la escala de Richter.

Estoy seguro que todos estos simulacros ayudan a que las personas estén un poco mas preparadas para enfrentar esas situaciones, y ojalá que participara una mayor cantidad de personas, pues cuando ocurra en realidad la emergencia, a todos nos va a afectar, hayamos participado o no en los simulacros.

Y justamente quienes hayan participado en esos simulacros, estarán por cierto, mejor preparados.

Sin embargo lo que deben considerar las autoridades al momento de determinar la ejecución de un simulacro, es definir la peor situación en que se pueda producir un evento como el que se está simulando.

Por ejemplo tomando como ejemplo la desgracia ocurrida en Perú. ¿fue esa la peor situación?

A la vista de la situación, no fue la peor situación.

Lo peor habría sido si el Terremoto se hubiera producido en la madrugada, con toda las personas durmiendo.

En Chile por ejemplo, ¿será la peor situación a media tarde o con luz de natural?. Tampoco.

La peor situación para enfrentar un sismo puede ser de noche, un fin de semana con muchos locales nocturnos llenos ó a la hora en que las personas están durmiendo o comenzando a dormir.

Para un Maremoto, por supuesto la peor situación que se pueda pensar, es en el pleno verano con miles de personas en las Playas.

En esos escenarios deben en mi opinión ejecutarse los simulacros, pues son los peores escenarios para que se produzca una emergencia.

Y si la población está preparada para ello, estará también, mejor preparada para un escenario mejor. Pero lo que debe tenerse en mente, es que siempre será beneficioso participar en un simulacro.

Esta no es una critica.

Es una opinión que espero en alguna oportunidad pueda ser considerada.

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lunes, 20 de agosto de 2007

TERREMOTO EN PERU

Cuando uno ve las imágenes del Terremoto de Perú no puede quedar tranquilo, respecto de lo que podría ocurrir ante una situación similar en Chile. Estuve revisando la información acerca de los terremotos o sismos importantes ocurridos en la última semana y la verdad es que la cantidad de sismos es impresionante, y en todos los lugares de la tierra.

Si uno ve la información de todos los sismos en todo el mundo cualquiera sea su magnitud, verdaderamente queda casi sin habla, pues el numero es muy grande. Vea por ejemplo los siguientes casos:

01 sismos grado 8.0 o superior
09 sismos grado 6.0 o superior
57 sismos grado 5.0 o superior
51 sismos grado 4.0 o superior
63 sismos grado 3.0 o superior
229 sismos grado 2.0 o superior

Son bastantes ¿verdad? Y es solamente la información de la última semana, y todos los días se producen variaciones. Entonces uno queda preocupado, pues en Chile no ha ocurrido un sismo importante –en la zona central me refiero- desde hace mucho tiempo.

Entonces en mi opinión hay que preocuparse, mas bien estar preparados para cualquier eventualidad, tener algunos elementos disponibles para esos momentos, como por ejemplo una o mas linternas, velas, agua envasada, y algunos elementos de primeros auxilios, como por ejemplo vendas, tela adhesiva, un par de guantes de seguridad, etc.

Y lo más importante, es saber conservar la calma en esos momentos, saber cuales son los lugares peligroso y cuales no. También saber como comportarse si un sismo lo encuentra a uno en la calle. Estas son situaciones que se tienen que conversar tranquilamente para saber como actuar llegado el momento.

En las comunidades de copropietarios, existe la obligación de implementar un Plan de Emergencia para enfrentar estas situaciones. Ahora escribo, no por lo ocurrido en Perú, pues en forma periódica lo hago, además de tener el servicio de Planes de Emergencias en el sitio www.eladministrador.cl tampoco lo hago para generar preocupación, sino mas bien para hacer saber que la naturaleza en cualquier momento nos puede sorprender con su fuerza.

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viernes, 10 de agosto de 2007

MULTAS POR NO TENER REGLAMENTO INTERNO

Ya sabemos que la Inspección del Trabajo, pueden cursar una multa administrativa de hasta unos $ 650.000 si un empleador no ha implementado un Reglamento Interno que le corresponde.

Hace pocos días estaba conversando con en empleador y me comentaba – a quien ya le he confeccionado dos Reglamento para empresas de las cuales es socio- que hace pocos meses le habían cursado una millonaria multa, entre otras circunstancia por no tener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

La multa ya estaba cursada yla Resolución lista. Sin embargo este empleador y gracias a los conocimientos que le proporcionaron a través de nuestro sitio, pudo al final de todo ello, reclamar y lograr que se anulará toda la multa pues ella estaba mal cursada.

