Ese accdiente constituye Accidente de Trayecto, para efectos de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y no un Accidente Común.
Es diferente la situación pues si se declara Accidente de Trayecto como debiera ser, los costos de ese accidente estan cubiertos por la ley señalada.
Sin embargo si se trata como un accidente común los costos deben ser soportados por la institución de Salud, -Fonasa o Isapre- a la cual se encuentra afiliada la persona, y por ella misma, si la institución no cubre todos los gastos.
Todo ello por cierto, en el entendido que la persona llega desde su trabajo o sale para él.
En consecuencia si a una persona le ocurre un accidente como el descrito debe declararlo como accidente de trayecto y, si el organismo administrador, rechaza esa denuncia, deberá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá finalmente resolver de acuerdo a los meritos de cada caso.
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