En el día de ayer estuve en una oficina comunal de la Inspección del Trabajo, analizando con un funcionario (Abogado) sobre una multa administrativa.
En medio de dicha entrevista se me indicó que no había entregado a la Inspección del Trabajo copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; al replicar que si lo habia entregado al Fiscalizador encargado de la Fiscalización, se me dijo que ello estaba bien, pero que no había entregado previamente ese Reglamento en la Institución.
Bueno allí si me sorprendí.
Le respondi que no existia esa obligación legal y que había confeccionado más de 200 Reglamentos Internos y que no conocía de una norma que exigiera esa entrega previa. Estabamos así, en que no nos ibamos a poner de acuerdo, y necesariamente debía cumplir con las exigencias de la Inspección del Trabajo.
Hasta que me recordé que la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, había tratado ese tema en su Informe Final, y se lo comenté al funcionario que entre parentesís, me atendió en forma muy amable a pesar de las diferencias existentes, lo cual destaco.
Buscamos ese Informe Final pero desafortunadamente en el momento no pude encontrar la materia a la que le hacía mención.
Pero luego con tranquilidad si lo encontré y señala cuando analiza el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: "Este Reglamento no requiere ser autorizado ni presentado ante la SEREMI de Salud correspondiente ó a la Dirección del Trabajo para su validez, pero se debe presentar cuando corresponda ante el organismo administrador del Seguro Social (Instituto de Seguridad Labotal ó Mutualidades de Empleadores) para tener derecho a una eventual rebaja de la cotización adicional." (Página 38 del Informe Final, Párrafo cuarto.)
Le envie luego la información por correo electrónico y creo que la materia ha quedado dilucidada.
El único comentario que se puede agregar respecto a lo señalado por la comisión dice relación con que, no solamente se debe tener el Reglamento Interno para obtener una eventual rebaja, sino que además se debe cumplir otros requisitos, como por ejemplo, tener una reducción de la tasa de siniestralidad. Obviamente tambien se debe presentar cuando un empleador es Fiscalizado y se le solicita dicho Reglamento Interno.
Respecto a lo señalado por la Comisión Asesora en su Informe Final, pienso que queda más que claro, que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no debe ser presentado en forma previa a la Inspección del Trabajo para que el documento tenga una válidez jurídica, pues el procedimiento que se sigue para su implementación se encuentra determinado por las leyes y decretos pertinentes , y ellos no obligan a dicha presentación.
Caso diferente es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en cuyo caso, se debe presentar dentro de los primeros 5 días desde la entrega a los trabajores, a la SEREMI de Salud respectiva, y luego dentro de los 5 primeros días desde su entrada en Vigencia, debe ser presentado a la Inspección del Trabajo.
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