Resulta que la empresa infractora tiene solamente 7 trabajadores y en consecuencia no le corresponde implementar el Reglamento Interno que había solicitado la Inspección del Trabajo, vale decir, estaba mal cursada la multa.

Es importante entonces que los empleadores sepan que Reglamento Interno deben implementar y ...hacerlo por supuesto. No vaya a ser que le pueda ocurrir la misma situación que acabo de comentar y por no saber, no se puedan dar cuenta que están pagando una multa que no debiera haber sido cursada.

Entonces además de cumplir con las normas legales, el Reglamento Interno le es útil para impartir normas de prevención a los trabajadores, ayuda para proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente y también para evitar infracciones mal cursadas.

Santiago Escarez San Martín
editor@eladministrador.cl

MANEJO EFECTIVO DEL ESTRÉS

CONFERENCIA ON LINE CON JAIRO CAMAYO
Jairo Camayo es reconocido en Latinoamérica como uno de los mas destacados Consultores en Desarrollo Personal y Organizacional, con 25 años de experiencia en procesos de transformación humana.
Entre las empresas multinacionales que han contratado sus servicios podemos contar a:
  • Nabisco Royal,
  • Gillette de Colombia,
  • Goodyear de Colombia,
  • Jhonson & Jonson de Colombia,
  • Uniroyal,
  • Planeta Editorial de Colombia y Ecuador,
  • Yanbal de Colombia, Ecuador y Perú,
  • Legis S.A. Kimberly de Colombia;
  • Así como las empresas Almacenes La 14, Suramericana de Seguros, Seguros Bolivar, Colpatria, Unicentro, Polietilenos del Valle, El Rancho de Jonás, y asociaciones como FENALCO, Asopartes y Cámara de Comercio de Cali y Palmira, Asocentros.
Es iniciador en Colombia de los eventos masivos de motivación en Alianza Estratégica con la Fundación El Rancho de Jonás coordinando el Primer Encuentro Nacional de Triunfadores y el Sexto Encuentro Motivacional Exitos’96 que reunió mas de 15.000 personas, además del magno evento de motivación para 38.500 personas en el Estadio Pascual Guerrero de Cali con Miguel Angel Cornejo y Gonzalo Gallo, en mayo de 1997.
Pues bien, Dn. Jairo Camayo realizara una Conferencia On-Line los días 20, 21 y 25 de Agosto próximo, es dentro de 10 días.
Hemos intercambiado opiniones con Dn. Jairo Camayo y me ha encargado de dar a conocer este evento que sin duda puede beneficiar a muchas personas a las que la conferencia les podrá ayudar.
Empresarios, trabajadores, profesionales, administradores de edificios, estudiantes, dueñas de casa, etc etc. todos podrán participar en ésta Conferencia On-Line.
El valor de la participación es de sólo $ 8.000 que puede depositar en la cuenta de ahorro del Banco Estado N° 91962133571 a nombre de Santiago Escárez San Martín.
De igual forma para los amigos del extranjero que tienen la amabilidad de leer los comentarios de éste Blog, el valor es de US$ 15.00
Con el pago de dicho valor incluso se pueden repetir la Conferencia e invitar a toda su familia a participar en ella.
El Temario es el siguiente:
  1. Si es posible vivir sin estrés.
  2. Técnica para identificar los estresores.
  3. Utilización de todo el potencial mental para solucionar problemas.
  4. Método sencillo y práctico de relajación.
  5. El poder de la meditación dinámica.
  6. Técnicas para enfrentar un entorno estresante.
Entonces quedan todos invitados a participar de ésta conferencia que puede cambiarle su vida.
Santiago Escarez San Martín editor@eladministrador.cl

domingo, 1 de julio de 2007

Reglamento Internos

En el último mez nos han llegado varias solicitudes para implementar Reglamentos Internos, sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad.

En muchas entradas anteriores he comentado la diferencia entre ambas, y aún se puede observar mucho desconocimiento entre ambos reglamentos, y no estoy hablando de personas que en muchas ocasiones no se encuentran preocupadas de la legislación, sino que de profesionales que asesoran a sus clientes en esta materia legal.

Ahora tambien ya sabemos que desde Enero esta rigiendo la obligación de implementar un Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas.

Lo realmente importante en estos reglamentos es la voluntad del empleador de hacer cumplir sus normas, pues si ello no ocurre, es responsabilidad exclusiva del empleador.

