Pero en los condominios los conocimientos debieran ser del propio condominio, como una persona jurídica que es, esto es, una persona diferente al Administrador por ejemplo, que es su representante legal.
Pero en la realidad, los condominios prácticamente no poseen ese conocimiento, ya que cuando se cambia al Administrador y/o a los integrantes del comité de administración, el conocimiento que ellos poseen, se va también con ellos.
Y, se comienza a trabajar con nuevos conocimietos, que pueden ser mejores o peores que los anteriores.
Nadie puede asegurar que sean mejores.
Y desafortunadamente, muchas veces son peores.
Sin los conocimentos necesarios, no se puede avanzar, ni siquiera realizar un trabajo medianamente aceptable.
Hace pocos días tuve una experiencia en la cual una persona que prácticamente estaba obligada a conocer la forma en la cual se puede constituír una Asamblea Ordinaria, estaba señalando una situación muy diferente, y con la ley de copropiedad en la mano, le señalé que estaba equivocado.
Y antes había escuchado en otras oportunidades, situaciones peores.
Pero a lo que deseo llegar es que sin conocimientos, no es posible avanzar o debe ser muy dificil el camino. Con los Procedimientos Operativos, se está poniendo al alcance de la mano de los condominios, un conocimiento que puede resultar en el peor de los casos, útil para mejorar lo actuado, o un estandar conocido y muy aceptable para seguir trabajando, y luego poder evaluar el trabajo del Administrador o del Comité de Administración.
Y luego además, para generar las acciones correctivas que sean necesarias, logrando de dicha manera una mejora constante en el devenir del condominio.
En esas circunstancias, los Procedimientos Operativos serán el punto de apoyo, en los cuales el condominio desarrollará su tabajo en forma independiente del conocimiento mayor o menor de un Administrador por ejemplo, pues cuando se le exija el cumplimiento del estandar del condominio y no sepa satisfacerlo, se conocera de inmediato que el Administrador no es el adecuado para el desempeño del cargo, pero cuando suceda lo contrario, también se conocerá que el Administrador, es el adecuado para el desempeño del cargo.
Y, en ambas situaciones la respuesta es satisfactoria para el condominio, pues indicarán la acciones a seguir.
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