Muchos trabajadores que se encuentran cesantes y tambien muchos profesionales, desarrollan sus actividades economicas desde su hogar.
La materia referida al emprendimiento familiar se encuentra contenida en la ley 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, y cuyo artículo único se transcribe:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979:
1.- En el artículo 26:
A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y
c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.
Entonces lo que quiero resaltar es la facultad que se le entrega al Comité de Administración para permitir que un copropietario o usuario de una unidad de su comunidad, pueda instalar en su hogar una empresa que le generará ingresos.
En ese sentido, es de mi opinión que los Comités de Administración no debieran establecer mas exigencias que las propias que contiene la ley.
Con todo esta materia debiera estar contemplada en los respectivos Reglamentos de Copropiedad.
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