Tal vez para muchos empleadores esta materia pareciera que no es importante, craso error. Y ello se verifica, con dolor, cuando ocurre un siniestro grave en las empresas, y que además no tienen implementado el Reglamento que les corresponda.

Es, en ese preciso momento, cuando se dan cuenta de su importancia, cuando ya es demasiado tarde.

Si su Condominio no lo tiene implementado, exija que lo hagan, si su empresa no lo tiene implementado, la recomendación es: hagalo ahora.

Puede ver mas información en www.eladministrador.cl

Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud

...El Programa ha superado todas nuestras expectiativas, es muy bueno...

Eso fue lo que me comento un Ingeniero en Prevencion de Riesgos, sobre el programa SGSS, que nos acaba de adquirir.

Tambien varios son los profesionales que lo han conocido y han visto sus potencialidades y facil manejo.

Las personas que han trabajado ya con las nuevas exigencias de la ley de subcontratación y del Decreto 76, que regula el art. 66 bis de la ley 16.744, sabran que confeccionar un completo sistema de gestión es un gran y extenso trabajo.

Pues bien, este sistema le hace gran parte de ese trabajo, y mucho más por supuesto y con una excelente presentación.

A mediados de mes se expuso tanto en el DUOC, en Santiago, como en INACAP, en Valparaíso, en sendas conferencias realizadas por un experto español.

El programa especialmente diseñado para ser utilizado en la Industria de la construcción, es sumamente completo y para las empresas será una gran ventaja el utilizarlo en sus faenas.

Se puede conocer una DEMO en www.urbicad.com

Se ha hecho un gran esfuerzo en poner a disposición de los profesionales de la prevención este software, unico en Chile y de los mejores en su tipo a nivel mundial.

Si desea mas información puede solicitarla a urbicad@eladministrador.cl www.eladministrador.cl

viernes, 8 de junio de 2007

Conferencias gratuitas para Prevencionistas de Riesgos

El día 21 de Junio próximo se llevaran a cabo unas Conferencias gratuitas para presentar en Chile el software Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la empresa española UrbiCAD Architecture s. l. de la cual soy el representante oficial en Chile.

La conferencia tiene una duración de mas o menos tres horas, puede ser incluso un poco menos, y el temario es el siguiente:

1º- Desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en las Obras en los términos establecidos por el Decreto.76 : - Política de Seguridad y Salud - Organización - Planificación

2º- Desarrollo del Plan de Trabajo de las actividades de la obra.

3º- Evaluación y Seguimiento del Plan de Trabajo

4º- Evaluación y Acciones de Mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

5º- Instrucciones de Información y Desarrollo del Plan de Formación de la obra.

Finalmente tambien se ha estimado un espacio para consultas y respuestas.

Menciono un breve resúmen del Curriculum, del Sr. José Fito Rivas, que es el profesional que relatará la conferencia en comentario.

Jose Fito Rivas,

Ingeniero Técnico Industrial especialidad Construcción, por la Universidad Politécnica de Valencia

Máster en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad de Barcelona, en las tres especialidades: Ergonomía, Seguridad y Salud en el Trabajo e Higiene Industrial.

Desde 1980 ejerce las funciones como Profesor Titular del Departamento de Edificación y Obra Civil del Instituo Politécnico de Formación Profesional "S.Vicente Ferrer" de Valencia, perteneciente a la Consellería de Educación y Cultura, impartiendo los Módulos de "Planes de Seguridad y Salud en Construcción" y "Organización de Tajos de Obra".

Socio fundador en 1990 de UrbiCAD architecture s.l., donde en forma simultanéa imparte la enseñanza y las funciones de "Jefe del Departamento de Desarrollo".

Durante su actuación profesional, ha impartido más de 50 Cursos de Formación en materia de Seguridad y Salud en la construcción tanto a "Colegios Profesionales" de Arquitectos e Ingenieros de España, como Cursos de "Formación del Profesorado" de España, Cursos de Seguridad y Salud a Mútuas y Servicios de Prevención de Empresas Constructoras.

La conferencia por cierto es gratuita.

La primera Conferencia será en Santiago, en la sede Plaza Oeste del DUOC, a las 9.30 horas.

La segunda Conferencia será en la sede Valparaíso de Inacap, a las 18.30 horas.

Los profesionales interesados quedan desde ya cordialmente invitados, debeindo sooicitar su inscripción a: editor@eladministrador.cl

Santiago Escarez San Martín editor@eladministrador.cl